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3953

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DECRETO Nº 3953

LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO VI. Maldonado, 23 de agosto de 2016.

VISTO: Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

Artículo 1º. (Régimen de facilidades). Créase un régimen especial de facilidades que abarcará aquellos deudores del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbano y demás tributos que se liquidan conjuntamente, para los cuales la totalidad de dichos gravámenes representó la suma global de hasta $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil) inclusive en el Ejercicio 2016, a valores del mes de febrero de ese año.

Artículo 2º. (Plazo para amparase) El plazo para ampararse al presente plan de regularización de adeudos tributarios, vencerá el 31 de marzo de 2017.

Artículo 3º. (Condición) Para poder acogerse a los beneficios previstos en el presente Decreto, el obligado deberá abonar el importe correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2019 del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, en las oportunidades y condiciones previstas en el régimen general.

Artículo 4º. (Remisión condicionada de multas y recargos) El cobro de las multas y recargos y de las deudas con mas de 5 años de antigüedad se suspenderá hasta la cancelación efectiva de la última cuota y siempre que el contribuyente se mantenga al día con los tributos que se generen durante la vigencia del mismo.

Artículo 5º. ( Procedimiento)

A) No se computarán en el cálculo deudas correspondientes a ejercicios con más de 5 años de antigüedad, pudiéndose convenir el pago en 36 cuotas mensuales y consecutivas;

B) El contribuyente abonará la primer cuota con la firma del convenio;

C) El acogimiento al presente plan implicará que a la deuda por tributos, excluidas las multas y recargos, se le aplicará el índice de precios al consumo entre el mes de vencimiento de la obligación y el de la suscripción del respectivo convenio con un incremento del 12 %.
D) Las deudas tributarias hasta el ejercicio 2016 inclusive, recalculadas de acuerdo al presente régimen (en adelante llamada deuda reformulada o recalculada), se abonarán por el siguiente sistema:

i) El monto resultante de cada una de las 35 primeras cuotas será el equivalente al valor del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente del Ejercicio 2016 a valores del mes de febrero de dicho año, multiplicado por el coeficiente 1,2 y dividido entre 12.

ii) La cuota 36 ascenderá a la diferencia entre el monto total de las 35 cuotas y la deuda reformulada. Si el contribuyente estuviese al día con los pagos efectuados al amparo del presente régimen y los importes generados respecto del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, dicha cuota se reducirá en oportunidad del pago de los tributos referidos, un 30 % por cada uno de los dos primeros años (Ejercicios 2017 y 2018) y un 40% por el tercer año (Ejercicio 2019)

E) Las cuotas se actualizarán por la variación del I.P.C. producida en el año inmediato anterior, produciéndose el primer ajuste el 1 de enero de 2018.

F) Los contribuyentes podrán anticipar el pago de las 35 primeras cuotas, en las condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 6º. (Tributos futuros) El Pago de los tributos que se generen durante la vigencia del convenio firmado de acuerdo al presente Decreto, se imputará de manera provisoria. Se considerarán cancelados definitivamente una vez que se de cumplimiento total al convenio.

Articulo 7º. (Extinción definitiva de multas y recargos) Una vez cumplido con lo preceptuado por los artículos 5 y 6, se extinguirán de manera definitiva las multas y recargos y las deudas con antigüedad mayor a 5 años que se mantuvieron suspendidas por la aplicación del presente Decreto.

Artículo 8º. (Caducidad de convenios)

A) El no pago de tres cuotas consecutivas o la falta de pago de los tributos referidos en el artículo 3 del presente Decreto, determinará que el convenio quede sin efecto de pleno derecho.

B) En esos casos la deuda volverá al estado preexistente a la suscripción del convenio de pago, con las multas y los recargos que correspondieran y el régimen de prescripción general (10 años), imputándose los importes abonados como pago a cuenta de la deuda total original.

Artículo 9º. (Acciones judiciales)

A) Las acciones judiciales para el cobro de las obligaciones tributarias, que se hubieren iniciado contra los contribuyentes acogidos al régimen de facilidades de pago del presente Decreto, quedarán en suspenso mientras se mantenga la vigencia del convenio celebrado, permaneciendo mientras tanto vigentes las medidas cautelares en ellas decretadas sin perjuicio de las reinscripciones que correspondan.

B) Si el convenio caducara por aplicación del artículo anterior, cesará la suspensión de la ejecución y continuará el proceso judicial hasta hacerse efectivo el cobro total reclamado inicialmente, descontándose los pagos a cuenta.

Artículo 10º. (No aplicación) No podrán ampararse al presente régimen de regularización, los obligados que se hayan acogido a las facilidades previstas en los Decretos Departamentales Nos. 3937 y 3944.

Artículo 11º. (Reglamentación) La intendencia reglamentará la aplicación del presente decreto Departamental, dando cuenta a la Junta Departamental de la misma

Artículo 12º. Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

Rodrigo Blás
Presidente


Nelly Pietracaprina
Secretaria General