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Sesión Extraordinaria 17 de marzo de 2016 Parte 1

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DIARIO DE SESIÓN Nº 34.- En la ciudad de Maldonado, siendo la hora 16:24 minutos previo llamado reglamentario a sala, se da inicio a la sesión extraordinaria convocada para el día jueves 17 de marzo de 2016. Concurren a sala los ediles titulares Nino Báez, Damián Tort, José L. Sánchez, Pablo Lucas, Rodrigo Blás, José Hualde, M. Sáenz de Zumarán, Darwin Correa, Andrés de León, Washington Martínez, Sergio Duclosson, Fermín de los Santos, María del Rosario Borges, Marco Correa y los ediles Suplentes José L. Rapetti, Oscar Freire, Ana María Fernández, Juan C. Rodríguez, Guillermo Moroy, Javier Sena, Carlos Corujo, Cristina Rodríguez, Leonardo Corujo, Lilia Muniz, Milton Hernández, Bruno Irabedra, Juan Serrón y Enrique González. Preside el acto: Nino Báez. Actúa en Secretaría: Nelly Pietracapina (secretaria general).

SEÑOR PRESIDENTE.- Siendo la hora 16:24 minutos, damos comienzo a la sesión extraordinaria del día jueves 17 de marzo de 2016.

Sí, señor edil.

SEÑOR ENRIQUE GONZÁLEZ.- Queremos solicitar al plenario realizar un minuto de silencio ya que en el día de ayer falleció la compañera Mary Pérez del Frente Amplio; ella fue edila. Por supuesto que desde este lugar enviamos saludos a la familia e hijos.

Gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Votamos la moción del edil.

SE VOTA: unanimidad, 28 votos.

(Así se hace).

Pide la palabra el señor edil Blás.

SEÑOR BLÁS.- Vamos a solicitar la prórroga de hora de la sesión hasta que se termine el tratamiento del expediente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Perfecto, votamos lo solicitado por el señor edil.

SE VOTA: unanimidad, 30 votos.

Sí, señor Blás.

SEÑOR BLÁS.- La Mesa tiene tres notas –algunas ya tuvieron curso– de asuntos que venían en el Mensaje presupuestal y que la Comisión de Presupuesto, por unanimidad, derivó a Comisiones del Cuerpo. Vamos a solicitar que se ratifique la decisión de la Comisión de Presupuesto para que esos asuntos no integren el cuerpo del Mensaje presupuestal.

(Durante esta solcitud ingresan los ediles Florencia Acosta y Walter Plada).

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien, señor edil. Votamos lo solicitado.

(Ingresa el edil Luis Artola).

SE VOTA: unanimidad, 31 votos. (g.t.d.)

SEÑORA SECRETARIA.- Vamos a dar lectura al informe en mayoría de la Comisión de Presupuesto.

VISTO: El Expediente Nº 12/16 (E.E. 2016-88-01-00386) y el Expediente Nº 12/2/16 (E.E. 2016-88-01-01817) que corre adjunto.

RESULTANDO I: El proyecto de Presupuesto departamental y Mensaje complementario remitidos por el señor intendente en fechas 8/1/16 y 28/1/16.

RESULTANDO II: La resolución de la Mesa del Cuerpo del 18/2/2016 vista a fojas 318, disponiendo desglosar del articulado del proyecto de Presupuesto quinquenal 2016-2020 los artículos Nos. 106 a 111 comprendidos en la Sección VI “Disposiciones en materia de urbanismo”, Capítulo I “Ajustes normativos” y Capítulo II “Normas relativas a la utilización de vidrio en la construcción”, formándose expediente con el articulado referido y remitiéndose a estudio de la Comisión de Obras Públicas, así como la resolución de la Mesa del Cuerpo del 17/3/2016, disponiendo desglosar los artículos Nos. 121 y 122 comprendidos en la Sección VII “Disposiciones varias”, Capítulo II “Disposiciones referentes a viviendas”, anexándose al Expediente Nº 12/4/16.

RESULTANDO III: La resolución de la Mesa del Cuerpo del 15/3/2016 vista a fojas 322, resolviendo desglosar del articulado del proyecto de Presupuesto quinquenal 2016-2020 los artículos Nos. 96 a 104 comprendidos en la Sección IV “Recursos”, Capítulo V “Beneficios a la hotelería”, formándose expediente con el articulado referido y remitiéndose a estudio, en forma independiente, de la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones.

CONSIDERANDO I: Que la iniciativa presupuestal del Ejecutivo, así como el Mensaje complementario, se sometieron al análisis del Legislativo departamental en tiempo y forma respecto de lo dispuesto en el artículo Nº 223 y en los artículos Nos. 219 y 222 de la Constitución de la República, respectivamente. (k.f.)

CONSIDERANDO II: Que las modificaciones introducidas no han implicado un incremento del déficit, estableciéndose además un incremento en los recursos económicos, por lo que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 225 de la Constitución nacional; en cuanto a la situación de endeudamiento, se prevé pago de intereses y amortización de deuda dentro del período de gobierno.

CONSIDERANDO III: Presupuesto realista. Con una concepción que ponga a la política al servicio del Estado y no al Estado al servicio de la política, es que se analizó la actual situación del departamento de Maldonado, y desde ese análisis profundo e integral se proyectó el conjunto de acciones que este Presupuesto expresa.

La sociedad en la que vivimos debe fortalecer la confianza en la Administración pública y la credibilidad en el Gobierno. Para ello debe primar una acción de gestión realista y responsable, alejada de todo voluntarismo que pueda dificultar la concreción de resultados. Por ello presentamos un Presupuesto “efectivo”, para nada “efectista”.

Este Presupuesto reconoce y asume un dato irrefutable, la caída de recursos económicos disponibles por los siguientes conceptos:

Pago de intereses y comienzo de amortización de deuda serán de U$S47.403.010 en el período 2016-2020. En el anterior período de gobierno solamente se pagaron intereses por U$S3.589.381.

Caída del subsidio del Sucive (Partido Nacional por complemento, Fondo de unificación de patentes) representa U$S2.800.000 por año (U$S14.000.000 en el período de gobierno).

Caída ingresos de origen nacional en programas de caminería asciende a U$S1.500.000 por año (U$S7.500.000).

La suma de los conceptos antes mencionados implica que se tendrán U$S68.903.010 menos de recursos económicos disponibles respecto al período de gobierno anterior.

Asimismo, este Presupuesto debe hacerse cargo de prever el pago de obligaciones económicas originadas por obras iniciadas o comprometidas en la anterior Administración y no canceladas: U$S31.740.373.

Tampoco puede desconocerse la caída de asistencia económica del Gobierno nacional. A valores constantes debe señalarse que las partidas nacionales ascendieron a la suma total de $1.606.129.919 en el año 2014, descendiendo en el año 2015 a $1.263.050.002.

Todo ello determina una formulación presupuestal realista, al contrario de lo que sucedió con el Decreto Nº 3.881 (Presupuesto 2011-2015), donde se inflaron los ingresos departamentales en U$S100.000.000 en los cinco años.

El Mensaje presupuestal que se propone pretende colocar en el centro de la escena a los genuinos destinatarios, asegurando la creación de valor público para todos los ciudadanos, así como la eficacia y eficiencia en la gestión a desarrollar.

Los criterios básicos que guían este Mensaje presupuestal son la transparencia, la eficacia, la eficiencia y la transversalidad de las políticas públicas que se instrumentan.

La transparencia resulta de presentar un proyecto presupuestal realista, que supuso negociación con la organización sindical y diálogo con la sociedad civil. La eficiencia y la eficacia serán guías de la gestión. Para ello se emplearán métodos de evaluación de los mismos. La eficacia refiere al logro de los resultados previstos y los impactos alcanzados. La eficiencia mide los medios empleados, especialmente la obtención de los resultados con el menor costo y el mejor aprovechamiento de los recursos públicos.

CONSIDERANDO IV: Objetivos estratégicos que enmarcan el Mensaje presupuestal. La asignación de recursos públicos del Presupuesto 2016 - 2020 es consistente con los objetivos económicos y sociales del Gobierno departamental, teniendo como orientaciones principales fortalecer las acciones en inversión social a través del desarrollo barrial, la educación, el deporte, la cultura, la salud y la inclusión social; en seguridad ciudadana y humana; el desarrollo económico; en la calidad de los servicios; en infraestructura pública, etc. (m.r.c.)

Es así que se prioriza la asignación a las intervenciones destinadas a cumplir los siguientes objetivos estratégicos:

Un mayor compromiso con la población de 0 a 17 años para que nuestros niños, adolescentes y jóvenes desarrollen a plenitud sus capacidades y potencialidades.

Continuar con el apoyo a la salud incrementando su cobertura y mejorando la calidad de sus servicios.

Alcanzar una mayor inclusión social para seguir reduciendo la pobreza, la inequidad y generar oportunidades de desarrollo a la población menos favorecida.

Fortalecer las acciones en seguridad humana y ciudadana a través de inversiones en videovigilancia y en tránsito y transporte, permitiendo que nuestro departamento sea más estable, accesible, confiable y seguro.

Reducir las brechas de infraestructura pública para que se promueva nuestro desarrollo económico y la competitividad.

La diversificación de la economía departamental para elevar la competitividad y el valor agregado de nuestros productos, bienes y servicios.

Impulsar la modernización de la Intendencia, profesionalizando cada vez más la función pública.

Promover la generación de políticas departamentales de Estado, especialmente en desarrollo barrial y primera infancia.

Consolidar la trama urbana de las ciudades a partir de la promoción del desarrollo barrial como herramienta de inclusión e integración social.

Ahondar la inversión en políticas de viviendas de interés social, en articulación con las agencias nacionales rectoras en el tema.

Prestar servicios de alta calidad en aseo urbano, recolección y disposición de residuos, cuidado de la faja costera, de los espacios verdes, etc.

Articular operativamente las políticas sociales nacionales con las políticas departamentales para que se reconozca desde el Gobierno central el peso demográfico de Maldonado como el tercer departamento del país en población y el primero en recibir compatriotas de otros puntos del país.

CONSIDERANDO V: Puesta en valor de la inversión social. El Presupuesto 2016-2020 refleja la priorización de políticas y programas de inversión social sobre los asistenciales. El énfasis ha estado puesto en expandir capacidades de las personas y sectores pobres, y en abrir oportunidades para que se inserten en mejores condiciones en la economía y sociedad de Maldonado.

Si bien no hay un marco constitucional o normativo para que los Gobiernos departamentales diseñen y ejecuten políticas sociales, durante el período 1990-2005 la Intendencia de Maldonado fue pionera en el Uruguay en la financiación e implementación de programas, planes y proyectos sociales en todas las materias y en la diversidad de la población atendida, en todo el territorio departamental.

Lo que motivó a los intendentes de ese período fue, sin duda, la idea central en referencia a la fuerte dinámica de apropiación de demandas sociales que movilizaron a miles de compatriotas hacia una “tierra prometida” de oportunidades y mejor calidad de vida, como se la identificaba y se la sigue ubicando en este departamento.

Si no se hubiera invertido en políticas sociales, los problemas del Maldonado de hoy serían más agudos en términos de vulnerabilidad, pobreza, falta de equipamiento educativo, deportivo, cultural, sanitario y déficit habitacional.

Nuevamente es imprescindible que en este quinquenio se planifique una nueva oleada de inversión social en todo el territorio departamental, ya que en esta última década el nivel de deterioro social en los espacios públicos, el aumento exponencial de los asentamientos irregulares, la falta de centros educativos para la primera infancia, la deserción estudiantil de adolescentes y jóvenes, la merma de programas sociales como los jornales solidarios, las limitadas colaboraciones a las organizaciones sociales, la descoordinación con las agencias nacionales etc., requieren intensificar la presencia del novel Gobierno departamental en estas materias.

Nuevos programas se implementarán que abordarán una mayor diversidad de temas y destinatarios que apoyan y coordinan los programas y otras acciones de política. Se promoverá la innovación en las modalidades de gestión y de asignación de recursos, donde sobresalen una intensificación de los vínculos servicios públicos-organizaciones de la sociedad civil en la ejecución de los programas, la creación de diversos fondos concursables y nuevas modalidades de asignación de recursos. (c.g.)

En este Mensaje presupuestal se ha previsto una inversión en políticas sociales del siguiente volumen de recursos, equivalente al 29%, teniendo en cuenta que las Direcciones Generales que participan de la inversión social, a saber, Vivienda, Desarrollo Barrial y Salud, Desarrollo e Integración Social, Cultura, Deportes y Tránsito y Transporte (subsidio boleto estudiantil), consecuentemente, en el quinquenio ascenderá a los U$S80.000.000.

Distintas iniciativas plasmadas en el Presupuesto estarán orientadas a lograr una mejor coordinación de los organismos y servicios públicos nacionales en sus acciones en el ámbito local social, en particular el de superación de la pobreza. No se puede pretender que el Gobierno central y sus agentes territorialicen sus programas con efectividad en el departamento si no se lo apoya presupuestalmente y logísticamente desde el Gobierno departamental, en temas tan importantes como es el sistema de cuidados (primera infancia, discapacidad, adulto mayor); el programa Uruguay Crece Contigo, Cercanías, Centros MEC, etc.

CONSIDERANDO VI: Negociación colectiva con el sindicato. Recuperación salarial. La propuesta presupuestal incluye un importante aumento real en las remuneraciones del personal que básicamente será compensada con una reducción estimada en el total de funcionarios durante el período.

Ello es reflejo de un acuerdo histórico entre el Gobierno departamental y Adeom; el consenso alcanzado que se plasmó en un convenio suscrito entre Gobierno y trabajadores promete una gestión sin sobresaltos.

Más allá de lo anterior, se tomarán acciones de reestructura y fortalecimiento de las capacidades del personal, de manera de hacer más profesional y eficiente la Administración, reforzando las áreas de administración general con carencias, así como la de Obras, al tiempo de estimular al personal con mejores retribuciones.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo Nº 224 de la Constitución de la República.

La Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, reunida en el día de la fecha, al honorable Cuerpo ACONSEJA: A) Habilitar en general el tratamiento del proyecto de Presupuesto departamental. B) Aprobar el siguiente proyecto de Presupuesto de la Intendencia Departamental de Maldonado para el período 2016-2020:

SECCIÓN I. Disposiciones generales.

Artículo 1º) El Presupuesto departamental, para el actual período de gobierno, se regirá por las disposiciones contenidas en el presente decreto departamental y los siguientes anexos que forman parte integrante de este:

Anexo 1 Matrices de trasposición.

Anexo 2 Cuadro resumen Presupuesto 2016-2020.

Anexo 3 Presupuesto de sueldos y gastos de funcionamiento.

Anexo 4 Presupuesto de inversiones.

Anexo 5 Presupuesto Junta Departamental de Maldonado.

Anexo 6 Egresos financieros por amortización de préstamos bancarios.

Anexo 7 Ingresos derivados de recursos de origen departamental y nacional.

Anexo 8 Escalafones.

