3822

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DECRETO Nº 3822

19 de diciembre de 2006

Libro XLIII, FS.

 

Art.1º) En todas las contrataciones que realice la Intendencia Municipal con personas físicas o jurídicas de derecho privado, se hará constar en el respectivo pliego de condiciones, así como en el correspondiente contrato, una cláusula por la que quién contrata con la Intendencia o sus respectivos representantes, directores o apoderados, se obliga a concurrir a los eventuales requerimientos de la Junta Departamental.

 

Para el caso de que el particular, citado en forma, omita concurrir ante el requerimiento de la Junta, se tendrá por incumplimiento del contrato y estará sujeto a las sanciones que correspondan.

 

Art.2º) El Ejecutivo Comunal, reglamentará el presente Decreto.

 

Art.3º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.

 

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