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Sesión Extraordinaria 20 de diciembre de 2019

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DIARIO DE SESIÓN Nº 194.- En la ciudad de Maldonado, siendo la hora 22:52 minutos, previo llamado reglamentario a sala, se da inicio a la sesión extraordinaria convocada para el día viernes 20 de diciembre de 2019.

Ediles Titulares: Eva Abal, Darwin Correa, Osvaldo Matteu, José L. Sánchez, Stephanie Braga, Damián Tort, Alexandro Infante, Cristina Pérez, Eduardo Antonini, Leonardo Delgado, María de los Ángeles Fernández Chávez, José L. Noguera, María del Rosario Borges, Susana de Armas y los Ediles Suplentes: Alejandra Scasso, Florencia Acosta, Ana María Fernández, Nicolás Sosa, José L. Rapetti, Teresa Rivero, Fernando Borges, Lilia Muniz, Walter Plada, Andrea Magallanes, Carlos Corujo y Graciela Ferrari. Preside el acto: Eva Abal. Actúa en Secretaría: Susana Hualde.

PRESIDENTE.- Siendo la hora 22:52 minutos, damos inicio a la sesión.

Tiene la palabra el señor Edil Antonini.

EDIL ANTONINI.- Buenas noches, señora Presidenta.

Queríamos pedirle al Cuerpo para realizar un minuto de silencio por el fallecimiento de la señora Armanda Estévez, madre de nuestro compañero Milton Hernández.

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se vote.

PRESIDENTE.- Que se vote…

SE VOTA: unanimidad, 26 votos.

(Así se hace).

PRESIDENTE.- Estando en número, damos inicio a la sesión extraordinaria citada para el viernes 20 de diciembre de 2019, cuyo único punto a tratar son los expedientes informados por las Comisiones del Cuerpo al 20 de diciembre del corriente año.

Tiene la palabra el señor Edil Tort.

EDIL TORT.- Presidenta, quiero proponer el criterio de votar en conjunto los expedientes desde el numeral 1 al 5 inclusive. (a.g.b.)

PRESIDENTE.- Muy bien, señor Edil, es una moción. Que se vote…

SE VOTA: 23 en 26, afirmativo.

SECRETARIA.- EXPEDIENTE N° 626/2019: Yacht Club Punta del Este solicita se declare de interés departamental el "Sudamericano de Soling" que se realizará del 15 al 18 de noviembre del corriente año en Punta del Este.

EXPEDIENTE N° 627/2019: Yacht Club Punta del Este solicita se declare de interés departamental el "Sudamericano J70" que se realizará del 30 de noviembre al 7 de diciembre del corriente año en Punta del Este.

EXPEDIENTE N° 696/2019: Vivian Jourdan solicita se declare de interés departamental el concierto que se llevará a cabo en la Catedral de Maldonado el día 23 de enero de 2020.

EXPEDIENTE N° 705/2019: Sociedad Uruguaya de Médicos Escritores solicita se declare de interés departamental el 1er. Congreso Internacional de Médicos Escritores y Médicos Artistas Plásticos que se realizará durante el mes de abril de 2020 en Punta del Este.

EXPEDIENTE N° 706/2019: Pier Luigi Taliento solicita se declare de interés departamental la 1a. Edición de Eat & Art Festival que se llevará a cabo el 10 de enero de 2020 en La Barra.

Todos tienen informe favorable firmados por los Ediles Varela, Zumarán, Mafio, Scasso, Christian Berna y María del Rosario Borges.

PRESIDENTE.- Está a consideración del Cuerpo.

VARIOS EDILES.- Que se vote.

PRESIDENTE.- Que se vote piden varios Ediles.

SE VOTA: unanimidad, 27 votos.

(Expediente N° 626/2019) Resolución N° 436/2019 Visto: El Expediente Nº 626/2019 y con lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Decláranse de Interés Departamental las actividades realizadas con motivo del "Sudamericano de Soling" entre los días 15 y 18 de noviembre de 2019 en el Puerto de Punta del Este. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 627) Resolución N° 437/2019 Visto: El Expediente Nº 627/2019 y con lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Declárase de Interés Departamental las actividades que se han desarrollado con motivo de la presentación del “Sudamericano J70”, entre los días 30 de noviembre y 7 de diciembre del corriente año en Punta del Este. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 696/2019) Resolución N° 438/2019 Visto: El Expediente Nº 696/209 y con lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Decláranse de Interés Departamental las actividades que se desarrollen en la presentación del “Clásico Concierto de la Catedral de Maldonado” que brindará la artista Vivian Jourdan el 23 de enero de 2020 en dicha ciudad. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 705/2019) Resolución N° 439/2019 Visto: El Expediente Nº 705/2019 y con lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Decláranse de Interés Departamental las actividades que se desarrollen en

Punta del Este en el marco del “1er. Congreso Internacional de Médicos Escritores y Médicos Artistas Plásticos”, que se realizará durante el mes de abril de 2020 en dicha ciudad. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 706/2019) Resolución N° 440/2019 Visto: El Expediente Nº 706/2019 y con lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Decláranse de Interés Departamental las actividades que se realicen en el marco de la 1ª Edición de Eat & Art Festival, que se desarrollará el 10 de enero de 2020 en la localidad de La Barra. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

Tiene la palabra el señor Damián Tort.

EDIL TORT.- Propongo el criterio de votar en conjunto los expedientes del numeral 6 al 57 inclusive.

PRESIDENTE.- Es una moción, la ponemos a consideración.

Estamos votando del numeral 6 al 57, regularizaciones de obras.

SE VOTA: 26 en 28, afirmativo.

SECRETARIA.- Son expedientes informados por la Comisión de Obras Públicas en forma favorable.

EXPEDIENTE Nº 526/2019: Teresa Chagas Morales solicita permiso para regularizar en Maldonado.

EXPEDIENTE N° 527/2019: Susy Silva y otro solicitan permiso para regularizar en Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 528/2019: Juan Antonio Barú solicita permiso para regularizar obra en Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 529/2019: Rosa Oliver solicita permiso para regularizar obra en Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 531/2019: Mario Griffa solicita permiso para regularizar obra en La Barra.

EXPEDIENTE Nº 532/2019: María Bueno solicita permiso para regularizar obra en Piriápolis.

EXPEDIENTE Nº 544/2019: Juan Aldabalde y otra solicitan permiso para regularizar obra en José Ignacio.

EXPEDIENTE Nº 545/2019: TEBER S.A. solicita permiso para regularizar obra en Punta del Este.

EXPEDIENTE Nº 546/2019: Rudemar Álvarez solicita permiso para regularizar obra en San Carlos.

EXPEDIENTE Nº 547/2019: Srdjan Stankovic y otras solicitan permiso para regularizar obra en Piriápolis.

EXPEDIENTE Nº 560/2019: Isidro Servetto y otra solicitan permiso para regularizar obra en Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 561/2019: Germán Iriarte solicita permiso para regularizar obra en Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 680/2019: FEDINOL S.A. solicita permiso para regularizar obra en Piriápolis.

EXPEDIENTE Nº 684/2019: Mercedes Barreira y otros solicitan permiso para regularizar obra en Balneario Solís.

EXPEDIENTE Nº 550/2019: Gustavo Tarucco solicita permiso para regularizar obra en Garzón.

EXPEDIENTE Nº 562/2019: José Santurio Riera solicita permiso para regularizar obra en Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 563/2019: María Báez Núñez solicita permiso para regularizar obra en Balneario Buenos Aires.

EXPEDIENTE Nº 564/2019: María López Larrosa y otra solicita permiso para regularizar obra en Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 565/2019: Luis Clavijo y otros solicitan permiso para regularizar obra en Maldonado. (g.t.d)

EXPEDIENTE Nº 592/2019: María Abenia Norando solicita permiso para regularizar obra en Piriápolis.

EXPEDIENTE Nº 594/2019: Flor del Alba de Ávila solicita permiso para regularizar obra en Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 612/2019: Luis Bonilla solicita permiso para regularizar obra en Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 613/2019: Dante Fantauzzi solicita permiso para regularizar obra en Playa

 

Verde.

EXPEDIENTE Nº 691/2019: Nélida de Armas solicita permiso para regularizar obra en Bella Vista.

EXPEDIENTE Nº 701/2019: Bruno Barrios solicita permiso para regularizar obra en Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 702/2019: María Fernanda Rodríguez solicita permiso para regularizar obra en Punta del Este.

EXPEDIENTE Nº 713/2019: Omar Ciompi y otra solicitan permiso para regularizar obra en Punta del Este.

EXPEDIENTE Nº 717/2019: Vivián Vera solicita permiso para regularizar obra en Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 598/2019: Israel Guerra y otros solicitan permiso para regularizar obra en San Carlos.

EXPEDIENTE Nº 618/2019: Irma Pioli solicita permiso para regularizar obra en La Capuera.

EXPEDIENTE Nº 622/2019: Graciela Tassano solicita permiso para regularizar obra en Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 623/2019: Cristina Fernández y otros solicitan permiso para regularizar obra en Piriápolis.

 

EXPEDIENTE Nº 624/2019: Homero Pérez y otra solicitan permiso para regularizar obra en El Tesoro.

EXPEDIENTE Nº 634/2019: Pacificworld solicita permiso para regularizar obra en Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 635/2019: Óscar Pérez solicita permiso para regularizar obra en Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 636/2019: María Olivera solicita permiso para regularizar obra en Barrio Hipódromo.

EXPEDIENTE Nº 651/2019: Keila Corbo y otra solicitan permiso para regularizar obra en Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 652/2019: Antonio Galli y otra solicitan permiso para regularizar obra en Maldonado.

Expediente Nº 656/2019: Leticia Rey solicita permiso para regularizar obra en Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 657/2019: Silvio Aguirre y otro solicitan permiso para regularizar obra en San Carlos.

EXPEDIENTE Nº 617/2019: Luis Torterolo y otros solicitan permiso para regularizar obra en Piriápolis.

EXPEDIENTE Nº 650/2019: Sandra Pons solicita permiso para regularizar obra en Sauce de Portezuelo.

EXPEDIENTE Nº 647/2019: Doris Osano y otro solicitan permiso para regularizar obra en San Carlos.

EXPEDIENTE Nº 648/2019: Alba Machado y otra solicitan permiso para regularizar obra en San Carlos.

Expediente Nº 646/2019: Alberto Ponce de León solicita permiso para regularizar obra en Playa Verde.

EXPEDIENTE Nº 645/2019: Amir González solicita permiso para regularizar obra en Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 643/2019: Musante Construcciones solicita permiso para regularizar obra en Punta del Este.

EXPEDIENTE Nº 640/2019: María Jaureguy y otra solicitan permiso para regularizar obra en Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 638/2019: Tobar Ltda. solicita permiso para regularizar obra en La Barra.

EXPEDIENTE Nº 653/2019: Juan Manuel de Freitas solicita permiso para regularizar obra en Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 655/2019: Codilan S.A. y otros solicitan permiso para regularizar obra en Maldonado. (m.g.g.)

EXPEDIENTE Nº 654/2019: Omar Pereira y otra solicitan permiso para regularizar obra en Maldonado.

Todos estos expedientes tienen informe favorable de la Comisión de Obras Públicas.

Firman los señores Ediles Blás, Mafio, Infante, Fernando Borges, Fernando Martínez y Susana De Armas.

Los expedientes están firmados por varios señores Ediles de los tres partidos políticos.

(Dialogados).

PRESIDENTE.- Son regularizaciones de obras.

(Dialogados).

Tenemos expedientes que se vieron en Comisión la semana pasada y otros que se vieron en Comisión esta semana. Por eso hay firmas de distintos Ediles de todos los partidos políticos.

Todos los expedientes están firmados por todos los partidos políticos.

EDIL MUNIZ.- Lo que pasa es que dijeron “Fernando Martínez” y no existe un Edil con ese nombre.

PRESIDENTE.- Federico Martínez. Tal vez en la velocidad… se expresó mal.

EDIL Ma. del ROSARIO BORGES.- Señora Presidente, tal vez tendrían que decir: “tales Ediles firmaron estos expedientes y tales Ediles firmaron estos otros.

(Superposición de voces).

No pretendo que lo hagan, pero lo digo porque hoy firmamos una cantidad enorme de expedientes, es por eso nada más.

EDIL TORT.- Señora Presidenta, quería agregarle que María del Rosario Borges firmó algunos expedientes solamente con el nombre y estaría pronto.

EDIL FERNANDO BORGES.- Y yo.

EDIL Ma. del ROSARIO BORGES.- O no se nombran a los Ediles o se nombran.

PRESIDENTE.- ¿Retiramos de la versión taquigráfica los nombres de los Ediles mencionados?

EDIL TORT.- Presidenta, le pido la palabra…

PRESIDENTE.- Cómo no.

EDIL TORT.- Vamos a seguir adelante. Que se nombre a María del Rosario Borges, que firmó los expedientes, y ya está. Se acabó. Y a Fermín de los Santos. Listo.

PRESIDENTE.- Muy bien. Queda registrado, entonces.

Que se voten solicitan varios señores Ediles…

SE VOTA: unanimidad, 28 votos.

(Expediente N° 526/2019) Resolución N° 441/2019 Visto: El Expediente Nº 526/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en Padrón Nº 5383 - Manzana Nº 194 Localidad Catastral Maldonado, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) La ocupación de retiro frontal guarda carácter de precario y revocable sin lugar a indemnización, debiéndose dejar debida constancia de ello en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 527/2019) Resolución N° 442/2019 Visto: El Expediente Nº 527/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en Padrón 1908 - Manzana Nº 205 Localidad Catastral Maldonado, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) La ocupación de retiro frontal guarda carácter de precario y revocable sin lugar a indemnización, debiéndose dejar debida constancia de ello en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) Se deberá colocar una ventilación forzada a la cocina. 4º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 5º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 528/2019) Resolución N° 443/2019 Visto: El Expediente Nº 528/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en Padrón Nº 4040 - Manzana Nº 1060 Localidad Catastral Maldonado, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) Las aberturas ubicadas a menos de 3m de la medianera se autorizan con carácter precario y revocable, sin derecho a indemnización, debiéndose dejar debida constancia de ello en planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 529/2019) Resolución N° 444/2019 Visto: El Expediente Nº 529/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en Padrón Nº 1088 - Manzana Nº 1036 Localidad Catastral Maldonado, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) La ocupación de retiro frontal guarda carácter de precario y revocable sin lugar a indemnización, debiéndose dejar debida constancia de ello en Planos y Certificado de Habilitación Final

de Obras. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 531/2019) Resolución N° 445/2019 Visto: El Expediente Nº 531/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en Padrón Nº 357 - Manzana 35 Localidad Catastral La Barra, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) La ocupación de retiro frontal guarda carácter de precario y revocable sin lugar a indemnización, debiéndose dejar debida constancia de ello en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 532/2019) Resolución N° 446/2019 Visto: El Expediente Nº 532/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º)Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en Padrón Nº 6328 - Manzana Nº 850 Localidad Catastral Piriápolis, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) Queda agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje del FOS aprobado en este acto. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 544/2019) Resolución N° 447/2019 Visto: El Expediente Nº 544/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en Padrón Rural Nº 22690 de la 6ª Sección Judicial de Maldonado - José Ignacio, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) La ocupación de retiro frontal guarda carácter de precario y revocable sin lugar a indemnización, debiéndose dejar debida constancia de ello en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 546/2019) Resolución N° 448/2019 Visto: El Expediente Nº 546/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en Padrón Nº 5458 - Manzana Nº 254 Localidad Catastral San Carlos, al amparo del Decreto 3948/2016. 2º) La ocupación del retiro frontal guarda carácter de precario y revocable sin derecho a indemnización, debiéndose dejar debida constancia en planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) Queda agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje del FOS aprobado en este acto. 4º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 5º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 547/2019) Resolución N° 449/2019 Visto: El Expediente Nº 547/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos Padrón Nº 4218 - Manzana 1005 Localidad Catastral Piriápolis, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) La ocupación de retiro frontal guarda carácter de precario y revocable sin lugar a indemnización, debiéndose dejar debida constancia de ello en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 560/2019) Resolución N° 450/2019 Visto: El Expediente Nº 560/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en Padrón Nº 27460 - Manzana Nº 2332 Localidad Catastral Maldonado. 2º) Las aberturas ubicadas a menos de 3m de la medianera se autorizan con carácter precario y revocable, sin derecho a indemnización, debiéndose dejar debida constancia de ello en planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga al Ejecutivo Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 561/2019) Resolución N° 451/2019 Visto: El Expediente Nº 561/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en Padrón Nº

1943/002 - Manzana 368 Localidad Catastral Maldonado, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) Queda agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje de FOS aprobado en este acto. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 680/2019) Resolución N° 452/2019 Visto: El Expediente Nº 680/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en Padrón Nº 435 - Manzana Nº 511 Localidad Catastral Piriápolis, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) Las aberturas que se ubican a menos de 3m de la medianera y la ocupación de retiro frontal se autorizan con carácter precario y revocable, sin derecho a indemnización, debiéndose dejar debida constancia de ello en planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declarase urgente.