Artículo 2º) El presente decreto entrará en vigencia el 1º de enero de 2016, con excepción de aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º) Las cifras de ingresos y los créditos presupuestales establecidos en los anexos del presente decreto se expresan a valores del 31 de diciembre de 2015.

Artículo 4º) Autorízase al Ejecutivo departamental a efectuar las correcciones necesarias tendientes a superar errores, omisiones o contradicciones notorias, tanto numéricas como formales, que se comprueben en el Presupuesto departamental 2016-2020, previo informe de la Dirección General de Hacienda. De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Junta Departamental, quien podrá, en un plazo de 10 días hábiles, expedirse al respecto. Transcurrido el plazo sin que hubiere expresión en contrario, el Ejecutivo departamental introducirá las correcciones por acto administrativo. Si la Junta Departamental se expidiera negativamente, las correcciones serán desechadas. (a.g.b.)

Artículo 5º) Para financiar el Presupuesto departamental y el de la Junta Departamental, se estimaron los ingresos en función de su comportamiento histórico y las normas específicas establecidas en este Presupuesto. Si los ingresos efectivos resultaren inferiores a los proyectados, los montos de inversiones se abatirán en el importe necesario.

SECCIÓN II. Normas de administración financiera.

Artículo 6º) Autorízase al Ejecutivo departamental a disponer anualmente de hasta un 5% del Presupuesto anual, con excepción del grupo 0 servicios personales, para reforzar las asignaciones de créditos correspondientes a gastos de funcionamiento, inversión, o bien habilitar partidas que no estén previstas. Cuando medien situaciones de excepción o necesidad, este porcentaje podrá alcanzar el 8%, debiendo mediar resolución fundada del Ejecutivo departamental. El grupo 0 servicios personales, no podrá ser reforzado. La utilización del crédito que se autoriza en el presente artículo deberá tener en cuenta la programación financiera del año y la evolución de las disponibilidades de caja.

Artículo 7º) Autorízase al Ejecutivo departamental a disponer de hasta un 1% del total del Presupuesto quinquenal para atender acontecimientos graves o imprevistos. La utilización de este crédito requerirá de fundamentación cierta y la demostración de la imposibilidad de su previsión en tiempo y forma.

Artículo 8º) El Ejecutivo departamental podrá ajustar los créditos con la frecuencia que estime conveniente de acuerdo a los criterios que se expresan, para cada tipo de crédito.

1) Servicios personales: se ajustarán en función de los acuerdos o convenios laborales y las políticas salariales acordadas o establecidas.

2) Gastos de funcionamiento e inversiones: se ajustarán el 1º de enero de cada año como máximo, por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística entre períodos de actualización, tomando en consideración las disponibilidades de Tesorería. El período de ajuste se podrá acortar a semestral si la inflación interanual, medida por la variación del IPC, superare el 15% entre los meses de enero y junio de cada año.

3) Se exceptúa de lo dispuesto en el numeral anterior los siguientes créditos, cuyo ajuste se realizará como se indica en cada caso:

A. Arrendamientos y contratos de servicio: se ajustarán, en cada caso, según lo acordado contractualmente.

B. Créditos nominados en una moneda distinta al peso uruguayo o en determinada unidad de cuenta (unidades indexadas, unidades reajustables): se ajustarán, como máximo, por la variación en la cotización operada en el período considerado.

C. Suministros: se ajustarán en cada oportunidad y por los mismos porcentajes en que varíen las tarifas de los servicios.

D. En caso de insuficiente disponibilidad de créditos, aun después de haber realizado los ajustes referidos anteriormente, aquellas partidas que respondan a contratos con plazo vigente y que establezcan ajustes en los precios, podrán ser complementadas aplicando las disposiciones del contrato.

4) Los ajustes referidos se realizarán durante el ejercicio anual sobre el saldo no comprometido de los créditos al momento de su determinación. A los efectos de la apertura anual correspondiente a los ejercicios siguientes, dichos ajustes se aplicarán sobre la totalidad de los créditos respectivos. De tales ajustes se dará cuenta a la Junta Departamental.

Artículo 9º) Cuando los montos a presupuestar resulten inciertos, de difícil estimación o sean de gran variabilidad, el Ejecutivo departamental podrá disponer que el Presupuesto incluya créditos estimativos. Estos créditos no pueden ser reforzantes ni reforzados y se ajustarán según las necesidades y evolución de cada una de las partidas involucradas.

Artículo 10º) Dentro de cada ejercicio y hasta el 31 de diciembre de cada año, los créditos podrán ser traspuestos, de acuerdo a los siguientes criterios:

1) Entre Programas: serán autorizados por el Ejecutivo departamental siempre que no se afecte el cumplimiento de los objetivos propuestos por el programa, previo informe favorable de la Dirección General de Hacienda.

2) Dentro de un mismo Programa y Dirección General: las trasposiciones deberán ser autorizadas por el jerarca de la Dirección General, previo informe favorable de la Dirección General de Hacienda. En todos los casos las trasposiciones autorizadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

A. Los grupos u objetos estimativos no podrán ser reforzantes.

B. Solo se podrá trasponer ‒con las limitaciones establecidas‒ hasta el monto del crédito disponible no comprometido.

C. Grupo 0: Solo se podrán realizar trasposiciones dentro del propio grupo. Los créditos de este grupo no podrán ser reforzantes de ningún otro grupo de gastos, excepto disposición expresa en contrario. Del mismo modo, no podrá recibir refuerzos de ningún otro grupo de gastos. (a.f.r.)

D. Grupo 1: Se podrá trasponer entre sí, hacia el resto de los grupos, excepto los grupos 0 y 7; y desde los grupos 2, 5 y 7. El objeto 141 no podrá ser reforzante.

Grupo 2: Se podrá trasponer entre sí, hacia el resto de los grupos, exceptuando el grupo 0; y desde los grupos 1, 5 y 7. Los objetos del subgrupo 21 no podrán ser reforzantes.

Grupo 3: Solo se podrá trasponer entre sí y recibir trasposiciones desde los grupos 1, 2, 3, 5 y 7.

Grupo 4: Solo se podrá trasponer entre sí, y recibir trasposiciones desde el resto de los grupos, con excepción del 0 y 3.

Grupo 5: Se podrá trasponer entre sí y hacia el resto de los grupos, excepto los grupos 0 y 7, y desde los grupos 1, 2, 5 y 7.

Grupo 6: Se podrá trasponer entre sí, y hacia el resto de los grupos, excepto los grupos 0, 3 y 4.

Grupo 7: Se podrá trasponer entre sí y hacia el resto de los grupos, excepto el grupo 0.

Grupo 8: Se podrá trasponer entre sí y hacia los grupos 4 y 6 y desde el resto de los grupos excepto 0, 3 y 4.

3) Las trasposiciones en los Municipios seguirán los criterios establecidos en el presente artículo, pudiéndose trasponer créditos únicamente dentro del Municipio por acto administrativo del Ejecutivo departamental.

Artículo 11º) Lo dispuesto en el artículo anterior para el grupo 0, no regirá cuando se trate de reasignación de personal entre programas, o se trate de programas de funcionamiento o inversión.

Artículo 12º) Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión, serán autorizadas por el Ejecutivo departamental, previo informe de la Dirección General de Hacienda, dando cuenta a la Junta Departamental. Las trasposiciones alcanzan a las asignaciones dentro de un programa, entre diferentes programas y dentro de una misma fuente de financiamiento.

Artículo 13º) Las trasposiciones de crédito que impliquen cambios en la fuente de financiamiento deberán ser autorizadas por el Ejecutivo departamental, previo informe favorable de la Dirección General de Hacienda, dando cuenta a la Junta Departamental. Dichos cambios serán posibles siempre que existan disponibilidades financieras en la fuente financiera a transferir, lo permitan las normas jurídicas aplicables, o las condiciones establecidas al otorgarse el financiamiento de la fuente afectada.

Artículo 14º) Se aplican las mismas disposiciones que rigen las trasposiciones para proyectos de inversión y fuentes de financiamiento.

Artículo 15º) Los saldos de inversiones no ejecutadas al cierre de cada ejercicio, correspondientes a proyectos de funcionamiento o inversión, podrán ser reprogramados en los ejercicios siguientes, sin perjuicio del monto total del crédito previsto para esos años. La referida reprogramación se realizará a propuesta del Ejecutivo departamental teniendo en cuenta las posibilidades financieras y con informe previo de la Dirección General de Hacienda.

Artículo 16º) El Ejecutivo departamental en forma fundada podrá, con el asesoramiento previo de la Dirección General de Hacienda, reprogramar, diferir o suspender la ejecución de proyectos de funcionamiento o de inversión dentro de un mismo ejercicio o entre ejercicios, de acuerdo a los planes de desarrollo, prioridades estratégicas o financieras de la Intendencia.

Artículo 17º) Las partidas globales asignadas al objeto del gasto: 51799 “Partidas globales a distribuir”, “Partidas para refuerzos de rubros” y “Partida para acontecimientos graves e imprevistos”, se asignan al Programa 104 “Dirección General de Hacienda”, pero se podrán reaplicar a cualquier otro programa o proyecto.

SECCIÓN III.

Funcionarios.

CAPÍTULO I.

Sistema Escalafonario.

Artículo 18º) Sustitúyense los artículos 14, 17 y 19 del Decreto departamental Nº 3.881 por los siguientes:

Artículo 14º) El escalafón especializado comprende las clases de cargos que tienen asignadas tareas para cuyo desempeño se requieren conocimientos especiales o técnicas impartidas normalmente en centros de formación de nivel medio o carreras universitarias específicas de la especialidad que correspondan a planes de estudio de duración inferior a cuatro años. La idoneidad o capacitación se acreditará mediante diplomas o certificados expedidos por institutos que a juicio de la Intendencia tengan la necesaria eficacia probatoria de la especialización o a través de prueba de suficiencia y relación de antecedentes. Este escalafón comprende los siguientes subescalafones: subescalafón músicos, subescalafón informática, subescalafón servicios médicos, subescalafón auxiliares de profesionales y subescalafón servicios turísticos y protocolo. La Intendencia establecerá por reglamentación la capacitación necesaria para cumplir con las distintas tareas”.

Artículo 17º) El escalafón de servicios auxiliares comprende aquellas clases de cargos que tienen asignadas tareas de telefonía, recepción, mensajería, vigilancia, conservación y limpieza de edificios y lugares públicos, portería, transporte de material o expedientes, manejo de equipos de funcionamiento sencillo y tareas de apoyo similar”. (c.i.)

Artículo 19º) El escalafón de profesionales universitarios comprende las clases de cargos para cuyo ejercicio se requieren títulos universitarios oficialmente reconocidos y que correspondan a carreras con planes de estudio no inferiores a cuatro años.”

Artículo 19º) Sustitúyense los artículos 23, 24, 26, 28,29, 32 ,33,34, 35 y 37 del Decreto departamental Nº 3.881, por los siguientes, encontrándose las retribuciones expresadas a valores de diciembre de 2015, de acuerdo a la siguiente estructura de clases de cargos:

Artículo 23º) Escalafón Administrativo

Denominación

Retribución ($)

Nivel

A02 – Administrativo 6º

16.456

Operativo

A03 – Administrativo 5º

21.496

Operativo

A04 – Administrativo 4º

22.808

Operativo

A05 – Administrativo 3º

24.162

Operativo

A06 – Administrativo 2º

25.756

Operativo

A07 – Administrativo 1º

27.494

Operativo

A08 – Subjefe 2º

31.492

Conducción

A09 – Subjefe 1º

36.665

Conducción

A10 – Jefe de Sección

41.678

Conducción

A11 – Jefe de División

48.790

Conducción

A12 – Supervisor General

56.596

Conducción

A13 – Director de División

83.555

Conducción Superior”

 

Articulo 24) Escalafón Obrero – Subescalafón Obrero y Oficios

Denominación

Retribución ($)

Nivel

O02 – Peón

18.694

Operativo

O03 – Peón Práctico

21.496

Operativo

O04 – Peón Especializado

24.162

Operativo

O05 – Medio Oficial 2º

25.756

Operativo

O06 – Medio Oficial

27.494

Operativo

O07 – Oficial 2º

29.339

Operativo

O08 – Oficial

31.492

Operativo

O09 – Capataz 3º

33.951

Conducción

O10 – Capataz 2º

36.665

Conducción

O11 – Capataz 1º

41.678

Conducción

O12 – Capataz General

48.790

Conducción Superior”

 

Artículo 26) Escalafón Obrero – Subescalafón Choferes

Denominación

Retribución ($)

Nivel

O04 - Chofer Vehículo Liviano 3º

24.162

Operativo

O05 - Chofer Vehículo Liviano 2º

25.756

Operativo

O06 - Chofer Vehículo Liviano 1º

27.494

Operativo

O07 - Chofer Vehículo Pesado2º

29.339

Operativo

O08 - Chofer Vehículo Pesado1º

31.492

Operativo

O09 - Maquinista

33.951

Operativo

O10 - Jefe de Taller

36.665

Conducción”

 

Artículo 28) Escalafón Especializado – Subescalafón Informática

Denominación

Retribución ($)

Nivel

E03 – Informático 7º

22.808

Operativo

E04 – Informático 6º

24.162

Operativo

E05 – Informático 5º

25.756

Operativo

E06 – Informático 4º

27.494

Operativo

E07 – Informático 3º

31.492

Operativo

E08 – Informático 2º

36.665

Operativo

E09 – Informático 1º

41.678

Operativo

E10 – Jefe Informático

48.790

Conducción”

 

Artículo 29) Escalafón Especializado – Subescalafón Servicios Médicos

Denominación

Retribución ($)

Nivel

E03 – Auxiliar de Enfermería 6º

22.808

Operativo

E04 – Auxiliar de enfermería 5º

24.162

Operativo

E05 – Auxiliar de enfermería 4º

25.756

Operativo

E06 – Auxiliar de enfermería 3º

27.494

Operativo

E07 – Auxiliar de Enfermería 2º

31.492

Operativo

E08 – Auxiliar de Enfermería 1º

36.665

Operativo

E09 – Jefe de Enfermería

41.678

Conducción

E10 – Jefe General de Enfermería Licenciado en Enfermería”

48.790

Conducción

(cea)

 

Artículo 32º) Escalafón inspectivo.

Denominación

Retribución ($)

Nivel

I02 – Inspector 7º

18.694

Operativo

I03 – Inspector 6º

22.808

Operativo

I04 – Inspector 5º

24.162

Operativo

I05 – Inspector 4º

25.756

Operativo

I06 – Inspector 3º

27.494

Operativo

I07 – Inspector 2º

31.492

Operativo

I08 – Inspector 1º

36.665

Operativo

I09 – Inspector Subjefe

41.678

Conducción

I10 – Inspector Jefe

48.790

Conducción

I11 – Inspector Supervisor

56.596

Conducción”

 

Artículo 33º) Escalafón de servicios auxiliares.

