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3945

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DECRETO Nº 3945

 

LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO III. Maldonado, 15 de diciembre de 2015.

 

VISTO: Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte,

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA (por mayoría 28 votos en 31), DECRETA:

 

NORMAS DE DETERMINACION DEL TRIBUTO IMPUESTO DE PATENTE DE RODADOS ART. 297 DE LA CR. EJERCICIO 2016

 

Artículo 1º.- Alcance de la norma

La determinación del tributo de patente de rodado, para el ejercicio 2016, se regirá de acuerdo a las siguientes bases tributarias, debidamente aprobadas por cada GGDD de acuerdo al artículo 297 de la Constitución de la República.

 

Artículo 2º.- Determinación del tributo

Son aplicables al tributo de patente de rodado del ejercicio 2016, en el marco de los acuerdos interinstitucionales que prevé el artículo 262 de la Constitución de la República en el ámbito del Congreso de Intendentes, las siguientes disposiciones y criterios fiscales:

2.1 Categoría A

Autos, camionetas, incluidos los vehículos de alquiler sin o con chofer, ambulancias, casas rodantes con propulsión propia, carrozas fúnebres, furgones, ómnibus y micros.

 

CERO KILOMETRO EMPADRONADOS EN 2016

Criterio Fiscal: - 4,5% del valor de mercado sin IVA.

Para el caso de los vehículos de alquiler con o sin chofer, sobre el monto

resultante se aplicará una rebaja de 32%.

 

EMPADRONADOS AL 31/12/2015 Y USADOS EMPADRONADOS EN 2016

Comprendidos en la unificación de patente 2012

empadronados Ok en 2012 , 2013 , 2014 y 2015

Criterio Fiscal: 4% del valor de mercado.

Comprendidos en la unificación de patente 2013

Empadronados 0k en 2013, 2014 y 2015

Criterio Fiscal: 4% del valor de mercado.

Para el caso de los vehículos de alquiler con o sin chofer, sobre el monto resultante se aplicará una rebaja de 32%.

Comprendidos en las unificaciones tributarias 2012 y 2013 y empadronados al 31/12/2011 o modelos anteriores al 2012 empadronados usados en 2012-2013-2014 -2015-2016

Criterio Fiscal: Tributarán lo mismo que en 2015, incrementado en la variación del IPC de noviembre de 2014 a noviembre de 2015.

Tributación por banda fija.

En el caso de los vehículos modelos año 1992 y posteriores, previamente a aplicar el incremento por variación del IPC al monto abonado en 2015, por cada código de revalor correspondiente a marca, modelo y período de años, se le aplicará un correctivo de hasta 5% en más o en menos, para su adecuación al monto resultante de aplicar la alícuota del 4% sobre el valor de mercado promedio, de los modelos comprendidos en el código de revalor referido.

Los vehículos modelos años 1976 a 1991 -tributarán en 2016- los siguientes montos fijos:

De 1976 a 1980………………………………………………………$ 1.469

De 1981 a 1985……………………………………………………....$ 2.204

De 1986 a 1991………………………………………………….…...$ 4.408

Los montos de patente de los vehículos modelos año 1992 y posteriores que resulten inferiores al monto fijo de los vehículos comprendidos en el entorno 1986–1991, quedarán establecidos en dicho monto fijo.

SERVICIOS PUBLICOS

Taxis, Remises, Escolares, Ómnibus, Micros y Furgones

Taxis

Empadronados en los departamentos de Canelones, Maldonado y Montevideo

Criterio Fiscal: - monto que surge de actualizar el importe de $ 6000 (patente 2013) por la variación del IPC de noviembre de 2012 a noviembre de 2015.

 

Empadronados en otros departamentos

Criterio Fiscal: el monto que surge de actualizar el importe de $ 3.000 (patente 2013) por la variación del IPC de noviembre de 2012 a noviembre de 2015.

Remises

Criterio Fiscal: monto que surge de actualizar el importe de $ 6000 (patente 2013) por la variación del IPC de noviembre de 2012 a noviembre de 2015.

Escolares

Criterio Fiscal: monto que surge de actualizar el importe de $ 7000 (patente 2013) por la variación del IPC de noviembre de 2012 a noviembre de 2015.

Ómnibus, Micros y Furgones destinados a líneas inter -departamentales, departamentales, urbanas, suburbanas y locales, y al turismo

Criterio Fiscal: monto que surge de actualizar el importe de $ 5000 (patente 2013) por la variación del IPC de noviembre de 2012 a noviembre de 2015.

2.2 Categoría B

Camiones

 

CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN 2016

Criterio Fiscal: 2,25% sobre valor de mercado sin IVA y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja de 32%.

 

EMPADRONADOS AL 31/12/2015 Y USADOS EMPADRONADOS EN 2016

Comprendidos en la unificación de patentes 2013 empadronados cero kilómetro en 2013 - 2014 - 2015

Criterio Fiscal: 2% sobre valor de mercado y sobre el monto resultante se

aplicará una rebaja del 32%.

No comprendidos en la unificación de patentes 2013: empadronados al 31/12/2012 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados en 2013, 2014 – 2015 - 2016

Criterio Fiscal: monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre del 2012, o en el que se empadronó como usado en el 2013, 2014, 2015 o 2016, incrementado en la variación del I.P.C. de noviembre 2011 a noviembre 2015.

2.3 Categoría C

Motos, ciclomotores, motonetas, triciclos, cuadriciclos, etc.

 

CERO KILÓMETRO EMPADRONADOS EN 2016

Criterio Fiscal: se mantiene criterio tributario aplicado.

 

EMPADRONADOS AL 31/12/15 Y USADOS EMPADRONADOS EN 2016.

