juntamaldonado.gub.uy

3931

Imprimir PDF
Modificar el tamaño de letra:

DECRETO Nº 3931/2015

LIBRO DE SESIONES XLVII. TOMO XVII. Maldonado, 10 de marzo de 2015.

VISTO: Lo informado por las Comisiones de Medio Ambiente, Planeamiento y Ordenamiento Territorial y Legislación que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

 DE LA CREACION DEL ECO PARQUE METROPOLITANO DEL HUMEDAL DEL ARROYO MALDONADO

Artículo 1º) De la creación del Eco- Parque Metropolitano del Humedal de los Arroyos Maldonado y San Carlos. Se destinan los padrones fiscales Nº 2572 de la 1ª. Sección Judicial de Maldonado y 538 de la 2da. Sección Judicial de Maldonado y de los que de ellos se deriven, propiedad inmanente del Gobierno Departamental de Maldonado al dominio público departamental y municipal, como reserva departamental conforme al art. 4 de la ley 17283 con la denominación de ECO PARQUE METROPOLITANO DEL HUMEDAL DE LOS ARROYOS MALDONADO Y SAN CARLOS.-

Artículo 2º) De los objetivos de su creación. El objetivo general de creación del Eco Parque Metropolitano del Humedal de los Arroyos Maldonado y San Carlos, es preservar el ecosistema y poner en valor la biodiversidad como marco para el desarrollo de productos de turismo de naturaleza, con criterios de sostenibilidad para el esparcimiento y disfrute de la población local y visitante. Para ello se aplicarán los principios del manejo integrado, del desarrollo sostenible, con especial énfasis en la dimensión ética de la relación naturaleza-sociedad.

Se busca desarrollar los siguientes objetivos específicos:

a)     Dimensión Biológica-Ecológica:

Promover el conocimiento público de los valores eco sistémicos del predio y el compromiso participativo tendiente a su preservación.

b)    Dimensión Socio-Cultural y Patrimonial:

Promover la conservación y priorizar la real importancia del patrimonio cultural (arqueológico, histórico, inmaterial y paisajístico), así como la calidad de vida, el comportamiento participativo, sensibilidad ambiental y la integración social de la población, a través del uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los espacios naturales públicos. Mejorar los impactos de las interacciones socio-culturales entre población local, inmigrantes (nuevos residentes), población temporaria, turistas nacionales y extranjeros.

c)     Dimensión Educación y desarrollo de la investigación:

Promover la sensibilización, el conocimiento a través de la educación y la investigación con el compromiso participativo realzando su contenido.

d)     Dimensión Económica:

Reconocer el Humedal, su biodiversidad y su paisaje visual como un área con un potencial de generación de recursos económicos, buscando diversificar y desarrollar nuevos productos asociados al turismo y al desarrollo de la comunidad, reconociendo su valor estructurante y fortalecedor de la identidad colectiva.

e) Dimensión de Gobernanza y Gestión

Se elaborará un Modelo de Gobernanza y Plan de Gestión que pueda involucrar actores públicos y privados, de acuerdo a la normativa vigente sobre el bien público de referencia.

 Artículo 3º) Elaboración y aprobación de un Plan de Manejo del área: Se comete al Ejecutivo Departamental la elaboración y aprobación de un Plan de Manejo del área del Eco-Parque.

El mismo debe contemplar los objetivos expresados en el artículo precedente y contener al menos los siguientes componentes de gestión: económica, turística-recreativa; ambiental y eco sistémica; educativa y cultural-patrimonial; fiscalización, monitoreo y revisión. Se integraran como insumos los trabajos de investigación y relevamiento que viene realizando el Ejecutivo a través de la Unidad Funcional de Proyectos y del Municipio de San Carlos.

El Proyecto y revisiones del Plan de Manejo deberá ser analizado en consulta con la Junta Departamental de Maldonado, con representantes de los Municipios y con asesoramiento técnico-social y académico.

La aprobación definitiva se realizará por medio de Resolución del Intendente de Maldonado.

Artículo 4º) De la fiscalización y monitoreo. Se comete al Ejecutivo departamental, dotar al Parque de un cuerpo de fiscalización adecuada a las necesidades y requerimientos de gestión del Parque. Créase la figura del Guardaparque a tales efectos.

Para la evaluación del proceso de actuación del plan de manejo y de sus resultados, se comete al Ejecutivo Departamental establecer un sistema técnico-administrativo para el seguimiento del Plan y el comportamiento de los diferentes componentes de gestión y objetivos del Parque, en base a la creación de un sistema de indicadores.

Artículo 5º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

Fermín de los Santos

Presidente

Nelly Pietracaprina 

Secretaria General