Denominación

Retribución ($)

Nivel

S02 – Auxiliar de Servicio 6º

18.694

Operativo

S03 – Auxiliar de Servicio 5º

21.496

Operativo

S04 – Auxiliar de Servicio 4º

24.162

Operativo

S05 – Auxiliar de Servicio 3º

25.756

Operativo

S06 – Auxiliar de Servicio 2º

27.494

Operativo

S07 – Auxiliar de Servicio 1º

29.339

Operativo

S08 – Encargado de Servicio

31.492

Conducción

S09 – Subcapataz de Servicio

36.665

Conducción

S10 – Capataz de Servicio

41.678

Conducción

S11 – Capataz General

48.790

Conducción”

 

Artículo 34º) Escalafón de profesionales universitarios.

Denominación

Retribución ($)

Nivel

U07 – Profesional Universitario VI

44.188

Operativo

U08 – Profesional Universitario V

49.199

Operativo

U09 – Profesional Universitario IV

56.313

Operativo

U10 – Profesional Universitario III

64.166

Operativo

U11 – Profesional Universitario II

71.386

Operativo

U12 – Profesional Universitario I

79.137

Conducción Superior”

 

Artículo 35º) Escalafón docente.

Denominación

Retribución ($)

Nivel

P02 – Docente 8º

18.694

Operativo

P03 – Docente 7º

22.808

Operativo

P04 – Docente 6º

24.162

Operativo

P05 – Docente 5º

25.757

Operativo

P06 – Docente 4º

27.494

Operativo

P07 – Docente 3º

31.492

Operativo

P08 – Docente 2º

36.665

Operativo

P09 – Docente 1º

41.678

Operativo

P10 – Coordinador 2º

48.790

Conducción / Operativo

P11 – Coordinador 1º

56.313

Conducción

P12 – Supervisor Docente

64.166

Conducción”

 

Artículo 37º) Fíjanse las siguientes retribuciones en la estructura de la clase de cargos de particular confianza:

Denominación

Retribución ($)

C08 - Adscripto

36.665

C09 – Asesor III

48.790

C10 – Asesor II

58.810

C11 – Subdirector Gral – Asesor I

83.555

C12 – Director General – Prosecretario General

147.319”

Artículo 20º) Derógase el artículo 25º del Decreto departamental Nº 3.881. Los funcionarios que a la fecha de promulgación del presente decreto revistan en el escalafón obrero subescalafón oficios pasarán a formar parte del escalafón obrero, subescalafón obrero y oficios, sin que ello implique disminución del grado que ocupen a ese momento ni menoscabo de su remuneración ni carrera administrativa.

Artículo 21º) Los funcionarios que a la fecha de promulgación del presente Decreto ocupen el grado 1 en el sistema escalafonario, pasarán al grado 2 del mismo escalafón, suprimiéndose el crédito presupuestal correspondiente al grado 1.

Artículo 22º) Sustitúyase el artículo 45 del Decreto departamental Nº 3.881 por el siguiente: (dp)

“Artículo 45º) Las retribuciones fijadas para los funcionarios del escalafón guardavidas son por todo concepto, con excepción de las partidas no sujetas a Montepío, la prima por presentismo, la prima por riesgo y los días libres trabajados.”

Artículo 23º) Sustitúyase el artículo 51 del Decreto departamental Nº 3.881 por el siguiente:

“Artículo 51º) Las retribuciones sujetas a Montepío de los funcionarios no podrán superar las establecidas para el cargo U11, que operará como tope máximo.”

Artículo 24º) Sustitúyase el artículo 52 del Decreto departamental Nº 3.881 por el siguiente:

“Artículo 52º) A los efectos del tope antes dispuesto, no se computará en ningún caso la compensación fijada en los artículos 40, 41, 42 y 48, la suma por concepto de salario vacacional para el mejor goce de la licencia anual, la prima por antigüedad y la compensación especial por temporada.”

Artículo 25º) Para cubrir los gastos resultantes de designaciones en cargos de particular confianza solo podrá destinarse hasta un 7% del gasto total del grupo 0.

CAPÍTULO II.

Del ingreso.

Artículo 26º) Con excepción de los cargos para los cuales la Constitución de la República o la ley establezcan un régimen especial de nombramiento, nadie puede ingresar a la función departamental o municipal, sin reunir las siguientes condiciones:

a) Cédula de identidad.

b) Gozar del ejercicio de la ciudadanía natural o legal.

c) Los ciudadanos que hayan cumplido 18 años de edad antes del último acto electoral obligatorio, deberán acreditar el voto respectivo.

d) Haber prestado o prestar juramento de fidelidad a la bandera en acto público.

e) Presentar certificado de buena conducta.

f) Poseer aptitud física y psíquica y acreditar además las condiciones generales, especiales y la competencia requeridas para el desempeño del cargo o función de que se trate.

g) Formular una declaración expresando que no ocupa otro cargo cuya acumulación con el que motiva el ingreso esté legalmente prohibido.

Artículo 27º) Todos los ciudadanos que reúnan los requisitos antes establecidos tienen derecho al acceso a la función pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente decreto y en el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 28º) Queda prohibido todo acto de discriminación que se traduzca en exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, discapacidad, orientación sexual u origen social que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo.

Artículo 29º) Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia. La Intendencia seleccionará a su personal mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Imparcialidad, objetividad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

c) Independencia técnica en la actuación de los órganos de selección.

d) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

e) Agilidad, sin perjuicio del cumplimiento de todas las formalidades previstas para los procesos de selección.

Los procesos de selección de los aspirantes se realizarán por concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes. En los casos que no se necesite capacitación especial se deberá prever en las bases del respectivo llamado una instancia de sorteo ante escribano público.

Artículo 30º) El ingreso se hará en todos los casos, por el último grado del escalafón respectivo, salvo aquellos casos cuya especialidad y definición indiquen otro grado. A cada funcionario corresponderá un legajo personal, ordenado y reservado, en que constarán los datos personales y toda otra información que indique la reglamentación respectiva. El interesado podrá enterarse en cualquier momento del contenido de su legajo. No podrá practicarse ninguna anotación en el mismo sin que el funcionario haya sido previamente notificado. (g.t.d.)

Artículo 31º) A efectos de estimular la formación y capacitación, establécese que aquellas personas con actuación destacada en los cursos de capacitación de la Intendencia, podrán ingresar directamente, por resolución fundada del intendente, como contratado zafral o eventual.

Artículo 32º) En las ofertas de empleo público se reservará un cupo de hasta un 30% para ser designado directamente por el intendente, a efectos del cumplimiento de tareas en forma transitoria y en régimen de contrato por tiempo determinado. Dentro de ese cupo se contemplarán necesidades fundadas y específicas que realicen los Municipios. Los funcionarios designados de esta manera cesarán el último día de la actual Administración.

Artículo 33º) Derógase los artículos 59 a 66 del Decreto departamental Nº 3.881.

Artículo 34º) Sustitúyense los artículos 70, 71, 72, 73 y 74 del Decreto departamental Nº 3.881 por los siguientes :

“Artículo 70º) La Dirección de Recursos Humanos no podrá incluir en sus planillas de liquidaciones de haberes los gastos resultantes de designaciones ralizados en contravención a los artículos precedentes”.

“Artículo 71º) El acceso a las diferentes clases de cargos en el escalafón docente estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Docentes idóneos y entrenadores Idóneos en el área deportiva: ingresan por el grado 02P y el grado máximo al que pueden acceder es el 05P.

b) Docentes idóneos y habilitados en la rama cultural: ingresan por el grado 02P y el grado máximo al que pueden acceder es el 05P, bajo la modalidad de contratado zafral por un período máximo de 10 meses.

c) Docentes con título de Técnico Deportivo: ingresan por el grado 05P y el grado máximo al que pueden acceder es el 08P.

d) Coordinador docente en la rama cultural: ingresan por el grado 010P, bajo la modalidad de contratado zafral por un período máximo de 10 meses.

e) Profesor de Educación Física y licenciados titulados: ingresan por el grado 08P y el grado máximo al que pueden acceder es el 012P”.

“Artículo 72º) Para acceder al escalafón guardavidas se requerirá título habilitante expedido o avalado por el Instituto Superior de Educación Física o curso aprobado por la Cruz Roja y la realización de una prueba anual previa a la temporada estival, la que tendrá carácter eliminatorio. La incorporación será bajo modalidad zafral. El Ejecutivo departamental reglamentará esta disposición dentro de los 30 días de la entrada en vigencia del presente decreto”.

“Artículo 73º) Para el acceso a las clases de cargos correspondientes al escalafón profesionales universitarios, se exigirá contar con el nivel de titulación que corresponda para la tarea. Se ingresará por el grado más bajo del escalafón”.

“Artículo 74º) Para el acceso a clases de cargos correspondientes al escalafón administrativo e inspectivo se exigirá acreditar Ciclo Básico completo o su equivalente”.

Artículo 35º) Quienes presenten capacitación específica debidamente comprobada por una prueba de suficiencia, ingresarán por el grado 4O en el escalafón obrero – subescalafón obrero y oficios.

Artículo 36º) El Ejecutivo departamental reglamentará el presente capítulo dando cuenta a la Junta Departamental.

CAPÍTULO III.

Modalidades de vinculación con la Administración.

Artículo 37º) Sustitúyense los artículos 76 y 77 del Decreto departamental Nº 3.881 por los siguientes:

“Artículo 76º) Las modalidades de vinculación con la Intendencia son las siguientes:

A) Funcionario presupuestado: Es aquel que haya adquirido la calidad de tal por acto administrativo dictado por el intendente en cumplimiento de las normas que regulan tal materia.

B) Funcionario contratado: Es quien sea contratado por la Intendencia para desempeñar tareas habituales y por los mecanismos que regulan el ingreso. Estos funcionarios serán contratados por hasta dos períodos de seis meses, con evaluación de su superior directo al finalizar el respectivo plazo. (k.f.)

De ser satisfactoria la evaluación cumplirán funciones bajo la modalidad de contratado permanente.

C) Funcionario contratado permanente: los funcionarios contratados permanentes con una antigüedad inferior a cinco años renovarán automáticamente su vinculación funcional en los mismos términos y condiciones, salvo que la Intendencia comunique al funcionario su voluntad de no renovarla o de cambiar los términos y condiciones con una antelación no inferior a 15 días respecto a la fecha de su vencimiento. Para los contratados permanentes con una antigüedad superior a cinco años, regirá lo establecido en el artículo 26 del Decreto departamental Nº 3.828.

D) Contratado eventual: se considera a quien, por necesidades de trabajo extraordinarias, excepcionales o imprevisibles, siempre de duración limitada, sea contratado por los mecanismos que regulan el ingreso para desarrollar dichas tareas a término. El funcionario eventual cesará automáticamente una vez finalizada la tarea para la cual se lo contrató.

E) Contratado zafral: se considera a quien sea contratado por la Intendencia, por los mecanismos que regulan el ingreso, para desarrollar una tarea que se presente en forma periódica y previsible o que represente una intensificación del volumen de trabajo, en ciertas épocas del año.

F) Becario: se considera a quien, siendo estudiante, se le abone una partida por parte de la Intendencia, con la finalidad de prestarle ayuda económica para contribuir a atender el costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas. La partida de los becarios será equivalente a la de la última clase de cargos del escalafón o subescalafón que correspondiere, más la cuota mutual que perciben los funcionarios de la Intendencia. La vinculación será por un plazo de 12 meses, pudiéndose prorrogar hasta por seis meses más y por una única vez, si su actuación anterior ha sido satisfactoria y las razones de servicio así lo requieren.

G) Pasante: se considera a quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, es contratado por la Intendencia con la finalidad de que desarrollen una experiencia laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida. La partida de los pasantes será equivalente a la de la última clase de cargos del escalafón o subescalafón que correspondiere, más la cuota mutual que perciben los funcionarios de la Intendencia. La vinculación será por un plazo de 12 meses, pudiéndose prorrogar hasta por seis meses más y por una única vez, si su actuación anterior ha sido satisfactoria y las razones de servicio así lo requieren”.

“Artículo 77º) El personal incluido en los literales B, C, D y E del artículo precedente tendrán los derechos y obligaciones que se establezcan en sus respectivos nombramientos y en lo estipulado estatutariamente”.

CAPÍTULO IV.

Régimen horario.

Artículo 38º) Sustitúyese el literal A del artículo 78 del Decreto departamental Nº 3.881 por el siguiente:

“A) Escalafón de profesionales universitarios: 6 horas diarias y 30 semanales, a excepción de la clase de cargos U12, que tendrá una carga horaria de 7 horas diarias y 35 semanales”.

Artículo 39º) Sustitúyese el artículo 79 del Decreto departamental Nº 3.881 por el siguiente:

“Artículo 79º) Establécese que el intendente podrá determinar por resolución fundada los casos en que pueda operar una disminución de la carga horaria con o sin disminución de la retribución. La reducción de la carga horaria será optativa si conlleva reducción salarial”.

Artículo 40º) Derógase el artículo 83 del Decreto departamental Nº 3.881.

Artículo 41º) Los únicos funcionarios en régimen de permanencia a la orden que tendrán derecho al cobro de horario extraordinario, por razones debidamente fundadas, serán los comprendidos en el artículo 42 del Decreto departamental Nº 3.881 y los afectados directamente al servicio de la Perrera Municipal.

CAPÍTULO V.

El ascenso.

Artículo 42º) Sustitúyese el artículo 88 del Decreto departamental Nº 3.881 por el siguiente:

“Artículo 88) La promoción interna dentro del nivel operativo se realizará en base a los siguientes factores:

A) En los escalafones obrero, administrativo, inspectivo y de servicios auxiliares: antigüedad computable y antecedentes contenidos en el legajo personal, aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer y mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 40%, 40% y 20% respectivamente. (m.r.c.)

B) En los escalafones docente, especializado y profesionales universitarios: antigüedad computable y antecedentes registrados en el legajo personal, titulación académica, cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la tarea y mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 40%, 20% , 20% y 20% respectivamente”.

Artículo 43º) Sustitúyese el artículo 92 del Decreto departamental Nº 3.881 por el siguiente:

“Artículo 92º) La promoción interna dentro del nivel conducción se realizará en base a los siguientes factores:

A) Antigüedad computable y antecedentes contenidos en el legajo personal, con una incidencia del 40%.

B) Aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, con una incidencia del 40%.

C) Mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 20%”.

Artículo 44º) Sustitúyese el artículo 96 del Decreto departamental Nº 3.881 por el siguiente:

“Artículo 96º) La promoción al nivel conducción se realizará en base a los siguientes factores:

A) Antigüedad computable y antecedentes contenidos en el legajo personal, con una incidencia del 40%.

B) Aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, con una incidencia del 40%.

C) Mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 20%”.

Artículo 45º) Sustitúyese los artículos 98 y 99 del Decreto departamental Nº 3.881 por el siguiente:

“Artículo 98º) Podrán postularse para desempeñar funciones que correspondan al nivel conducción superior funcionarios presupuestados del nivel conducción que ocupen las dos clases de cargos superiores de dicho nivel y cuenten con una antigüedad mínima de dos años en los mismos”.

“Artículo 99º) La promoción al nivel conducción superior se realizará en base a los siguientes factores:

A) Antigüedad computable y antecedentes contenidos en el legajo personal, con una incidencia del 40%.

B) Aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, con una incidencia del 40%.

C) Mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 20%”.

Artículo 46º) Derógase los artículos 90 y 103 del Decreto departamental Nº 3.881.

Artículo 47º) Sustitúyese el artículo 105 del Decreto departamental Nº 3.881 por el siguiente:

“Artículo 105º) En todos los casos se entiende por mérito superar la media de la puntuación total que se establezca para el factor evaluación del desempeño en la última evaluación”.

CAPÍTULO VI.

Beneficios y Compensaciones.

Artículo 48º) Establécese que a partir de los 30 días de la entrada en vigor del presente decreto departamental se generará una prima por antigüedad cuyo monto, condiciones y alcance se determinan a continuación:

A) Se abonará a los funcionarios presupuestados o contratados permanentes (con las especificaciones que se establecen en el artículo siguiente), que cuenten con una antigüedad mínima continua mayor a cinco años en la Intendencia, con un tope de 30 de antigüedad, consistiendo en un monto fijo por cada año civil completo de servicios del funcionario. En el caso de los funcionarios pertenecientes al escalafón de profesionales universitarios, la antigüedad continua mínima deberá ser superior a 10 años de actividad en la Intendencia.

B) Se computarán períodos de actividad efectivamente trabajados, en calidad de funcionarios presupuestados o contratados permanentes.

C) El monto de la misma será de $196 mensuales por año trabajado, a partir del quinto o décimo año de antigüedad, según lo dispuesto en el literal A del presente artículo.

D) El ajuste se producirá el 1º de enero de cada año, de acuerdo a la variación del IPC producida en el año inmediato anterior. El primer ajuste se realizará el 1º de enero de 2017, con la variación de dicho índice verificada en el año 2016. (c.g.)

E) Se considerará retribución a la persona y no al cargo.

F) No se computará para liquidar ningún rubro salarial o de otra especie”.

Artículo 49º) Aplicación de la prima establecida en el artículo 48, según situación funcional detentada a la fecha de entrada en vigencia del presente Presupuesto departamental:

A) Para los funcionarios presupuestados o contratados permanentes en actividad, que al momento de entrada en vigencia del presente Presupuesto no se encontraren percibiendo prima por antigüedad alguna y contaran con una antigüedad en sus funciones inferior a los mínimos requeridos en el literal A del artículo 48 que antecede cinco o 10 años de antigüedad respectivamente, comenzarán a percibir la misma con el monto establecido en el literal C del artículo anterior, a partir del año siguiente de superado el mínimo de antigüedad requerido para acceder a dicha prima, con los montos, condiciones y alcances que se establecen en el artículo 48 precedente.

B) Los funcionarios presupuestados o contratados permanentes en actividad, que al momento de entrada en vigencia del presente Presupuesto no se encontraren percibiendo prima por antigüedad alguna y contaran con una antigüedad en sus funciones superior a los mínimos requeridos en el literal A del artículo 48 que antecede cinco o 10 años de antigüedad, respectivamente, el monto base de la prima será el resultante de multiplicar el número de años civiles completos efectivamente trabajados, desde que se haya completado el quinto año de antigüedad, o el décimo en el caso de los profesionales universitarios, hasta el año 2015, por la suma de $196.

C) Para los funcionarios en actividad que al momento de entrada en vigencia del presente Presupuesto se encontraren percibiendo la prima por antigüedad establecida en el artículo 8º del Decreto Nº 3.764, la base de la prima por antigüedad que se establece en el artículo anterior será la resultante de multiplicar el número de años civiles completos efectivamente trabajados desde el año 2002 al año 2015, por la suma de $196.

La efectividad de la prima por antigüedad establecida en el artículo 48 y en la presente disposición quedará sujeta al respeto y cumplimiento de lo acordado en el Capítulo I numeral 7 del convenio colectivo vigente para el período 2016-2020.

Artículo 50º) Fíjase para los funcionarios el pago de la partida por concepto de salario vacacional para el mejor goce de la licencia anual en un monto líquido equivalente a la suma de su sueldo básico y en los casos que se perciba: progresivo, subrogación y compensación por tarea diferente al cargo, al que se deducirá el importe correspondiente a Montepío y será proporcional a los días de licencia efectivamente generados con un tope de 20 días. En los casos individuales que la aplicación de lo antes establecido signifique una diferencia negativa, se continuará percibiendo el monto liquidado en el anterior ejercicio, ajustado por IPC.

Artículo 51º) Sustitúyese el artículo 34 del Decreto departamental Nº 3.810, en la redacción dada por el artículo 40 del Decreto departamental Nº 3.881, por el siguiente:

Artículo 34º) A) La Intendencia podrá conceder a los funcionarios afectados a tareas inspectivas y que revistan en el escalafón inspectivo, a percibir un porcentaje de hasta un 15% de las multas efectivamente cobradas y que fueren aplicadas por infracciones de los decretos departamentales vigentes.

B) Ese porcentaje podrá ascender hasta a un 50% cuando se trate de servicios inspectivos de tránsito realizados a solicitud de particulares.

C) En caso de que la multa sea abonada mediante convenio, la facultad de abonar el porcentaje señalado en el literal A del presente artículo se podrá ejercer una vez cancelado el convenio por pago total del mismo”.

Artículo 52º) Modifícase el artículo 41 del Decreto departamental Nº 3.881, el que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 41º) Los funcionarios pertenecientes al escalafón inspectivo que realicen tareas en los puestos fijos de control de tasa bromatológica del departamento percibirán una compensación del 3% de los ingresos del rubro efectivamente cobrado, que se distribuirán a prorrata, en función de los días efectivamente trabajados”. (a.g.b.)

Artículo 53º) Establécese que a partir de la promulgación del presente decreto los siguientes funcionarios comenzarán a percibir la compensación dispuesta por el artículo 42 del Decreto departamental Nº 3.881: personal directamente afectado a cumplir tareas en planta y cuadrilla asfáltica, así como herreros soldadores.

Artículo 54º) La percepción de la compensación establecida en el artículo 42º del Decreto departamental Nº 3.881, en todos los casos estará condicionada al cumplimiento de las medidas de seguridad indicadas por los técnicos prevencionistas.

Artículo 55º) Establécese el pago de una prima por fallecimiento del funcionario de $300.339, a abonarse al beneficiario o los beneficiarios que este designe expresamente. Para el caso que el funcionario no efectuare la designación de la forma antedicha, los beneficiarios serán sus herederos, los cuales deberán acreditar su condición de tales mediante certificado de resultancia de autos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por favor, silencio, porque no se escucha lo que está leyendo la secretaria.

Gracias, muy amables.

SEÑORA SECRETARIA.- Artículo 56º) Sustitúyese el artículo 56º del Decreto departamental Nº 3.881, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 56º) En caso de producirse el fallecimiento de los siguientes familiares a cargo, ascendientes de primer grado y descendientes de primer grado, así como cónyuges o concubinos con el cual se cohabitara al momento del fallecimiento, los funcionarios percibirán una prima de hasta $7.471. Para hacerse efectivo el pago se deberá presentar un testimonio de la partida de defunción”.

Artículo 57º) A los efectos de lo dispuesto por la Ley Nº 19.313, del 13 de febrero de 2015, establécese que una vez se superen las cinco horas consecutivas de labor en el lapso comprendido de 22:00 a 06:00 horas se aplicará una sobretasa del 20% sobre el tiempo efectivamente trabajado en el rango horario referido. La sobretasa del 20% se calculará sobre el salario básico que perciba el funcionario.

Artículo 58º) Dispónese que la opción por la sobretasa del 20% o su equivalente en reducción horaria se resolverá por decisión unilateral de la Administración, sin perjuicio de los mecanismos de negociación colectiva que pudieran implementarse.

Artículo 59º) Sustitúyese el artículo 110 del Decreto departamental Nº 3.881 por el siguiente:

“Artículo 110º) La remuneración del funcionario podrá integrarse con una compensación por prestación de funciones específicas o de tareas distintas a las inherentes al grado o función, con el fin de lograr un mejor funcionamiento de los servicios. Los funcionarios comprendidos en la presente disposición percibirán únicamente el pago de la diferencia que resulte entre el grado del vínculo que tiene el funcionario con la Administración y aquel que corresponda a las tareas que pase a desempeñar, debiendo previamente dictarse el acto administrativo correspondiente. La compensación se calificará como 'compensación por tarea diferente al cargo', podrá ser dejada sin efecto en cualquier momento, no generará derecho alguno, estará supeditada al desempeño efectivo de las funciones asignadas y en ningún caso podrá exceder más allá del período de gobierno en el que se otorgue. La 'compensación por tarea diferente al cargo' recibirá aumentos en el mismo porcentaje que el básico y se absorberá por ascensos o regularizaciones posteriores de su titular o cesará si se dejan de cumplir las tareas que motivaron el pago”.

Artículo 60º) La Intendencia contribuirá con el funcionario que pase a régimen jubilatorio, con un monto mensual equivalente al 50% del costo promedio de la cuota básica de afiliación a una institución de asistencia médica colectiva del departamento.

Artículo 61º) Establécese que la prima por presentismo y la prima por riesgo, previstas en el anexo 3 (programa de la Dirección General de Deportes) del presente decreto, se abonarán en las condiciones que se determinen por vía reglamentaria.

Derógase el artículo 46º del Decreto Nº 3.881 a partir del 1º de enero de 2016. Esta disposición se reglamentará dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia del Presupuesto departamental. (a.f.r.)

Artículo 62º) Establécese que las primas establecidas en los artículos 49º y 53º del Decreto departamental Nº 3.881 quedarán sin efecto con la entrada en vigor del presente decreto departamental, a efectos de dar cumplimiento a lo acordado en el Capítulo I, numeral 7, del convenio colectivo vigente para el período 2016-2020. En ningún caso dichas primas se abonarán desde la oportunidad antes referida, reputándose reasignadas de conformidad a lo previsto en dicho convenio.

SEÑOR SECRETARIO.- CAPÍTULO VII.

Racionalización administrativa.

Artículo 63º) Autorízase al Ejecutivo departamental a realizar una racionalización administrativa y reestructura de cargos y funciones adecuadas a las necesidades estratégicas de la Intendencia, la que podrá incluir la definición de un nuevo sistema escalafonario.

A los efectos indicados se podrá transformar, fusionar, suprimir y crear programas, unidades, cargos y funciones, establecer requisitos de acceso a funciones y cargos, así como reestructurar el sistema de retribuciones al personal y la determinación de un nuevo sistema de incentivos.

La presente disposición no podrá afectar los derechos funcionales ni disminuir las retribuciones básicas permanentes o personales de los funcionarios.

El Ejecutivo departamental dispondrá el alcance de la reformulación y la entrada en vigencia de la misma, teniendo en cuenta, fundamentalmente, las posibilidades efectivas de implantación y las disponibilidades financieras.

Al entrar en vigencia la reforma, se derogan todas las disposiciones generales o específicas que, en forma directa o indirecta, se opongan al nuevo modelo.

De lo actuado se dará cuenta a la Junta Departamental.

Artículo 64º) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, autorízase al Ejecutivo departamental a eliminar total o parcialmente los créditos presupuestales de cargos o funciones contratadas a efectos de dimensionar adecuadamente la estructura de cargos y funciones a un nuevo modelo de gestión.

Artículo 65º) Facúltase al Ejecutivo departamental, mediante acto administrativo fundado, a otorgar a funcionarios en comisión provenientes de otros organismos públicos y que presten servicios en régimen de permanencia a la orden en la oficina de destino, una compensación especial mensual equivalente de hasta el 35% del sueldo básico nominal del grado 12C.

Artículo 66º) Autorízase al Ejecutivo departamental a otorgar a los funcionarios en comisión provenientes de otros organismos públicos, a modo de compensación, la diferencia entre el sueldo de la oficina de origen y el correspondiente a la oficina de destino según las tareas efectivamente desempeñadas, las particularidades del caso y cuando aquel sea inferior a la retribución prevista en el presente decreto. Esta compensación deberá ser dispuesta por acto administrativo fundado del intendente.

Artículo 67º) Prohíbese el cobro de honorarios por parte de los abogados que tengan la calidad de funcionarios de la Intendencia respecto a los procedimientos judiciales en los que intervengan patrocinando a la Administración sean o no apoderados. Quedan comprendidos en la presente disposición los juicios ejecutivos tributarios promovidos por la Intendencia, salvo los que se encontrasen en curso al 24 de diciembre de 2015.

Artículo 68º) Para el caso que existan honorarios pendientes por juicios tributarios en curso, el cobro de los mismos se hará en estricta prorrata entre su importe y el total de la deuda de acuerdo a los ingresos efectivamente percibidos.

Artículo 69º) Establécese que en los casos que fuere condenada en costas y costos la parte litigante contra la Administración, esta última será la titular del derecho al cobro de dichas cantidades, constituyendo los mismos recursos presupuestales de Rentas Generales.

CAPITULO VIII.

Régimen de ajuste salarial.

Artículo 70º) Desde la entrada en vigor del presente Presupuesto, las retribuciones nominales de naturaleza salarial se ajustarán semestralmente, los 1os. de enero y julio de cada año, en función de la variación del Índice de Precios al Consumo que elabora el Instituto Nacional de Estadística, ocurrida en el período entre ajustes.

Artículo 71º) Autorízase al intendente a otorgar al mes siguiente de la entrada en vigencia del presente decreto, y en forma extraordinaria, un incremento adicional equivalente al 1% del sueldo básico.

CAPÍTULO IX.

Beneficio especial de retiro.

Artículo 72º) Facúltase a la Intendencia a establecer un beneficio especial de retiro para los funcionarios presupuestados o contratados permanentes, que cuenten con causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2018 y que presenten renuncia a su cargo antes de esa fecha, al amparo de la presente norma.

Artículo 73º) El beneficio referido en el artículo anterior será de:

A) 8 veces el importe de su retribución mensual para quienes presenten renuncia en el mismo año que configuren causal jubilatoria o, quienes teniendo causal a la fecha de entrada en vigencia del presente Presupuesto, presenten renuncia antes del 31 de diciembre de 2016.

B) 5 veces el importe de su retribución mensual para los restantes casos.

C) El pago del beneficio se realizará en una sola partida dentro de los 30 días de aceptada la renuncia.

D) Quedan excluidos quienes revisten en cargos políticos o de particular confianza. (c.i.)

Artículo 74º) Los funcionarios presupuestados o contratados permanentes que configuren causal jubilatoria por enfermedad al 31 de diciembre de 2017 y se desvinculen de la Administración antes de esa fecha, percibirán 8 veces el importe de su retribución mensual.

Artículo 75º) La Administración tendrá la facultad de aceptar o no las renuncias que se presenten al amparo del beneficio establecido en este capítulo, en atención a las necesidades del servicio, debiendo expedirse dentro del plazo de 15 días contados a partir de la recepción de la solicitud respectiva.

Artículo 76º) En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario luego de presentada la renuncia, la prestación se abonará exclusivamente al o a los herederos.

