Decreto 3853

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DECRETO Nº 3853

 

LIBRO DE SESIONES XLVI. TOMO I Diario Nº 125 Fojas 3045-3047

27 de octubre de 2009

Junta Departamental de Maldonado

 

Artículo 1º) Modifícase el Artículo 163º) – Área Computable en FOT – del Decreto Nº 3718, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 163º Área Computable en FOT

a)                 A los efectos del cómputo del FOT, no se incluirán las áreas edificadas en subsuelo destinadas a garajes, circulaciones generales y servicios complementarios tales como: lavaderos, salas de juego, depósitos, vestuarios de mucamas, etc, y en general aquellas áreas que no se destinen directamente a casa habitación o a local comercial. Deberá computarse todo local que sea requerido por la normativa para el funcionamiento del edificio.

b)                En el nivel de azotea, por encima de la altura de edificación establecida en el cuadro paramétrico correspondiente, podrán construirse y no se computarán en el FOT, los tanques de agua, las salas de máquinas de ascensores, las escaleras de salida a azotea y los locales ubicados por debajo de estos. Estas construcciones solo podrán ocupar un 20% de la superficie de azotea y deberán respetar el gálibo en tres fachadas. En caso que el diseño de la instalación hidráulica demande un tanque de agua con altura superior a la establecida en el inciso precedente, deberá justificarse la solicitud con la presentación del Cálculo Hidráulico correspondiente.

La azotea podrá equiparse con:

Pérgolas caladas en un 70% con una altura máxima de 3metros

Piscinas o hidromasajes con una altura máxima de 1 metro

Decks con altura máxima de 1 metro

Vidrios perimetrales transparentes (cortavientos) con altura máxima de 2 metros

Todas las alturas se medirán a partir del nivel de azotea.

Las pérgolas, los deck y cualquier otro equipamiento que se ubique en el nivel de azotea (con excepción de los vidrios perimetrales) deberán respetar el gálibo.

Las parrillas y sus chimeneas deberán ubicarse contiguas al volumen de las escaleras, tanques de agua, etc.

No se permite su construcción exenta del área de servicio y su superficie será computada en el 10% definido precedentemente.

Los locales ubicados por debajo del tanque de agua o sala de máquina podrán ser ocupados con servicios secundarios, por ejemplo: barbacoa, baño, kitchenette, complementarios del equipamiento de azotea, y su acceso será a través de circulaciones generales del edificio.

No se permitirá su uso con locales habitables (dormitorios, suites, comedor, estar, etc.)”

 

 Artículo 2º) Modifícase el Artículo 188º) – ZONA 1.3. LA PASTORA – del Decreto Nº 3718, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTiculo 188º  Zona 1.3. La Pastora)

 

a) Límites: Comprende el área limitada por Avda. Pedragosa Sierra, desde Rbla. Costanera Dr. Claudio Williman hasta Avda. F.D. Roosevelt; ésta, desde Avda. Pedragosa Sierra hasta Rbla. Costanera Lorenzo Batlle Pacheco; ésta, desde Avda. F.D. Roosevelt hasta calle Nro 32; ésta, desde Rbla. Costanera Lorenzo Batlle Pacheco hasta Rbla. Costanera Dr. Claudio Williman y ésta, desde calle Nro 32, hasta Avda Pedragosa Sierra, sin perjuicio de los solares frentistas a Vías Residenciales Comerciales. Están comprendidos en esta Zona, todos los solares pertenecientes a las manzanas catastrales que integran la poligonal definida por arterias mencionadas y por aquellos solares con frente a la Avda. Pedragosa Sierra, según  lo establecido en el Art. 218º de esta Ordenanza.-

b) Divisiones.- Esta zona se divide en dos Subzonas: Subzona 1.3.1. Costaneras y Subzona 1.3.2. resto del Sector y dos Vías Residenciales Comerciales. Estarán comprendidas en la Subzona 1.3.2. aquellos solares que se encuentren ubicados fuera de una faja de 100 metros de ancho, medidos a partir de la línea de propiedad correspondiente a los predios con frente a las Ramblas Costaneras Lorenzo Batlle Pacheco y Dr. Claudio Williman.-

