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3891

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DECRETO Nº 3891

LIBRO DE SESIONES XLVII. TOMO VII. Diario 79 Fojas

Maldonado, 9 de enero de 2012- Junta Departamental de Maldonado

Artículo 1º) Exonérase a partir del 1º de enero de 2012 y hasta la finalización del actual período de gobierno, del Impuesto de Contribución Inmobiliaria urbana y suburbana, y de las tasas que se cobran conjuntamente con el mismo a:

a) Aquellos establecimientos hoteleros de una, dos, o tres estrellas o aquellos establecimientos hoteleros de cuatro estrellas con menos de cincuenta y cinco (55) habitaciones, que permanezcan abiertos todo el año (12 meses) prestando sus servicios y en funcionamiento, en un 25 % de los tributos referidos.

b) Los establecimientos hoteleros de una, dos o tres estrellas o aquellos establecimientos hoteleros de cuatro estrellas con menos de cincuenta y cinco (55) habitaciones, que permanezcan abiertos por un período mínimo de siete (7) meses continuos, prestando sus servicios y en funcionamiento, en un 12.5 % de los tributos referidos.

c) Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas con cincuenta y cinco (55) o más habitaciones y los de cinco estrellas sin casino, que permanezcan abiertos todo el año (12 meses) prestando sus servicios y en funcionamiento, en un 10% de los tributos referidos.

d) Los establecimientos hoteleros de cinco estrellas con casino que permanezcan abiertos todo el año (12 meses) prestando sus servicios y en funcionamiento, en un 7.5 % de los tributos referidos.

1.1 - Para ser beneficiarios de esta exoneración, deberán acreditar:

a) Estar inscriptos en el Registro de Hoteles del Ministerio de Turismo y Deportes y presentar dicha constancia y la categorización correspondiente.

b) Estar al día con BPS y DGI y presentar las constancias respectivas.

c) Contar con la habilitación higiénica expedida por la Intendencia Departamental de Maldonado y presentar la constancia respectiva.

d) Estar al día con el pago de todos los tributos municipales, precios y eventualmente multas.

e) Para poder acogerse al presente Decreto que establece derechos y obligaciones, así como al Decreto Nº 3886 del 25/10/2011, los establecimientos que brinden alojamiento en el Departamento deberán ajustarse a los períodos de funcionamiento establecidos en éste.

f) Permanecer abiertos y en funcionamiento por los períodos establecidos. Considerase en funcionamiento aquellos establecimientos a los cuales un pasajero llegue en los períodos antes mencionados y encuentre los servicios característicos del hotel:

- Personal que lo atienda de inmediato y a cualquier hora.

- Lista de precios oficiales a la vista.

- Habitaciones preparadas para alojamiento.

- Trabajar en el establecimiento el personal mínimo establecido en el apartado g)

g) Deberán trabajar como mínimo en el establecimiento 2 recepcionistas,2mucamasy1sereno/mantenimiento/cafetero, considerados sobre la base de 44 horas semanales. Los establecimientos con más de 40 habitaciones deberán incrementar 1 persona más cada 5 habitaciones.

h) Los establecimientos deberán presentar lista oficial de precios.

1.2 - Los eventuales beneficiarios deberán realizar la gestión anualmente, en los plazos y condiciones que a esos efectos determinará la Administración por reglamentación.

Artículo 2º) De las contrapartidas: Los establecimientos que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 1º) inciso 1.1, del presente Decreto deberán además adherirse al sistema de contrapartidas, el cual tendrá las siguientes condiciones:

a) Los establecimientos podrán compensar un importe idéntico al establecido para cada categoría en el Art. 1º), brindando a la Intendencia Departamental o a los Municipios, servicio de alojamiento con desayuno u otros servicios como ser: almuerzos, cenas, lunch, cofee break, espacios para eventos turísticos, siendo este detalle solamente enunciativo.

2.1 - Las solicitudes de servicios se realizarán de acuerdo a las necesidades de la Intendencia Departamental o de los Municipios, entre el 1º de enero y el 15 de diciembre de cada año y se definirán por parte de la Dirección General de Turismo de la Intendencia Departamental, en coordinación con el Centro de Hoteles de Punta del Este y el Centro de Hoteles de Piriápolis.

