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3790

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DECRETO Nº 3790

13 de abril de 2004

Libro XL - FS. 361-364

 

 

Art.1º) MONTO PRESUPUESTAL.- Establécese en la cantidad de $ 52.436.154,73 (cincuenta y dos millones, cuatrocientos treinta y seis mil, ciento cincuenta y cuatro con setenta y tres centésimos) el Presupuesto de la Corporación para el período 2004 y de $ 61.039.077.94 (sesenta y un millones, treinta y nueve mil setenta y siete, con noventa y cuatro centésimos), el Presupuesto de la Corporación para el ejercicio 2005, Programa 1-20 del Gobierno Departamental, desglosados de la siguiente manera siguiendo el Clasificador por Objeto del Gasto:

 

Ejercicio 2004 Ejercicio 2005

 

Grupo 0 40.022.554,73 46.763.437,94

Grupo 1 2.452.000,00 2.819.800,00

Grupo 2 9.351.600,00 10.754.340,00

Grupo 3 170.000,00 195.500,00

Grupo 7 440.000,00 506.000,00

Totales 52.436.154,73 61.039.077,94

 

Las cifras precedentes de los diferentes grupos del Presupuesto de la Corporación, se extraen de los cuadros adjuntos, que forman parte del presente Decreto.

 

Art.2º) SUPRESIONES DE CARGOS.- Suprímense los siguientes cargos en los Escalafones de Servicios (F) y del Escalafón de Oficios (E), al vacar:

 

1 Sub Jefe de Sector Servicios Grado 9 F

2 Auxiliar de Servicios III Grado 5 F

Art.3º) CREACIONES DE CARGOS.- Apruébase la creación de los siguientes cargos en los Escalafones de Servicios (F) y del Escalafón de Oficios (E), al vacar:

 

1 Jefe de Sector Servicios Grado F 10

1 Auxiliar de Servicios I Grado F 7

1 Chofer I Grado E 9

Art.4º) ADECUACION SALARIAL.- Fijase en $ 28.210.- el sueldo básico mensual del cargo de Taquígrafo Corrector del Escalafón Técnico de la Corporación a partir de la vigencia del presente Decreto.

 

Art.5º) SALARIO VACACIONAL.- Dispónese exclusivamente para el ejercicio 2004 y en relación a la licencia reglamentaria generada en el ejercicio 2003, el pago a los funcionarios de la Junta Departamental, de una suma para el mejor goce de la licencia anual reglamentaria, equivalente al 50% del Salario Vacacional establecido en el artículo 6º del Decreto 3777. Esta cantidad suplementaria, se abonará por adelantado al goce de la licencia anual reglamentaria.

 

Art.6º.) VIGENCIA.- El presente Decreto entrará en vigencia el 1ro. de enero de 2004.

 

Art.7º) Facúltase al Presidente de la Corporación y al Director de la Dirección Financiero Contable de este Cuerpo, a instrumentar el artículo 1º del presente Decreto, formular los planillados correspondientes y remitir las actuaciones al Tribunal de Cuentas de la República.

 

Art.8º) DEROGACIONES.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto, tanto en lo sustancial como en lo formal.

 

Art.9º) Apruébase en principio, pase el Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos y remítase copia a la Intendencia Municipal de Maldonado.

 

Art.10º) Declárase urgente.-

 

 

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