(Expediente N° 545/2019) Resolución N° 453/2019 Visto: El Expediente Nº 545/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en Padrón Nº 1217 - Manzana Nº 520 Localidad Catastral Punta del Este, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) Queda agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje del FOS aprobado en este acto. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 684/2019) Resolución N° 454/2019 Visto: El Expediente Nº 684/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en Padrón Nº 55 - Manzana Nº 23 Localidad Catastral Balneario Solís, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 550/2019) Resolución N° 455/2019 Visto: El Expediente Nº 550/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en Padrón Rural Nº 20922 Localidad 7ª Sección Judicial de Maldonado - Garzón, al amparo del Decreto 3948/2016. 2º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 562/2019) Resolución N° 456/2019 Visto: El Expediente Nº 562/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos Padrón Nº 411 - Manzana Nº 74 Localidad Catastral Maldonado, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) Queda agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje del FOS aprobado en este acto. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 563/2019) Resolución N° 457/2019 Visto: El Expediente Nº 563/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en Padrón 3820 - Manzana 101 Localidad Catastral Balneario Buenos Aires, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) La ocupación de retiro frontal guarda carácter de precario y revocable sin lugar a indemnización, debiéndose dejar debida constancia de ello en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 564/2019) Resolución N° 458/2019 Visto: El Expediente Nº 564/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en Padrón Nº 6517 - Manzana 1148 Localidad Catastral Maldonado, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) Las aberturas que se ubican a menos de 3m de la medianera, la instalación sanitaria y la ocupación de

retiro frontal se autorizan con carácter precario y revocable, sin derecho a indemnización, debiéndose dejar debida constancia de ello en planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 565/2019) Resolución N° 459/2019 Visto: El Expediente Nº 565/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en Padrón Nº 4568 - Manzana Nº 1111 Localidad Catastral Maldonado, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) La ocupación de retiro frontal guarda carácter de precario y revocable sin lugar a indemnización, debiéndose dejar debida constancia de ello en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá del recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 592/2019) Resolución N° 460/2019 Visto: El Expediente Nº 592/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en Padrón Nº 2135 - Manzana Nº 542 Localidad Catastral Piriápolis, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) Queda agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje del FOS aprobado en este acto. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 594/2019) Resolución N° 461/2019 Visto: El Expediente Nº 594/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en Padrón Nº 24213 - Manzana Nº 2211 Localidad Catastral Maldonado, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) La abertura que se ubica a menos de 3m de la medianera y la ocupación de retiro frontal se autorizan con carácter precario y revocable, sin derecho a indemnización, debiéndose dejar debida constancia de ello en planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 612/2019) Resolución N° 462/2019 Visto: El Expediente Nº 612/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras establecida en autos realizadas en Padrón Nº 23595 - Manzana Nº 2191 Localidad Catastral Maldonado, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016 (62,76m2) y parte por Régimen Común (69,85m2). 2º) La ocupación de retiro frontal guarda carácter de precario y revocable sin lugar a indemnización, debiéndose dejar debida constancia de ello en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 613/2019) Resolución N° 463/2019 Visto: El Expediente Nº 613/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos realizadas en Padrón Nº 534 - Manzana Nº 3 Localidad Catastral Playa Verde, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016 2º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 691/2019) Resolución N° 464/2019 Visto: El Expediente Nº 691/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos realizadas en Padrón N 7949 - Manzana Nº 90 Localidad Catastral Bella Vista, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) Las aberturas ubicadas a menos de 3m de la medianera se autorizan con carácter precario y revocable, sin derecho a indemnización, debiéndose dejar debida constancia de ello en planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) Queda agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje del FOS aprobado en este acto. 4º) El Ejecutivo departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 5º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 701/2019) Resolución N° 465/2019 Visto: El Expediente Nº 701/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras realizadas en Padrón Nº 1745 -

Manzana Nº 322 Localidad Catastral Maldonado, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) La ocupación de retiro frontal guardar carácter de precario y revocable, sin lugar a indemnización, debiéndose dejar debida constancia de ello en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) Queda agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje del FOS aprobado en este acto. 4º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 5º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 702/2019) Resolución N° 466/2019 Visto: El Expediente Nº 702/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos realizadas en Padrón Nº 2897 - Manzana Nº 462 Localidad Catastral Punta del Este, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Siga a la Intendencia Departamental de Maldonado a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 713/2019) Resolución N° 467/2019 Visto: El Expediente Nº 713/209 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos realizadas en Padrón Nº 1158 - Manzana Nº 565 Localidad Catastral Punta del Este, al amparo del Decreto 3948/2016. 2º) La ocupación de retiro frontal guarda carácter de precario y revocable sin lugar a indemnización, debiéndose dejar debida constancia de ello en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 717/2019) Resolución N° 468/2019 Visto: El Expediente Nº 717/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos realizadas en Padrón Nº 5132 - Manzana Nº 169 Localidad Catastral Maldonado, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) Queda agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje del FOS aprobado en este acto. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a su efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 598/2019) Resolución N° 469/2019 Visto: El Expediente Nº 598/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos realizadas en Padrón Nº 5441 - Manzana Nº 321 Localidad Catastral San Carlos, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) La ocupación de retiro frontal y las aberturas ubicadas a menos de 3m de la medianera se autorizan con carácter precario y revocable, sin derecho a indemnización, debiéndose dejar debida constancia de ello en planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) Los locales denominados depósitos que no ventilan ni se iluminan adecuadamente deberán mantener la condición de depósito, debiéndose también en tal caso dejar debida constancia como se consigna en el numeral anterior. 4º) Queda agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje del FOS aprobado en este acto. 5º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 6º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 618/2019) Resolución N° 470/2019 Visto: El Expediente Nº 618/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos realizadas en Padrón Nº 16418 - Manzana Nº 784 Localidad Catastral La Capuera, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 622/2019) Resolución N° 471/2019 Visto: El Expediente Nº 622/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos realizadas en Padrón Nº 3173 - Manzana Nº 170 Localidad Catastral Maldonado, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) La ocupación de retiro frontal se autoriza con carácter de precario y revocable, debiéndose dejar debida constancia de ello en Planos y Certificado de Habilitación

Final de Obras. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. . 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 623/2019) Resolución N° 472/2019 Visto: El Expediente Nº 623/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos realizadas en Padrón Nº 382/001 - Manzana Nº 533 Localidad Catastral Piriápolis, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) La invasión de retiro frontal se autoriza con carácter de precario y revocable, debiéndose dejar debida constancia de ello en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 624/2019) Resolución N° 473/2019 Visto: El Expediente Nº 624/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos realizadas en Padrón Nº 2410 - Manzana Nº 340 Localidad Catastral El Tesoro, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) La abertura que se encuentra a menos de 3m de la medianera se autoriza con carácter de precaria y revocable, debiéndose dejar debida constancia de ello en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) Queda agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje del FOS aprobado en este acto. 4º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 5º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 634/2019) Resolución N° 474/2019 Visto: El Expediente Nº 634/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos realizadas en Padrón Nº 10216 - Manzana Nº 248 Localidad Catastral Maldonado, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) La ocupación de retiro frontal que se autorizó en antecedentes tendrá carácter de precario y revocable, debiéndose dejar debida constancia de ello en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 635/2019) Resolución N° 475/2019 Visto: El Expediente Nº 635/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos realizadas en Padrón Nº 26126 - Manzana Nº 2273 Localidad Catastral Maldonado, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) La ocupación de retiro frontal se autoriza con carácter de precario y revocable, debiéndose dejar debida constancia de ello en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 636/2019) Resolución N° 476/2019 Visto: El Expediente Nº 636/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos realizadas en Padrón Nº 932 - Manzana Nº 47 Localidad Catastral Hipódromo, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) La ocupación de retiro frontal se autoriza con carácter de precario y revocable, debiéndose dejar debida constancia de ello en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 651/2019) Resolución N° 477/2019 Visto: El Expediente 651/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obra gestionada en autos en Padrón Nº 5559 - Manzana 1082 Localidad Catastral Maldonado, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) La ocupación de retiro frontal se autoriza con carácter de precario y revocable, debiéndose dejar debida constancia de ello en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 652/2019) Resolución N° 478/2019 Visto: El Expediente Nº 652/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN

EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos realizadas en Padrón Nº 21757 - Manzana Nº 2113 Localidad Catastral Maldonado, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) La ocupación de retiro frontal se autoriza con carácter de precario y revocable, debiéndose dejar debida constancia de ello en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 656/2019) Resolución N° 479/2019 Visto: El Expediente Nº 656/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos realizadas en Padrón Nº 12011 - Manzana Nº 1449 Localidad Catastral Maldonado, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) Las construcciones ubicadas al fondo del predio se autorizan con carácter de secundarias debiéndose dejar debida constancia de ello en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 657/2019) Resolución N° 480/2019 Visto: El Expediente Nº 657/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos realizadas en Padrón Nº 4675 - Manzana Nº 259 Localidad Catastral San Carlos, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) La ocupación de retiro frontal y las aberturas ubicadas a menos de 3m del límite del predio se autorizan con carácter de precario y revocable, debiéndose dejar debida constancia de ello en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Pase a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 617/2019) Resolución N° 481/2019 Visto: El Expediente Nº 617/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos realizadas en Padrón Nº 289/002 - Manzana Nº 543 Localidad Catastral Piriápolis, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) La ocupación de retiro frontal guarda carácter de precario y revocable, sin lugar a indemnización, debiéndose dejar debida constancia de ello en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) Queda agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje del FOS aprobado en este acto. 4º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si corresponde, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente.. 5º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 650/2019) Resolución N° 482/2019 Visto: El Expediente Nº 650/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos realizadas en Padrón Nº 17387 - Manzana Nº 380 Localidad Catastral Sauce de Portezuelo, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) La ocupación de retiro frontal se autoriza con carácter de precario y revocable y la construcción ubicada al fondo del predio (denominada “casa de huéspedes” en la nota técnica), guarda carácter de secundaria, no pudiendo conformar una unidad individual, debiéndose dejar debida constancia de ambas condiciones en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si corresponde, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 647/2019) Resolución N° 483/2019 Visto: El Expediente Nº 647/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos realizadas en Padrón Nº 8079 - Manzana Nº 366 Localidad Catastral San Carlos, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) La abertura ubicada a menos de 3m de la medianera se autoriza con carácter precario y revocable, sin derecho a indemnización y la segunda vivienda deberá guardar condición de construcción secundaria no pudiendo conformar una unidad individual, debiéndose dejar debida constancia de ambas condiciones en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 648/2019) Resolución N° 484/2019 Visto: El Expediente Nº 648/2019 y con lo informado

por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización gestionada en autos realizadas en Padrón Nº 7779 - Manzana Nº 399 Localidad Catastral San Carlos, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) La ocupación de retiro frontal se autoriza con carácter de precario y revocable, debiéndose dejar debida constancia de ello en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 646/2019) Resolución N° 485/2019 Visto: El Expediente Nº 646/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos en Padrón Nº 823 - Manzana Nº 57 Localidad Catastral Playa Verde, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) La ocupación de retiro frontal se autoriza con carácter de precario y revocable, debiéndose dejar debida constancia de ello en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 645/2019) Resolución N° 486/2019 Visto: El Expediente Nº 645/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos realizadas en Padrón Nº 1701 - Manzana Nº 201 Localidad Catastral Maldonado, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) La ocupación de retiro frontal se autoriza con carácter de precario y revocable, debiéndose dejar debida constancia de ello en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 643/2019) Resolución N° 487/2019 Visto: El Expediente Nº 643/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos realizadas en Padrón Nº 995 - Manzana Nº 601 Localidad Catastral Punta del Este, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) La ocupación de retiro frontal guarda carácter de precario y revocable, sin lugar a indemnización, debiéndose dejar debida constancia de ello en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) Queda agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje del FOS aprobado en este acto. 4º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 5º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 640/2019) Resolución N° 488/2019 Visto: El Expediente Nº 640/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos realizadas en Padrón Nº 8421 - Manzana Nº 1042 Localidad Catastral Maldonado, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) Queda agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje del FOS aprobado en este acto. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 638/2019) Resolución N° 489/2019 Visto: El Expediente Nº 638/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos realizadas en Padrón Nº 233 - Manzana Nº 22 Localidad Catastral La Barra, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) Queda agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje del FOS aprobado en este acto. 3º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 653/2019) Resolución N° 490/2019 Visto: El Expediente Nº 653/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos realizadas en Padrón Nº 11236 - Manzana Nº 1633 Localidad Catastral Maldonado, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 655/2019) Resolución N° 491/2019 Visto: El Expediente Nº 655/2019 y con lo informado

por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos realizadas en Padrón Nº 1121 - Manzana Nº 176 Localidad Catastral Maldonado, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) La vivienda ubicada al fondo del predio guarda carácter de construcción secundaria, no pudiendo conformar una unidad independiente debiéndose dejar debida constancia de ello en Planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) Queda agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje del FOS aprobado en este acto. 4º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 5º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 654/2019) Resolución N° 492/2019 Visto: El Expediente Nº 654/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos realizadas en Padrón Nº 14029 - Manzana Nº 115 Localidad Catastral Maldonado, al amparo del Decreto Departamental Nº 3948/2016. 2º) La abertura ubicada a menos de 3m de la medianera se autoriza con carácter precario y revocable, sin derecho a indemnización, debiéndose dejar debida constancia de ello en planos y Certificado de Habilitación Final de Obras. 3º) Queda agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje de FOS aprobado en este acto. 4º) El Ejecutivo Departamental dispondrá el recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 5º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

Ponemos a consideración del Cuerpo los siguientes expedientes…

SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 551/2019: Carlos Villalba y otro solicitan permiso para regularizar obra en Piriápolis.

Tiene informe negativo de la Comisión de Obras Públicas firmado por los Ediles Blás, Artola, Santiago Pérez, Fernando Borges, Fermín de los Santos y María del Rosario Borges.

VARIOS EDILES.- Que se vote…

PRESIDENTE.- Que se vote piden varios señores Ediles.

SE VOTA: unanimidad, 28 votos.

(Expediente N° 551/2019) Resolución N° 494/2019 Visto: El Expediente Nº 551/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) No hacer lugar a la presente gestión para regularizar las obras realizadas en el Padrón Nº 1288 - Manzana Nº 469 Localidad Catastral Piriápolis. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 149/2017: Litman y Asociados S.A. consulta de viabilidad de construir obra en Punta Ballena.

Tiene informe favorable de la Comisión de Obras Públicas firmado por los Ediles Blás, Infante, Mafio, Artola, Fernando Borges, de los Santos y De Armas.

VARIOS EDILES.- Que se vote…

PRESIDENTE.- Que se vote piden varios señores Ediles.

SE VOTA: 27 en 28, afirmativo.

(Expediente N° 149/2019) Resolución N° 495/2019 Visto: El Expediente Nº 149/2017 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Concédese anuencia al Intendente de Maldonado para: desafectar del dominio público y permutar áreas según plano de mensura y reparcelamiento que luce en Actuación Nº 1, foja 44 del Ing. Agrim. Artigas Rijo Márquez de fecha octubre del cte, detallada en Actuación Nº 13 de autos. 2º) Siga la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 585/2019: Gustavo De León, su consulta sobre viabilidad para construir unidades habitacionales en San Carlos.

Tiene informe favorable de la Comisión de Obras firmado por los Ediles Blás, Infante, Mafio, Artola, Fernando Borges, de los Santos y De Armas.

VARIOS EDILES.- Que se vote…

PRESIDENTE.- Que se vote piden varios señores Ediles.

SE VOTA: unanimidad, 28 votos.

(Expediente N° 585/2019) Resolución N° 496/2019 Visto: El Expediente Nº 585/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Concédese anuencia a la consulta de viabilidad para construir el proyecto de autos en el Padrón Nº 530 Rural de la Sección Judicial Nº 2, en la ciudad de San Carlos, en las condiciones informadas por la Dirección General de Urbanismo en Actuación Nº 2 de los presentes obrados y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Departamental Nº 3965/2017. 2º) Sigan estas actuaciones a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 700/2019: Martín Rodríguez, su consulta viabilidad para construir en José Ignacio.

Tiene informe favorable de la Comisión de Obras Públicas firmado por los Ediles Blás, Infante, Mafio, Artola y De Armas.

VARIOS EDILES.- Que se vote…

PRESIDENTE.- Estamos votando…

SE VOTA: 26 en 28, afirmativo. (cg)

(Expediente N° 700/2019) Resolución N° 497/2019 Visto: El Expediente Nº 700/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Concédese anuencia a la consulta de viabilidad para construir el proyecto de autos en los Padrones Nos. 20970, 27550 y 27551, conforme a los parámetros establecidos en el numeral 2º) del Artículo 236º) del Decreto Departamental Nº 3718/1997, en la redacción dada por el Artículo 3º) del Decreto Departamental Nº 3982/2017, en las condiciones informadas por la Dirección General de Urbanismo en Actuación 10 de los presentes obrados y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Departamental Nº 3965/2017. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 704/2019: Alfredo Brito consulta viabilidad para construir en Balneario Buenos Aires.

Informe favorable de la Comisión de Obras Públicas con firma de Blás, Artola, de los Santos, Fernando Borges y De Armas.

VARIOS EDILES.- Que se vote

PRESIDENTE.- Estamos votando.

SE VOTA: 25 en 27, afirmativo.

(Expediente N° 704/2019) Resolución N° 498/2019 Visto: El Expediente Nº 704/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Préstase conformidad a la consulta de viabilidad gestionada, para construir el proyecto de autos en los Padrones Nos. 4834, 4836 y 4837 - Manzana Nº 147 de Balneario Buenos Aires, en las condiciones informadas por la Dirección General de Urbanismo en Actuación 3 de los presentes obrados y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Departamental Nº 3965/2017. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

SECRETARIA.- Expediente 677...

EDIL Ma. del ROSARIO BORGES.- Tenemos un criterio también...

PRESIDENTE.- ¿Alguien que solicite el criterio?

Señor Edil Tort, tiene la palabra.

EDIL TORT.- El criterio es votar juntos del numeral 63 al 65 inclusive, Presidenta.

PRESIDENTE.- Es una moción; estamos votando...

SE VOTA: unanimidad, 28 votos.

