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3823

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DECRETO Nº 3823

21 de diciembre de 2006

Libro XLIII, FS.

Art.1º) Modifícase el artículo 6º) del Decreto Departamental Nº 3816/06, de 31 de octubre de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.6º) Los interesados podrán acogerse al beneficio previsto en el presente Decreto, a partir de la entrada en vigencia del mismo y hasta la fecha que determine el Congreso Nacional de Intendentes, no pudiendo exceder dicho plazo el 30 de octubre de 2007.”

Art.2º) Siga a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.-

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