Empadronados 0k en el 2013.

Criterio Fiscal: monto que le correspondió abonar en el 2013 en el departamento que se empadronó, incrementado en la variación del IPC de

noviembre 2012 a noviembre 2015.

Empadronados 0k en el 2014.

Criterio Fiscal: monto que le correspondió abonar en el 2014 en el departamento que se empadronó, incrementado en la variación del IPC de

noviembre de 2013 a noviembre de 2015.

Empadronados 0k en el 2015.

Criterio Fiscal: monto que le correspondió abonar en el 2015 en el departamento que se empadrono, incrementado en la variación del IPC de

noviembre de 2014 a noviembre de 2015.

 

EMPADRONADOS AL 31/12/2012 Y MODELOS ANTERIORES AL 2013 EMPADRONADOS USADOS EN 2013, 2014, 2015 Y 2016

Criterio Fiscal: monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre del 2012 o en el que se empadronó como usado en el 2013, 2014, 2015 o 2016, incrementado en la variación del I.P.C. de noviembre 2011 a noviembre 2015.

2.4 Categoría E

2.4.1 Zorras y Remolques

 

CERO KILOMETRO EMPADRONADOS EN 2016

Criterio Fiscal: 2,25% sobre valor de mercado sin IVA, determinado según capacidad de carga por entornos y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja de 32%.

Exonerados carga menor o igual a 250 kilogramos

 

EMPADRONADOS AL 31/12/2015 Y USADOS EMPADRONADOS EN 2016

Comprendidos en la unificación 2013 empadronados cero kilómetro en 2013, 2014 y 2015

Criterio Fiscal: 2% sobre valor de mercado, determinado según capacidad de carga por entornos y sobre el monto resultante se aplicará una rebaja del 32%.

Exonerados carga menor o igual a 250 kilogramos.

No comprendidos en la unificación de patentes 2013, empadronados al 31/12/12 y modelos anteriores al 2013 empadronados usados en 2014, 2015 o 2016

Criterio Fiscal: monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre del 2012 o en el que se empadronó como usado en el 2013, 2014, 2015 o 2016, incrementado en la variación del I.P.C. de noviembre 2011 a noviembre 2015.

Exonerados: con carga menor o igual a 250 kilogramos

2.4.2 Casas rodantes sin propulsión propia

Criterio Fiscal: monto que surge de actualizar el importe de $ 1.000 (patente 2013) por la variación del IPC de noviembre de 2012 a noviembre de 2015.

2.4.3 Industrial – Agrícola

 

CERO KILOMETROS EMPADRONADOS EN 2016

Criterio Fiscal: se mantiene criterio tributario aplicado.

 

EMPADRONADOS AL 31/12/15 Y USADOS EMPADRONADOS EN 2016

Empadronados 0k en el 2013

Criterio Fiscal: monto que le correspondió abonar en el 2013 en el departamento que se empadronó, incrementado en la variación del IPC de

noviembre 2012 a noviembre 2015.

Empadronados 0k en el 2014

Criterio Fiscal: monto que le correspondió abonar en el 2014 en el departamento que se empadronó, incrementado en la variación del IPC de

noviembre de 2013 a noviembre de 2015.

 

Empadronados 0k en el 2015

Criterio Fiscal: monto que le correspondió abonar en el 2015 en el departamento que se empadronó, incrementado en la variación del IPC de

noviembre de 2014 a noviembre de 2015.

 

EMPADRONADOS AL 31/12/2012 Y MODELOS ANTERIORES AL 2013 EMPADRONADOS USADOS EN 2013, 2014, 2015 Y 2016

Criterio Fiscal: monto que en el año 2012 le correspondió abonar en el departamento que se encontraba empadronado al 31 de diciembre del 2012 o en el que se empadronó como usado en el 2013, 2014 – 2015 - 2016, incrementado en la variación del I.P.C. de noviembre 2011 a noviembre 2015.

FUENTE CI: Comisión art. 4º ley 18860. SESION CI 11.11.2015

 

CAPITULO II

CATEGORIAS VEHICULARES, AFECTACIONES

Y APLICACIONES CONEXAS

 

Artículo 3º.- Grupos, tipos y afectaciones de vehículos

Los grupos serán los actuales A, B C y E. Los tipos se referirán al vehículo (al “fierro”). En principio el tipo de vehículo determina el grupo y por tanto la patente. El destino de un vehículo a un servicio público de taxis, remise, transporte escolar o transporte de pasajeros, sea éste interdepartamental, departamental, urbano o turismo, hará que tribute un monto fijo mientras mantenga dicho destino. Estas definiciones se utilizarán para la determinación de la patente, no de la chapa.

FUENTE CI: SESION 41- 30.11.12 - Definiciones 1 Nº 20

 

Artículo 4º.- Criterio de aforo

Los Gobiernos Departamentales procederán a fijar de común acuerdo, a través de la Comisión Técnica de Aforos -antes del 30 de octubre de cada año- los valores imponibles sobre los cuales se fijará el tributo de patente de rodados. A estos efectos dicha Comisión podrá tomar en cuenta los promedios de los valores de comercialización, que surjan de estudios –tanto públicos como privados- para cada año, modelo y marca de cada vehículo automotor.

FUENTE CI: SESION 53 DEL 24.10.13 – Res. Nº 4 – Asunto III

 

Artículo 5º.- Valor de mercado

Se entiende por valor de mercado al promedio de los valores de comercialización que surjan de estudios –tanto públicos como privados- para cada año, modelo y marca de cada vehículo.