Artículo 77º) Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán reingresar al Gobierno departamental bajo ninguna modalidad de contratación.

Artículo 78º) A todos los efectos del presente capítulo, se considera retribución mensual al promedio del total de haberes percibidos durante los últimos 12 meses, debidamente actualizado en función de los ajustes salariales generales, exceptuando del cómputo los montos percibidos por aguinaldo y salario vacacional.

CAPÍTULO X.

Convenio Colectivo con Adeom.

Artículo 79º) Autorízase al intendente, en la medida que se mantenga el equilibrio presupuestal y se obtengan recursos económicos provenientes del fideicomiso financiero promovido por Resolución Nº 7.643/2015 o por la efectivización de una solución similar de endeudamiento en cuanto a monto, condiciones y plazo, a dar cumplimiento a lo estipulado en el convenio colectivo vigente para el período 2016-2020, en lo no establecido en el presente Decreto.

SECCIÓN IV.

Recursos.

CAPÍTULO I.

Tributos.

Artículo 80º) Los valores de los tributos que se abonen en sumas fijas y respecto de los cuales las normas precedentes no prevean ningún mecanismo de actualización, serán incrementados de acuerdo a la variación del Índice General de Precios al Consumo entre el 1º de diciembre y el 30de noviembre de cada año. La actualización prevista operará a partir del 1º de enero de cada año.

Artículo 81º) Decláranse vigentes los artículos 53, 54, 55 y 56 del Decreto departamental Nº 3.622.

CAPÍTULO II.

Impuestos.

Artículo 82º) Para los padrones inmobiliarios de zonas urbanas y suburbanas que se incorporan al régimen tributario al amparo del artículo 35 del Decreto Nº 3.718 y sus modificativos, facúltase al Ejecutivo departamental a aforar dichos padrones en la misma condición que bajo el régimen de propiedad horizontal. El Ejecutivo departamental reglamentará esta disposición dando cuenta a la Junta Departamental.

Artículo 83º) Exceptúanse de la disposición anterior y durante el presente período de gobierno las obras que se ejecuten en forma regular al amparo del Decreto departamental Nº 3.941.

Artículo 84º) Apruébase a partir del 1º de enero de 2017 y por un período de cuatro años, un adicional departamental a la contribución inmobiliaria urbana y suburbana, equivalente al 0,55% sobre los valores imponibles de dicho tributo, y tendrá como destino exclusivo el financiamiento de la instalación e implementación de un sistema de cámaras de videovigilancia pública en el departamento de Maldonado.

Ningún inmueble abonará por concepto de este adicional menos de $100.

Artículo 85º) Fíjanse los siguientes valores mínimos anuales para los siguientes tributos:

Impuesto de contribución inmobiliaria urbana y suburbana: $1.960.

Impuesto general municipal: $1.900.

Impuesto de alumbrado público: $940.

Tasa de conservación de pavimento: $ 940.

Artículo 86º) A) Increméntanse en un 50% los valores por metro cuadrado que se deben pagar por el impuesto a los terrenos baldíos. Facúltase a la Intendencia, previa anuencia de la Junta Departamental de Maldonado, a establecer bonificaciones que permitan abatir el incremento antes referido hasta en un 50%, teniendo en cuenta para ello el menor interés en fomentar la construcción en determinada zona y ponderando la capacidad contributiva del obligado.

B) Mantiénense en vigor las exoneraciones previstas en los siguientes artículos: 15 del Decreto departamental Nº 3.695 y 10 del Decreto departamental Nº 3.779.

Artículo 87º) Exonérase del impuesto al baldío, por los ejercicios 2016 a 2020, a los padrones urbanos de las localidades 78 de Nueva Carrara, 18 de Cerros Azules, 80 de Kilómetro 110 y 39 de Estación Las Flores.

Artículo 88º) Establécese el cobro del mínimo establecido para la tasa de conservación del pavimento, a los padrones urbanos comprendidos en el artículo anterior.

Artículo 89º) Facúltase a la Intendencia a prorratear hasta en cinco cuotas, ajustadas por la variación del Índice de Precios al Consumo, el pago del impuesto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente en la planilla de tributos anuales, cuando el monto total de los mismos sea inferior a $15.000. Este importe se ajustará anualmente en la misma forma que los tributos inmobiliarios.

CAPÍTULO III.

Tasas.

Artículo 90º) Modifícase el artículo 15 del Decreto departamental Nº 3.727, en la redacción dada por el artículo 6 del Decreto departamental Nº 3.829, el que quedará redactado de la siguiente forma: (cea)

Artículo 15º) Monto: La tasa que gravará a los controles, exámenes o inspecciones que se realicen en el marco del presente decreto, se ajustará a los siguientes parámetros.

A) Mercadería gravada ingresada al departamento en:

* camionetas hasta 5.000 kg: $2.000.

* camiones hasta 8.000 kg: $2.000.

* camiones eje sencillo y eje doble mayores de 8.000 kg: $4.000.

* camiones con zorra y camiones semirremolques: $4.500.

B) Facúltase al Ejecutivo departamental a establecer las formas de pago y condiciones de la presente tasa”.

Artículo 91º) Modifícanse los literales A y B del artículo 38º del Decreto departamental Nº 3.821, los que quedarán redactados en los siguientes términos:

Artículo 38º) Por cada instalación de transporte vertical se abonará:

A) Una tasa por concepto de habilitación, por coche o similar, equivalente a 3UR (tres unidades reajustables) que abonarán los propietarios del inmueble.

B) Una tasa anual por coche o similar por mantenimiento, equivalente a 6UR (seis unidades reajustables) que abonarán los propietarios del inmueble”.

Instrúyase a la Intendencia a realizar las adecuaciones pertinentes derivadas de la presente disposición”.

Artículo 92º) La tasa de contralor de higiene ambiental deberá abonarse de acuerdo a las siguientes categorías e importes:

 

CATEGORÍA 1

$1.672

AGENCIA DE COLOCACIONES

ALQUILER DE BICICLETAS

ALQUILER DE MOTOS

CERRAJERÍAS

EMISORAS DE RADIO Y TV

ESCRITORIOS COMERCIALES

ESTUDIOS FOTOGRÁFICOS

ESTUDIOS PUBLICITARIOS

FIAMBRERÍAS

FLORERÍA

GOMERÍA

GRANJA

IMPRENTAS

JARDINES DE INFANTES

JUGUETERÍAS

KIOSCOS COMUNES

(NO EN ESPACIOS PÚBLICOS)

LIBRERÍAS

LUSTRADO DE MUEBLES

MIMBRERÍAS

PELUQUERÍA

PROVISIONES

PUESTOS DE FRUTAS Y VERDURAS

RELOJERÍAS

REPARACIÓN DE CALZADOS

REPARACIÓN DE RELOJES

REPUESTOS DE BICICLETAS

REPUESTOS DE CICLOMOTORES

SASTRERÍAS

TAPICERÍAS

TINTORERÍAS

VENTA DE MARISCOS

VENTAS DE CARBÓN Y LEÑA

YUYERÍA

 

CATEGORÍA 2

$4.422

CLÍNICAS DE ANÁLISIS CLÍNICOS Y NO CLÍNICOS

ELABORACIÓN ART. DE ALIMENTOS

VETERINARIAS

ELABORACIÓN COMERCIAL DE ALIMENTOS

ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDADES

ELECTRODOMÉSTICOS Y AUDIO

AGENCIA DE LÍNEAS DE ÓMNIBUS

EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN

AGENCIA DE VIAJES

EMPRESA DE TRANSPORTE

ALQUILER DE COCHES

EMPRESAS FÚNEBRES

ALQUILER DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS

FÁBRICAS DE PASTAS

ALQUILER Y VENTA DE VIDEO JUEGOS

FARMACIAS

ANTIGÜEDADES

FERRETERÍAS

ARTESANÍAS

GIMNASIOS

AUTOMOTORAS

GRILL

AUTOSERVICE

HELADERÍAS

BAR

HERRERÍAS

BAROMÉTRICA

INDUSTRIAS EN GRAL. HASTA 300m

BARRACA

INMOBILIARIAS

BAZAR

JOYERÍAS

BIJOUTERIE

JUEGOS ELECTRONICOS

BLOQUERAS

LAVADEROS DE AUTOS

BOMBAS DE AGUA Y PERFORACIONES

LAVADEROS DE ROPA

BOMBONERÍAS

LICORERÍAS

BOUTIQUES

MÁQUINAS VIALES Y COMERCIALES

CAFETERÍA

MERCERÍAS

CAMPING

MINIMERCADOS O SUPERMERCADOS HASTA 300m

CARNICERÍA

MINUTAS

CARPINTERÍA

MUEBLERÍAS

CARRO DE COMIDAS AL PASO

ÓPTICAS

CASAS DE ARTE

PANADERÍA

CASAS DE BELLEZA

PELETERÍA

CINES

PERFUMERÍA

COMIDAS AL PASO

RECARGA DE GAS

COMPRAVENTA

REMATES

COMPUTADORAS

ROTISERÍA

CONFITERÍAS

SALÓN

CONSIGNACIONES

TALLER DE ELECTRÓNICA

CONSULTORIOS PROFESIONALES

TALLER MECÁNICO

CYBERCAFE

TELEFONÍA CELULAR

DECORACIÓN

 

 

CATEGORÍA 2

$4.422

VENTA DE COMIDAS AL PASO

VENTA DE GAS

VENTA DE REPUESTOS AUTOMOTORES

VENTA DE DISCOS/DVD/BLUERAY

VENTAS POR MAYOR Y MENOR

VIDRIERÍA

VINERÍA Y SIMILARES

VIVEROS

ZAPATERÍA(VTA DE CALZADO)

FÁBRICAS EN GRAL. HASTA 300m

BANCOS

CAMBIO DE MONEDA

CASA BANCARIA

AGENCIA DE LOTERÍAS Y QUINIELAS

INSTITUCIÓN DE CRÉDITO

INTERCAMBIO FINANCIERO

DEPÓSITOS O DISTRIBUIDORAS HASTA 300m

TORNERÍA

PESCADERÍAS

 

CATEGORÍA 3

$ 12.889

BOITES

CABARETS

CAFÉ CONCERT

CASA DE HUÉSPEDES

CLUB NOCTURNO

HOTEL HASTA 40 HAB.

PENSIÓN

PUB

RESTAURANT

SALÓN DE FIESTAS

SUPERMERCADOS DE 300 A 500m

TIEMPOS COMPARTIDOS

FÁBRICAS EN GRAL. DE 300 A 500m

COLEGIOS

ESTACIÓN DE SERVICIO

DEP. O DISTRIBUIDORA DE MÁS DE 300m

KIOSCOS EN ESPACIO PÚBLICO

 

CATEGORÍA 4

$20.000

HOTELES DE 40 HAB EN ADELANTE

PROSTÍBULOS

WHISKERÍAS

MOTELES DE ALTA ROTATIVIDAD

BAR DE CAMARERAS

FÁBRICAS MAYORES A 500m

 

CATEGORÍA 5

$ 80.000

SUPERMERCADO DE 500m O MÁS

 

Artículo 93º) Deróganse los artículos 49 a 55 del Decreto departamental Nº 3.843 y el artículo 7º del Decreto departamental Nº 3.829”. CAPÍTULO IV.

Precios.

Artículo 94º) Fíjase un precio por el uso de los andenes (toque) de las terminales del departamento de acuerdo a las siguientes condiciones y valores:

A) Servicios departamentales que cumplan recorridos mayores a 100 kilómetros: 0,076 UR por cada terminal que constituya una etapa de su recorrido en el departamento.

B) Servicios interdepartamentales que cumplan recorridos menores a 100 kilómetros o cumplan una línea a un departamento limítrofe: 0,063 UR por cada terminal que constituya una etapa de su recorrido en el departamento.

C) Servicios internacionales o de turismo 1 UR por cada terminal que constituya una etapa de su recorrido en el departamento.

La Intendencia reglamentará la percepción de este ingreso. (dp)

Artículo 95º) La Intendencia se encargará de la fiscalización del cobro del precio por el uso de los servicios de la Terminal, así como del cumplimiento de la normativa en vigor.

(Siendo la hora 17:50 minutos ocupa la Presidencia su vicepresidente, el señor edil Luis Artola, retirándose su titular, el señor edil Nino Báez. Asimismo, se retiran los ediles Darwin Correa, Juan C. Rodríguez, Oscar Freire, José L. Sánchez, Guillermo Moroy, Javier Sena, M. Sáenz de Zumarán, Juan Serrón, Walter Plada, Milton Hernández, Bruno Irabedra, Fermín de los Santos, Andrés de León, Leonardo Corujo, Marco Correa, María del Rosario Borges; ingresan los ediles Valeria Silvera, María José Mafio, Eduardo Méndez, Alejandra Scasso, José Plada, Jacinto Martínez, José L. Noguera, Federico Guerra, Joaquín Garlo, Romina de Santis, Enrique Triñanes, Susana de Armas, Carlos Flores y alternan banca los ediles Adolfo Varela, Gabriela Camacho, Wilma Noguéz, Johana Cervetti, Marta Torres, Verónica de León, Nicolás Sosa, Nario Palomino, Eva Abal, Américo Lima, Marcela Fernández, Leonardo Delgado, Alejandra Sención, Teresa Rivero, Fernando Borges, Liliana Berna, Héctor Delacroix, Claudia Viera y Marcelo Galván).

SECCIÓN V.

Obras sujetas a obtención de fondos.

Artículo 96º) Autorízase al intendente la ejecución de programas de inversiones en los territorios del departamento, no previstos en el decreto, por un monto global de hasta un 20% del Presupuesto de inversiones, sujeto a la obtención de fondos por medio del fideicomiso financiero presentado ante la Junta Departamental mediante Resolución Nº 7.643/2015 o por la efectivización de una solución similar de endeudamiento en cuanto a monto, condiciones y plazo.

SECCIÓN VI.

Disposiciones varias.

CAPÍTULO I.

Fondo de desarrollo y promoción turística.

Artículo 97º) Créase un Fondo de desarrollo y promoción turística, destinado a:

A) Impulsar acciones para la promoción turística del departamento tanto a nivel interno como en el exterior.

B) La distribución y exhibición de todo material de difusión que se decida realizar.

C) La participación en ferias, exposiciones, congresos o eventos similares de carácter turístico.

D) Prestar apoyo económico para la realización de eventos que contribuyan al desarrollo del turismo.

Artículo 98º) Corresponderá a una Comisión especial, que deberá contar con la participación del sector privado, la administración del Fondo. Dicha Comisión será designada por el intendente al amparo de lo previsto en el artículo 278 de la Constitución de la República.

Artículo 99º) El Fondo se integrará con los siguientes recursos:

A) La suma anual de hasta el 70% de lo recaudado por tributos inmobiliarios aplicados a la industria hotelera.

B) Las herencias, legados, colaboraciones o donaciones que reciba.

C) Fondos derivados de convenios que se celebren con personas públicas o privadas, asociaciones civiles y fundaciones, ya sean nacionales o extranjeras.

