DECRETO Nº 3804
16 de agosto de 2005
Libro XLII, FS. 58
Art.1º) A partir de la promulgación del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2005, el empadronamiento de vehículos 0 (cero) kilómetro o el reempadronamiento de cualquier vehículo, tendrá como único y exclusivo costo el pago del impuesto de patente de rodados que corresponda.-
Art.2º) En aquellos casos en los que en el período comprendido entre el inicio del actual período del Gobierno y la entrada en vigencia del presente Decreto, se hubieren cobrado y percibido pagos por concepto de empadronamiento y reempadronamiento, se otorgará a que acredite haber realizado los mismos, un crédito fiscal por un valor equivalente a lo pagado, mediante el cual podrá cancelar cualquier adeudo con la Intendencia, dentro del plazo de un año a contar desde su otorgamiento.-
Art.3º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.-
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