SECRETARIA.- Expediente Nº 667/2019: FORMIL S.A. solicita la exoneración del pago de los impuestos de contribución inmobiliaria y terreno baldío de inmueble en Maldonado por el Ejercicio 2020.

EXPEDIENTE Nº 668/2019: Delis Martínez solicita ante la Comisión de Quitas y Esperas ampararse al Decreto 3803/2005 y a los artículos 102 y 103 del Decreto 3947/2016 por deuda tributaria en Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 711/2019: Hotel BW San Marcos solicita ante la Comisión de Quitas y Esperas, ampararse al Decreto 3803/2005 y artículos 102 y 103 del Decreto 3947/16.

El expediente del numeral 66, 677/2019, tiene dos informes uno en mayoría y uno en minoría.

EDIL GUERRA.- Tenemos que sacar ese expediente y votar los otros.

PRESIDENTE.- Si alguien solicita el desglose...

EDIL GUERRA.- Solicito que ese expediente que tiene dos informes no se vote junto con los otros dos como habíamos votado el criterio propuesto.

(Expresiones inaudibles).

SECRETARIA.- Estoy hablando del numeral 63, Expediente 667/2019, que tiene dos informes, uno en mayoría y otro en minoría.

EDIL RAPETTI.- Que se vote lo anterior como dijo el Edil Guerra.

PRESIDENTE.- Edil Noguera...

EDIL NOGUERA.- Vamos a solicitar que se cambie el criterio y se voten los expedientes de los numerales 64 y el 65 juntos y por último, por separado, el del numeral 63. O viceversa.

PRESIDENTE.- Es una moción de orden. Votamos el nuevo criterio.

SE VOTA: 26 en 28, afirmativo.

Ahora estamos poniendo a consideración...

EDIL Ma. del ROSARIO BORGES.- Presidente...

PRESIDENTE.- Sí, señora Edil.

EDIL Ma. del ROSARIO BORGES.- Creo que se han confundido los números. En el ordinal 63, el expediente es el número 667/2019 y en el ordinal 66, el número es 677...

(Dialogados en la Mesa).

SECRETARIA.- No es lo que tenemos acá, señora Edil.

(Dialogados).

Dennos un segundo a la Mesa...

EDIL RAPETTI.- ¿Por qué no votamos por número de expediente?

(Dialgados). (a.f.r.)

PRESIDENTE.- Ponemos a consideración del Cuerpo los Expedientes Nos. 668/2019 y 711/2019.

EDIL BRAGA.- Que se vote.

PRESIDENTE.- Que se vote piden varios señores Ediles.

SE VOTA: 27 en 28, afirmativo.

(Expediente N° 668/2019) Resolución N° 499/2019 Visto: El Expediente Nº 668/2019 y con lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Concédese anuencia al Ejecutivo para autorizar la aplicación de los beneficios dispuestos en la Resolución Nº 09366/2019 del Intendente de Maldonado, respecto del inmueble Padrón Nº 16056, Localidad Catastral Maldonado, recogiendo la información de la Comisión Asesora de Quitas y Esperas en Acta anexada en Actuación 24 de los presentes obrados. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárese urgente.

(Expediente N° 711/2019) Resolución N° 500/2019 Visto: El Expediente Nº 711/2019 y con lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Concédese anuencia al Ejecutivo para autorizar la aplicación de los beneficios invocados en el Acta anexada en Actuación 3 de los presentes obrados de la Comisión Asesora de Quitas y Esperas. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 667/2019: FORMIL S.A. solicita la exoneración del pago de los impuestos de contribución inmobiliaria y terreno baldío de inmueble en Maldonado por el Ejercicio 2020.

Tiene informe en mayoría firmado por los Ediles Blás, Varela, Artola y Rapetti y el informe en minoría firmado por los Ediles Fermín de los Santos y Federico Guerra.

(Murmullos).

PRESIDENTE.- Si guardamos silencio, nos van a leer el informe.

SECRETARIA.- El informe en mayoría ACONSEJA: Conceder anuencia al Intendente Departamental a los efectos de: 1°) Exonerar por el Ejercicio 2020 del pago del impuesto de contribución inmobiliaria y del impuesto a los terrenos baldíos al inmueble empadronado con el N° 16.760, manzana 1.851 de la localidad catastral de Maldonado. 2°) Dichas exoneraciones están sujetas a que se mantenga inalterado el destino del helipuerto adjudicado al predio. 3°) En caso de constatarse el incumplimiento de la condición antes enunciada, el Ejecutivo cesará de inmediato la exoneración procediéndose al cobro del importe total de los tributos exonerados. 4°) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

El informe en minoría ACONSEJA: Conceder anuencia al Intendente Departamental a los efectos de: 1°) Exonerar por el Ejercicio 2020 hasta en un 10% del total adeudado por concepto de impuesto de contribución inmobiliaria y del impuesto a los terrenos baldíos al inmueble empadronado con el 16.760, manzana 1.851 de la localidad catastral Maldonado. 2°) Dicha exoneración está sujeta a que se mantenga inalterado el destino del helipuerto adjudicado al predio. 3°) En caso de constatarse el incumplimiento de la condición antes enunciada, el Ejecutivo cesará de inmediato la exoneración procediéndose al cobro del importe total de los tributos exonerados correspondientes al Ejercicio 2020. 4°) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

PRESIDENTE.- Me está pidiendo la palabra el Edil Guerra.

EDIL GUERRA.- Hemos firmado ese informe en minoría, siguiendo algo que en los últimos dos años veníamos realizando.

Ese 10% no es un porcentaje gracioso. Es el porcentaje que ocupa el helipuerto en el padrón. Padrón que cambió en estos dos años porque hay ahí un estacionamiento que cobra, no es gratuito.

Entendemos que es un estacionamiento muy llano, sin edificaciones; no es un estacionamiento importante, está cobrando.

Por otra parte, entendemos que el helipuerto es un servicio necesario. En ese sentido, ya por tercera vez, firmamos exonerarle sobre lo que consideramos que es un servicio: nos referimos al helipuerto. Lo otro es una parte comercial por lo que entendemos que no corresponde una exoneración del tributo.

Por estos motivos no acompañamos la exoneración del total del padrón sino solo de esa parte.

Gracias.

PRESIDENTE.- Muy bien señor Edil.

EDIL VARELA.- Que se vote.

PRESIDENTE.- Que se vote piden varios señores Ediles. Estamos considerando el informe en mayoría.

SE VOTA: 16 en 27, afirmativo. (g.t.d)

(Expediente N° 667/2019) Resolución N° 493/2019 Visto: El Expediente Nº 667/2019 y con lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1) Concédese anuencia al Intendente de Maldonado a los efectos de exonerar por el ejercicio 2020 del pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y del Impuesto a los Terrenos Baldíos, al inmueble empadronado con el Nº 16760 - manzana Nº 1851 de la Localidad Catastral Maldonado. 2) Dichas exoneraciones están sujetas a que se mantenga inalterado el destino del Helipuerto adjudicado al predio; 3) En caso de constatarse el incumplimiento de la condición antes enunciada, el Ejecutivo cesará de inmediato la exoneración, procediéndose al cobro del importe total de los tributos exonerados. 4) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

SECRETARIA.- Debo dejar constancia que la Edil De Armas también firmó este informe y no le di lectura a eso.

EXPEDIENTE Nº 677/2019: Intendencia Departamental solicita anuencia para el usufructo del Estadio Domingo Burgueño Miguel, por el período 2020-2023, a favor de Griffine S.A. y declarar de interés departamental el evento “Copa Punta del Este” que se celebrará en la próxima temporada estival.

Tiene informe de la Comisión de Presupuesto firmado por los Ediles: Blás, Varela, Artola, Rapetti, De Armas, de los Santos y Federico Guerra.

(Dialogados).

Ya lo voy a leer.

Disculpen, estaba constatando eso, llegaron recién los expedientes y no hemos tenido tiempo de leerlos.

ACONSEJA que vuelva a la Intendencia Departamental de Maldonado por no contarse con el cuórum legal mínimo para la aprobación de la solicitud de autos.

VARIOS EDILES.- Que se vote…

PRESIDENTE.- Estamos votando...

SE VOTA: 24 en 27, afirmativo.

(Expediente N° 677/2019) Resolución N° 501/2019 Visto: El Expediente Nº 677/2019 y con lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: Vuelva a la Intendencia Departamental por no contarse con el cuórum legal exigido para la aprobación de la solicitud de autos. Declárase urgente.

SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 697/2019: Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del Municipio de Punta del Este solicita se designe el espacio público comprendido entre la Ruta 10 y la vieja carretera de La Barra con el nombre de “Magallanes-El Cano”.

Tiene informe favorable de la Comisión de Nomenclatura, Tránsito y Transporte, firmado por los Ediles: Sánchez, Freire, Noguera y De Armas.

EDIL TORT.- Que se vote.

PRESIDENTE.- Que se vote pide un señor Edil.

SE VOTA: 25 en 27, afirmativo.

(Expediente N° 697/2019) Resolución N° 502/2019 Visto: El Expediente Nº 697/2019 y con lo informado por la Comisión de Nomenclatura-Tránsito y Transporte que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Desígnase con el nombre de “Magallanes - Elcano” el espacio público comprendido entre la vía de tránsito Oficial Nº 5006 Rambla Lorenzo Batlle Pacheco y la vieja carretera a La Barra (ex Ruta 10), popularmente conocido como la Gorgorita (se adjunta croquis de ubicación). 2°) Concédese autorización al Sr. Intendente de Maldonado para emplazar en dicho predio una escultura de hierro con forma de cola de ballena, obra del escultor Raúl Sampayo. 3°) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 538/2019: Intendencia Departamental remite modificación de normativas varias.

Tiene informe de la Comisión de Obras Públicas con las modificaciones firmado por: Blás, Infante, Artola, Mafio, Fernando Borges, Federico Martínez y Susana De Armas.

VARIOS EDILES.- Que se vote.-

PRESIDENTE.- Varios señores Ediles piden que se vote.

SE VOTA: unanimidad, 27 votos.

EXPEDIENTE Nº538/2019

VISTO: El Expediente Nº 538/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRORDINARIA DE LA FECHA, DICTA EL SIGUIENTE DECRETO N.º 4015/2019

 

 

 

Artículo 1º) Modifícase el Artículo 201º) del Decreto Departamental Nº 3718/1997 en la redacción dada por los Decretos Departamentales Nºs 3911/2012, 3933/2015, 3967/2017 y 3974/2017, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 201º) Zona 2.5 Avenidas.

Subzona 2.5.1 Principales

a) Límites: Comprende las manzanas frentistas a:

Avda. Antonio Lussich entre Avda. Brigadier Gral. Juan Antonio Lavalleja y Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera.

Avda. Wilson Ferreira Aldunate entre Avda. Brigadier Gral. Juan Antonio Lavalleja y Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera.

b) Retiros mínimos:

- Frontales: 4 m.

- De fondo: 9 m en bloques medios, 5 m en bloques bajos y 3m para altura 7m.

- Bilaterales: 2/7 de su altura, mínimo 3 m.

En aquellos predios cuyos frentes sean menores o iguales a 12m, se podrá exonerar uno de los retiros laterales. La edificación que ocupe el retiro que se exonera no podrá sobrepasar los 3m de altura.

c) Alturas máximas:

28 m en bloques medios (PB + 9PA) con gálibo a 45º en el último nivel.

13,60 m bloques bajos (PB + 4PA) con gálibo a 45º en el último nivel.

d) Ocupación:

FOS............ 50%

FOS SS....... 70%

FOS V........ 20%

FOT...........180% en bloque bajo y 290 % en bloque medio.

e) Estacionamientos: Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2 o fracción de locales de otros usos.

f) Ocupación de retiros. Podrán ser ocupados los retiros laterales desde la mitad del terreno hacia el fondo y el retiro de fondo con construcciones auxiliares hasta una superficie de 20 m2, no pudiendo sobrepasar la altura de 3m. En los terrenos con frentes por tres de sus lados solo se podrá ocupar el tercio central.

g) Índice de ponderación. (Decreto 3870/2010) 0,4 (Cero con cuatro).

Subzona 2.5.2. Secundarias.

a) Límites: Comprende las manzanas frentistas a:

Avenida de los Gauchos entre Avenida Aiguá y Calle Francisco Martínez,

Calle Francisco Martínez entre Avenida de los Gauchos y Bulevar Gral. José G. Artigas,

Avenida Gral. Leandro Gómez entre Calle Wilson Amaral y Avenida Antonio Lussich,

Avenida Aiguá entre Calle 19 de abril y límite entre los Padrones Nº 2502 y Nº 24529,

Avenida José Batlle y Ordóñez entre Avenida Bdier. Gral. Juan Antonio Lavalleja y Calle Julio Sosa,

Avenida Gral. Aparicio Saravia entre Avenida Aiguá y Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando),

Acera Norte Avenida Cachimba del Rey (antes Calle Tacuarembó) entre Bulevar Gral. José G. Artigas y Avenida Gral. Aparicio Saravia, y los predios frentistas a Avenida Aiguá entre Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 - Borde Fraccionamiento San Fernando) y la nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado, quedando comprendidos los predios ubicados en una faja de una profundidad máxima de 120 metros, medidos a partir de la línea de propiedad del predio frentista a la vía, o en la franja comprendida hasta la primer vía de tránsito, siempre y cuando ésta no se distancie más de 150 metros.

b) Retiros mínimos

Frontales: 4m, 6m sobre Avenida Aiguá y su continuación, 6m en caso de alturas mayores a 7m

Bilaterales: 4m y 3m para altura 7m

Podrán ser ocupados en planta baja para usos no residenciales no pudiendo superar los 4m de altura.

De fondo: 5m para alturas mayores a 7m, 3m para altura 7m

En aquellos predios cuyos frentes sean menores o iguales a 12 metros se podrá exonerar uno de los retiros laterales. La edificación que ocupe el retiro que se exonera no podrá sobrepasar los 3m de altura.

Se pueden ocupar los retiros laterales con construcciones auxiliares tales como depósitos, garajes, parrilleros techados y habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 20mc, no pudiendo sobrepasar la altura de 3m. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.

c) Alturas máximas:

13,60m (PB + 4PA)

15m para los frentistas a Avenida Aiguá entre calle Calle Tacuavé y la nueva avenida de circunvalación del Arroyo Maldonado.

d) Ocupación:

FOS: 50%

FOS SS: 80%

FOT: 250%

FOS V: 30%

El área de Planta Baja destinada a usos no residenciales podrá tener un FOS máximo de 80%.

El incremento resultante con respecto a la norma de la subzona no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo del FOT del resto del edificio.

e) Estacionamientos:

Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2 o fracción de locales de otros usos.

f) Índice de ponderación (Decreto Departamental Nº 3870/2010): 0,4 (cero con cuatro).

Subzona 2.5.3 Ruta 39

Límites: Polígono delimitado de la siguiente manera:

Al sur por la Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera y el límite norte del padrón Nº 2572 (Pastoreo Municipal).

Al este por el margen del Arroyo Maldonado en su intersección con la Ruta 39.

Al norte por la Ruta 39 y el Camino De Los Ceibos hasta el límite oeste del padrón Nº 317.

Al oeste por el límite oeste del padrón Nº 317, el Camino Departamental Nº 36, el límite oeste de los padrones Nº 348 (Centro de Rehabilitación "Las Rosas"), Nº 20984, Nº 20983, el Camino Departamental 149 y el Camino Departamental 39W2B1 (conocido como “Camino al Pantanal”).

Comprende las siguientes zonas:

5.1 Zona Humedal del Arroyo Maldonado (Suelo Rural Natural - SRN)

5.2 Zona Bienes y Servicios

5.3 Zona APP (Área de Protección Paisajística)

5.4. Zona Residencial

Generalidades

Los propietarios de los predios con zonas por debajo de la cota del área inundable TR=100 años (curva de 100 años de período de retorno) deberán presentar plano con curvas de nivel cada 50 cms. referida al Oficial, firmado por Ingeniero Agrimensor.

En dicho plano se indicará la cota TR=100 años y la cota TR=10 años (curva de 10 años de período de retorno), dichas cotas se amojonarán en el predio.

No se permitirá modificar los niveles naturales, ni modificar los cauces naturales de las cañadas.

Dentro del Suelo Rural Natural se prohíbe la plantación de césped y cortinas de árboles, limitando la plantación de vegetación a plantas nativas del lugar.

Los accesos vehiculares a los predios se realizarán siempre que sea viable por los caminos transversales a la Ruta 39 o calles secundarias.

Se entiende como suelo natural no pavimentado, un suelo permeable con capacidad de absorción y de retención temporal de agua de lluvia. El espesor del suelo natural no pavimentado en ningún caso será menor a 15 cm. Podrá estar compuesto por suelo orgánico con vegetación natural, gramilla, árboles y arbustos, o estar compuesto por una capa de 15 cm. de altura de piedra partida o canto rodado de 10 mm de diámetro mínimo.

La iluminación artificial en espacios exteriores (para cualquier luminaria pública o privada) será la mínima por razones de seguridad y se permitirá solo luminarias que no iluminen el cielo, ni el horizonte, ni produzcan encandilamiento, enfocadas en dirección hacia el suelo (90º sobre el plano horizontal) o hacia la fachada.

5.1 Zona Humedal del Arroyo Maldonado (Suelo Rural Natural - SRN)

a) Límites: es el área comprendida entre la ribera del Arroyo Maldonado y la TR100 (curva de 100 años de período de retorno).

Esta zona se divide en las siguientes subzonas:

Subzona 5.1.1 Humedal TR10

Subzona 5.1.2 Humedal TR100

Subzona 5.1.1 Humedal TR10 (Suelo Rural Natural)

Subzona 5.1.1 Humedal TR10

a) Límites: Zona de restricción severa bajo TR10 (curva de 10 años de período de retorno)

b) Normas especiales:

b1) Se prohíbe toda construcción

b2) Sólo se permite caminería peatonal (3m) que no altere la topografía natural para acceder a la ribera del arroyo.