D) Los ingresos que pudiera arbitrar por sus medios la Comisión.

Artículo 100º) Los recursos del fondo estarán depositados en una cuenta específica que abrirá la Intendencia a estos efectos.

Artículo 101º) Derógase el artículo 42 del Decreto Nº 3.503.

CAPÍTULO II.

Disposiciones referentes a vivienda.

Artículo 102º) Sustitúyese el artículo 153 del Decreto departamental Nº 3.881 por el siguiente:

“Artículo 153º) La Intendencia destinará en todos sus programas de vivienda un cupo mínimo del 10% para mujeres jefas de hogar o personas víctimas de violencia doméstica (debidamente acreditada), con hijos a cargo de hasta 18 años de edad”.

Artículo 103º) Establécese que las viviendas de interés social que se adjudiquen a adultos mayores sean entregadas bajo la modalidad de comodato de carácter vitalicio.

Artículo 104º) Sustitúyese el artículo 3º del Decreto departamental Nº 3.803 por el siguiente:

“Artículo 3º) Competencia de la Comisión asesora.

A) Será competencia de esta Comisión el asesoramiento al Ejecutivo departamental respecto a la concesión de quitas, esperas y fórmulas de pago no previstas normativamente, respecto de deudas generadas por tributos que justifiquen, por circunstancias de excepcionalidad, un tratamiento diferenciado. En función de las características de cada caso, la Comisión asesorará al intendente sobre el rechazo de la petición o sobre la concesión de quitas, esperas o fórmulas de pago especiales. En caso de rechazo por la Comisión de la petición, el intendente deberá aceptar la misma, pudiendo solicitar la reconsideración de esta por la Comisión, pero no podrá conceder quita, espera o facilidad de ninguna especie. En caso de las quitas y de aquellos convenios que signifiquen una excepción a la normativa tributaria vigente, la solicitud con asesoramiento favorable de la Comisión y opinión en ese sentido del señor intendente, se remitirá a la Junta Departamental para su correspondiente anuencia, la que requerirá para su aprobación mayoría absoluta de sus miembros. Las esperas otorgadas deberán ser comunicadas a la Junta Departamental.

B) A efectos de prevenir situaciones de exclusión social y favorecer la plena integración social de los sectores de población carentes de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas, el asesoramiento antes referido se podrá realizar al Ejecutivo departamental mediante informe social y sin intervención de la Comisión referida en el literal anterior. (g.t.d.)

Respecto a estas situaciones, facúltase al intendente o a quien este delegue a otorgar los beneficios previstos en el presente decreto departamental, previo informe social favorable y dando cuenta a la Junta Departamental”.

Artículo 105º) Sustitúyese el artículo 13º del Decreto departamental Nº 3.803 por el siguiente:

“Artículo 13º) Decláranse comprendidos en el presente decreto los deudores de tributos, precios y otros ingresos departamentales”.

CAPÍTULO III.

Agencia de Desarrollo Departamental.

Artículo 106º) Créase una Agencia de Desarrollo Departamental al amparo del artículo 278 de la Constitución de la República, con el fin de diseñar lineamientos estratégicos y promover el desarrollo departamental. Dicha Agencia contará con una Secretaría Ejecutiva de carácter honorario y se integrará con la participación de personas y entidades del ámbito público y privado.

(Siendo la hora 17:56 minutos asume la Presidencia el señor edil Nino Báez).

CAPÍTULO IV.

Fomento empleo juvenil.

Artículo 107º) Mantiénense vigentes los artículos 122 a 129 del Decreto departamental Nº 3.810, encomendándose al Ejecutivo departamental a dar amplia difusión y seguimiento a los mismos.

Artículo 108º) Aplíquense los beneficios descriptos en el artículo 122 del Decreto Departamental Nº 3.810 a aquellas empresas que contraten egresados de la Escuela de Alta Gastronomía de UTU u otras instituciones con habilitación del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 109º) Declárase que el cupo previsto por el artículo 129 del Decreto Departamental Nº 3.810 es por cada período de gobierno en el que permanezca vigente la normativa referida en el artículo anterior del presente Decreto.

CAPÍTULO V.

Disposiciones varias.

Artículo 110º) Dispónese la realización de las siguientes actividades de control en materia social, mediante la instrumentación de una auditoría independiente y autónoma que deberá:

A) Identificar la totalidad de los programas y convenios suscritos por la Intendencia.

B) Establecer las políticas y los procedimientos de actuación y de relacionamiento con las entidades sociales.

C) Diseñar procedimientos que garanticen la publicidad de los convenios y contratos celebrados con entidades sociales.

Artículo 111º) Establécese que el Ejecutivo departamental, en el ámbito de sus competencias, deberá fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas y condiciones medioambientales, sobre la base de inspecciones, controles y análisis.

Artículo 112º) Declárase de interés el fomento, la promoción y el desarrollo del trabajo artesanal departamental.

Artículo 113º) Declárase de interés el desarrollo de políticas activas públicas para la seguridad vial y la creación de un observatorio de seguridad vial.

Artículo 114º) Mantendrán vigencia todas las disposiciones que no hayan sido derogadas expresa o tácitamente por el presente decreto.

Artículo 115º) Déjanse sin efecto todas las normas preexistentes que se opongan a las disposiciones del presente decreto.

Artículo 116º) El intendente reglamentará el presente decreto, debiendo remitir a la Junta Departamental dicha reglamentación.

Artículo 117º) Apruébase en principio y siga al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos. Declárese urgente.

Firman este informe los ediles Rodrigo Blás, Adolfo Varela, Luis Artola y Francisco Olivera.

El siguiente informe...

SEÑOR GUERRA.- Para una moción: quisiera pedir un cuarto intermedio de 10 minutos, así las gargantas de los funcionarios tienen un respirito...

SEÑOR DE LEÓN.- De 15 minutos.

SEÑOR GUERRA.- ¿De 15? Bueno...

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy considerado de su parte, señor edil. Votamos...

SE VOTA: unanimidad, 27 votos.

15 minutos. (k.f.)

(Siendo la hora 17:59 minutos se pasa a un cuarto intermedio, el que es levantado a la hora 18:21minutos, ocupado la Presidencia el edil Nino Báez con la asistencia además de los ediles titulares José Hualde, M. Sáenz de Zumarán, Darwin Correa, Rodrigo Blás, Damián Tort, Francisco Olivera, José Plada, Pablo Lucas, Jacinto Martínez, Adolfo Varela, María del Rosario Borges, Sergio Duclosson, Leonardo Delgado, Fermín de los Santos, José L. Noguera, Washington Martínez, Andrés de León, Eduardo Antonini, María Fernández Chávez, Efraín Acuña y los ediles suplentes Susana de Armas, Oliden Guadalupe, José Rapetti, Johana Cervetti, Eduardo Méndez, Enrique González, Bruno Irabedra, Daniel Ancheta y Federico Guerra).

SEÑOR PRESIDENTE.- Siendo la hora 18:21 minutos retomamos la sesión.

Adelante.

SEÑORA SECRETARIA.- Pasamos a la lectura del informe en minoría que suscriben los representantes del Frente Amplio en la Comisión de Presupuesto.

VISTO: Las presentes actuaciones por las cuales se remitió a consideración de este Legislativo departamental el proyecto de Presupuesto, sueldos, gastos e inversiones para el período 2016-2020 y el Mensaje complementario enviado posteriormente.

RESULTANDO I: Que en esta Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones del Cuerpo se trató el presente proyecto con presencia de algunos directores generales, habiéndose requerido información complementaria.

RESULTANDO II: Que por resolución de la Mesa de la Junta Departamental se dispuso desglosar del articulado enviado en el Mensaje del Ejecutivo departamental los artículos 106 al 111 referentes a 'Disposiciones en materia de urbanismo', que tendrán un tratamiento aparte y estudio en la Comisión de Obras Públicas.

RESULTANDO III: Que en el tratamiento en el ámbito de la Junta Departamental se han producido modificaciones en algunos artículos del proyecto original y se han desglosado los artículos 96 al 104 del proyecto original para su tratamiento aparte y específico.

RESULTANDO IV: Que simultáneamente al trabajo en la Junta Departamental, nuestra fuerza política, el Frente Amplio, ha convocado a militantes, concejales, ediles, diputados, representantes de sus grupos y autoridades de la Mesa Política, el Secretariado y el Plenario departamental para estudiar el mensaje del Ejecutivo departamental, trabajo del que ha resultado un concienzudo estudio del proyecto de Presupuesto que ha fundamentado la posición asumida, caracterizando al mismo con la afirmación de que no contempla las principales preocupaciones del pueblo de Maldonado, es autoritario, es oscuro, es centralista e ignora a los Municipios, es fiscalista, es falsamente austero y contradice las metas oficiales, como fruto del análisis del que tratarán las siguientes consideraciones: (m.r.c)

RESULTANDO V: Que a la hora de tratar en el plenario este proyecto en temprana fecha y antes de que finalicen los plazos constitucionales, por decisión del partido de Gobierno, cuando aún estaban pendientes respuestas a muchas informaciones que se solicitaron y nunca fueron proporcionadas, cuando todavía faltaba tratar el tema en Comisión con la inmensa mayoría de los directores generales, todavía se encuentra pendiente de finalización el trabajo de auditoría solicitado por este Cuerpo legislativo al Tribunal de Cuentas de la República, el cual hubiera sido un insumo fundamental para el tratamiento del Presupuesto quinquenal.

CONSIDERANDO I): Respecto a aspectos globales y a la exposición de motivos:

1. Aspectos globales:

A) El proyecto de Presupuesto departamental propuesto por el Partido Nacional y “Vamos Uruguay” no contempla las principales necesidades y preocupaciones del pueblo de Maldonado; nos propone dotar al intendente de superpoderes, violentando la institucionalidad y el papel que debe cumplir la Junta Departamental como así también de los organismos de contralor convirtiendo potestades constitucionales y legales en simples resoluciones administrativas del intendente.

B) Este proyecto es fuertemente centralista, desvirtuando no solo la Ley Nº19.272 de Descentralización y Participación Ciudadana, no respetando las propuestas de los Municipios y fundamentalmente las nacidas de los Presupuestos participativos y quitándoles el poder y objetivo que le confiere la ley de ser los Concejos municipales ordenadores y decisores del gasto y la inversión en su territorio.

C) Es una propuesta clientelista en base a ingresos de personal a la función pública donde el intendente se arroga la potestad de nombrar de forma directa el 30% de los nuevos ingresos y hacerlo sin límite para quienes considere que se destacaron en cursos de formación de los cuales no se presenta cómo se realizarán y cuál será su contenido y más cuando una de las primeras medidas que tomó el intendente fue eliminar el Instituto de formación permanente para los funcionarios que se había creado.

D) En la misma línea de superpoderes es que se proponen las partidas económicas y autorizaciones de gastos para las inversiones, ya que lo que hay son bolsones genéricos y no se especifican las obras a realizar; se incluyen en los ingresos de origen del Gobierno nacional vinculados al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, sin que exista documentación que los avale o confirme.

E) La política fiscal no solo no cumple con su compromiso electoral de no aumentar ni crear nuevos impuestos, sino que los aumentos en la planilla inmobiliaria creando un mínimo para la contribución que no existía y que no respeta el porcentaje sobre el valor o aforo imponible de la propiedad sino que también impone mínimos para los tributos que se cobran conjuntamente con la contribución inmobiliaria que claramente perjudica a los sectores de población de menos poder económico. Nadie en el departamento pagará menos de $5.740 ‒valor diciembre del 2015‒, o sea que para el 2017 superará seguramente los $6.000, aplicado el ajuste por IPC correspondiente.

F) Se eliminan beneficios a los pequeños y medianos comerciantes del departamento, lo que repercutirá negativamente en sus costos y que se trasladarán a los precios perjudicando también a los consumidores.

G) Crea una nueva tasa impositiva del 0.55% adicional a la contribución inmobiliaria sobre el valor imponible de la misma, cuando el propio intendente había declarado, asegurando, que no se crearía ningún impuesto para financiar las cámaras de videovigilancia. Mientras no se especifica si habrá y de cuánto serán las partidas económicas para colaborar con Jefatura y Prefectura para aumentar la vigilancia y acción durante la temporada.

H) No propone absolutamente nada para el cuidado y la recuperación de la Laguna del Sauce y mejorar la calidad del agua potable y que fuera unos de los ejes centrales de la campaña electoral que llevó a ganar las elecciones al acuerdo del Partido Nacional y “Vamos Uruguay”. (c.g.)

I) Tampoco hay partidas específicas para obras viales vinculadas a la seguridad vial y no se aceptaron propuestas para identificar partidas económicas destinadas a programas de prevención en el tránsito como así también a equipamiento para los inspectores de tránsito ante la adquisición de motos.

J) Mientras se promete austeridad en la exposición de motivos, se propone designar un gasto de U$S23.000.000 para cargos de confianza, incluso creando nuevos cargos en el escalafón, no fue aceptada una propuesta de cambiar la base de cálculo que significaría un ahorro de más de U$S7.000.000 que se podrían haber invertido en los Municipios a favor de mejorar la calidad de vida de los habitantes del departamento.

K) Una política de recursos humanos que premia la antigüedad y desmotiva la productividad de los funcionarios, no hay mejoras salariales para los funcionarios, ya que el convenio colectivo firmado con la dirigencia de Adeom quedó atado a un fideicomiso que no es claro ni hubo voluntad de negociar con las demás fuerzas políticas representadas en la Junta Departamental.

2) La exposición de motivos habla de cohesión social, de propagar la cultura de la evaluación y de la gestión de calidad, de las necesidades del ciudadano, de distribuir con justicia y equidad los recursos económicos, de construcción de futuro, de políticas de Estado sustentables y sostenibles, y de más principios que podrían ser compartibles, y muchos de los cuales han inspirado la acción de gobierno del Frente Amplio, tanto en lo nacional como en lo departamental.

Sin embargo, a poco que se avanza en el análisis del articulado y las previsiones económicas, nos encontramos que se borra de hecho todo lo que se afirmó de palabra al principio, con lo cual la exposición de motivos inicial resulta un gran disfraz ideológico que falsea e intenta encubrir los verdaderos objetivos de las políticas que se trasuntan en el articulado y las asignaciones de gastos.

Como parte de esa especie de disfraz ideológico que proclama de palabra la importancia del gasto social para negarlo en las acciones y políticas reales, no se ha vacilado en incluir varios párrafos de una publicación de la española doctora en Ciencias Políticas Amaia Inza Bartolomé, de su trabajo “La inversión social como respuesta a los Nuevos Riesgos Sociales”, sin citar la fuente bibliográfica y mucho menos el nombre de la autora.

CONSIDERANDO II: Respecto a las Disposiciones Generales (artículo 1º al 5º):

1) En los montos globales de recaudación y gastos se establecen cifras totales para el quinquenio: 1º) $9.993.515.157 en los servicios personales (40,56%). 2º) $8.108.815.996 en los otros gastos de funcionamiento (32,91%). 3º) $4.019.118.186 en los gastos de inversión (16,31%). 4º) $1.100.000.000 en la Junta Departamental (4,46%). 5º) $774.450.000 para pago de intereses (3,14%). 6º) $642.900.000 destinados a amortización de deuda (2,65%). 7º) $19.282.071.908 de recaudación departamental (78,25%). 8º) $5.356.727.431 de recaudación nacional (21,75%). (a.g.b.)