c) Normas Especiales.- C.1.) En los Bloques medios y altos, incluidos sus balcones, salientes y terrazas, la proyección  total de su volumen desde planta baja, deberá inscribirse en una circunferencia cuyo diámetro máximo será de 42.50 metros lineales.- C.2.) En un mismo padrón resultarán viables más de un programa arquitectónico, siempre y cuando cada uno de ellos cumpla con los parámetros establecidos en las presentes normas y la separación  entre sí de los volúmenes, sea mayor o igual a los 2/7 de la suma de las alturas de las edificaciones respectivas.- C.3.) los parámetros básicos establecidos en el Cuadro Normativo Nro. 3 para los valores comprendidos entre Bloques Medios y Altos, resultarán factibles de interpolar, en referencia a la superficie del solar respectivo, cuando tenga una superficie mayor a 2.000 metros cuadrados y menor al máximo correspondiente al programa de bloque alto, según la Subzona a la que pertenezca.- C. 4.) La altura máxima admitida para la zona 1.3.2. será de 63 m. medida al nivel exterior de la loza superior del último nivel habitable.-

d) Retiros Mínimos.- Sin perjuicio de los mínimos establecidos en el Cuadro normativo Nro. 3, todos los bloques Medios que por aplicación del inciso previo su altura resulte mayor a 28 metros lineales (Art. 152) deberán cumplir con un retiro frontal mínimo de 10 metros lineales en todos los casos.-

e) En todas las situaciones el FOS. Verde mínimo resultara el 70% del suelo, salvo en los predios con actividad comercial frentistas a las Vías Residenciales Comerciales, debitado el FOS autorizado. Cuando la ocupación de subsuelo utilice un área compartida con el suelo destinado a FOS. Verde, la propuesta aportará detalles técnicos que aseguren la permanencia del destino establecido para el cumplimiento de la norma.-

f) Salientes y Cuerpos Salientes.- Para los programas de bloques sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado C.1. y lo establecido en el Art. 164º de las presentes disposiciones, no se computarán en el FOS ni el FOT, aquellos volúmenes en voladizo sobre planta baja, cuando – en cada nivel – su superficie no resulte mayor a 90 metros cuadrados. Asimismo, la ocupación volumétrica de dichas salientes o cuerpos salientes debe ser menor o igual al 10% del volumen de la planta respectiva.-

g) Acondicionamiento.- En toda la zona cuando existan comercios en planta baja, deberá librarse al uso público la faja correspondiente a su desarrollo frontal. Cuando no existan actividades comerciales, los retiros serán en todos los casos enjardinados y computables en el FOS. Verde.”

 

 

Artículo 3º) Modifícase el Artículo 218º) – SUBZONA 3.2.2. Residencial - Comercial – del Decreto Nº 3718, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 218º) SUBZONA 3.2.2. RESIDENCIAL – COMERCIAL.

 

a)                        Límites. Están comprendidos en esta Subzona los solares pertenecientes a las siguientes manzanas catastrales: 580, 581, 582, 584, 585, 587, 588, 589, 590, 594 y 1850 de Punta del Este.-

b)                        Normas Especiales. No se autorizan bloques medios o altos, con la excepción de los solares con frente a la Avda Pedragosa Sierra y a la Avda. F.D. Roosevelt los cuales pueden optar por la normativa 1.3 o 3.4 respectivamente.-

c)                        Dimensiones mínimas de predios. No se exigen.

d)                        Retiros mínimos frontales, laterales y de fondo. Para bloques bajos se exige un retiro frontal de 6 metros, retiros bilaterales de 3 mts.  y un retiro de fondo de 4 mts. para viviendas unifamiliares, aisladas o apareadas, rigen los parámetros correspondientes a la Subzona 3.1.4.

e)                        Altura máxima para bloques bajos: 9 metros (Planta baja y dos plantas altas).

f)                          Ocupaciones máximas: FOS.SS. 70%, FOS. 35%, FOT. 100%.

g)                        Salientes y cuerpos salientes. Solamente se autorizan sobre retiro frontal con un máximo de 1.50 mts.

Los predios pertenecientes a las manzanas catastrales de esta Subzona, podrán optar, solamente por su condición de frentistas a la Avda. Roosevelt o Avda. Pedragosa Sierra, a las respectivas Zona 3.4 o 1.3 La Pastora.”

 

 

Artículo 4º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente

 

 

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