Subzona 5.1.2 Humedal TR100 (Suelo Rural Natural)

a) Límites: Área comprendida entre TR10 y TR100 (entre curva de 10 y 100 años de período de retorno)

b) Normas especiales:

b1) Sólo se permite la construcción de unidades locativas aisladas destinadas a vivienda o conjunto de unidades locativas aisladas, con igual destino.

b2) Las construcciones serán sobre pilares, que deberán estar separados entre sí más de 2,5 mts y su diámetro no superará los 30 cms.

b3) No se permite la construcción en subsuelos, ni en cotas inferiores a 50 cms sobre la TR100 años (curva de 100 años de período de retorno).

b4) No se permite modificar la topografía natural del sitio, ni en los padrones, ni en las áreas públicas, debiendo los permisos de construcción ser presentados con un plano de curvas de nivel cada 50 cms.

La caminería no superará los 6m de ancho, deberá realizarse sin modificar la topografía del lugar, tomando en consideración la fragilidad del área.

Deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con un Plan de Gestión Ambiental (PGA) de la etapa pre-constructiva y constructiva.

b5) No se permite la colocación de césped o el cubrimiento del terreno con humus, tierra, balasto o cualquier otro material, limitándose la vegetación de los jardines a las plantas características del humedal salino.

Se podrán construir Decks de madera cumpliendo con los items b2 y b3.

El área de Deck no podrá superar el doble del área construida.

b6) Tratamiento de cubiertas. - Todas las edificaciones en todas las zonas deberán tener techo verde en un 100% de las cubiertas, sean estas accesibles o no. A estos efectos se presentaran los planos respectivos indicando los materiales, detalle constructivo y la terminación de las cubiertas. Por techo verde se entiende: techo de un edificio cubierto de vegetación ya sea en suelo o en un medio de cultivo apropiado, utilizando tecnologías que cumplan una función ecológica. La solución adoptada debe asegurar la permanencia de la vegetación.

b7) No se permite piscina.

c) Dimensiones mínimas de predios: Conjunto de unidades locativas aisladas: 50.000 m2 de área por cada vivienda y una separación mínima entre ellas de 20m.

d) Retiros mínimos: Respecto a todos los límites del predio: 25 metros.

e) Altura máxima: 7,50 mts. (P.B. + P.A.)

Las alturas de las construcciones se medirán respecto al terreno natural.

Ocupación:

F.O.S.: 0.5 %

F.O.T.: 1 %

FOS Natural no pavimentado: 100 %

g) Salientes y cuerpos salientes: 2 mts en un 30% de la superficie de fachada de los retiros de frente y de fondo.

5.2 Zona Bienes y Servicios

a) Límites: Polígono definido en plano adjunto. Definido en lámina adjunta. Lámina OR6 Normativa Edilicia (01/10/2014).

Esta zona se divide en las siguientes subzonas:

5.2.1 Subzona Servicios y Logística

5.2.2 Subzona Servicios

Generalidades:

Carga, descarga y maniobra: se deberá contar con la adecuada provisión del lugar para las operaciones de carga, descarga y maniobra dentro del predio, de forma tal de no afectar el tránsito de la vía pública independientemente de la superficie requerida para el estacionamiento de los vehículos.

Factor de Ocupación Natural No Pavimentado: Se entiende como suelo natural no pavimentado, un suelo permeable con capacidad de absorción y de retención temporal de agua de lluvia.

El espesor del suelo natural no pavimentado, en ningún caso será menor a 15 cm.

Podrá estar compuesto por suelo orgánico con vegetación natural, gramilla, árboles y arbustos, o estar compuesto por una capa de 15 cm de altura de piedra partida o canto rodado de 10 mm de diámetro mínimo.

El Proyecto Técnico deberá incluir:

1 - Plano indicando altimetría con curvas de nivel del terreno natural cada metro, indicando cañadas y bosques nativos si los hubiese.

2 - Plano con proyecto de modificación de los niveles naturales del terreno, de acuerdo con el Capítulo de Taludes.

3 - Plano del sistema de drenaje de aguas pluviales, indicando puentes o alcantarillas.

4 - Proyecto de Sistema de infiltración y laminación que contemple el no aumento de caudal pico para eventos 2 y 10 años de períodos de retorno respecto a la condición natural.

El proyecto será evaluado y aprobado previamente por la División de Ingeniería Sanitaria y Ambiental de la Intendencia.

5.2.1 Subzona Servicios y Logística

a) Límites: Definido en lámina adjunta Lámina OR6 - Normativa Edilicia (01/10/2014)

b) Normas especiales:

b1) Sólo se permiten construcciones destinadas a actividades de servicios y logística.

b2) Dimensiones mínimas de predios:

Para predios que cuenten con saneamiento dentro del predio, individual o colectivo: Superficie mínima: 4000 m2

Para predios que tienen conexión al saneamiento: Superficie mínima: 1000 m2

Lado mínimo: 20 metros

b3) Distancia máxima entre vías de circulación pública: La distancia máxima entre vías de circulación pública no superará los 400 metros.

b4) El retiro frontal podrá ocuparse con construcciones de acceso, para seguridad que no superen los 9m2.

c) Retiros mínimos:

frontales: 15 m sobre Ruta 39 y 4m en resto

bilaterales: 4 mts

de fondo: 4 mts

En caso de exigir una faja de protección de espejos de agua regirá el retiro mayor.

No se permitirán pérgolas, ni cocheras en el retiro frontal a la Ruta 39.

En los retiros frontales se dejarán previstos en los primeros 5m, un porcentaje de 75% de vegetación a incorporar distribuida en esa franja, de forma tal que se ocupe todo el largo del frente del predio, pudiendo conformar una franja de ancho variable, de forma de generar una franja verde continua de árboles.

Dicha vegetación, deberá tener una altura potencial de 7m, con especies nativas en un 50% mínimo, con un porcentaje de color sea en follaje o floración también del 50% (incluidas especies exóticas y nativas), concentrados en grupos, de modo de lograr el efecto deseado.

d) Altura máxima: 12 metros

e) Ocupación:

F.O.S.: 40% (sin considerar para el cálculo el área en zona inundable)

F.O.S. natural no pavimentado: 20%

f) Índice de ponderación (Dto. 3870/2010) 0 (cero).

5.2.2 Subzona Servicios

a) Límites: Definido en lámina adjunta Lámina OR6 Normativa Edilicia (01/10/2014)

b) Normas especiales:

b1) Sólo se permite construcciones destinadas a actividades de servicios.

b2) En la zona ubicada al este de la Ruta 39 el área de protección de la cuenca visual se prevén calles de 12m cada 100m que deberán terminar en forma de peine en el TR100 (curva de 100 años de período de retorno). Estas calles tendrán continuidad con afectaciones propuestas para caminería peatonal para acceder al borde del Arroyo en la zona del TR10.

b3) Distancia máxima entre vías de circulación pública será de 100m, debiendo continuarse en forma de peine hasta el límite de la cota de recurrencia de los 100 años. En el resto la distancia máxima entre vías de circulación pública no superará los 400 metros.

b4) Se prohíbe el uso de materiales que produzcan deslumbramiento producido por áreas brillantes o blancas en la fachada y cubiertas.

c) Las construcciones se regirán por los parámetros correspondientes a la subzona

5.2.1 Servicios y Logística.

5.2.3 Subzona Mixta

a) Límites: Zona definida entre la cota 40 con respecto al 0 Oficial y una franja paralela a la ruta definido en lámina adjunta Lámina OR6 - Normativa Edilicia (01/10/2014).

b) Normas especiales:

b1) Solo se permite construcciones destinadas a actividades de servicios y vivienda.

b2) Se prohíbe el uso de materiales que produzcan deslumbramiento producido por áreas brillantes o blancas en las fachadas y cubiertas.

c) Las construcciones destinadas a servicios se regirán por los parámetros correspondientes a la subzona 5.2.1 Servicios y Logística, con altura máxima: 9 metros.

Las construcciones destinadas a vivienda se regirán por los parámetros correspondientes a la subzona 5.3 Zona APP para vivienda y 5.2.2 para servicios, con altura máxima: 7 metros.

d) Indice de Ponderación (Dto. 3870/2010) 0 (cero).

5.3 Zona APP (Área de Protección Paisajística)

a) Límites: Zona definida por la cota 40 al este y la 30 al oeste con respecto al 0 oficial en la Cuchilla de Doña Petrona.

Definido en lámina adjunta Lámina OR6 - Normativa Edilicia (01/10/2014).

b) Normas especiales:

b1) Solo se permitirá vivienda de interés turístico.

b2) No se admitirán subsuelos habitables en niveles inferiores a 2.50 mts con respecto al nivel del suelo natural.

b3) Con carácter general, no se permite la modificación de las afloraciones rocosas fuera del perímetro de la construcción. Cuando la índole del proyecto así lo justifique, su modificación será motivo de aprobación especial.

b4) En los recaudos gráficos, se deberá expresar con precisión el tratamiento a dar a los tanques de agua y a las azoteas, incluidas las de garajes. La Intendencia Departamental podrá condicionar y aún negar las soluciones propuestas, las que deberán ser motivo de una aprobación especial. Los tanques de agua quedarán por debajo de las cumbreras.

b5) Se permite la construcción de unidades locativas aisladas, conjunto de unidades locativas aisladas y bloques bajos, todos destinados a vivienda.

b6) El proyecto técnico, deberá incluir altimetría y curvas de nivel del terreno en cada metro.

b7) Todo predio debe ser enjardinado, lo que deberá indicarse en los planos, se protegerá el terreno natural, los afloramientos rocosos, integrándolo al diseño paisajístico.

b8) Es obligatoria la delimitación con respecto a los predios fiscales y áreas de uso público, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de Cercos.

b9) Los hoteles se regirán por los parámetros de Bloque Bajo (área mínima frente mínimo, FOS SS, FOS PB, FOS P1, FOT, FOS V, He, Plantas autorizadas, retiros, acondicionamiento exterior, salientes) y por las normas establecidas en el TÍTULO II, Hotelería y Afines, Artículos 302, 303, 304, 305, 310, 314, 315, 316, 317, complementadas por el Cuadro 41 de categorización (Modificado por Decreto 3731/1999).

b10) No se permitirán cortinas de árboles, ni antenas, ni ningún elemento que impida o interrumpa la cuenca visual.

b11) Se prohíbe el uso de materiales que produzcan deslumbramiento producido por áreas brillantes o blancas en la fachada y cubiertas.

c) Dimensiones mínimas de predios:

Vivienda unifamiliar: 1000 m2.

Conjunto de unidades locativas aisladas: 100m2 por unidad y 20m de frente.

Bloques bajos: 4000 m2 y frente 30m.

d) Retiros mínimos:

No se permitirán, pérgolas, ni cocheras en el retiro frontal a la Ruta 39.

Frontales: 15m sobre Ruta 39 y 6 en resto

Bilaterales: 4 mts.

De fondo: 6 mts.

e) Altura máxima: 7 mts. (PB + PA)

La recta de comparación se determina uniendo el nivel en el frente del predio con el del fondo del mismo del terreno natural.

f) Ocupación:

F.O.S.: 20%

F.O.SS.: 20%

F.O.T.: 35%

F.O.S. Natural no pavimentado: 60%

Se admitirá un FOS adicional de 10% en planta baja al sólo efecto de construir garajes. En caso de estar separados de las viviendas la separación será de 6mts.

g) Salientes y cuerpos salientes: 2 mts.

h) Índice de ponderación (Dto. 3870/2010) 0.4 (cero con cuatro).

5.4 Zona residencial

a) Límites: -Barrio Canteras de Marelli, Conjunto de viviendas Urbaneste (Padrón Nº 366), Padrón Nº 340 y Nº 18955.

b) Dimensiones mínimas de predios:- 300m2

c) Retiros mínimos:

- Frontales: 15 m sobre Ruta 39 y 4m el resto.

- Bilaterales: 3m en predios con frente menor a 18 metros se podrá exonerar uno de los retiros laterales con construcciones de hasta 3m de altura.

No se permitirán pérgolas, ni cocheras en el retiro frontal a la Ruta 39.

d) Alturas máximas: 7m (PB + PA)

e) Ocupación:

FOS 40%

FOT 80%

FOS SS 60%

FOS Natural no pavimentado 40%

f) Estacionamientos: Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2 o fracción de locales de otros usos.

g) Ocupación de retiro lateral. Se podrán ocupar los retiros laterales de la mitad del terreno hacia el fondo con construcciones de hasta 20m2.

h) Índice de ponderación (Dto. 3870/2010) 0 (cero). Lámina adjunta Lámina OR6 Normativa Edilicia (03/11/2014)

Subzona 2.5.4 Roosevelt Maldonado

a) Límites: Comprende los predios frentistas a Avenida Franklin D. Roosevelt entre la Avenida Francisco Acuña de Figueroa y la Avenida España

b) Normas Especiales: Para ser frentistas a Avenida Franklin D. Roosevelt los edificios deben cumplir con las siguientes condiciones:

1 - Que esté implantado en un predio cuyo límite catastral sea colindante con esa Avenida

2 - Que se proyecten normalmente a dicha vía, en un 100% de su desarrollo de fachada, sin que ningún edificio del propio conjunto le cree interferencias en todos sus niveles, por encima de planta baja.

3 - Que la distancia máxima de los edificios a la vía de tránsito no sea superior a dos veces el frente del predio sobre la misma.

4 - Los bloques incluidos sus balcones, terrazas y salientes deberán estar inscriptos en una circunferencia de diámetro igual a 42,50m y no podrán superar los 900m2 de planta.

c) Dimensiones mínimas de predios:

Bloques altos: área 2000m2 y frente 40m

Bloques medios: área 1000 m2 y frente 30m

d) Retiros mínimos

Frontales:

10m sobre Avenida Franklin D. Roosevelt y 2/7 de la altura sobre otras calles en bloque alto.

10m sobre Avenida Franklin D. Roosevelt y 4m sobre otras calles en el resto de los casos.

Bilaterales:

2/7 de la altura en bloque alto y medio con un mínimo de 3m

3m en los demás casos

De fondo:

2/7 de la altura en bloque alto.

9m en bloque medio

5m en bloque bajo

3m en edificación baja

Los basamentos (planta baja + planta alta) pueden adoptar los retiros de la zona, no deben inscribirse en un círculo de 42,50m y su altura máxima será 6,5m.

e) Altura máxima:

Bloques altos: 55m (máximo PB+20PA)

Bloques medios: 28m (máximo PB+8PA+PH galibado a 45º en el último nivel)

Bloque bajo: 13,60 m (máximo PB + 3PA + PH galibado a 45º en el último nivel)

Edificación baja: 7m (PB + PA)

f) Ocupación:

FOS SS 50%

70% en bloque alto y medio

FOS 50%

25% en bloque alto

30% en bloque medio

FOT 520% en bloque alto

290% en bloque medio

180% en bloque bajo

100% en edificación baja

FOS V 20%

30% en bloque alto

g) Salientes y Cuerpos Salientes

Se permiten salientes según Art. 196º.

h) Estacionamientos

Se exigirá uno por unidad locativa y uno como mínimo cada 100m2 o fracción de locales de otros usos.

i) Ocupación de retiros: podrán ser ocupados los retiros laterales desde la mitad del terreno hacia el fondo y el retiro de fondo con construcciones auxiliares hasta una superficie de 20m2 , no pudiendo sobrepasar la altura de 3m. En los terrenos con frente por tres de sus lados, sólo podrá ocuparse el tercio central.

j) Índice de ponderación: (Decreto 3870/2010) 0,3 (cero con tres).

Artículo 2º) Modifícase el Artículo 223.4º Retiros del Decreto Departamental Nº 3718/1997 en la redacción dada por el Artículo 6º del Decreto Departamental Nº 3974/2017, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 223.4º) Retiros

Deberán ajustarse a lo indicado en las normas zonales respectivas y a lo que se indica a continuación:

a) Los retiros laterales se calcularán de forma promedial al desarrollo de la fachada que los enfrente. El cuadro de parámetros y las normas de cada subzona establecen el retiro lateral mínimo y podrán determinar la condición a cumplir por el promedio de la suma de ambos retiros laterales.

b) Se puede ocupar el retiro lateral y de fondo con construcciones auxiliares tales como depósitos, garajes, parrilleros techados y habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 20mc, la altura promedial tendrá un máximo de 3m no pudiendo sobrepasar los 3,60m sobre la medianera. La zona de ocupación de retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.

En aquellos predios cuyos frentes sean menores o iguales a 15m se podrá exonerar uno de los retiros laterales. La edificación que ocupe el retiro que se exonera no podrá sobrepasar los 3m a de altura.

c) Retiros en subsuelos: Se deberá mantener el área de retiros frontales y laterales establecida por la subzona correspondiente.

Cuando los retiros bilaterales sean menores o iguales a 3m podrá exonerarse uno de ellos.

Cuando los retiros bilaterales sean mayores o igual a 5m, podrá ocuparse el área non edificandi a nivel de subsuelo de los retiros frontales y laterales guardando una distancia de 5m mínimo a los límites del predio.

d) En aquellos predios cuyos frentes sean menores o iguales a 15m, se podrá exonerar uno de los retiros laterales. La edificación que ocupe el retiro que se exonera, no podrá sobrepasar los 3m de altura”.

