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4002

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DECRETO Nº 4002/2018

 

LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO XII. Maldonado, 27 de noviembre de 2018

 

VISTO: Lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte,

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

 

Artículo 1º) Apruébase en definitiva el Programa de Actuación Integrada "La Barra" en el Padrón Nº 27042 de la 6ª Sección Catastral del Departamento de Maldonado.

 

Artículo 2º) Declárase al Padrón Nº 27042 como Suelo Suburbano (SS), por encima de la cota 3.50m con respecto del cero oficial y Suelo Rural Natural (SRN) por debajo de la cota 3.50 m con respecto del cero oficial (TR100).

 

Artículo 3º) Uso del suelo: Urbanización en PH cerrado con destino residencial- turístico.

 

Artículo 4º) Unidad de Actuación: se define una Unidad de Actuación, conformada por el Padrón N° 27042. El ámbito geográfico está delimitado de la siguiente forma: al Oeste, Padrones Nº 17957 y Nº 19329; al Sur, Padrón Nº 19714; al Sureste, Padrones Nº 8586, Nº 27069, Nº 27070, Nº 27701, Nº 27072, Nº 27073, Nº 27074, Nº 27075, Nº 27076, Nº 27077; al Este, Camino Eguzquiza; y al Norte, Padrones Nº 16255 y Nº 15834.

 

Artículo 5º) División del suelo: el área mínima de lotes individuales será de 4000 m cuadrados.

 

Artículo 6º) Sistema de Espacios Verdes. Se prevé para el Sector un área destinada a espacio libre, superior al 50% de la superficie total del predio.

Se prevé una superficie destinada a espacio público de 184488 m cuadrados, que equivale al 10% del área total del predio, que será cedida a la Intendencia Departamental de Maldonado (en adelante la Intendencia).

Estará localizada sobre el perímetro Sur del predio, conformando una franja de suelo con acceso desde el Camino Eguzquiza, que se ensancha hacia el Oeste sobre la Cañada de los Píriz.

La cesión de espacios libres a la Intendencia, establecida en el Artículo 38° de la Ley 18308, se instrumentará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26° del Decreto Departamental Nº 3866/2010.

La gestión de los espacios verdes se realizará según indique la Intendencia para el manejo de áreas del entorno del Arroyo Maldonado.

La gestión de los restos de jardinería y podas se realizará al interior de los emprendimientos mediante la utilización de estos materiales para mejoramiento de suelo, ya sea por incorporación directa al suelo o integrando procesos de compostaje.

Está prohibida la quema de éstos o cualquier otro residuo.

Se preservará la vegetación nativa en el entorno de los cuerpos de agua, conservando una faja natural de como mínimo 30 m de ancho a cada lado del eje de las cañadas, no permitiéndose la alteración del terreno natural de esa faja, ni en toda el área que esté debajo de la cota de 100 años de recurrencia. (Cota 3.50 m respecto al 0 oficial). Sólo se permite caminería peatonal.

Se deberán preservar las cuencas visuales desde el Camino Eguzquiza hacia el Arroyo Maldonado, no colocando taludes ni cortinas de árboles que impidan dicha visual.

 

Artículo 7º) Red vial. La red vial deberá asegurar una buena accesibilidad y vinculación con la estructura vial general de la zona. El trazado se realiza a partir de criterios de continuidad y conexión con futuros desarrollos. La red vial estará constituida por una vía principal de acceso desde el Camino Eguzquiza en dirección Este-Oeste, que llega a una rotonda localizada al Sur del Fraccionamiento, desde donde se distribuye la circulación hacia el Norte y el Suroeste. Una calle principal hacia el Norte da acceso a los lotes ubicados en ese sector y distribuye la circulación hacia calles transversales. Una calle hacia el Suroeste, distribuye la circulación hacia otro sector de lotes alrededor de calles en cul de sac. Desde la rotonda se accede al área de servicios y equipamientos del emprendimiento.

Las calles tendrán un mínimo de 17 m (pavimento de tosca), entre los límites de propiedad (frente de lotes), mientras que el boulevard principal que se desarrolla desde el acceso hasta la rotonda, punto de arranque de los caminos secundarios tendrá un ancho de 40 m. Las rotondas en las calles de penetración y retorno (cul de sac), tendrán un diámetro de 40 m, en correspondencia con las líneas de frente de los lotes.

Las calzadas serán de 5 m con cunetas a ambos lados.

Las características técnicas para su construcción serán las que establezca la Intendencia.

 

Artículo 8º) Sistema de saneamiento. El sistema de saneamiento para los padrones del fraccionamiento proyectado será de tipo individual, donde la disposición final de los efluentes generados en cada padrón se realizará por medio de fosa séptica. Se construirán fosas impermeables, de acuerdo a las especificaciones técnicas de la Intendencia, de las cuales se retirarán periódicamente las aguas cloacales por medio de un servicio de barométrica.

 

Artículo 9º) Drenaje de aguas pluviales. Las estructuras de drenaje se diseñarán para el escenario de urbanización total en las cuencas de escurrimiento. Para el cálculo se considerará del total de área de loteos (área privada), un 75 % de zonas verdes o terreno permeable (jardines, parques, etc.) y 25 % de terreno impermeable (edificado), en función de los factores de ocupación previstos para la zona.

Los desagües pluviales estarán conformados por cunetas a cielo abierto; éstas serán triangulares con un talud y una profundidad tal que asegure el correcto escurrimiento de las aguas. Las pendientes de las cunetas acompañarán las pendientes de las calles proyectadas. Las cunetas serán excavadas en tierra y revestidas con suelo pasto, de forma tal de evitar la erosión de las mismas y cañerías de hormigón pre-moldeado para las conducciones de diámetro reducido. El proyecto será evaluado y aprobado previamente por la Dirección General de Urbanismo.