2) En comparación con el Presupuesto anterior se deben indicar, como conclusiones relevantes:

1º) Suben los gastos de sueldos: fueron $9.990.258.050 a valores actuales y 38,97% del total del gasto.

2º) Suben los gastos de funcionamiento: fueron $7.993.724.322 a valores actuales y 31,18% del total del gasto incluyendo los gastos de intereses que ahora se establecen aparte.

3º) Sube el gasto de la Junta Departamental: fueron $833.965.699 a valores actuales y 3,25% del total del gasto.

4º) Baja, y en forma notoria, el gasto de inversiones: fueron $6.816.763.415 a valores actuales y 26,59% del total del gasto.

3) Este descenso de las inversiones tendrá, sin duda, consecuencias negativas para el futuro del departamento, en tanto se deprime el papel vitalizador de la economía departamental que tiene la obra pública, y se minimizan los efectos de estímulo al empleo genuino y el crecimiento económico. Estas consideraciones realizadas sobre las insuficientes cifras de los programas de inversión, tanto en lo relativo al conjunto de la obra municipal como a la desatención de la problemática de los Municipios, no cambia en nada después del improvisado ajuste realizado a último momento en la Comisión de Presupuesto como resultado de la gestión de los propios Municipios con un incremento de $118:528.800.

4) No nos resultan coherentes ni claras las cifras estimadas para los sueldos, habida cuenta de todas las disposiciones que en el articulado favorecen los ingresos directos, la creación de nuevos grados y cargos de confianza, las subrogaciones y ascensos sin fundamento ya realizados. Hemos solicitado las bases de cada grado de cada escalafón: esta información nunca se entregó como fue solicitada y tampoco se explicaron las bases de cálculo de los sueldos que fundamenten las estimaciones realizadas por el Ejecutivo.

5) El aspecto más ejemplificador de los perjuicios que implican las determinaciones respecto a los servicios personales está en las disposiciones proyectadas para cargos de confianza: la actual normativa, que data del Presupuesto quinquenal 2006-2010, del Gobierno del Frente Amplio, habilita un tope de gasto en este escalafón equivalente al 5% de algunos subrubros del grupo 0, que con las cifras del actual presupuesto equivale a $306.000.000 en el quinquenio; esta cifra no le parece suficiente al actual gobierno de la Concertación: propone elevarla al 7% de todo el grupo 0, con lo que el tope que se pretende habilitar se incrementa en casi $394.000.000, alcanzando un total de $699.000.000 en el quinquenio. Esta cifra resulta doblemente ejemplificadora, tanto de los objetivos de las políticas presupuestales ‒favorecer a los amigos y socios políticos del intendente‒, como del absurdo contraste con otros gastos de inversión: $31.000.000 en Cultura, $7.500.000 en Deportes, $60.700.000 en Tránsito, $224.250.000 en cámaras de seguridad.

6) El Presupuesto departamental es centralista y no contempla a los Municipios. La ausencia absoluta de criterios de distribución de los recursos asignados para cada uno de los Municipios define este Presupuesto, careciendo así de transparencia para la asignación de las inversiones en los territorios. Tal es así que los Municipios más poblados son los que su inversión cae más a valores constantes ‒Maldonado, San Carlos, Piriápolis‒ no contemplando este ni las prioridades de los territorios, arremetiendo contra los propios Concejos Municipales electos por la ciudadanía. (a.f.r.)

Tal es así que decisiones tomadas en algunos Consejos, como el del Municipio de Pan de Azúcar, de asignar el 15% de sus inversiones al Presupuesto participativo, se ve revocada, ya que solo se le asigna la cifra de $1.450.000, luego de un reclamo del mismo, reclamo que no solo lo manifiesta este, sino todos los concejales y alcaldes de los Municipios de Solís, Aiguá, Garzón y Punta del Este. Presupuesto participativo que no se encontraba incluido en ninguno de los Presupuestos antes mencionados.

La ausencia de consulta permanente con cada Concejo ha sido preponderante en este Presupuesto, se han incluido obras que son prioridad para el Gobierno departamental en los Presupuestos municipales, disminuyendo así los montos de inversión en obras que los Municipios habían priorizado como centrales para su gestión.

El criterio de incluir vivienda, desarrollo barrial y salud en los Presupuestos de los Municipios, hace que los mismos incrementen el porcentaje de inversión en cada territorio, pero todos los Municipios coincidieron en que no se encuentran enterados de cuáles van a ser las políticas de vivienda en su territorio, ya que es una política departamental, por lo que nos deja claro que no fue más que una estrategia del Gobierno incluir vivienda en los Municipios, a los efectos de que no se perciba tanto la escasa, casi nula, inversión en los Municipios del departamento.

Queda más que en evidencia que la descentralización en este Presupuesto se encuentra ausente y que es netamente centralista. A último momento, y como resultado de la gestión de los propios Municipios en la Comisión de Presupuesto, se ha improvisado un ajuste de las partidas de inversiones de los Municipios con un incremento de $118.528.800. Debemos decir que este ajuste no cambia, en lo esencial, las consideraciones realizadas sobre las insuficientes cifras de los programas de inversión, tanto en lo relativo al conjunto de la obra municipal, como a la desatención de la problemática de los Municipios.

7) Según el artículo 4 del proyecto a estudio, se autoriza al Ejecutivo departamental “a efectuar las correcciones necesarias tendientes a superar errores, omisiones o contradicciones notorias, tanto numéricas como formales, que se comprueben en el Presupuesto departamental 2016-2020, previo informe de la Dirección General de Hacienda”.

Nos parece inconstitucional por transferir potestades de la Junta al intendente: el papel legislativo de la Junta Departamental autorizando las asignaciones de créditos presupuestales en el decreto, o sea, las autorizaciones para gastar, se diluye completamente si estos créditos, simplemente determinando el intendente que ha habido un error o una presunta omisión, se puedan cambiar simplemente "dando cuenta" (debería ser eventualmente “previa autorización”). Si, por ejemplo, la Intendencia entiende que un renglón del rubro 0 ha sido subestimado y un renglón de funcionamiento ha sido sobreestimado, los califican como “errores”, se aumenta uno, se disminuye otro y se termina realizando una trasposición no autorizada y encubierta (refuerzo del rubro 0).

Por estas razones, explicitadas en la Comisión, entendemos ajustada la corrección propuesta por la cual se establece que “de acuerdo a lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Junta Departamental, quien podrá, en un plazo de 10 días hábiles, expedirse al respecto”, disponiéndose también que “si la Junta Departamental se expidiera negativamente, las correcciones serán desechadas” y que si transcurrido el plazo no hubiere expresión en contrario, “el Ejecutivo departamental introducirá las correcciones por acto administrativo”.

Con estos agregados se devuelve a la Junta su papel rector a este respecto, sin perjuicio de señalar lo exiguo que podría resultar el plazo en algún caso a considerar.

CONSIDERANDO III: Respecto a las normas de administración financiera. (Artículos 1 al 17).

1) Según el artículo 6 del proyecto a estudio se autoriza al Ejecutivo departamental “a disponer anualmente de hasta un 5% del Presupuesto anual, con excepción del grupo 0 servicios personales, para reforzar las asignaciones de créditos correspondientes a gastos de funcionamiento, inversión, o bien habilitar partidas que no estén previstas.

Cuando medien situaciones de excepción o necesidad, este porcentaje podrá alcanzar el 9%, debiendo mediar resolución fundada del Ejecutivo departamental”. No tiene sentido autorizar al Ejecutivo a gastar en partidas inexistentes no aprobadas, ni montos no aprobados. Si el Ejecutivo quiere reforzar partidas deberá acotarse a los montos aprobados y realizar traspasos de rubros ya aprobados. (c.i.)

Al respecto rige el artículo 8 del Tocaf: “El destino de los recursos del Estado solo podrá ser dispuesto por ley o, en su caso, por resolución de la Junta Departamental”, o sea, no puede ser dispuesto por el Poder Ejecutivo. Nos parece que menoscaba potestades constitucionales del Legislativo por transferir potestades de la Junta al intendente: el papel legislativo de la Junta Departamental autorizando las asignaciones de créditos presupuestales en el decreto, o sea las autorizaciones para gastar, se diluye completamente si estos créditos se pueden “reforzar” (o sea aumentar partidas previstas) o “habilitar” (o sea crear partidas no previstas) en un 5% ‒en ciertos casos‒ y hasta en un 9% ‒en otros casos‒, sin ni siquiera "dar cuenta" al Legislativo.

Para las “situaciones de excepción o necesidad” que se invocan, el Tocaf ya prevé lo necesario en su artículo15, numeral 3, habilitando el compromiso de gastos de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible cuando acontecimientos graves o imprevistos requieran la inmediata atención de las Intendencias Municipales”, pero estableciendo un tope: “el monto de los créditos que, anualmente se podrá autorizar en uso de esta facultad, no podrá exceder al 1% del Presupuesto departamental (artículos 214 y 222 de la Constitución de la República)”.

Estando vigente esta habilitación y ese máximo del 1% anual, el texto propuesto se convierte en un procedimiento para evadir el tope legal que impone el Tocaf con autorización de la Junta Departamental. Conviene aclarar que ese tope del 1% sobre el total del Presupuesto que habilita el Tocaf, en el caso de este proyecto de Presupuesto a estudio que totaliza $4.872:761.928 de gasto para el primer año del quinquenio, supera los $48.000.000 para el año 2016: ¿Cuál es la necesidad de llevarlo a 144.000.000 o a 260.000.000 millones, que son respectivamente el 5% o el 9% del total del gasto excluidos los sueldos ($2.889:108.631)? ¿Cuál es la necesidad de convertir al Presupuesto en un ''amasijo de números” que pasa por la Junta Departamental, pero con los que el intendente hace lo que quiere después? Digamos finalmente que el cambio del 9% por el 8% propuesto por el informe en mayoría no altera en absoluto lo medular de nuestra argumentación.

2) Según el artículo 7 del proyecto a estudio se autoriza al Ejecutivo departamental a disponer de hasta un 1% del total del Presupuesto quinquenal para atender acontecimientos graves o imprevistos, requiriéndose para la utilización de este crédito “de fundamentación cierta” y de “la demostración de la imposibilidad de su previsión en tiempo y forma.” Respecto a este artículo podríamos repetir lo dicho respecto al menoscabo de las potestades constitucionales de la Junta Departamental, a quien ni siquiera se le deberá “dar cuenta” cuando se utilice. Pero además se puede decir que es redundante y por lo tanto innecesario, porque el Tocaf ya habilita el compromiso de “gastos de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible cuando acontecimientos graves o imprevistos requieran la inmediata atención de las Intendencias Municipales”, y con el tope anual del 1% del Presupuesto departamental, en el artículo 15, numeral 3 ya visto. Y además, otra vez se quiere burlar el tope “anual” que impone el Tocaf, cuando en el proyecto se establece un máximo de “hasta un 1% del total del Presupuesto quinquenal”, o sea que, en un cierto acontecimiento “grave e imprevisto”, se podría gastar sin pasar por la Junta Departamental una cifra que supera los $243.000.000, en tanto el total del gasto del Presupuesto en el quinquenio alcanza los $24.320:270.539.

3) Según el artículo 8 del proyecto a estudio se autoriza al Ejecutivo departamental a “ajustar los créditos con la frecuencia que estime conveniente de acuerdo a los criterios que se expresan, para cada tipo de crédito.”

1.- En el caso de los servicios personales se establece que “se ajustarán en función de los acuerdos o convenios laborales y las políticas salariales acordadas o establecidas”. Nuevamente nos parece que menoscaba las potestades constitucionales del Legislativo departamental: en el Decreto de Presupuesto la Junta Departamental autorizará una cifra de gasto para el rubro 0, pero posteriormente el intendente podrá hacer libremente “los acuerdos o convenios laborales” y acordar “políticas salariales” y pretende ajustar la autorización aprobada por la Junta sin que esta intervenga ni sepa los criterios que se utilizarán, criterios que sí se conocen cuando se usan indicadores objetivos del tipo del IPC, o el IMS (Índice Medio de Salarios). (cea)

¿Qué valor tiene entonces el decreto de Presupuesto y sus autorizaciones de gastos? ¿Para qué se han previsto en el ordenamiento legal las modificaciones presupuestales? Todo esto representa una vía ‒y no muy encubierta‒ de reforzar el rubro 0 según la sola voluntad del intendente y evitando a la Junta.

2.- En el caso de los arrendamientos y contratos de servicio se establece en el proyecto que ese descomunal “recorta y pega” de normativas anteriores, en particular el Decreto Nº 3.881/2011 y otras del propio Estatuto del Funcionario, Decreto Nº 3.828/2007. En efecto no se trata de un marco normativo como era de esperarse a la hora...

(Interrupciones).

(Dialogados en la Mesa).

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Qué pasó?

(Durante esta lectura se retiran los ediles Enrique González, Andrés de León, Eduardo Méndez, Johana Cervetti, Rodrigo Blás, Adolfo Varela, Darwin Correa y Susana de Armas e ingresan los ediles Nario Palomino, Osvaldo Matteu, Luis Artola, María Sención, Carlos Corujo, Juan Silvera, Gabriela Camacho, Javier Sena y Guillermo Moroy. Alternan banca los ediles Santiago Pérez, Lourdes Ontaneda y María Mafio).

SEÑOR SECRETARIO.- Es que no hay correlación acá...

SEÑOR PRESIDENTE.- Se salteó...

(Murmullos).

SEÑOR DE LOS SANTOS.- Cinco minutos, por favor.

SEÑOR PRESIDENTE.- Votamos cinco minutos.

Cuarto intermedio...

SE VOTA: 28 en 31, afirmativo.

(Siendo la hora 18:52 minutos se pasa a un cuarto intermedio, el que es levantado a la hora 18:58 minutos, ocupado la Presidencia el edil Nino Báez Ferraro con la asistencia además de los ediles titulares M. Sáenz de Zumarán, Darwin Correa, Damián Tort, Francisco Olivera, Pablo Lucas, Jacinto Martínez, Luis Artola, Florencia Acosta, Osvaldo Matteu, María del Rosario Borges, Sergio Duclosson, Leonardo Delgado, Fermín de los Santos, Washington Martínez, Eduardo Antonini, María Fernández Chávez, Efraín Acuña y los ediles suplentes Juan Silvera, Gabriela Camacho, Eduardo Méndez, Oliden Guadalupe, Javier Sena, José Rapetti, María Sención, Daniel Ancheta, Bruno Irabedra y Carlos Corujo).

SEÑOR PRESIDENTE.- Estando en número, retomamos la sesión.

Adelante.

SEÑOR SECRETARIO.- Continuamos. Estamos en el punto 2 del apartado 3 del considerando 3.