FUENTE CI: SESION 53 - 24.10.13 - Res. Nº 4 - Asunto III

 

Artículo 6º.- Tipo de cambio

Los valores de mercado son en dólares americanos. A los efectos del cálculo del valor de la patente de rodados del ejercicio, se considera la cotización del dólar interbancario comprador al 30 de noviembre del año anterior.

FUENTE CI: SESION 53 - 24.10.13 - Res. Nº 4 - Asunto III

 

Artículo 7º.- Cobros por acciones, trámites o gestiones

Por todas las acciones, trámites y/o gestiones que los contribuyentes y/o

interesados realicen en las oficinas Departamentales o Municipales referidas a un vehículo de transporte, solo pagarán los siguientes conceptos:

A) Matrículas

Se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente una o más chapas matrícula como consecuencia del (de las)

acciones, trámites o gestiones realizadas.

B) Libreta de identificación del vehículo

Se generará toda vez que efectivamente la Intendencia entregue al contribuyente un ejemplar de la libreta de circulación o propiedad como consecuencia de las acciones, trámites o gestiones realizadas.

C) Documentos

Se generará toda vez que corresponda emitir por la Intendencia y entregar al interesado un documento de información certificado, por él solicitado y referido al vehículo.

Sin perjuicio de lo anterior, se abonarán las tasa y/o precios específicos que cada Gobierno Departamental tenga establecido por acciones, trámites y/o gestiones relacionadas con la inscripción, habilitación y/o control exigibles como consecuencia del servicio a que está afectado el vehículo.

Los montos a abonar por los mencionados tres conceptos serán los siguientes:

 

Matrículas:

Vehículos en general

- cuando se entregue un juego de dos chapas $ 1.300

- cuando se entregue una chapa $ 650

Motos:

- cuando se entregue una chapa $ 600

Libreta de Identificación Vehicular:

- cuando se entregue una libreta $ 700

Documentos varios:

- cuando se entregue un documento $ 500

Los montos mencionados se encuentran a valores del 2013 y se actualizarán anualmente en función de la variación del IPC de noviembre 2012 a noviembre del respectivo año anterior. Previéndose su actualización anticipada dentro del año para el caso de que la inflación acumulada desde la vigencia de su fijación, supere el 20%, en cuyo caso se actualizará teniendo en cuenta el IPC del mes en que esto ocurra y regirá a partir del mes subsiguiente.

FUENTE CI: SESION 41- 30.11.12 - Art. 2 Nº 3

 

El monto determinado por cada Intendencia a cobrar por la expedición de la licencia de conducir, comprenderá todas las acciones, trámites y gestiones que se realicen y se cobrará toda vez que la Intendencia entregue la misma. Dicho monto corresponderá a la primera expedición y a las que se expidan con validez de 10 años, mientras que aquellas que se expidan por períodos menores a 10 años abonarán en proporción. En la renovación por extravío o hurto, con presentación de denuncia policial correspondiente se abonará el 50% del monto que le correspondiere a la libreta perdida.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - Art. 2. Nº 4

 

Artículo 8º.- Multa por circular sin patente al día

La circulación de vehículo empadronado o no en el departamento, por vía de tránsito del mismo, con patente vencida en dos o más cuotas, será sancionada con una multa equivalente al 25% del valor de la patente de rodado que en el año le corresponda abonar en la Intendencia donde estuviera empadronado.

Aplicada esta multa no podrá ser sancionado por el mismo concepto durante el transcurso de un mes.

Esta multa tendrá por destino el departamento que la aplicó aunque el vehículo esté empadronado en otro departamento.

La multa podrá ser aplicada hasta cuatro veces al año y el crédito, de cada una de las cuatro, se adjudicará al GGDD que primero la haya dado de alta en el sistema informático del SUCIVE.

En caso de incumplimiento se podrá proceder al retiro de la matrícula.

FUENTE CI: COMISIÓN SUCIVE 31.7.14

 

Artículo 9º.- Fecha valor – Plazo para pagar sin recargo

En los casos en los que por causa ajena a su voluntad, el contribuyente se ve impedido de abonar en fecha la obligación que le corresponde, una vez que queda habilitado el pago, el sistema lo comunicará a la Intendencia respectiva, la que a su vez se lo comunicará al contribuyente.

Si la comunicación a la Intendencia se realiza dentro de los 15 primeros días del mes, el pago podrá realizarse sin las sanciones por mora y con las bonificaciones correspondientes, hasta el fin del mes siguiente y si se realiza después del día 15 del mes, el pago con iguales condiciones podrá realizarse hasta el día 15 del mes subsiguiente.

 

Artículo 10º.- Forma de liquidación del tributo

El Tributo de Patentes de Rodados será de cálculo anual y de liquidación

mensual. Todas las acciones que afecten el monto de patente serán

consideradas hechas el último día del mes de su ocurrencia.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - Art. 2 Nº 8

 

Artículo 11º.- Criterio de asignación del modelo

Cuando se ingrese al sistema un vehículo usado del Grupo A anterior a 2012, se le asignará la patente correspondiente al conjunto de vehículos del entorno por año de marca y modelo al que corresponda; de no poder ubicarse en ninguno de los entornos existentes, se creará nuevo entorno que lo comprenda, para el cual el monto de la patente del año de su incorporación se determinará aplicando el 4% al valor de mercado de vehículo(s) de dicho entorno.

FUENTE CI: SESION 53 - 24.10.13 - Res. Nº 4

 

Artículo 12º.- Primer empadronamiento de una marca

Para los modelos que se comercialicen al 2 de enero de cada año el valor de mercado es el vigente a esa fecha y para los modelos que se comercialicen en el correr del año, será el del primer vehículo de la marca y modelo que se empadrone en el año.