 

Artículo 10º) Residuos sólidos. El emprendimiento deberá contar con un servicio de retiro de residuos orgánicos a ser tratados dentro del fraccionamiento.

Los residuos sólidos domiciliarios del emprendimiento, deberán ser trasladados por parte de los administradores de éste, hasta el sitio que disponga la Intendencia, donde serán recolectados y gestionados en conjunto con el resto de los residuos de este tipo. Se promoverá la clasificación de residuos reutilizables (papel, cartón, plástico y nylon).

 

Artículo 11º) Redes de abastecimiento de agua potable. El abastecimiento de agua potable al fraccionamiento se realizará a través de perforaciones, con los controles necesarios que garanticen su potabilidad para consumo. A partir de esas perforaciones, se realizará la ampliación para abastecer al predio general y una red interna de distribución, en forma conjunta con la construcción de las calles internas. Las conexiones domiciliarias a las parcelas se ejecutarán de acuerdo a la construcción de las viviendas. La red de distribución de agua potable y perforaciones centralizadas serán aprobadas, gestionadas y administradas por OSE. El desarrollador se hará cargo de la construcción.

 

Artículo 12º) Red de energía eléctrica y alumbrado público. Todas las instalaciones se efectuarán en forma subterránea. La red de Media Tensión se efectuará en una zanja independiente. El resto de los servicios compartirán la misma zanja, ubicándose a diferentes profundidades y en distintos planos verticales.

Se prevé la dotación de un doble circuito de alumbrado público: el primero, conformando una iluminación básica con algunos de los artefactos de cada sector para su utilización en baja temporada y otro circuito con el resto de las luminarias para su habilitación durante la temporada de máxima ocupación.

La iluminación artificial en espacios exteriores (para cualquier luminaria pública o privada) será la mínima por razones de seguridad y se permitirán sólo luminarias que no iluminen el cielo, enfocadas en dirección hacia el suelo (90º sobre el plano horizontal), evitando la pérdida de visión del cielo estrellado y la emisión de luz sobre el horizonte.

 

Artículo 13º) Ocupación y edificabilidad. En el área destinada a vivienda se permitirá una vivienda aislada cada 4000 m cuadrados, rigiendo en todos los demás aspectos lo establecido en la Ordenanza de Clubes de Campo (Decreto N° 3382/1978); en el Numeral 1) del Artículo 236º del Decreto Departamental Nº 3718/1997 (TONE) (Zona 1.4 Barrio Jardín) en la redacción dada por el Artículo Único del Decreto Departamental Nº 3990/2018.

 

Asimismo en su reglamento de Arquitectura y Urbanismo deberá constar que:

 

a) La superficie por debajo de la cota +3.50 m sobre el Cero Oficial (TR100) será considerada como Suelo Rural Natural (SRN). En dicha área no se realizarán construcciones ni se desarrollarán actividades que signifiquen un riesgo para la planicie de inundación.

Se preservará la vegetación nativa, en el entorno de los cuerpos de agua, conservando una faja natural de como mínimo 30 m de ancho a cada lado del eje de las cañadas, no permitiéndose la alteración del terreno natural de esa faja, ni en todo el área que esté debajo de la cota de 100 años de recurrencia (Cota 3.50 m respecto al 0 oficial), sólo permitiéndose caminería peatonal.

Se deberán preservar las cuencas visuales desde el Camino Eguzquiza hacia el Arroyo Maldonado no colocando taludes ni cortinas de árboles que impidan dicha visual.

 

b) Sólo se podrá construir una vivienda individual por cada unidad.

 

c) En cada unidad de PH:

Retiros mínimos: Frontal: 10 m, Laterales: 6 m y De fondo: 10 m

Ocupación:

FOS: 20%,

FOSS 20%: En lotes que toda o parte de su superficie estén por encima de la cota 8.00 m con respecto al cero oficial.

FOSS 0%: En lotes que toda o parte de su superficie estén por debajo de la cota 8.00 m con respecto al cero oficial.

FOSNNP: 75%

FOT: 40%

Altura máxima: 7 m

 

d) Los permisos que se presenten ante la Intendencia deberán indicar en el plano de implantación (escala 1:200) curvas de nivel con respecto al 0 Oficial e incluir una nota: "la superficie por debajo de la cota 3.50 m respecto al 0 Oficial, está definida como SRN, Suelo Rural Natural".

 

Artículo 14º) Medidas de Gestión Ambiental. Las medidas necesarias para garantizar un buen funcionamiento del sistema hídrico y la conservación de la flora nativa y el correspondiente plan de monitoreo, están contenidos en el informe “Evaluación Ecosistémica del Fraccionamiento La Barra”, que forma parte de los estudios para el desarrollo del PAI.

 

Artículo 15º) Retorno de las Valorizaciones. Luego de la aprobación del proyecto de Club de Campo y previo a la aprobación del proyecto definitivo de UPH, se deberá hacer efectivo el pago del aporte compensatorio por Mayor Valor Inmobiliario.

 

Artículo 16º) La Intendencia adecuará la cartografía correspondiente a las Directrices Departamentales, Decreto 3867/2010, de conformidad con lo dispuesto por el presente articulado”.

 

Artículo 17º) Siga a la Intendencia Departamental de Maldonado a sus efectos. Declárase urgente.

 

Luis Artola

Presidente

 

Susana Hualde

Secretaria General