Artículo 3º) Modifícase el Artículo 253º del Decreto Departamental Nº3718/1997 en la redacción dada por el Artículo 48º del Decreto Departamental Nº 3927/2014 y Decreto Departamental Nº 3951/2016, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 253º) Subzona 2.2.2 La Juanita

a) Límites: está conformada por el fraccionamiento de la localidad Playa Juanita y la totalidad de la

manzana catastral Nº 19.

b) Normas especiales:

b1) Los programas sólo admitirán, sobre el nivel natural del terreno, planta baja y una planta alta, no

pudiéndose conformar un tercer nivel habitable por concepto alguno.

b2) Los volúmenes, conjuntos de volúmenes separados menos de 4 metros, no podrán contar con un desarrollo lineal mayor a 20m en planta baja y 16m en planta alta en ninguna de sus fachadas manteniendo la misma altura. El desarrollo lineal máximo se medirá en proyección vertical. En caso de que una misma edificación presente más de un cuerpo en planta alta, la distancia mínima entre éstos será de 4 metros.

b3) En las manzanas catastrales números 3, 4, 26, 27, 40, 41, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 68, 69, 70 y 71 no se admitirá la construcción de viviendas unifamiliares en padrones con superficie mayor de 1000 metros cuadrados.

b4) No se admite, la construcción de bloques, excepto en las manzanas catastrales detalladas por el literal b3 anterior, en las cuales se podrán edificar bloques bajos para una categoría de vivienda A establecida por el Art. 42º del Decreto Departamental Nº 3718/1997, concordantes y modificativos, sobre la base de 3 dormitorios para el área máxima de la categoría indicada y considerando 15 metros cuadrados por dormitorio en menos o más y respetando todas las demás condiciones establecidas.

b5) Se admitirá la realización de Unidades Locativas en tira, constituidas por conjuntos de Unidades Locativas adosadas, siempre que se cumplan los parámetros establecidos para Unidades Locativas apareadas, en las manzanas catastrales detalladas por el literal b3 anterior, en las cuales se podrán edificar bloques bajos para una categoría de vivienda A establecida por el Art. D.41 del Decreto Departamental Nº 3718/1997, concordantes y modificativos, sobre la base de 3 dormitorios para el área máxima de la categoría indicada y considerando 15m cuadrados por dormitorio en menos o más.

c) Dimensiones mínimas de los predios:

c1) Conjuntos de Unidades Locativas aisladas: 400m cuadrados de área y 12m de frente por cada unidad.

c2) Unidades Locativas apareadas: 800m cuadrados de área y 24m de frente.

c3) Conjuntos de Unidades Locativas apareadas: 800m cuadrados de área y 24m de frente por cada par.

c4) Bloques bajos: 1.000m cuadrados de área y 30m de frente.

c5) Retiro entre volúmenes: 4m las unidades aisladas y 12m las unidades apareadas.

d) Retiros mínimos:

d1) Retiros frontales: 4m.

d2) Retiros frente a Rutas Nacionales o Caminos Departamentales: 10m.

d3) Retiros bilaterales: 2m.

Los retiros laterales se podrán ocupar con construcciones secundarias (parrilleros cubiertos, cocheras o similares) sólo la tercera parte de la profundidad del solar, siendo ésta la del fondo, con una superficie máxima de hasta 20m cuadrados y con una altura máxima de 3m. En terrenos con frente en tres de sus lados, sólo podrá ocuparse el tercio central del retiro lateral con las condiciones establecidas.

d4) Retiros de fondo: 3m.

e) Altura máxima:

e1) 7m en general.

Se tomará sobre la normal en cada uno de los puntos del terreno. En los casos de techos inclinados, la cumbrera no podrá superar la altura de 8,05m siempre y cuando el promedio del techo inclinado no supere 7m.

e2) 9m para bloques bajos en los lugares y en las condiciones en que están admitidos. Se tomará sobre la normal en cada uno de los puntos del terreno y, en los caso de techos inclinados, la cumbrera no superará los 9m. No se admiten construcciones de ningún tipo (salidas a azotea, tanques de agua, sala de máquinas, pérgolas y similares) sobre la altura máxima.

f) Ocupación:

F.O.S.: 35% en unidades aisladas,

F.O.S.SS.: 35% en unidades aisladas,

F.O.S.: 30% en unidades apareadas y bloques bajos;

F.O.S.SS.: 30% en unidades apareadas y bloques bajos;

F.O.S. natural no pavimentado: 50%

F.O.T.: 70% en unidades aisladas,

F.O.T.: 60% en unidades apareadas y bloques bajos.

g) Salientes y cuerpos cerrados salientes, máximo: 1,50m.

h) Índice de Ponderación: para la construcción de vivienda de interés social en las condiciones establecidas, se dispone el índice de ponderación 0 (cero) para la aplicación del Decreto Nº 3870/2010 de Mayo de 2010, concordantes y modificativos.

i) Cercos, se admiten cercos con transparencia menor al 90% para las siguientes alturas máximas:

- En límite frontal de predio: 0,80m,

- En otros límites: 1,30m.

j) La Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto 3602/1988, concordantes y modificativos, rige fuera de la zona de protección costera.

Artículo 4º) Modifícase los Artículos 4º y 5º del Decreto Departamental Nº 3934/2015, los que quedan redactados de la siguiente manera, respectivamente:

Artículo 4º) Uso del suelo: El uso principal del sector será residencial y turístico, admitiéndose urbanizaciones tanto abiertas como cerradas.

Artículo 5º) División del suelo: El área mínima de lotes individuales será de 4.000 metros cuadrados cuando las soluciones de saneamiento sean individuales y de 1000 metros cuadrados en caso de que el emprendimiento se conecte a la Red Pública de Saneamiento”.

Comuníquese al Ejecutivo a sus efectos y vuelvan estas actuaciones a la Comisión de Obras Públicas para proseguir el análisis de la restante iniciativa que corre adjunta. Declárase urgente.

SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 539/2019: Intendencia Departamental remite proyecto modificativo del artículo 289 del Decreto Departamental Nº 3.718/1997, en la redacción dada por el artículo 12 del Decreto Departamental Nº 3.972/2017.

Tiene informe de la Comisión de Obras Públicas con firmas de Blás, Artola, Mafio, Infante, Fernando Borges, Federico Martínez y De Armas.

PRESIDENTE.- Está a consideración del Cuerpo.

SE VOTA: 27 en 28, afirmativo.

EXPEDIENTE Nº 539/2019

 

VISTO: El Expediente Nº 539/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, DICTA EL SIGUIENTE DECRETO Nº 4016/2019:

Artículo único: Modifícase el Artículo 289º del Decreto Departamental Nº 3718/1997 en la redacción dada por el Artículo 12º del Decreto Departamental Nº 3972/2017 (Capítulo II – Sector 2 – Otros Centros Poblados no Balnearios) el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 289º) Límites del sector y normas

Este sector comprende los predios urbanos y suburbanos de las ciudades de Pan de Azúcar, Aiguá y de los otros centros poblados menores no balnearios.

Se divide en las siguientes Zonas:

Zona 2.1 Pueblo Garzón

Zona 2.2 Aiguá

Zona 2.3 Pan de Azúcar y Otros centros poblados.

Artículo 289.1) Zona 2.1 Pueblo Garzón.

Generalidades:

A) División del suelo: El área mínima de lotes en:

- Subzona 2.1.1 Casco Urbano: 300 metros cuadrados.

- Subzona 2.1.2 Estación: 2.000 metros cuadrados.

- Subzona 2.1.3.1 Chacras: 4.000 metros cuadrados.

- Subzona 2.1.3.2 Chacras: 2.000 metros cuadrados.

B) Diseño de espacios verdes: Se conservará la vegetación nativa del lugar y se evitará la introducción de especies exóticas.

Se deberá respetar la vegetación existente en los predios que la posean, en caso de que por razones inevitables para la edificación, deban afectarse ejemplares existentes, se deberá explicitar la situación en los recaudos y se analizará por los mecanismos que se instrumentarán con la participación de la Administración Departamental y el Municipio de Garzón.

En los nuevos fraccionamientos se utilizarán en veredas públicas y en jardines privados plantas nativas del lugar. Queda excluido el uso de agroquímicos y otros productos no orgánicos para el laboreo de la tierra en general.

C) Estacionamiento: Uno por cada unidad locativa de vivienda o escritorio y uno como mínimo por cada 100 metros cuadrados o fracción de locales de otros usos.

D) Cercos: Rige artículo 109 del Decreto Departamental Nº 3718 en la redacción dada por el artículo 17 del Decreto Departamental Nº 3911 y artículos 110 a 117 del Decreto Departamental Nº 3718 (Capítulo II Cercos, Volumen V TONE, Digesto Departamental).

E) Taludes: No se permiten taludes artificiales para el cercado o para conformar barreras visuales en los bordes de los predios.

F) Vivienda económica: Se permite en Subzona 2.1.2 Estación y 2.1.1 Casco Urbano.

G) Usos y actividades:

Zona 2.1 Pueblo Garzón.

Se subdivide en las siguientes subzonas:

Subzona 2.1.1 Casco Urbano.

Subzona 2.1.2 Estación.

Subzona 2.1.3 Chacras.

Subzona 2.1.1 Casco Urbano.

A) Límites:

Comprende los predios urbanos y suburbanos del Pueblo Garzón. Manzanas Catastrales 1 a 30, incluyendo el polígono definido por el límite NW de las Manzanas 22, 23, 24, y 25 hasta una línea paralela a 25m de la ribera SE de la Cañada de los Pereira, límite NE del Padrón Nº 20799 y Cno. de las Sierras.

B) Normas especiales:

b1) En toda reforma de la fachada exterior deberá mantenerse la estructura formal y resistente del edificio. El porcentaje de huecos en la fachada exterior deberá mantenerse a no ser que el área de vanos sea ya insuficiente para cumplir con las normas de ventilación e iluminación.

En obra nueva, ampliación o reforma el porcentaje de vanos hacia la calle no podrá superar el 25% de la superficie de la fachada.

b2) No se permitirá el uso de materiales de terminación, en fachadas y/o cubiertas, que por su brillo, textura, color, etc. alteren la identidad del conjunto urbano existente o distorsionen el carácter actual del pueblo, baja densidad y en ambiente campestre. Serán permitidos los colores tierra (marrones), ocres (cremas), blancos, grises, añil, según colores incluidos como referencia en el E.E. Nº 2016-88-01-13174.

La carpintería debe ser de madera natural o pintada o de otros materiales pintados, no permitiéndose aberturas de aluminio o acero inoxidable color natural.

b3) Los padrones frentistas a la Plaza incluyendo los Padrones números 148, 268, 13 y 3, podrán instalar en la vereda cubiertas livianas a modo de galería o pasiva, sin elementos de cierre verticales. Estas cubiertas guardarán carácter de precario y revocable sin derecho a indemnización y su diseño será objeto de consulta previa ante las oficinas técnicas de la Intendencia.

No podrán instalarse heladeras, mostradores, publicidad, ni otros elementos que no sean mesas, sillas y bancos para descanso y/o consumo.

Cubierta: chapa prepintada gris o negra, dejando libre 1 metro de vereda sin cubrir, medida desde el borde del cordón.

Se deberá dejar un pasaje peatonal bajo la galería. Altura mínima de galería: 2,70 metros.

b4) Se creará una Comisión de Protección Patrimonial que determinará el grado de protección y se elaborará un inventario patrimonial.

b5) En los predios en esquina se debe dejar una ochava de 3 metros.

C) Retiros mínimos: No hay. Alineación frontal obligatoria mínima con el límite frontal del predio: 60% del ancho de la construcción proyectada.

D) Altura máxima: 5 metros.

E) Ocupación: FOS = FOT 55%, FOS natural no pavimentado 40%, FOSSS 55% (contenido bajo la proyección de la construcción).

F) Índice de ponderación: 0 (cero).

Subzona 2.1.2 Estación.

A) Límites: Polígono definido por: Límite SW de las Manzanas C y H; límites NW de las Manzanas C, D y E; límites NE de Manzanas E y F; Vía Férrea. Según Plano proyecto del Fraccionamiento Este, Agrimensor Carlos Rodríguez Queirolo de enero de 2014 y L7 folio 79, E.E. Nº 2014-88-01-02612.

B) Dimensiones mínimas de predios:

Los predios no podrán ser subdivididos en fracciones menores a 2000 metros cuadrados.

C) Retiros mínimos:

Frontal: 4 metros;

Retiro Bilateral: 3 metros;

Retiro posterior: 4 metros.

D) Altura máxima: 7 metros.

E) Ocupación:

FOS 40%;

FOT 80%;

FOSN 40%;

FOSSS 40% (contenido bajo la proyección de la construcción).

F) Salientes: No hay.

G) Índice de ponderación: 0 (cero).

Subzona 2.1.3 Chacras

A) Límites: 2.1.3.1 (Oeste) Polígono definido por:

- el Camino de las Sierras de Garzón entre una línea paralela a 25 metros de la ribera NW de la “Cañada de los Pereira” y límite NW Padrón Nº 8111.

- Límite NE, NW y SW del Padrón Nº 5836 hasta una línea paralela a 25 metros de la ribera NW de la “Cañada de los Pereira”.

- Línea paralela a 25 metros de la ribera NW de la “Cañada de los Pereira” entre límite SW del Padrón 5836 y Cno. de las Sierras de Garzón.

2.1.3.2 (Este) Polígono definido:

- Avenida Garzón entre límite W del Padrón Nº 25714 y Camino Departamental (límite SW del Padrón Nº 18921), siguiendo por Cno. Vecinal hasta Vía Férrea.

- Camino Departamental, siguiendo por Cno. Vecinal hasta Vía Férrea entre Avenida Garzón y Vía Férrea. - Vía Férrea entre Camino Vecinal (límite SW Padrón 18921) y límite NE de las Manzanas I y Manzana A (del Plano Proyecto del Fraccionamiento O este del Agrimensor Carlos Rodríguez Queirolo de enero de 2014).

- Límite Este de la Manzana B siguiendo por el límite NE de las Manzanas I y A entre Avenida Garzón y Vía Férrea.

B) Normas especiales:

b1) Sólo se admitirán, sobre el nivel natural del suelo, planta baja y una planta alta, no pudiéndose conformar un tercer nivel habitable por concepto alguno.

b2) Sólo se admite una unidad locativa por predio.

b3) Usos y actividades: Zona Residencial Temporal.

 

C) Dimensiones mínimas de predios:

2.1.3.1 Los predios no podrán ser subdivididos en fracciones menores a 4.000 metros cuadrados.

2.1.3.2 Los predios no podrán ser subdivididos en fracciones menores a 2.000 metros cuadrados.

D) Retiros mínimos:

Retiro Frontal: 6 metros;

Retiros Bilaterales: 3 metros;

Retiro Posterior : 4 metros.

E) Altura máxima: 7 metros.

F) Ocupación:

FOS 25%;

FOT 50%;

FOS Natural no pavimentado 60%;

FOSS 25% (contenido bajo la proyección de la construcción).

G) Salientes: No se admiten.

H) Índice de ponderación: 0 (cero).

Artículo 289.2) Zona 2.2 Aiguá

I) La Zona 2.2. Aiguá está constituida por los predios y manzanas urbanas del Municipio de Aiguá.

Comprende las siguientes Subzonas:

Subzona 2.2.1 Casco histórico;

Subzona 2.2.2 Centro;

Subzona 2.2.3 Bienes y servicios;

Subzona 2.2.4 Resto del sector.

II) Comisión Asesora del Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad de Aiguá. Créase una Comisión Asesora con el cometido de promover y tutelar la conservación y recuperación del conjunto urbano existente. Determinará criterios que deberán considerarse para la aprobación de cada uno de los asuntos, sean públicos o privados, que se tramiten en el área.

Estará formada por dos representantes designados por el Intendente y uno del Municipio de Aiguá, quienes podrán integrar a esta Comisión a dos miembros de la comunidad.

La Comisión controlará los permisos de construcción de las obras ubicadas en la Subzona 2.2.1 Casco histórico y de las que componen el inventario (aún sin pertenecer a esta Subzona) y su opinión podrá ser requerida por parte de los técnicos municipales en cualquier momento.

La Comisión deberá elaborar un inventario patrimonial.

III) Generalidades:

a) Alturas: las construcciones no podrán superar las alturas que se determinan en las normas particulares de cada Subzona, y se medirán respecto del Nivel cero correspondiente al nivel de vereda, en el punto del frente del predio. El nivel de vereda se calculará de acuerdo al capítulo de aceras.

b) Retiros: se indican en las normas particulares de cada Subzona.

Los predios frentistas a predios fiscales tendrán un retiro mínimo de 6 metros, salvo que las normas particulares exijan otro mayor.

c) Cercos:

En la Subzona 2.2.1 Casco histórico en los casos en que la construcción deje retiro frontal se deberá disponer un cerco según detalle gráfico adjunto en fojas 2 del expediente Nº 2019-88-01-14418.

d) Taludes:

No se permiten taludes artificiales para el cercado o para conformar barreras visuales en los bordes de los predios de las Subzonas 2.2.1Casco histórico y 2.2.2 Centro.

e) Niveles: los predios ubicados en zonas con pendientes, que sean cruzados por cañadas, sangrías o tengan áreas inundables, deberán presentar el plano de niveles con curvas de nivel cada metro. No se podrá construir por debajo de la cota que surja del estudio de drenaje de pluviales para un evento de recurrencia de período de Retorno de 100 años (según lo indicado en las directrices nacionales y en la reglamentación departamental).

g) Estacionamientos: es obligatorio disponer dentro del predio, de áreas de estacionamiento o garaje a razón de uno por cada cada unidad locativa de vivienda o escritorio y uno como mínimo por cada 100 metros cuadrados o fracción de locales de otros usos. En caso de que la fachada posea valores patrimoniales y el predio no cuente con acceso desde otra vía, podrá exonerarse esta exigencia.

h) Vivienda económica: Se permite en las Subzonas 2.2.2 Centro y 2.2.4 Resto.

j) Salientes y cuerpos salientes: de 1 metro en un 100% de fachada frontal y con una altura mínima de 2,75 metros. No se permitirán en las fachadas frontales que se alineen en el límite del terreno, sobre aceras, pasajes peatonales y espacios públicos, admitiéndose solamente salientes decorativas de no más de 25 centímetros de profundidad.