FUENTE CI: SESION 53 - 24.10.13 - Res. Nº 4 - Asunto III

 

Artículo 13º.- Reempadronamiento de vehículo no unificado

Los vehículos cuya patente no esté unificada en caso de reempadronar se

mantendrá el monto de patente determinado para la Intendencia que lo poseía al 31 de diciembre del año anterior y en el caso de haberse empadronado en ese mismo año mantendrá el monto de patente determinado para la Intendencia que lo empadronó.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - Definiciones 2 Nº 1

 

Artículo 14º.- Prorrateo de valor de patente al empadronar

En el empadronamiento no se cobra patente de rodados por los días del mes del empadronamiento. Para el bimestre en el cual se realiza se cobra el mes que resta del mismo.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - Definiciones 1 Nº 10

 

Artículo 15º.- Exoneraciones

Se mantienen las mismas exoneraciones que tengan vigentes los GGDDs, aún siendo parciales, pero se deberá indicar la norma que las ampara. Las nuevas exoneraciones deberán ser del 100% u orientadas a público cautivo, de cualquier manera deberán ser presentadas al SUCIVE.

FUENTE CI: SESION 41 -30.11.12 - Definiciones 1 Nº 6

 

Artículo 16º.- Prescripción de deuda

Los plazos y condiciones son los que cada Gobierno Departamental tiene regulado (no se unifica).

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - Definiciones 1 Nº 7

 

CAPITULO III

FORMAS DE PAGO DEL IMPUESTO Y CONEXOS

 

Artículo 17º.- Forma y oportunidad de pago

El pago del Tributo de Patentes de Rodados podrá realizarse al contado o en cuotas en las fechas que para cada Ejercicio determine el Intendente dentro de lo que al respecto se acuerde por el Congreso de Intendentes. FUENTE CI: SESION 42 - 07.02.13 - Res. Nº 3 - Art. 2 Nº 7

El pago del tributo de patente de rodados de todas las categorías de vehículos se realizará en seis (6) cuotas los meses impares.

FUENTE CI: SESION 51 - 05.09.13 - Res. 5

 

Artículo 18º.- Forma de pago de las matrículas y de la libreta del vehículo

Los montos de chapas matrículas y libretas de propiedad o circulación se

abonarán hasta la fecha de vencimiento de la próxima cuota de Patentes de Rodados que le corresponda pagar al vehículo y en forma previa a hacer efectiva la misma.

FUENTE CI: SESION 42 -07.02.13 - Definiciones 3 Nº 1

 

Artículo 19º.- Multas de tránsito: fecha de pago y actualización de valores

El plazo para el pago de las multas será de tres meses desde su aplicación. Los montos de las infracciones de tránsito que estén en pesos se actualizarán en forma anual teniendo en cuenta la variación de I.P.C. de noviembre a noviembre del año anterior y se redondearán en múltiplos de 100, en caso de no pago en fecha se aplicarán las sanciones por mora

previstas para los tributos en el artículo 25. Para el caso de que la inflación supere el 20% se prevé la actualización anticipada. En caso de que dichas multas estén en UR o en moneda extranjera se actualizarán de forma mensual, tomando para la moneda la cotización del último día hábil del mes anterior y de estar en UI se actualizarán diariamente.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - Definiciones 2 Nº 2

 

Artículo 20º.- Convenios

Para el otorgamiento de prórrogas y demás facilidades por el Tributo de Patentes de Rodados incluidas las correspondientes sanciones por mora, así como por las multas de infracciones de tránsito que recaigan sobre vehículos de transporte, la Intendencia evaluará que existan causas que impidan el normal cumplimiento de las mismas.

Los importes por los cuales se otorguen facilidades o prórrogas devengarán únicamente el interés sobre saldos que resulte de incrementar en un 10% el promedio de las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior.

La tasa mensual equivalente resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - Art. 2 Nº 5

La tasa será de actualización anual, previéndose un ajuste anticipado para el caso de que la inflación supere el 20%.

De patente solo se podrá convenir concepto vencido.

Se exigirá una entrega inicial pagadera previo a la suscripción del convenio, la que no podrá ser menor al total de la deuda dividido la cantidad de cuotas más una por las que suscribe el convenio.

Plazo de convenios: por el saldo una vez descontada la entrega inicial: hasta 24 cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera el último día hábil del mes siguiente de la suscripción de convenio y la segunda y sucesivas en los últimos días hábiles de los meses subsiguientes.

Facúltase a la Intendencia Departamental a extender el plazo de los convenios de 24 a 36 cuotas, de conformidad a los acuerdos que llegaren en el Congreso de Intendentes.

Los vencimientos de los convenios anteriores al año 2013 estarán dados por las fechas indicadas por el GD en la migración.

Los convenios correspondientes a vehículos que reempadronen en otro departamento en fecha posterior a su suscripción no podrán ser modificados.

En la migración la multa por mora de toda deuda se calculará como si el pago se realizara el 31/12/12, aún se efectúe con posterioridad.

En su caso en los recibos por otros conceptos se dejará constancia de la

existencia de convenio aún éstos no presenten atraso.

Los convenios caducarán por el atraso de tres de sus cuotas.

FUENTE CI: SESION 41 -30.11.12 - Definiciones 1 Nº 18

 

Artículo 21º.- Baja de deuda por reempadronamiento

De lo adeudado al 31 de diciembre de 2012 por patentes de rodados y sus correspondientes sanciones por mora, por vehículo empadronado en otro departamento, sólo se exigirá la deuda con vencimientos hasta el año civil anterior a la fecha de empadronamiento, dándose de baja la posterior en el departamento que dejó de pertenecer.

