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3805

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DECRETO Nº 3805

23 de agosto de 2005

Libro XLII, FS. 75-76

 

 

Art.1º) Suspéndese por el término de sesenta (60) días, lo establecido en el Artículo 306 de la Ordenanza General de Construcciones.

 

Art.2º) Establécese que por el mismo plazo, los edificios destinados a hotel y afines, se regirán por los parámetros generales establecidos en la Sección II "Parámetros de Edificación" (Decreto Nº 3718).

 

Art.3º) Suspéndese por sesenta días, toda norma que se oponga a lo establecido en el artículo anterior.

 

Art.4º) Por el mismo plazo, no se podrá aplicar a ningún proyecto con destino a hotel y/o afines, el Capítulo III del Decreto 3786.

 

Art.5º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

 

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