 

IV) Sub zona 2.2.1 CASCO HISTÓRICO

a) Límites: Comprende los predios urbanos frentistas a Avda. General José Gervasio Artigas desde Avenida Roque Masetti hasta Calle Brigadier General Juan Antonio Lavalleja, predios frentistas a Avda. 25 de Agosto desde Avda. General José Gervasio Artigas hasta la Calle Wilson Ferreira Aldunate y a predios comprendidos en el polígono definido por:

- la Avenida General José GervasioArtigas desde Avda. 25 de Agosto hasta Calle General Fructuoso Rivera

- la Calle General Fructuoso Rivera desde Avda. General José Gervasio Artigas hasta Calle 18 de Julio

- la Calle 18 de Julio desde Calle General Fructuoso Rivera hasta Calle Ema Núñez de Gutiérrez

- la Calle Ema Núñez de Gutiérrez desde Calle 18 de Julio hasta Avda. General José Gervasio Artigas quedando incluidos los predios frentistas y las manzanas 16, 54 y 79.

b) Normas especiales:

b1) En toda reforma de la fachada exterior deberá mantenerse la estructura formal y resistente del edificio. El porcentaje de huecos en la fachada exterior deberá mantenerse a no ser que el área de vanos sea ya insuficiente para cumplir con las normas de ventilación e iluminación.

En obra nueva, ampliación o reforma los vanos deberán mantener el ritmo y la condición de forma de las fachadas históricas (vanos verticales) y no podrán superar el 25% de superficie de la fachada.

b2) No se permitirá el uso de materiales de terminación en fachadas y/o cubiertas, que por su brillo, textura o color, etc. alteren la identidad del conjunto urbano existente o distorsionen el carácter actual de la ciudad (por ejemplo no se permitirán fachadas de ladrillo visto, aplacados de piedra laja, cerámicos, aleros o cubiertas de teja, etc).

b3) No se permitirá la instalación de equipos de aire a condicionado en las fachadas.

b4) Los toldos podrán ocupar 2/3 de la vereda siempre que estén mensulados (sin apoyos en vereda) y su lona sea monocromática. La Comisión informará sobre la pertinencia de la instalación de cada toldo y de sus características.

b5) La Cartelería será regulada en forma particular e integrará el permiso de construcción . La Comisión podrá observar materiales, tipo de letra, dimensiones, etc. con el objeto de que se preserve la imagen de Ciudad histórica.

b6) En las obras nuevas, los predios en esquina deberán dejar una ochava de 3 metros.

b7) Las normas establecidas precedentemente se harán extensivas al resto de las subzonas, para el caso de aquellas construcciones que tengan valores arquitectónicas o históricos relevantes y que se estén incluidas en el inventario patrimonial. b8) Toda ampliación o reforma que se aparte de las normas establecidas, deberá presentarse en consulta previa, adjuntando imágenes de la situación actual y de la propuesta.

Estos mismos recaudos podrán ser solicitados por la Intendencia en los casos que se entienda necesario.

c) Retiros mínimos: No hay.

d) Altura máxima: 7 metros.

e) Ocupación:

- Superficie de terreno menor a 300 metros cuadrados:

FOS%: 80;

FOT: 160%;

FOSSS: 80% -contenido bajo la proyección de la construcción.

- Superficie de terreno mayor a 300 metros cuadrados:

FOS: 55%;

FOT 110%;

FOS natural no pavimentado: 40%,

FOSS: 55% -contenido bajo la proyección de la construcción).

f) Índice de ponderación: 0 (cero).

V) Subzona 2.2.2 CENTRO

a) Límites: Comprende los padrones existentes en el interior del polígono formado por las calles Juan Antonio Fernández Chavez, Alberto Luis Draper, Avenida Dr. Lisandro García, Hernán Pérez Graña, Avenida Roque Masetti, Calle General Aparicio Saravia, Calle José Venancio Torielli, Avenida General José Gervasio Artigas, Calle Brigadier Gral. Juan Antonio Lavalleja, límite oeste de la manzana 79, calle Cayetano Zunin y Calle Gral Julián de la Llana, exceptuando los mencionados en la subzona Casco.

b) Retiros mínimos

- Frontal: no hay

- Retiro unilateral: 2 metros.

- Retiro posterior: 3 metros.

c) Altura máxima: 7 metros.

 

d) Ocupación:

FOS 55 %;

FOT 110 %;

FOSN 20%

FOSSS 55% (contenido bajo la proyección de la construcción).

e) Índice de ponderación: 0 (cero).

VI) Subzona 2.2.3 BIENES Y SERVICIOS

a) Límites: Polígono definido en zonas definidas en la Categorización de Suelos para ese fin.

b) Normas especiales:

b1) Carga, descarga y maniobra: se deberá contar con la adecuada provisión del lugar para las operaciones de carga, descarga y maniobra dentro del predio, de forma tal de no afectar el tránsito de la vía pública independientemente de la superficie requerida para el estacionamiento de los vehículos.

b2) Factor de impermeabilización del suelo (FIS): Se entiende como factor de impermeabilización del suelo, al porcentaje de suelo permeable con capacidad de absorción y de retención temporal de agua de lluvia.

Podrá estar compuesto por suelo orgánico con vegetación natural, gramilla, árboles y arbustos, o estar compuesto por una capa de 15 centímetros de altura de piedra partida o canto rodado.

b3) El Proyecto Técnico deberá incluir:

1 – Plano indicando altimetría con curvas de nivel del terreno natural cada metro, indicando cañadas y bosques nativos si los hubiese.

2 – Plano con proyecto de modificación de los nivel es naturales del terreno, de acuerdo con el Capítulo de Taludes.

3 – Plano del sistema de drenaje de aguas pluviales, indicando puentes o alcantarillas.

4 – Proyecto de Sistema de infiltración y laminación que contemple el no aumento de caudal pico para eventos 2 y 10 años de períodos de retorno respecto a la condición natural.

b4) Sólo se permiten construcciones destinadas a actividades de servicios y logística. En casos en que se opte por un destino habitación los parámetros serán los de la subzona 2.2.4.

c) Dimensiones mínimas de predios:

- Con conexión a la Red Pública de Saneamiento – Superficie mínima: 1000 metros cuadrados.

- Otros sistemas - Superficie mínima: 4000 metros cuadrados.

- Frente mínimo: 20 metros.

d) Retiros:

- frontales: 15 metros sobre Ruta 39 y 4 metros en resto.

- bilaterales: 4 metros.

- de fondo: 4 metros.

No se permitirán pérgolas, ni cocheras en el retiro frontal al Camino del Cerro de las Cuentas 13N1.

e) Altura máxima: 12 metros.

f) Ocupación:

F.O.S.: 55%

F.O.T : 110%

F.I.S : 20%

F.O.S SS : 55%.

g) Índice de ponderación: (Decreto Departamental Nº 3870) 0 (cero).

VII) Subzona 2.2.4 RESTO del SECTOR

a) Límites: Corresponden a esta subzona el resto de los padrones urbanos de la ciudad de Aiguá no mencionados en las subzonas anteriores.

b) Tipo de edificación: en todos los predios se podrá construir unidades locativas aisladas, apareadas o edificación baja.

Sólo se admitirán Bloques bajos.

No se autorizan bloques medios ni altos.

c) Dimensiones mínimas de los predios:

Bloques bajos: superficie mínima de terreno de 1200 metros cuadrados y un frente mínimo de 30 metros.

Conjuntos de bloques bajos: 900 metros cuadrados por bloque.

d) Retiros mínimos:

- Retiro Frontal: 4 metros;

- Retiros Bilaterales: 2 metros debiendo su suma promedial ser mayor a 6 metros. Los retiros laterales se calcularán en forma promedial al desarrollo de las fachada que los enfrente. En Bloques bajos: 3 metros debiendo su suma promedial ser mayor a 8 metros.

 

- Retiro Posterior: 3 metros.

En los predios que tienen dos retiros laterales, se puede ocupar uno de ellos y el retiro de fondo con construcciones auxiliares tales como depósitos, garajes, parrilleros techados y habitaciones y baños de servicio, hasta una superficie de 20 metros cuadrados, no pudiendo sobrepasar la altura promedio de 3 metros. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.

En predios de hasta 12 metros de frente, se admitirá retiro unilateral de 3 metros. El retiro exonerado sólo podrá ocuparse hasta 3 metros de altura promedio.

e) Altura máxima:

- Vivienda aislada, apareada o en bloque: 7 metros

- Bloques bajos: 9 metros.

f) Ocupación:

FOS 40%;

FOT 80%;

FOT Bloque Bajo. 120%

FOSS 40 % (contenido bajo la proyección de la construcción).

g) Índice de ponderación: 0 (cero).

Artículo 289.3) Zona 2.3 Pan de Azúcar y otros centros poblados.

Límites del sector y normas.

A) Límites: Este sector comprende los predios urbanos y suburbanos de las ciudades de Pan de Azúcar y de los otros centros poblados menores no balnearios.

B) Normas especiales: En los predios esquinas se debe dejar una ochava de 3 metros.

C) Altura máxima: 10 metros (planta baja y dos plantas altas).

D) Retiros mínimos:

Frontal: de 6 metros hacia predios fiscales.

De 15 metros en predios frentistas a Caminos Nacionales fuera de los límites del área urbana establecida para cada una de las ciudades frente a Rutas Nacionales.

En la ciudad de Pan de Azúcar, la reglamentación determinará las vías de tránsito que requieran retiros especiales.

E) Ocupación:

FOS 80%;

FOT 240%.

F) Salientes y cuerpos salientes: de 1 metro en un 100% de fachada frontal y con una altura mínima de 2,75 metros.”

Siga a la Intendencia Departamental de Maldonado a sus efectos. Declárase urgente.

SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 708/2019: Intendencia Departamental remite prórroga del Decreto Nº 3.948/2016.

Tiene informe de la Comisión de Obras Públicas prorrogando hasta el 30 de junio de 2020, con firmas de Artola, Infante, de los Santos, Fernando Borges y María del Rosario Borges.

VARIOS EDILES.- Que se vote.

PRESIDENTE.- Que se vote piden varios señores Ediles.

SE VOTA: unanimidad, 28 votos. (m.g.g.)

EXPEDIENTE 708/2019

VISTO: El Expediente Nº 708/2019 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, DICTA EL SIGUIENTE DECRETO Nº4017/2019

Artículo 1º) Establécese un plazo excepcional hasta el 30 de junio de 2020, para regularizar las obras ejecutadas sin permiso de construcción en el Departamento de Maldonado, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Los apartamientos que estas obras presenten a las normas que regulan la construcción, serán analizados por los servicios técnicos, de acuerdo a los criterios básicos que se establecen en el presente Decreto y pasarán a la Junta Departamental en caso de corresponder por razones de juridicidad.

Artículo 2º) El Ejecutivo Departamental instrumentará para los casos previstos en el Artículo anterior un trámite único de albañilería y sanitaria.

Artículo 3º) Dentro del plazo previsto en el Artículo 1º), el propietario, promitente comprador o poseedor debidamente legitimado, deberá presentar la solicitud por formulario, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos en un plazo máximo de 6 (seis) meses a partir del ingreso del trámite, el que podrá exceder el término establecido en el Artículo 1º): a) firma de técnico registrado ante la Administración; b) documento que acredite situación regular de pagos de tributos inmobiliarios ante la Intendencia Departamental de Maldonado; sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 15º) del presente, respecto al impuesto de edificación inapropiada; c) certificado técnico que informe sobre antigüedad de las construcciones y certificado notarial referido a la calidad invocada; d) recaudos gráficos correspondientes, según lo establecido en el Artículo 9º) del Decreto Departamental Nº 3718/1997. El no cumplimiento de los requisitos antes referidos, hará perder todo derecho del interesado para acogerse al presente Decreto Departamental.

Artículo 4º) La Intendencia podrá otorgar a quienes se amparen a este Decreto, la Habilitación Final de Obras, sin controlar si se ha procedido a inscribir la obra en el Registro de la Construcción (Banco de Previsión Social) establecido en el Decreto Nº 471/81 del 16 de setiembre de 1981, debiéndose dejar constancia de tal extremo.

Artículo 5º) Las construcciones se clasificarán de la siguiente manera a los efectos del presente Decreto:

1) VIVIENDAS INDIVIDUALES:

A) Viviendas Económicas: serán aquellas que tengan una superficie de hasta 100 metros cuadrados.

B) Viviendas Medianas: serán aquellas que cuentan con una superficie entre 101 y 150 metros cuadrados.

C) Viviendas Confortables: serán aquellas que cuentan con una superficie entre 151 y 200 metros cuadrados.

D) Viviendas Suntuosas: serán aquellas que cuentan con una superficie entre 201 y 300 metros cuadrados.

E) Grandes Residencias: serán aquellas que cuentan con una superficie mayor a 301 metros cuadrados o cualquier área con piscina.

2) BLOQUES O CONJUNTOS DE BLOQUES:

Se tipifican como categoría B), excepto cuando haya una o más unidades que sobrepasen los 100 metros cuadrados del área o posean más de dos baños, en cuyo caso se aplicará el ficto de la categoría C), a toda la obra.

3) EDIFICIOS EXCLUSIVAMENTE PARA INDUSTRIAS Y COMERCIO:

A) Sencillo: hasta 100 metros cuadrados.

B) Mediano: entre 101 y 300 metros cuadrados.

C) Confortable: más de 301 metros cuadrados.

D) Hoteles, confiterías y otros establecimientos gastronómicos.

E) Salas de espectáculos.

4) CONJUNTO DE LOCALES COMERCIALES:

Se aplicarán las categorías precedentes según el área del conjunto.

5) OTROS

Tinglados, galpones, demoliciones y canchas abiertas.

Artículo 6º) Exonérase el pago de tasas de edificación a aquellas viviendas a regularizar que se encuentren ubicadas en:

Sector 2 de Maldonado

Sector San Carlos

Padrones rurales al norte de la Ruta Nº 9

Otros centros poblados no balnearios

Sector 1 Piriápolis

1.2.1 Rinconada

1.2.3 La Falda

1.2.4 Barrio Obrero

1.2.5 Country Oeste

1.3.4 Resto, padrones ubicados al este de la calle Caseros entre las subzonas 1.2.2 y 1.2.3

1.2.6 Playa Grande, Miramar, Playa Hermosa y Playa Verde

Sector norte del barrio San Francisco. Manzanas 1077, 1078, 1079, 1080, 1081, 1082, 1083 y 1090.

Sector 2 Arco de Portezuelo:

Padrones ubicados al norte de la ruta 93 a excepción de urbanizaciones en propiedad horizontal y clubes de campo.

Sector 1 La Barra – Manantiales

1.4 Barrio Jardín

Predios ubicados en Balneario Buenos Aires al norte de la calle Nº 48, La Bota, Balneario El Tesoro, en zona descripta en el Art. 344 del T.O.N.E. y manzanas 133 a 157.

Sector 2 José Ignacio

2.2.2 La Juanita en los predios ubicados en las siguientes manzanas: 25, 26, 27, 40, 41, 42, 47 a 52, 54 a 63 y 67 a 74.

En todos los casos anteriores que pertenezcan a las categorías:

Viviendas Individuales: A) Económicas, B) Medianas y C) Confortables;

Industrias y Comercio: A) Sencillo, debiendo abonar únicamente un sellado completo administrativo, necesario para el ingreso del trámite por la Dirección de Administración Documental. Los restantes casos deberán abonar tasas de construcción conforme a la normativa vigente.

Artículo 7º) Todas aquellas construcciones cuya regularización sea autorizada y que se encuentren ubicadas en áreas balnearias o se trate de una Industria o Comercio en las categorías B), C), D) y E) abonarán un recargo de 1 (una) vez las tasas de construcción. Dicho recargo deberá ser abonado en un plazo no mayor a 3 (tres) meses a partir de la notificación de la autorización de la regularización correspondiente. En caso contrario, la autorización concedida caducará. Aquellas construcciones que se regularicen en cumplimiento de las reglamentaciones vigentes y cuya antigüedad sea mayor a 10 (diez) años no abonarán recargo de tasas.

Artículo 8º) El estudio y contralor de las obras a regularizar será ejercido por la Dirección de Control Edilicio y la autorización correspondiente deberá contar con la firma de la Sub Dirección General de Urbanismo y de la Dirección de Control Edilicio.

Artículo 9º) Los criterios básicos que deberá aplicar la Dirección de Control Edilicio para autorizar la regularización de la obra en el presente régimen serán los siguientes:

1. No deberá perturbarse la edificación circundante en función de las características ambientales de la zona.

2. No deberán afectarse las condiciones preexistentes relativas a la ocupación del suelo y la altura de las edificaciones vecinas.

3. La adecuación al paisaje urbano existente y deseable.

4. Las obras motivo de la regularización deberán estar totalmente terminadas al momento de la inspección técnica.

5. No se admitirá regularización de obras si en un mismo padrón se estuviesen realizando otras obras en situación irregular ante la Intendencia.

El cumplimiento de las condiciones deberá ser controlado en el lugar, previo a su autorización.

Artículo 10º) Podrán ampararse al presente Decreto las obras realizadas sin permiso de construcción en las azoteas de los edificios construidos por régimen de propiedad horizontal. En caso de que no se ajusten a la normativa vigente, luego de regularizadas serán aforadas a efectos del cobro de los tributos inmobiliarios con un coeficiente igual al doble del valor del monto aplicable al resto de la unidad.