FUENTE CI: SESION 41 -30.11.12 - Art. 2 Nº 10

 

Artículo 22º.- Reempadronamiento con convenio

Podrá reempadronarse el vehículo que estando al día en la Intendencia de origen, mantenga cuotas a vencer de convenio(s) de pago suscriptos en

Intendencia anterior, en la medida que, en su caso, el nuevo propietario reconozca dicha deuda. El (los) mencionado(s) convenio(s) no podrá(n) ser modificado(s).

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - Art. 2 Nº 9

Por los vehículos que se reempadronen con cuotas a vencer de convenios no se podrá solicitar a la Intendencia titular de los mismos la modificación de la forma de pago de éstos.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - Definiciones 2 Nº 3

 

Artículo 23º.- Empadronamiento en meses impares

En caso de realizarse el empadronamiento en el primer mes de los bimestres cerrados a febrero, abril, junio, agosto, octubre o diciembre, el monto de la patente correspondiente al mes de cierre del bimestre se podrá pagar hasta la fecha de vencimiento de la próxima cuota de patente de rodado que le corresponda pagar al vehículo y en forma previa a efectivizar la misma.

FUENTE CI: SESION 53 - 24.10.13 - Res. Nº 4 - Asunto II.

 

Artículo 24º.- Validación al momento del pago

Las multas y las cuotas de convenios de pago a que se refiere el Art. 20 vencidos o no vencidos siempre podrán pagarse con cualquier atraso en los otros conceptos.

FUENTE CI: SESION 53 - 24.10.13 - Res. Nº 4 - Asunto II

Las deudas no vencidas por patentes sólo se podrán pagar en la medida de que no existe deuda heredada, no exista ningún convenio con un atraso de más de una cuota o con su última cuota vencida y ninguna multa con un atraso de más de 30 días respecto de la fecha en la que debió abonarse.

En caso de que existan varios conceptos vencidos en más de un vencimiento deberán pagarse primero los más antiguos, salvo las multas y las cuotas de convenios, a que se refiere el Art. 20 que siempre se pagarán sin ninguna limitación.

FUENTE CI: SESION - 24.10.13 - Res. Nº 4 - Asunto II

En todos los casos en los que se cobre un concepto habiendo atraso en alguno de los otros conceptos el documento de pago indicará que mantiene atraso en otros conceptos vencidos.

Igual procedimiento se aplicará para el caso de multas por infracciones de tránsito cargadas en el sistema sin cumplir con el inciso primero del Art. 43.

El plazo para el pago de las multas será de tres meses a partir de su aplicación.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - Definiciones 1 Nº 17

 

Artículo 25º.- Sanciones por mora

La mora, o sea la no extinción de la deuda de tributos en el momento y lugar que corresponda, en el caso de la patente de rodados y demás cobros tributarios fijados en pesos, será sancionada con una multa sobre el importe de tributo no pagado en término y con un recargo mensual.

La multa sobre el tributo no pagado en plazo será:

A) 5% (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su vencimiento.

B) 10% (diez por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los cinco días hábiles siguientes y hasta los noventa días corridos de su vencimiento.

C) 20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con posterioridad a los noventa días corridos de su vencimiento.

El recargo mensual, que será capitalizable diariamente, se calculará día por día y será el que resulte de incrementar en un 30% el promedio de las tasas medias para empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y por plazos de hasta 366 días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior. La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.

El mencionado recargo será de actualización anual, previéndose su actualización anticipada para el caso de que la inflación acumulada, desde su vigencia supere el 20%, en cuyo caso se considerará la última publicación de tasas medias realizada al cierre del mes anterior a que esto ocurra y regirá desde el mes subsiguiente.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - Art. 2. Nº 2

Dicho recargo se aplicará al tributo de patentes de rodados y sus cobros tributarios conexos y la tasa diaria se aplicará en función de los días efectivos de atraso.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - Definiciones 1 Nº 3

 

Artículo 26º.- Multas por mora al 31/12/2012

Las multa por mora de las deudas por patente vencidas al 31/12/12 se calculará tomando como fecha de pago dicho día, aún su pago se efectivice con posterioridad.

La tasa será un 30% por encima del promedio de las medias para empresas, para préstamos en moneda nacional y por plazos de hasta 366 días, de la última publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año anterior.

La tasa mensual resultante se redondeará a un digito después de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente, la que se aplicará con capitalización diaria en función de los días efectivos de atraso.

Habrá actualización anual del tributo y sus cobros conexos , previéndose un ajuste anticipado para el caso de que la inflación acumulada supere el 20%.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - Definiciones 1 Nº 3

 

Artículo 27º.- Bonificaciones

El pago del tributo de Patentes de Rodados gozará de las siguientes bonificaciones, que serán únicas:

a) el pago del monto anualizado del tributo dentro del plazo establecido para abonar la respectiva primera cuota que le venza gozará de un 20% de bonificación sobre el valor total del mismo.

b) el pago del monto de las distintas cuotas del tributo dentro del plazo establecido para abonar cada una de ellas, gozará de un 10% de bonificación sobre el valor total de lo pago en fecha. Ambos beneficios no serán acumulables.

FUENTE CI: SESION 41 DEL 30.11.12 -Art. 2. Nº 1

 

Artículo 28º.- Pagos con tarjetas, débitos bancarios y similares

Se instrumentará el pago con tarjetas, débitos bancarios o similares, que será de aplicación general para todos los GD, que no tendrá financiación del SUCIVE y que será con versión de fondos dentro de las fechas generales de vencimientos.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 - Definiciones 1 Nº 13

 

CAPITULO IV

GESTION DEL IMPUESTO Y CONEXOS

 

Artículo 29º.- Código Único Nacional

Se utilizará un código único nacional para la identificación del vehículo, el que será otorgado a nivel nacional por el sistema y será grabado por la Intendencia que lo empadrona.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 – Res. Nº 6 - Definiciones 1 Nº 22

 

Artículo 30º.- Número supletorio

Ante la destrucción o cambio de la parte donde esté grabado el número de motor, chasis o identificación, se procederá a grabar el mismo en nuevo lugar.

