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Decreto 3857

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DECRETO Nº 3857

 

LIBRO DE SESIONES XLVI. TOMO II Diario 129 Fojas 3144 -3145

 

17 de noviembre de 2009 – Junta Departamental de Maldonado

 

 

Artículo 1º) Modifícase el Artículo 21º) del Decreto Departamental Nº 3718 en la redacción dada por el Art. 1º) del Decreto 3799 del 5 de julio de 2005, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

            "Artículo 21º) La Intendencia Municipal con informe favorable y fundado de las Oficinas Técnicas competentes, podrá autorizar permisos o gestiones de construcción que se aparten en puntos faltos de entidad del presente Texto Ordenado de Normas de Edificación.

Cuando la excepción se refiera a  áreas, alturas o retiros deberá ser debidamente fundamentada por el gestionante, contar con los informes técnicos respectivos, la opinión favorable del Intendente y pasar a la Junta Departamental, requiriéndose para la anuencia de este Órgano una mayoría otorgada por 3/5 de votos del total de sus integrantes."

 

Artículo 2º) Déjase sin efecto el Decreto Nº 3799, del 5 de julio de 2005.

 

Artículo 3º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.-