Artículo 11º) Para contar con los beneficios del presente régimen de excepción, los interesados deberán presentar los planos de obra, indicando expresamente aquellos aspectos en que no se ajustan a las Normas de Edificación, explicitando la infracción y deberán declarar la fecha en que fueron realizadas las obras.

En casos de solicitarse una tolerancia o excepción, deberá adjuntarse una nota con los argumentos técnicos correspondientes.

Artículo 12º) Las regulaciones que refieran a ampliaciones y/o modificaciones realizadas en unidades bajo el régimen de Propiedad Horizontal, deberán ser acompañadas de plano de mensura y Certificado Notarial en el que conste la anuencia de la Copropiedad, cuando esta última corresponda.

Artículo 13º) Aquellos expedientes de regularización de obras que se encuentren en trámite o en archivo sin la autorización correspondiente, podrán ser actualizados a solicitud expresa del propietario manifestando acogerse al presente Decreto. La actuación se realizará por nota, acreditando la legitimación y la vigencia del técnico responsable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º).

Artículo 14º) Las obras a regularizar deberán ajustarse a lo preceptuado en el Decreto Departamental Nº 3602/1988 (Forestación), adjuntándose gráfico ilustrativo que permita la fiscalización de su cumplimiento.

Artículo 15º) A todos aquellos contribuyentes que no hayan cancelado total o parcialmente el impuesto de edificación inapropiada y se amparen a los beneficios del presente Decreto Departamental, se les suspenderá provisoriamente el cobro de los adeudos y la generación del gravamen, que por concepto de impuesto a la edificación inapropiada pudieran tener hasta la aprobación del final de obra y la cancelación efectiva de la deuda de contribución inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente. Una vez otorgado el final de obra y cancelada la deuda tributaria antes referida se extinguirá definitivamente el impuesto a la edificación inapropiada.

Artículo 16º) El presente Decreto entrará en vigencia una vez publicado en 2 (dos) medios escritos del Departamento.

Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

SECRETARIA.- Expediente Nº 710/1/2016: Intendencia Departamental remite Proyecto de Decreto modificando artículos del Decreto 4001/2018.

Tiene informe de la Comisión de Legislación con la modificación, firmado por los Ediles Varela, Zumarán, Mafio, Scasso, Christian Berna y María del Rosario Borges.

PRESIDENTE.- Está a consideración del Cuerpo…

Estamos votando…

SE VOTA: unanimidad, 28 votos.

EXPEDIENTE Nº 710/1/2016

VISTO: El Expediente Nº 710/1/2016 y con lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, DICTA EL SIGUIENTE DECRETO Nº 4018/2019

Artículo 1º): Modifícase el Artículo 10º) del Decreto Departamental Nº 4001/2018, el que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 10º) A propuesta de la Intendencia Departamental, el Gobierno Departamental deberá fijar la cantidad máxima de vehículos afectados para prestar servicios a través de cada una de las ERT´s habilitadas, en un plazo no mayor a los doce meses de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Con anterioridad al 1º de noviembre de cada año, la Intendencia Departamental deberá remitir a la Junta Departamental su estimativo de cantidad máxima de coches a registrar por aplicación, resolviendo ésta por mayoría simple.”

Artículo 2º): Modifícase el Artículo 11º) del Decreto Departamental Nº 4001/2018 el que queda redactado de la siguiente manera:

Oblea Digital. Estas deberán poseer Código QR (Código de Respuesta Rápida) en dos vías, una deberá ser autoadhesiva de modalidad tipo VOID (Etiqueta de seguridad) la cual será aplicada en lugar visible en el vehículo autorizado y la otra en una libreta que deberá poseer el conductor autorizado.

Cada conductor podrá brindar servicios a más de una ERT`s con una misma Oblea Digital.

Ante la lectura de una Oblea Digital mediante dispositivos tecnológicos, éstas deberán arrojar la siguiente información:

  1. Vigencia de habilitación del vehículo y del conductor.

  2. Datos del vehículo (marca, modelo, año y matrícula) los que deberán coincidir con el mismo.

  3. Datos del conductor y/o conductores.

En caso de rotura o desperfectos mecánicos del vehículo habilitado, debidamente acreditado ante la Intendencia Departamental, la misma habilitará el uso de permiso de vigencia provisoria mientras se realicen los trabajos de reparación, a los efectos de ser utilizado en un vehículo sustituto que debe cumplir los requisitos exigidos en el Artículo 15º) del Decreto Departamental Nº 4001/2018.

Artículo 3º): Modifícase el Artículo 15º) literal a) del Decreto Departamental Nº 4001/2018 el que queda redactado de la siguiente manera:

a) Ser de tipo hatchback o sedán poseer cuatro puertas o rural cinco puertas, máximo 7 (siete) pasajeros. Tener una distancia mínima de 3,60 mts. de largo total. También deberá tener una distancia mínima entre la superficie del borde inferior del respaldo del asiento posterior y del tablero de instrumentos en su parte media inferior de 1,45 mts. y un ancho interno entre puertas traseras, descontados los posa brazos, de 1,30 mts., con empadronamiento conforme a la Ley Nº 18.456 del 26 de diciembre de 2008 – S.U.C.I.V.E.- salvo para el caso de los vehículos mencionados en el Artículo 23º) ”.

Artículo 4º): Modifícase el Artículo 15º) literal d) del Decreto Departamental Nº 4001/2018 el que queda redactado de la siguiente manera:

d) Tener una cilindrada igual o mayor a 1.200 centímetros cúbicos para vehículos con motores atmosféricos o Turbo (según catálogo). O ser automóviles eléctricos o híbridos cuya propulsión sea equivalente a la establecida para los vehículos de propulsión tradicional.

Dichos vehículos deberán contar con inspección técnica vehicular y póliza de seguro contra todo riesgo vigente, en las condiciones establecidas para el sector de automóviles con taxímetro.

La Intendencia Departamental deberá solicitar a cada ERT´s el listado de conductores y la póliza de seguro.”

Artículo 5º): Se incorpora al CAPÍTULO XII - Disposiciones Generales y Transitorias del Decreto Departamental Nº 4001/2018, las siguientes disposiciones transitorias:

Artículo 33º): Los vehículos dispondrán de una prórroga de habilitación por antigüedad hasta el 31 de agosto de 2020, por única vez.

Artículo 34º): La Intendencia Departamental habilitará el registro de nuevos vehículos que cumplan con las disposiciones previstas en el Decreto Departamental Nº 4001/2018, hasta el 20 de enero de 2020.

Dicho registro volverá a habilitarse a partir del día 15 de marzo de 2020.

Artículo 35º): Al 30 de abril de 2020, la Intendencia Departamental remitirá a la Junta Departamental para su aprobación, un número máximo de vehículos a registrar por ERT´s.”

Siga al Ejecutivo a sus efectos. Declárase urgente.

EDIL TORT.- ¿Me permite, Presidenta?

PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Edil Tort.

EDIL TORT.- Presidenta, vamos a solicitar un cuarto intermedio de un minuto, por favor.

PRESIDENTA.- ¿Perdón?

EDIL TORT.- De un minuto.

PRESIDENTA.- Es irreal.

EDIL TORT.- Es un minuto.

PRESIDENTE.- Muy bien. Usted lo solicita.

SE VOTA: 27 en 28, afirmativo.

(Siendo la hora 23:26 minutos se pasa a un cuarto intermedio el que es levantado a la hora 23:27 minutos).

Asisten los Ediles Titulares: Eva Abal, Darwin Correa, Osvaldo Matteu, José L. Sánchez, Stephanie Braga, Adolfo Varela, Damián Tort, Alexandro Infante, Cristina Pérez, Eduardo Antonini, Lourdes Ontaneda, Leonardo Delgado, Fermín de los Santos, Enrique Triñanes, María de los Ángeles Fernández Chávez, Efraín Acuña, José L. Noguera, María del Rosario Borges, Susana de Armas y los Ediles Suplentes: Alejandra Scasso, Florencia Acosta, Ana María Fernández, Nicolás Sosa, José L. Rapetti, Teresa Rivero, Federico Guerra, Walter Plada y Andrea Magallanes. Preside el acto: Eva Abal. Actúa en Secretaría: Susana Hualde.

PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Edil Varela.

EDIL VARELA.- Muchas gracias, Presidenta.

Vamos a fundamentar el voto con respecto al expediente que acabamos de votar. Es una modificación al Decreto 4001, que es el decreto que reguló las aplicaciones digitales del transporte en el departamento.

Esta es la primer modificación que se hace de una ordenanza nueva que se viene llevando adelante y aplicando en el departamento y que, obviamente, va a tener más modificaciones en el futuro. Pero quiero explicar brevemente lo que acabamos de votar hoy.

Primero, intentamos darle mejor redacción a algunos artículos que estaban con falta de comprensión por parte del Ejecutivo, tal vez por falta de conocimiento de lo que es esto hoy cómo funciona y qué significan las aplicaciones digitales del transporte, y también para facilitarles la vida a los conductores.

Nosotros lo que estamos habilitando hoy con esto es que conductores que están trabajando en el departamento porque están todavía sin permiso de la Intendencia pero funciona para la aplicación, se puedan registrar en la Intendencia Departamental y la empresa pueda aportarle el canon correspondiente a la Intendencia por lo que generan esos vehículos. También estamos fijamos un plazo para eso y solucionando una situación que se da con los seguros de esos vehículos, porque existía un doble seguro que se estaba pagando y les estábamos complicando la vida a los conductores.

También les estamos dando un plazo anual para que la Intendencia remita a esta Junta Departamental la cantidad de obleas, de permisos de vehículos asociados a aplicaciones para habilitar y que no sea potestad simplemente de la Intendencia sino un acto conjunto de Gobierno, porque es algo que tenemos que estudiar año a año.

En este camino creo que tenemos que seguir, entendiendo lo que es, buscando que el Ejecutivo entienda lo que es esto, y la Junta Departamental actuando en función de lo que entienden los Ediles sobre las aplicaciones del transporte, modificándolas ¿en pro de quién? De quien queremos que acceda al servicio y de los conductores.

Hoy con esto vamos a permitir que más personas puedan seguir trabajando y tener recursos para poder vivir.

Muchas gracias.

PRESIDENTE.- Gracias a usted, señor Edil. (cg)

(Dialogados en la Mesa).

Tiene la palabra el Edil Noguera.

EDIL NOGUERA.- Señora presidenta: lamentablemente hemos recibido nuevamente una mala noticia que es la desaparición física del compañero Hebert Núñez.

Queremos solicitar a este Cuerpo un minuto de silencio, pero además queremos reconocer la figura de Hebert Núñez, su figura política. Durante muchos años fue dirigente del Partido Comunista en el Frente Amplio; fue un hombre de mucho diálogo, un buen vecino, un buen Edil, un hombre con quien siempre se podía acordar aún en la diversidad. Fue un hombre de mucho respeto.

Nos acongoja enormemente esta pérdida; una vez más nos golpea...

En tal sentido es que solicitamos ese minuto de silencio.

PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Edil Borges.

EDIL Ma. del ROSARIO BORGES.- Nos tomó por sorpresa si bien sabíamos de su enfermedad.

Queríamos expresar nuestro dolor; tuvimos oportunidad de tratar mucho con él en el período 2000-2005 cuando fuimos Ediles de este Cuerpo. También ocupaba una de las vicepresidencias, entonces, varias veces ocupó la Presidencia del Cuerpo y formó parte de distintas Comisiones.

Como dijo el Edil Noguera era una persona con la cual se podía hablar bien, con mucha altura. Tenemos el mejor de los recuerdos para con él.

PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Darwin Correa.

EDIL CRISTINA PÉREZ.- Si me permitís un momentito...

EDIL CORREA.- No tengo ningún problema.

EDIL CRISTINA PÉREZ.- Quiero mandarle las condolencias a Clara, compañera de esta Junta Departamental, que ha de estar pasando por un momento muy difícil. Simplemente eso: que nos acordamos de ella también.

PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Edil Darwin Correa.

EDIL CORREA.- Gracias, Presidente.

Estamos fuera de orden absolutamente, pero las cosas hay que hacerlas en el momento en que hay que hacerlas.

Cuando el "Mosquito" recién nos informó de esta triste noticia sentimos una profunda emoción y pena. Ha sido un año muy difícil para esta Junta Departamental en materia de pérdidas. Ha sido un año que debe terminar lo más pronto posible porque ha sido un año muy difícil para todos los compañeros que estamos acá, de todos los partidos políticos.

"El Heber" como le decíamos ‒"el Heber", como se le decía‒, comunista, yo le decía comunista... Compartimos diez años acá, iba a su casa... También compartimos mucho tiempo fuera de esta Junta Departamental, era de los Ediles que le hacen falta a esta Junta, era de las personas que cada vez le hacen más falta al sistema político. Todos los que estamos acá tenemos que vernos reflejados en esos políticos para no solamente discutir los temas, sino discutir los temas afuera para venir acá con los temas más conversados y saber que no hay rivales. Hebert no era rival de nadie, era adversario político. Lo conocimos, discutimos mil veces, nos dimos como adentro de un gorro, nos dio a todos los que estamos acá... A Adolfo lo denunció...

Entendía la vida política de esa manera, con pasión, con cariño por sus cosas, pero nunca en tono de odio o fastidio con el resto, sino un político. (a.f.r.)

Creo que Hebert le hizo mucha falta a esta Junta en este período. Hubiese sido tremendo Edil de la oposición, pero bueno, por cosas del destino, hoy se nos… Es difícil que salgan las palabras, porque realmente era un amigo. Estuvo en momentos complicados, hasta hace poco tiempo siempre estaba al teléfono.

Como dijo Cristina, un beso a su señora, también compañera de esta Junta, que se retiró para acompañarlo en los momentos de dificultad que venía atravesando desde hace mucho tiempo. Ella postergó su carrera y su vida por ayudarlo, como hacen las personas de bien, así es como funcionan las cosas en el mundo, con códigos y valores.

Hebert tenía las dos cosas ‒códigos y valores‒, por eso es que esta Junta hoy está apenada, como también lo está el Partido Nacional. Él era comunista, pero era de los comunistas que hacen falta, de los de verdad, no solamente de pico, sino un comunista de vida.

Así que, “al Heber”, un abrazo enorme en nombre de nuestro partido ‒el Partido Nacional‒ y de nuestro sector. Siempre nos vamos a acordar de él con mucho cariño. Que en paz descanse.

PRESIDENTE.- Gracias, señor Edil.

Como dijo el señor Edil, estamos fuera de orden, pero, sinceramente, consideré que las circunstancias y la figura del señor ex-Edil de esta casa lo merecían.

En ese sentido, debemos retomar el orden de la sesión, por lo tanto, les pido que votemos el minuto de silencio para poder proseguir.

VARIOS EDILES.- Que se vote.

SE VOTA: unanimidad, 27 votos.

(Así se hace).

(Aplausos).

EDIL ANTONINI.- Presidente...

PRESIDENTE.- Señor Edil…

EDIL ANTONINI.- Estamos fuera de forma, pero me gustaría, si el Cuerpo lo acompaña, que las palabras vertidas por los Ediles les llegaran a su familia y a su querido Partido Comunista.

PRESIDENTE.- Es una moción, señor Edil.

Que se vote…

SE VOTA: unanimidad, 28 votos.

SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 385/2019: “Intendencia Departamental solicita 1º) desafectar del dominio público tramo de calle y 2º) su consulta de viabilidad de construir en La Barra (Shopping OH).

Hay informes de tres Comisiones. El de Obras está firmado por Blás, Infante, Fernando Borges, de los Santos y Ana María Fernández. El de Presupuesto está firmado por Blás, Varela, Tort, Rapetti, Guerra, de los Santos y De Armas. El de Planeamiento está firmado por Infante, Fernández, Noguera y Tort.

Son todos informes favorables en relación al petitorio.

VARIOS EDILES.- Que se vote...

EDIL NOGUERA.- ¿Se puede dar lectura a los informes?

PRESIDENTE.- ¿Perdón? (a.g.b.)

EDIL NOGUERA.- ¿Se le puede dar lectura al informe que está redactado?

PRESIDENTE.- ¿A los informes de las tres Comisiones o al último informe?

EDIL NOGUERA.- El último informe del expediente que estamos votando, el N° 385/2019. Si se puede leer el informe previo a votarlo.

Gracias.

PRESIDENTE.- Procedemos a leer el informe.

SECRETARIA.- VISTO: Las presentes actuaciones.

RESULTANDO I: El plano proyecto de reparcelamiento del Ingeniero Agrimensor Ariel Amaral Insaurralde de fojas 38.

RESULTANDO II: Lo informado por la Dirección General de Urbanismo en actuación 10.

RESULTANDO III: La Resolución N° 5.323/2019 del Intendente Departamental en donde manifiesta su conformidad con la propuesta de permuta de áreas y la viabilidad de referencia.

RESULTANDO IV: La tasación de ambas fracciones expresada por la Dirección de Agrimensura y Catastro en actuación Nº 4.

CONSIDERANDO I: Que según lo informado la permuta de calles no altera la zonificación de los parámetros urbanísticos y que la calle “La Meditación” carece de continuidad.

CONSIDERANDO II: Que el ensanche de la calle “Los Destinos” permitirá la creación de dársenas para estacionamiento de ómnibus, taxis, etc.

CONSIDERANDO III: Que se comparten los argumentos esgrimidos por parte del Ejecutivo y la tasación realizada.

CONSIDERANDO IV: Que desde el punto de vista de los cometidos de estas Comisiones no se encuentran objeciones para la permuta con compensación a favor de la Intendencia Departamental proyectada y la nueva trama vial propuesta, así como también se entienden tolerables los parámetros de construcción presentado en autos.