En el caso de no existir número de motor el sistema generará un número a nivel nacional que la Intendencia lo solicitará y grabará.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 – Res. Nro. 6 - Definiciones 1 Nº 25

 

Artículo 31º.- Permisos de Circulación de Vehículos fronterizos

Los permisos de circulación de vehículos fronterizos quedan fuera del sistema.

 

Artículo 32º.- Matrículas de prueba

Las chapas o matrículas de prueba quedan fuera del sistema. Su uso fuera del departamento que la otorgue queda restringido a vehículos cero quilómetro y con fines de traslado terrestre a los locales de venta, Intendencias u otras oficinas públicas o privadas en las que deba comparecer, mediante las vías de tránsito.

FUENTE CI: SESION 53 - 24.10.13 - Res. Nº 4 - Asunto II.

 

Artículo 33º.- Bicicletas con motor

Las bicicletas con motor, quedan fuera del sistema.

FUENTE CI: SESION 53 -24.10.13 - Res. Nº 4 - Asunto II

 

Artículo 34º.- Identificación de motores importados

El número y registración de motores importados al país será otorgado exclusivamente por la Intendencia de Montevideo, quien tendrá la potestad de grabado con el tipo de codificación que disponga, la que será comunicada a todas las Intendencias del país.

FUENTE CI: SESION 53 -24.10.13 - Res. Nº 4 - Asunto II.

 

Artículo 35º.- Empadronamiento provisorio

Se realizará empadronamiento provisorio en los casos de discrepancia entre la realidad constatada en la inspección vehicular y la documentación que surge de Aduana, o ante la falta de documentación a aportar por el contribuyente o discrepancia de ésta con la realidad constatada por la mencionada inspección. Se otorgará permiso de circulación con validez de 30 días, se entregará la chapa pero no la libreta. Los permisos de circulación que se otorguen mientras no esté disponible el nuevo sistema tendrán 45 días de validez.

FUENTE CI: SESION 41 - 30.11.12 – Res. Nº 6 - Definiciones 1 Nº 23

 

Artículo 36º.- No innovar en caso de empadronamientos provisorios

Mientras un vehículo se mantenga en empadronamiento provisorio no se podrá realizar ninguna acción referida al mismo, ni aún pagar y en caso de que como consecuencia de la demora en obtener el empadronamiento definitivo, se venza algún plazo de pago, su pago atrasado generará las sanciones por mora correspondientes.

FUENTE: SESION 42 - 07.02.13 – Res. Nº 3 - Definiciones 3 Nº 2

 

Artículo 37º.- Transferencias y reempadronamiento con tributos al día

No podrá transferirse ni reempadronarse vehículo que deba patente o montos por chapas matrículas o libreta de propiedad o circulación o documento , estos últimos aunque no haya vencido el plazo para su pago.

FUENTE: SESION 42 - 07.02.13 – Res. Nº 3 - Definiciones 3 Nº 1

 

Artículo 38º Reempadronamiento

Lo cobrado corresponde al GD de origen que lo cobró. En caso de existir deuda a vencer se requerirá el reconocimiento de la misma por quién quede como titular del vehículo en la Intendencia de destino. Se realiza automáticamente por el sistema el control de que no existe deuda vencida.

FUENTE: SESION 41 - 30.11.12 – Res. Nº 6 - Definiciones 1 Nº 11

 

Artículo 39º.- Vehículos repetidos en más de un departamento

Si solo existe solapamiento de deuda, o sea, que en un mismo período aparece con deuda de patente en más de una Intendencia, pero no se constata la existencia de período de no pago en ninguna Intendencia, el vehículo se mantendrá en el departamento donde viene pagando, o sea, en el último que reempadronó, y el anterior u anteriores departamento(s) dará (n) de baja esa deuda de patente, inclusive la porción devengada en el año civil en el que se reempadronó en otro departamento. Si mantiene deuda del (los) departamento(s) de origen(es), por periodo(s) en el (los) que no haya pagado en el (los) departamento(s) posterior(es) el vehículo se mantendrá en el departamento donde viene pagando de último, o sea en el último que reempadronó, registrándose en los recibos y todo documento que mantiene deuda en otro(s) departamento(s) y no estará habilitado para transferir o reempadronar.

FUENTE: SESION 41 - 30.11.12 – Res. Nº 6 - Definiciones 1 Nº 19

 

Artículo 40º.- Gestión de matrículas

Un mismo vehículo no podrá tener más de una chapa asignada al mismo tiempo. Se podrá entregar duplicado de chapas a vehículos que desarrollen actividades por las que se encuentren inscriptas en un registro. Solo en el caso de titulares de vehículos afectados a servicios públicos, podrá asignarse la misma chapa al nuevo vehículo que sustituye al anterior que se desafecta de dicho servicio. Toda chapa entregada será destruida de inmediato y cuando se solicite circular de nuevo se le asignará otra, debiéndose abonar ésta así como la nueva libreta. Para entregar la chapa debe estar paga la cuota de patente del bimestre en que se entrega, asimismo se generará la cuota de patente del

bimestre en el que la levanta y en caso de existir deuda vencida se deberá convenir previamente la misma.