2.2 - Si al 15 de diciembre de cada año no se llegara a completar el monto máximo previsto por contrapartidas, el saldo se deberá abonar conjuntamente con el impuesto inmobiliario del ejercicio inmediato siguiente, actualizado en el mismo porcentaje de actualización del impuesto.

2.3 - Los saldos que por concepto de contrapartidas hubieren quedado pendientes del ejercicio 2011, se trasladarán por única vez al ejercicio 2012.

2.4 - Anualmente la Intendencia Departamental comunicará a la Junta Departamental el destino de las contrapartidas.

2.5 - La reglamentación establecerá los valores unitarios, de los servicios de alojamiento con desayuno por categoría de establecimiento, en función de la categorización del Ministerio de Turismo y Deportes, solicitando para ello sugerencias de los Centros de Hoteles de Punta del Este y de Piriápolis. Podrán también establecerse valores unitarios de referencia para los demás servicios.

2.6 - Los eventuales beneficiarios deberán realizar la gestión anualmente, en los plazos y condiciones que a esos efectos determinará la Administración por reglamentación.

Artículo 3º) De las inversiones: A partir del ejercicio 2013 los establecimientos hoteleros que permanezcan abiertos todo el año (12 meses) y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1ro.) punto 1.1 del presente Decreto, podrán además compensar los tributos mencionados en el artículo primero

del presente Decreto en los siguientes porcentajes, según las distintas categorías, acreditando inversiones mobiliarias realizadas en el ejercicio anterior:

a) aquellos establecimientos hoteleros de una, dos o tres estrellas, u aquellos establecimientos hoteleros de cuatro estrellas con menos de cincuenta y cinco (55) habitaciones, hasta un 50% de los tributos referidos.

b) Los establecimientos hoteleros de cuatro estrellas, con cincuenta y cinco (55) o más habitaciones, y los de cinco estrellas sin casino, hasta un 40% de los tributos referidos.

c) Los establecimientos hoteleros de cinco estrellas con casino, hasta un 7,5% de los tributos referidos

Estos porcentajes son acumultivos con los ya previstos en los artículos 1º) y 2º) por concepto de exoneración y bonificación, por el sistema de contrapartidas.

En todos los casos, el porcentaje previsto en éste artículo podrá alcanzarse indistintamente, tanto por las inversiones mobiliarias previstas en éste artículo, como mediante las contrapartidas previstas en el artículo 2º)

3.1 - Para la justificación de las inversiones a los efectos del presente Decreto, se deberá presentar certificado contable en el cual conste detalle de las inversiones, incluyendo destino de las mismas y detalle de las facturas.

3.2 - Los montos de las inversiones se tomarán sin impuestos.

3.3 - Las inversiones presentadas se utilizarán exclusivamente para compensar el porcentaje establecido en éste artículo. Dichas inversiones no generarán ningún crédito fiscal a futuro.

3.4 - Los eventuales beneficiarios deberán realizar la gestión anualmente, en los plazos y condiciones que a esos efectos determinará la Administración por reglamentación.

Artículo 4º) El cobro del impuesto de Contribución Inmobiliaria, más las tasas y precios que se cobran conjuntamente, correspondientes al ejercicio 2012, serán exigibles una vez entre a regir el presente Decreto; teniendo los beneficiarios de la misma, un plazo de veinte (20) días corridos para acogerse al mismo, contados a partir de su puesta en vigencia.

Artículo 5º) La Intendencia Departamental, de oficio y previa vista, podrá eliminar la exoneración concedida, si se comprobase el incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en este Decreto.

Artículo 6º) En virtud de significar un cambio sustancial al sistema de contrapartidas, la reglamentación deberá considerar específicamente lo preceptuado en el punto 2.2.

Artículo 7º) Si en aplicación del Decreto Departamental Nº 3886 se observara la necesidad de acondicionar la presente norma a la nueva realidad, se realizarán los estudios y consideraciones que se entiendan pertinentes a tales efectos.-

Artículo 8º) Apruébase en principio y siga al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos. Declárase urgente.

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