ATENTO: A lo dispuesto en el numeral II del artículo 37 de la Ley N° 9.515 y a lo precedentemente expuesto, las Comisiones de Planeamiento y Ordenamiento Territorial, de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones y de Obras Públicas, reunidas en régimen de integradas, en el día de la fecha al Cuerpo ACONSEJA: 1°) Otorgar anuencia al Ejecutivo para desafectar del dominio público la fracción F de 1.724,92 metros cuadrados de plano, proyecto invocado en el Resultando I de la presente resolución para posteriormente permutarla por las fracciones A y C, ambas de 862,46 metros cuadrados, debiendo abonar el particular por concepto de diferencia de valores una compensación a favor de la Intendencia Departamental de U$S86.247, que será abonado al contado al momento de la escrituración, cuyo monto será utilizado para culminar las obras del polideportivo del balneario Buenos Aires actualmente en construcción, y el remanente, de existir, al Fondo de Gestión Territorial. Y prestar conformidad para la viabilidad del proyecto de autos, glosado a fojas 39 a 49 del paquete físico del presente expediente en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Departamental N° 3665/2017 y en las condiciones informadas por la Dirección General de Urbanismo en actuación 10 de autos de estos obrados. 2°) Siga a la Intendencia Departamental de Maldonado a sus efectos. Declárase urgente.

VARIOS EDILES.- Que se vote.

PRESIDENTE.- Que se vote piden varios señores Ediles.

SE VOTA: 28 en 29, afirmativo.

(Expediente N° 385/2019) Resolución N° 503/2019 Visto: El Expediente Nº 385/2019 y con lo informado por las Comisiones de Obras Públicas, Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones y de Planeamiento y Ordenamiento Territorial que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Concédese anuencia al Ejecutivo para desafectar del dominio público la fracción “F” de 1724,92m2 del plano proyecto invocado en el Resultando I del informe de Comisión que antecede, para posteriormente permutarla por las fracciones “A” y “C”, ambas de 862,46 m2, debiendo abonar el particular por concepto de diferencia de valores, una compensación a favor de la Intendencia Departamental de U$S 86.247,00 (dólares americanos ochenta y seis mil doscientos cuarenta y siete con 00/100), que será abonada al contado al momento de la escrituración, cuyo monto será utilizado para culminar las obras del Polideportivo de Balneario Buenos Aires, actualmente en construcción y el remanente, de existir, al Fondo de Gestión Territorial, y prestar conformidad para la viabilidad del proyecto de autos, glosado a Fs. 39 a 49 del paquete físico del presente expediente, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Departamental Nº 3965/2017 y en las condiciones informadas por la Dirección General de Urbanismo en Actuación 10 de estos obrados. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

EDIL NOGUERA.- Señora Presidenta, para fundamentar el voto, si me permite.

PRESIDENTE.- Sí señor Edil Noguera.

EDIL NOGUERA.- Primero quiero agradecer la voluntad de los Ediles que integran las Comisiones ante este posible cambio que facilite ‒de alguna manera‒ con los destinos que están propuestos ahí, una obra de necesidad para el Balneario Buenos Aires.

Cuando existen estas voluntades se puede direccionar recursos donde, a veces –por diferentes motivos–, no llegan en tiempo y forma o no están asignados o retrasan alguna obra. (g.t.d)

En ese sentido me parece que es una decisión importante para el Balneario y esperemos que esa redacción se cumpla.

Simplemente quería agradecer, tratar de que se cumpla y que esos recursos lleguen a donde deben llegar: a ese polideportivo que la gente de allí tanto necesita.

Muchas gracias.

PRESIDENTE.- A usted, señor Edil.

Tiene la palabra el señor Edil Joaquín Garlo.

EDIL GARLO.- Gracias, Presidenta.

Votábamos afirmativamente y ‒siguiendo la línea de lo que planteaba el compañero Noguera‒ queremos decir qué importante es el diálogo. Venimos de homenajear a un compañero que se caracterizaba por esa conducta y esa práctica y en la noche de hoy este expediente da cuenta de que conversando nos podemos entender y arribar a cuestiones beneficiosas para el pueblo de Maldonado, como es ‒en este caso‒ una transacción, un negocio, que celebra un particular con la Intendencia y que en casos similares a este no se generaba un beneficio como el que se está generando en la noche de hoy.

Por un lado implica una obra fantástica que se está desarrollando en el Balneario Buenos Aires, como es el Comunal y el Polideportivo, impulsada por el Municipio de San Carlos y por otro lado, en un caso eventual, implica la alimentación del Fondo de Gestión Territorial, ese que dejó de percibir una gran cantidad de recursos desde la suspensión del cobro del retorno por mayor valor por el actual Gobierno departamental.

Entonces vemos con muy buenos ojos esta resolución a la que arriba la Junta en la noche de hoy, porque es justa con un particular, es justa con la comunidad de Maldonado, es justa porque los más necesitados ven alimentados en un caso eventual los fondos disponibles para la concreción de políticas sociales y favorecidos por el desarrollo del territorio que habitan también y este tipo de prácticas, este tipo de políticas son las que necesitamos, no cuando se venden calles y se va a cobrar un monto de dinero que después no se sabe dónde termina, como pasó en otros casos en este Gobierno actual, donde se vendían calles y el dinero no iba con un destino determinado sino a la caja de la Intendencia y con la situación financiera actual de la Intendencia de Maldonado no podemos permitir que ese dinero vaya con un destino incierto, sino que queríamos establecer con claridad que ese dinero fuese para el beneficio directo de la comunidad de Maldonado y en este caso para la comunidad del Balneario Buenos Aires, zona que tanto ha crecido en los últimos tiempos y que merece una infraestructura de calidad como la que está generando el Municipio de San Carlos. Los vecinos en los próximos meses tendrán esta cancha terminada gracias a esta resolución de la Junta a la que se arriba por consenso, por el diálogo, por la alta política.

Gracias, Presidenta.

PRESIDENTE.- Gracias, señor Edil.

Tiene la palabra el señor Edil Acuña.

EDIL ACUÑA.- Gracias, Presidenta.

Historiando un poco lo que ha sido esta aprobación recordamos que en la legislatura anterior los propietarios de este shopping ya habían hecho una consulta similar por interés de esta calle.

En aquella oportunidad recuerdo que, con Ediles frenteamplistas, les dijimos que el costo de esa calle también tenía que ver con viviendas o el equivalente a viviendas para el Municipio de San Carlos.

Entendemos que lo que se aprobó esta noche va en el sentido de darle un beneficio al territorio al cual en este caso se le está quitando una calle; que ese beneficio quede en el territorio para el usufructo de los vecinos del Balneario Buenos Aires y también que los sobrantes ‒como bien se expresa en la intención que se ha votado esta noche‒, sean para alimentar ese fondo solidario que atiende la vivienda de los que más necesitan.

Así que estamos contentos de votar esta noche y mantener el espíritu y el criterio de que el dinero, en este caso, quede en el Municipio de San Carlos.

Era eso, Presidenta.

PRESIDENTA.- Gracias, señor Edil.

Tiene la palabra la señora Edil María del Rosario Borges. (m.g.g.)

EDIL Ma. del ROSARIO BORGES.- Gracias, señora Presidente. Para fundamentar, en este caso, el voto negativo.

En realidad, nosotros no votamos este expediente por un tema de forma. Ni siquiera entramos a considerar el fondo, más allá de lo loable de lo que se ha hablado aquí, del destino, de esa compensación. Porque aquí consideramos una situación muy incómoda que vivimos con el Municipio de San Carlos, Municipio que tenía que manifestarse por sí o por no, o, en fin, manifestarse con respecto al tema de la desafectación de una calle que está en el territorio del Municipio de San Carlos.

Fue, más que nada, por un tema de principios. Una actitud, de repente, bastante principista la mía. Inclusive, desde el expediente, con el apoyo de los compañeros de Planeamiento, mandamos una nota al Municipio de San Carlos para que vinieran, ya que queríamos escucharlos, pero no se logró. Después, hubo una instancia que de repente no fue lógica, no fue oficial ‒digamos‒, para tratar de hablar con ellos y de comentarles que era necesario que ellos se manifestaran respecto a este tema.

¿Y por qué este celo con respecto a la manifestación del Municipio de San Carlos? Hace muchos años, con un grupo ‒en el que estaban José “Gringo” Odizzio Mosca, Carpio Cal, “Quico” Luzardo, Andrés Rodríguez Mata, la periodista Daniela de León, César Pereira, que está aquí también, “Pocho” Huelmo‒ estuvimos trabajando para lograr la electividad de los cargos de la entonces Junta Local Autónoma de San Carlos. Si bien esto no iba directo con el tema del territorio, siempre fuimos muy cuidadosos de la jurisdicción y del territorio sobre el cual tenía la administración la Junta Local de San Carlos, Junta Local que había logrado su autonomía por Ley Nº 11.250 del 9 de abril de 1949.

Nuestros mayores, aquí en este ámbito, en esta Junta, le habían conferido lo que fue la jurisdicción territorial de las anteriores Secciones: 2ª, 4ª y 6ª. Eran visionarios porque ya hablaban de todo el desarrollo que iba a tener la zona balnearia de este departamento, y es por eso que se la adjudicó a la entonces Junta Local Autónoma de San Carlos.

Más que nada fue por eso, quiero que se entienda, y por eso mi voto negativo respecto a este expediente.

Muchas gracias.

PRESIDENTE.- Muchas gracias, señora Edil.

Tiene la palabra el señor Edil Rodrigo Blás.

EDIL BLÁS.- Muchas gracias, señora Presidenta.

Como seguramente esta sea mi última sesión por cinco años, me voy a atrever a violar el Reglamento un poquito.

PRESIDENTE.- Nunca es “un poquito”, señor Edil, pero, bueno...

EDIL BLÁS.- Déjeme hablar...

Llegué tarde al homenaje de mi amigo Hebert Núñez, y simplemente quiero decir eso: se me fue un amigo con el cual transitamos largo rato en el mismo camino de la vida, más allá de las diferencias en el camino político, que siempre supimos administrar. Así que "al Hebert" un largo abrazo y un beso grande.

Volviendo a la política, porque no voy a dejar pasar la última sesión sin corregir algo, en este expediente el destino del dinero es al Fondo de Recursos, como ha sido cada vez y en cada expediente en que en un canje de tierras resultó dinero en favor de la Intendencia, porque así se ha puesto en cada uno de ellos; todos, todos los canjes...

(Murmullos).

No diga que no, vaya y lea, porque hay que leer antes de hablar. Mire a su compañero Guerra, que dice que sí, porque insistió cada una y otra vez en ponerlo en la letra.

En todos los canjes de tierra el destino del dinero fue al Fondo, que hoy mismo va lo que va a sobrar. (cg)

Y con la seguridad de que el Fondo solo lo puede gastar con la autorización expresa de esta Junta Departamental, cosa que no necesariamente va a pasar cuando hoy el dinero va a la Intendencia con destino de una obra y no al Fondo que tiene que pedir.

La corrección pedida fue un error; la acompañamos porque la pidieron, pero fue un error. El mejor destino era directamente al Fondo que administra su dinero a través de un fideicomiso.

Señores Ediles: ha sido un gusto compartir con ustedes estos años, con algunos cinco, con otros más. A los funcionarios que me acompañaron y me padecieron durante más de veinte años les agradezco todo, y a todos ‒menos a "Rafa", él sabe por qué‒.

(Hilaridad).

En cuanto sea posible volveré a esta Junta Departamental ‒si así la gente lo quiere‒ porque ha sido mi casa, donde he logrado incidir en la vida del departamento durante veinticinco años que no es poca cosa. A veces bien, a veces mal, pero siempre con la intención de hacer el bien.

Muchas gracias.

PRESIDENTE.- Gracias, señor Edil.

Si se me permite ‒también fuera de Reglamento‒ quiero decirle que fueron nueve años de compartir esta Legislatura, de verlo y aprender. Espero que tenga lo mejor en el camino que inicia y también espero que no vuelva, porque eso va a significar que va a estar como legislador en un ambiente superior a este en la escala legislativa.

Muchas gracias por todo lo que nos enseñó; muchas gracias por todo lo que nos apoyó. Buen camino; estoy segura que no tiene techo.

Damián Tort.

EDIL TORT.- Para pedir la urgencia de los expedientes.

PRESIDENTE.- Cómo no, señor Edil. Es una moción.

VARIOS EDILES.- No se escuchó lo que pidió.

PRESIDENTE.- La urgencia de los temas, señor Edil.

SE VOTA: unanimidad, 24 votos.

EDIL ONTANEDA.- Presidenta...

PRESIDENTE.- Sí, señora Edil.

EDIL ONTANEDA.- Así como Rodrigo me despidió cuando me fui de acá al Parlamento, también quiero despedir a los hoy Ediles que se van para allá: Rodrigo y Antonini, mi compañero.

Se van los dos, van a representar al departamento. Para nosotros es un orgullo que dos fernandinos nos representen, dos personas con capacidad; nuestro pueblo de Maldonado tendrá nobles representantes para que los problemas del departamento tengan repercusión en ese ámbito que es tan importante para resolver problemas que son vitales para el departamento y que realmente, a veces, cuando se miran desde el departamento y se miran desde allí, desde lo que es el Parlamento, se ve de otra forma lo que son las resoluciones de gobierno. Cuando Rodrigo vea lo que es ser gobierno y ser legislador del partido de Gobierno, se va a dar cuenta lo que es ser gobierno y ser legislador del partido de Gobierno para resolver las cosas de su departamento, que no es tan fácil; no es solamente hablar y resolver. Es un organismo mucho más lento que este, se habla entre muchos ‒no como acá que somos menos‒ y es mucho más lenta la tarea para resolver las cosas del país.

A los dos les deseo mucha paciencia, mucha comprensión, mucho diálogo, mucha visión de país y mucha solidaridad. (a.f.r.)

Mucha comprensión para poder llevar mejor las cosas de un país que queda encaminado, no un país destrozado; es un país que queda encaminado. No se van a encontrar con tantos escollos como nos encontramos hace quince, diez o cinco años. Así que no tengamos tantos miedos, tengamos esperanzas para poder enfrentar con mucha tranquilidad un país encaminado.

(Aviso de tiempo).

Muchas felicitaciones para los dos, mucha esperanza por delante, y aquí estaremos ‒a algunos a los que nos va a tocar‒ cerca de ustedes para poder ayudarlos.

PRESIDENTE.- Gracias, señora Edil.

Siendo las 00:00 minutos, tengo que levantar la sesión.

Mi saludo también al compañero Antonini...

EDIL BRAGA.- Solicito postergar la hora para que se pueda expresar el Edil Antonini.

PRESIDENTE.- Bien, es una moción de orden. Cinco minutos de prórroga...

SE VOTA: 22 en 24, afirmativo.

EDIL ANTONINI.- Gracias, señora Presidenta.

Quiero agradecerle al Cuerpo por esta oportunidad de poder expresarme en la última sesión del año. También quiero agradecerles a todos los funcionarios de este Cuerpo y a todas las compañeras y compañeros Ediles de todos los partidos con los cuales hemos transitado estos últimos años. Con muchos de ellos y ellas hemos entablado una relación personal, de afecto, que supera lo que es el adversario político.

Nos espera un Parlamento heterogéneo, con un muy lindo desafío por delante: el de poder hacer política en su plena expresión, el arte de dialogar y acordar. Va a ser un desafío lindo que la ciudadanía de Maldonado nos ha confiado junto con el Edil Blás, con el cual tenemos muchas discrepancias políticas, pero también una relación que hace posible el diálogo y la comprensión.

Así que nos vamos con un poquito de pena, seguramente no tanto como Rodrigo, que hace mucho más años que está acá. Nos da un poquito de pena, pero vamos a cumplir con lo que la ciudadanía de Maldonado nos ha mandado.

También quiero decir ‒porque vale‒ que en la línea de suplencias van a estar actuando las compañeras Lourdes Ontaneda y Gloria Fuentes. Así que nos llevamos un pedacito de este Legislativo departamental para el Palacio Legislativo.

Muchas gracias a todas y todos.

PRESIDENTE.- Gracias, señor Edil.

Ahora sí, damos por levantada la sesión. Muchas gracias.

(Siendo la hora 00:05 minutos se levanta la sesión). (g.t.d)

 

Asisten los Ediles Titulares: Eva Abal, Stephanie Braga, Santiago Pérez, Damián Tort, Francisco Olivera, José L. Sánchez, Alexandro Infante, Rodrigo Blás, Osvaldo Matteu, Darwin Correa, Adolfo Varela, Efraín Acuña, Cristina Pérez, María de los Ángeles Fernández Chávez, José L. Noguera, Enrique Triñanes, Eduardo Antonini, Fermín de los Santos, Leonardo Delgado, Lourdes Ontaneda, María del Rosario Borges y Susana de Armas.

Asisten los Ediles Suplentes: José L. Rapetti, Ana María Fernández, Florencia Acosta, Nicolás Sosa, Alejandra Scasso, Carlos Corujo, Graciela Ferrari, Federico Guerra, Walter Plada, Leonardo Corujo, Andrea Magallanes, Teresa Rivero, Gloria Fuentes, Milton Hernández, Joaquín Garlo, Lilia Muniz y Fernando Borges.

Ediles con licencia reglamentaria: José Hualde y Liliana Berna.

Habiéndose agotado el Orden del Día previsto, la Presidente levanta la sesión, labrándose la presente para su debida constancia, que se firma en el lugar y fecha indicados ut supra.

 

 

Eva Abal

Presidente

 

Susana Hualde

Secretaria General

 

Andrea Fernández

Jefa Sección Corrección