FUENTE: SESION 41 -30.11.12 – Res. Nº 6 - Definiciones 1 Nº 21

 

Artículo 41º.- Pagos, convenios y multas de otros departamentos

El sistema verterá al GD titular de los convenios o multas, el cobro que se

realice de las mismas, de aquellos vehículos empadronados en otro departamento.

FUENTE: SESION 41 -30.11.12 – Res. Nº 6 - Definiciones 1 Nº 14

 

Artículo 42º.- Multas de tránsito aplicadas hasta el 31/12/2012

En los recibos de cobro de cualquier concepto correspondiente a vehículo que tenga multa impaga aplicada hasta el 31de diciembre del 2012 se escriturará lo siguiente: “mantiene deuda por multa(s)” procediendo al cobro de dichos conceptos.

FUENTE: SESION 41 - 30.11.12 – Res. Nº 6 - Definiciones 2 Nº 5

 

Multas: criterio 2013/2014

Mantener los mismos criterios que fueron aplicados hasta el 31 de diciembre de 2012, para la incorporación de multas de tránsito al SUCIVE en los años 2013 y siguientes.

FUENTE: SESION 57-18.3.14

 

Artículo 43º.- Registración en el SUCIVE de multas de tránsito

El SUCIVE registrará las multas interdepartamentales sancionadas hasta el 31/12/12, debidamente documentadas por cada Intendencia Departamental, en los siguientes casos: a) cuando el sancionado coincida con el titular municipal del vehículo; y b) cuando exista prueba documental producida por medios tecnológicos idóneos que permita identificar el vehículo con la falta cometida.

FUENTE: SESION 45 - 04.04.13 - Res. 4 Nº 2

El pago de las multas interdepartamentales no podrá ser financiado a través de los convenios a que se refiere el artículo 20, por las Intendencias que no sean quienes aplicaron las mismas.

FUENTE: COMISION SUCIVE 10.7.14

Se exime a la Intendencia de Montevideo, hasta el 30 de agosto de 2014, de la obligación de tener prueba documental, fotográfica o informática para subir al SUCIVE las multas por impago en el estacionamiento tarifado. Estas multas serán notificadas con su anotación en el SUCIVE para su cobro.

FUENTE: COMISION SUCIVE 7.8.14

 

Artículo 44º.- Informe de deuda

Se informará en detalle la deuda vencida de patentes, multas y de convenios de patentes o multas, en caso de no existir estos conceptos así se establecerá, inclusive las que no cumplan con lo previsto en el inciso primero del artículo 43.

En caso de existir cuotas de convenios a vencer se informará en detalle. En caso de existir deuda en otro(s) departamento(s), aún estando al día en el que se encuentra actualmente registrado, se informará en detalle tal hecho.

FUENTE: SESION 41 -30.11.12 – Res. Nº 6 - Definiciones 1 Nº 12

 

Artículo 45º.- Caducidad del permiso de circulación

Para los vehículos que mantengan adeudos tributarios por cinco años o más, se establece la caducidad del permiso de circulación que implica poseer la placa alfa numérica que le fuera otorgada. Las Intendencias Departamentales a través de sus servicios inspectivos, procederán a retirar dichas placas quedando en consecuencia inhabilitados a circular hasta tanto no regularicen su adeudo. Cada Intendencia procederá a reglamentar el cumplimiento de esta medida y el procedimiento para retirar de circulación el vehículo en infracción.

 

Artículo 46º.- Devoluciones de pagos indebidos

Los pagos indebidos aprobados como tales por la Intendencia a pedido del contribuyente o resultante de proceso corrido por el sistema en principio se acreditarán a la cuenta del vehículo o contribuyente y en caso de que la Intendencia ante pedido del contribuyente, resuelva devolverlo en efectivo, comunicará ésto al sistema con indicación del número de cédula de identidad de la persona a que le corresponde, lo que habilitará que ésta lo cobre en la red de cobranza.

FUENTE: SESION 41 - 30.11.12 – Res. Nro. 6 - Definiciones 1 Nº 16

 

Artículo 47º.- Deudas de otros departamentos

No se realizarán canjes o compensaciones de deuda con otros Organismos.

La Comisión de Seguimiento del SUCIVE informará lo anterior al administrador del SUCIVE (Afisa) para que lo comunique a todos los organismos públicos comerciales o industriales.

FUENTE: SESION 41 - 30.11.12 – Res. Nº 6 - Definiciones 1 Nº 16

 

CAPITULO V

DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 48º.-

a) Información reservada El proceso de constitución de valores de mercado, la creación de los códigos de revalor del sistema y sus modificaciones, se entienden información reservada, estando prohibida la difusión de los criterios y demás informaciones de ese banco de datos,
incluyéndose en esta inhibición a los servicios contratados a terceros por RAFISA con destino al SUCIVE;

b) Comisión de Aforos - Competencias Se asigna a la Comisión de Aforos del artículo 4º de la ley 18860, la competencia de crear y modificar los códigos de revalor, valores de patente y aforos del sistema vehicular del tributo de patente de rodado;

c) Procedimiento de reclamación de valores de patentes y aforos El procedimiento de reclamación de valores de patente debe ajustarse al siguiente tenor:

1.- Los contribuyentes que impugnen o soliciten la revisión del tributo de patente de rodados, en primera instancia deben presentarse ante la intendencia en donde su unidad está empadronada. La Intendencia, siguiendo lo instituido por las normas vigentes, observará si se cumplen los extremos de la determinación del tributo. De encuadrar el caso en los parámetros reglamentarios, sin más trámite, se notificará al contribuyente la confirmación de los valores asignados.

2.- En caso de dudas o constatación de errores, se dará intervención a la Comisión de Seguimiento del SUCIVE, quien oficiará a la Comisión de Aforos para que produzca informe.

3.- Evacuada la consulta por la Comisión de Aforos, las actuaciones pasarán a la Comisión de Seguimiento del SUCIVE para su resolución, constituyendo este acto administrativo el único oficial y hábil en los casos de rectificación de los valores de aforo y de patente.

4.- En ningún caso RAFISA o sus contratados podrán modificar códigos de revalor o valores de patente sin el pronunciamiento de la Comisión de Seguimiento del SUCIVE. La incidencia denominada “mantis” no configura un acto administrativo, sino un antecedente informativo del sistema.

FUENTE: COMISION SUCIVE 20.2.2014 SESION 60º (19.6.14)

 

Artículo 49º.- Permisos de circulación para empadronar

A partir del 1º de octubre de 2014 los importadores, vendedores, adquirentes o representantes de vehículos 0 km., deberán gestionar para empadronar sus unidades, el formulario denominado “permiso de circulación” en la Intendencia Departamental. El formulario a otorgarse como aval de circulación provisorio, tendrá vigencia por 72 horas desde su expedición y servirá, durante ese lapso, para la circulación de la unidad en todo el país.

FUENTE: COMISIÓN SUCIVE - 31.7.14

 

Artículo 50º.- Exoneración vehículos incautados por la Junta de la Droga

Autorizar a la Intendencia Departamental, en consonancia con el acuerdo

interinstitucional celebrado en el Congreso de Intendentes al amparo del

artículo 262 de la Constitución de la República, el 7 de agosto de 2014, que en los casos de remates de vehículos automotores gestionados por la Junta Nacional de la Droga, la reclamación por el tributo de patente de rodado, tasas y precios, no superará en ningún caso el 50% del valor del remate.

FUENTE: COMISIÓN SUCIVE 31.7.14

 

Artículo 51º.- Matrículas MERCOSUR – criterio

El Congreso de Intendentes se incorporó al Grupo de Trabajo MERCOSUR

sobre normativa de matrículas alfa numéricas para vehículos automotores. La representación del Congreso de Intendentes recae en la Comisión de Seguimiento del SUCIVE.

FUENTE: SESION 57 18.3.14

 

Artículo 52º.- Matrículas MERCOSUR – diseño, estructura, gestión

Acordar que el diseño y sistema alfanumérico (de siete caracteres compuesto por letras y números), con fines de identificación vehicular, acordado en el ámbito del MERCOSUR, se aplique en forma inmediata y excluyente en los empadronamientos y reempadronamientos que se realicen, y con carácter general cuando el Congreso de Intendentes disponga la fecha del próximo cambio masivo de matrículas. Las actas del MERCOSUR antes referidas se consideran la base estructural de dicho documento. Oportunamente, y cuando el Congreso de Intendentes lo apruebe, se decidirá el cambio masivo de chapas de matrícula.

FUENTE: CSS 2/2015 – 27.8.15

 

Artículo 53º.- Comisión “Gestión del Tributo de Patente”

Intégrese -con nivel asesor y referida al Congreso de Intendentes y a la Comisión del art. 3 de la ley 18860-, bajo la denominación “Comisión de Gestión del Tributo de Patente de Rodados”, un grupo de trabajo integrado por representantes de todos los GGDDs y el fideicomitente del SUCIVE, a quien se atribuye los siguientes cometidos:

a) asesorar en forma integral al Congreso de Intendentes y a la Comisión del art. 3 de la ley 18860 sobre el tributo de patente de rodados, sugestión y planificación, sin perjuicio de las competencias que la ley asigna a la Comisión del artículo 4º de la citada norma;

b) proponer normas de procedimiento y de corrección en los códigos de revalor asignados por el SUCIVE, mediante informe debidamente fundamentado el que deberá ser convalidado, en todos los casos, por el
Congreso de Intendentes;

c) intervenir, con carácter asesor, en los asuntos referidos al artículo 48 del Texto Ordenado del SUCIVE, en los procesos de reclamación, impugnación y/o recursos presentados contra este tributo;

d) realizar las acciones necesarias para el continuo proceso de institucionalización del SUCIVE en el nivel de los GGDDs, promoviendo talleres, seminarios y encuentros para la comunicación de los asuntos vinculados al cobro y gestión de este tributo.

e) establecer que los asesoramientos de la Comisión de Gestión del Tributo de Patente de Rodados, se harán por escrito y estarán referidos, según corresponda, al Congreso de Intendentes y/o a la Comisión del art. 3 de la ley 18860. El Congreso de Intendentes y la Comisión del art. 3 de la ley 18860 delegan en ella la atribución de comunicarse directamente con las oficinas competentes de los GGDDs, así como reunirse e intercambiar informaciones con las oficinas y personas asignadas al SUCIVE.

FUENTE: CSS Acta de Res. 2/2015 - 27.8.15 SESION Nº 4/2015 -17.9.15

 

Artículo 54º.- Criterios aplicables

Autorizar a la Intendencia a aplicar los acuerdos alcanzados en el Congreso de Intendentes (Artículo 262 de la Constitución) e incorporados en la Resolución 28/11 de 28 de diciembre de 2011 (Valores de patentes hasta el 2011) de ese Organismo, que comprende la unificación del Tributo de Patente de Rodados que rige desde 2012, así como las sucesivas determinaciones del Impuesto hasta la vigente para el próximo ejercicio, de acuerdo con el artículo 2º) de este Cuerpo normativo.

 

Artículo 55º.- Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

Nino Báez Ferraro

Presidente

Nelly Pietracaprina

Secretaria General

 

Decreto promulgado por la Intendencia Departamental de Maldonado el 16/12/2015