2.- En el caso de los arrendamientos y contratos de servicio, se establece en el proyecto que “se ajustarán, en cada caso, según lo acordado contractualmente”. Nuevamente, al igual que en el numeral 1 de este mismo artículo, se evita la utilización de un indicador objetivo e independiente, como el IPC, y se establece el ajuste “según lo acordado contractualmente”. En tanto, los contratos los realiza el intendente, sin intervención de la Junta, dentro del período de gobierno. El procedimiento de ajuste propuesto otra vez evapora la autorización de gastos que la Junta realiza en el Decreto Presupuestal y la sustituye por la sola voluntad del Ejecutivo.

Por supuesto, también es una vía ‒nada encubierta por cierto‒ de burlar el Tocaf que en su artículo 15 establece que no podrán comprometerse gastos de funcionamiento o de inversiones sin que exista crédito disponible”, salvo en los casos de excepción conocidos.

Con este tipo de ajuste de los créditos, el que hace los contratos ‒el intendente‒ se autoriza a sí mismo el ajuste de las disponibilidades: ¿dónde quedó la autorización de la Junta? Otra vez tenemos el intento de confundir los necesarios ajustes de los créditos presupuestales ‒para que estos no pierdan valor real‒ con la evasión del tope que la Junta establece en su autorización.

Y recordemos que no se trata de cifras menores: los créditos para los contratos de servicios del rubro 51.278 limpieza, aseo y fumigación superan los $432.000.000 por año; los del rubro 5.129 de otros servicios no personales, donde se contabilizan los gastos en limpieza y mantenimiento de espacios verdessuperanlos $265.000.000 por año, por lo que cada punto porcentual de diferencia en más entre eventuales contratos y el IPC, por ejemplo, solo en estos dos rubros, representa casi $ 7.000.000 por año que el intendente se autoriza a gastar por su propia voluntad por encima de la cifra autorizada por la Junta. En los montos de las inversiones, las cifras serán seguramente mayores. ¿Qué necesidad hay de cambiar el criterio de ajuste tradicional usado en las últimas décadas en la Intendencia de Maldonado, que ha sido el IPC?

4.- Según el artículo 9 del proyecto a estudio, se autoriza al Ejecutivo departamental a “disponer que el Presupuesto incluya créditos estimativos” “cuando los montos a presupuestar resulten inciertos, de difícil estimación o sean de gran variabilidad”, los cuales “no pueden ser reforzantes ni reforzados y se ajustarán según las necesidades y evolución de cada una de las partidas involucradas”. (dp)

El propósito del decreto presupuestal es, justamente, que con iniciativa del Ejecutivo sea la Junta Departamental la que autorice los créditos presupuestales, o sea, las autorizaciones de gastos, que resultan siempre estimativas, en tanto se realizan a priori de la ejecución. Para la problemática ocasionada por las dificultades de estimación o la variabilidad, existen los procedimientos de ajuste, las potestades legales de reiterar gastos observados por falta de disponibilidad, y en última instancia las propias modificaciones presupuestales, pero nunca se podrá sustituir el papel del Legislativo como autorizador de los créditos sin menoscabar sus facultades constitucionales, como hace este artículo, y mucho menos sustituirlas por la simple voluntad del Ejecutivo que, por si fuera poco, podrá ajustarlas “según las necesidades y evolución de cada una de las partidas involucradas”, o sea, cuando necesite. ¿Dónde queda el sentido del crédito presupuestal como tope, como máximo autorizado de gasto?

5.- Según los artículos 10 al 17 del proyecto a estudio se autoriza al Ejecutivo departamental un complejo sistema de trasposiciones de asignaciones presupuestales entre programas, Direcciones y grupos, y un conjunto de autorizaciones de reprogramación de proyectos. Estas autorizaciones conllevan, en cada caso, informe previo de la Dirección de Hacienda, pero solo se exige dar cuenta a la Junta Departamental en las trasposiciones entre proyectos de inversión o en aquellas “que impliquen cambios en la fuente de financiamiento”. Esto representa otro menoscabo de las facultades constitucionales de la Junta Departamental, de tal tipo y forma, que el Cuerpo Legislativo no podrá saber cómo es el Presupuesto que el Ejecutivo propone llevar adelante ni se enterará de cómo quedaron establecidas las autorizaciones de gastos, hasta que vengan las sucesivas Rendiciones de Cuentas, o sea, que en las Rendiciones de Cuentas no solo sabremos cómo se ejecutó, sino que nos enteraremos cómo se diagramaron finalmente las autorizaciones de gasto presupuestal. En definitiva, las asignaciones presupuestales que detalladamente se establecen en los anexos correspondientes se convierten en “números muertos” por la amplitud de las posibilidades de cambio y ajuste que al Ejecutivo se le autorizan sin siquiera “dar cuenta” a la Junta Departamental.

CONSIDERANDO IV: Respecto a las Normas sobre funcionarios (Artículos 18 al 79):

1) Respecto a las normas sobre funcionarios, la primer reflexión que puede hacerse es que se trata de un descomunal “recorte y pega” de normativas anteriores, en particular del Decreto N° 3.881/2011 y otras del propio Estatuto del Funcionario (Decreto N° 3.828/2007). En efecto, no se trata de un marco normativo nuevo, como era de esperarse a la hora de un mensaje presupuestal que, en caso de ser aprobado, regirá por los próximos cinco años. Se optó por el camino simplista de derogar, modificar o sustituir artículos básicamente del Presupuesto anterior, en una mescolanza de cambios que desvirtúan groseramente normas allí contenidas. El criterio entonces, no fue el de plasmar una nueva normativa, sino, como se ha dicho, repetir, eso sí, con muchísimas derogaciones y modificaciones, lo ya hecho. Debe consignarse además, que dentro de las modificaciones planteadas, no se recogen todas las que forman parte del convenio suscrito con Adeom en diciembre último, se incluyen otras que no forman parte del mismo, se modificaron, o van en contra de planteos realizados en su oportunidad por el sindicato.

2) En la Sección III, Funcionarios, Capítulo I, Sistema Escalafonario, se producen las primeras derogaciones, sustituciones y modificaciones de la normativa anterior en la materia, se crean nuevos grados y se realizan modificaciones a los niveles de actividad de los funcionarios, así como algunas modificaciones al sistema retributivo.

1.- El artículo 20, deroga el artículo 25 del Decreto departamental Nº 3.881, indicándose que los funcionarios que a la fecha de promulgación del presente decreto revisten en el escalafón obrero subescalafón oficios pasarán a formar parte del escalafón obrero, subescalafón obrero y oficios. Este artículo vuelve a unificar a todos los funcionarios obreros en un solo subescalafón, con la sola diferencia de quienes son choferes. Durante años se ha insistido con la diferenciación de tareas como manera de ir acercando a los funcionarios a “a igual tarea, igual retribución”. Es así, que durante fines de 2014 y mediados de 2015 se trabajó en conjunto con Adeom y la OIT en la actualización del Manual de descripción de tareas, el que finalmente fue aprobado por resolución en junio de 2015. En el presente proyecto no se visualiza mención alguna a dicho manual y este artículo (20) parece ir en contra de ese trabajo realizado, sobre todo si tenemos en cuenta que este fue uno de los argumentos que se planteó con más fuerza por parte del sindicato en el convenio colectivo de fecha 22/12/2010. (g.t.d.)

2.- El artículo 45 derogaba en forma elíptica el pago de la prima por presentismo y la prima de riesgo a los guardavidas. Fue posteriormente modificado en el Mensaje complementario, pero sujeto su pago a una futura reglamentación por parte de la Administración, con lo cual no sabemos en qué va a quedar.

3.- El artículo 25 autoriza al Ejecutivo a disponer, para cubrir los gastos resultantes de designaciones en cargos de particular confianza, de hasta un 7% del total del rubro 0, lo que significará un total de casi $700.000.000 hasta el 2020.

4.- El artículo 19, que fija retribuciones y niveles de los distintos escalafones y clases de cargos, elimina del escalafón de profesionales universitarios el nivel conducción, lo que en los hechos se traducirá en una imposibilidad de ese colectivo de funcionarios de postularse para cargos de nivel conducción superior. En el mismo artículo se crean nuevos grados en el tope del nivel conducción, como ser el 12A, 10E, 10I y 11S entre otros.

3) En el Capítulo II, Del Ingreso, se realizan otra serie de modificaciones y derogaciones, las que se establece al final del mismo (artículo 36) serán reglamentadas por el Ejecutivo Departamental.

1.- El artículo 26 establece una serie de condiciones para el ingreso a la función que ya están contenidas en el Estatuto del Funcionario (Decreto Nº 3.828/2007) o forman parte de normativa de nivel nacional, por lo que dicho artículo no agrega nada nuevo al respecto.

2.- El artículo 29 establece “procesos selectivos” para el ingreso, pero no se establece cuáles son. Si bien en el Mensaje complementario se agregó en forma sucinta el concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes y el sorteo para puestos no calificados, existen aún algunas falencias: no se aclara cuál es la ponderación ni la puntuación mínima (si es que existe) para considerar aprobado alguno de esos procesos de selección. Asimismo no se fijan exactamente las diferencias entre dichos sistemas.

3.- El artículo 30 recoge casi literalmente disposiciones que ya están contenidas en los artículos 10 y 30 del Decreto Nº 3.828/2007 (Estatuto del Funcionario).

4.- El artículo 31 establece la posibilidad de ingreso directo como contratado zafral o eventual, por resolución del intendente, de aquellas personas que han tenido “actuación destacada” en los cursos de capacitación, con la intención de estimular la formación y la capacitación. Lo que no dice el artículo es cuáles son los cursos que se tomarán en cuenta para este ingreso directo, ni se establece cómo se va a medir lo que es una actuación destacada, y como no se dice, evidentemente queda librado al puro arbitrio del intendente, lo que en definitiva constituye otra forma de designación directa, que burla el concurso y el sorteo.

5.- El artículo 32 deja en manos del intendente hasta un 30% de los ingresos de personal, los que podrá realizar en forma directa, sin pasar por ninguno de los mecanismos de selección de personal, ni especificando qué condiciones deben cumplir los postulantes a dichos cargos. Es una forma más de nombrar personal de confianza los que, incluso, cesarán el último día de la actual Administración. Este artículo contradice además lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto Nº 3.828/2007 (Estatuto del Funcionario) que establece: “Los cargos declarados políticos o de particular confianza, serán los únicos llenados por designación directa del intendente”.

6.- El artículo 33 deroga los artículos 59 a 66 del Decreto Nº 3.881/2011, que establecían los procesos de selección de personal, los requisitos a exigir a los aspirantes, los factores a tener en cuenta en dichos procesos y su ponderación, la integración de los tribunales de selección, los requisitos de publicidad, etc., derogando asimismo la definición de esos mecanismos de ingreso (concurso, oposición o concurso-oposición y sorteo). A cambio, se ha hecho un pequeño agregado, sin mucha profundidad, vía Mensaje complementario, en el artículo 29 del proyecto.

7.- El artículo 34 del proyecto, entre otras modificaciones, sustituye los requisitos de ingresos a la función, particularmente en los escalafones administrativo e inspectivo (donde se establecía como requisito título de bachiller) y en la nueva redacción, el artículo 74 del Decreto Nº 3.881/2011 establece que “para el acceso a clases de cargos correspondientes al escalafón administrativo e inspectivo se exigirá acreditar Ciclo Básico completo o su equivalente. Dice este Mensaje presupuestal en su exposición de motivos: “se tomarán acciones de reestructura y fortalecimiento de las capacidades del personal de manera de hacer más profesional y eficiente la Administración”. ¿Cómo se entiende esto, cuando paralelamente en el artículo anterior se “reducen” los requisitos de ingreso a solo Ciclo Básico?

4) Capítulo IV. Régimen horario.

1.- En el artículo 38 del proyecto se sustituye el literal A) del artículo 78 del Decreto Nº 3.881/2011, aumentando la carga horaria de 30 a 35 horas semanales de los funcionarios 12U (escalafón de profesionales universitarios – nivel conducción superior) sin aumento de su retribución de tabla. Cabe preguntarse aquí: ¿el Ejecutivo hará uso con este grupo de funcionarios, de la facultad que le otorga el artículo 63 de este proyecto de modificar sus retribuciones?

2.- El artículo 40 deroga el artículo 83 del Decreto Nº 3.881/2011, por lo que se vuelven a poner limitantes al cobro de horario extraordinario para el personal que se encuentra en régimen de permanencia a la orden. (k.f.)

Dichas limitaciones habían sido eliminadas en 2010 a pedido del sindicato y como tal se había plasmado en el convenio colectivo firmado en esa fecha. El artículo siguiente (41) deja bien claro quiénes son los excluidos del cobro de horario extraordinario: capataces generales, guardavidas supervisores, docentes supervisores, a todos los profesionales universitarios y a los directores de carrera. Todo el colectivo de funcionarios que mayoritariamente tienen como tarea la supervisión de otros grupos de funcionarios no tendrán derecho a percibir retribución por el horario extraordinario que realicen cuando las necesidades del servicio así lo ameriten.

5) Capítulo V. El ascenso.

1.- En este capítulo, los artículos 42, 43 y 44 varían la ponderación de los factores a considerar para un ascenso. Se vuelve a priorizar la antigüedad en detrimento de la evaluación del desempeño. La antigüedad pasa al 40% y la evaluación queda relegada a un 20%. Pero además, se mezcla la antigüedad con “antecedentes del legajo”. No se especifica cuáles son esos antecedentes, su ponderación y su eventual relación con él o los cargos a proveer. No se establece con qué ponderación se suman estos antecedentes a los años de antigüedad. Debe tenerse en cuenta que sigue vigente el artículo 106 del Decreto Nº 3.881, por lo que la antigüedad computable se determina en consideración a los años de servicio efectivamente prestados, tomando un medio punto por cada uno de ellos con un máximo de veinte.

2.- El artículo 45 deja fuera de toda posibilidad de ascenso a cargos de conducción superior a un grupo de funcionarios que, al haberse creado nuevos grados por encima de los ya existentes, no integrarán más “las dos clases de cargos superiores” del nivel conducción, requisito establecido para una eventual postulación. Entre otros, este artículo afecta a casi 50 funcionarios presupuestados en la clase de cargos 10A (jefe de sección administrativo) que, al haberse creado la clase de cargos 12A, automáticamente implica que solo podrán concursar por cargos superiores los 11 y los 12. Lo mismo sucede con todo el escalafón de profesionales universitarios, al haberse eliminado en el mismo el nivel conducción (véase el artículo 19 del proyecto), se eliminó también toda posibilidad de ascenso para los mismos.

3.- El artículo 46 deroga los artículos 90 y 103 del Decreto Nº 3.881/2011, por lo que se elimina el ascenso automático dentro del nivel operativo para los funcionarios que estén 10 años con un mismo grado y tengan buena calificación. Se elimina además el período de prueba por el que debían pasar los funcionarios que ascendieran a conducción superior antes de su confirmación definitiva en el cargo y que los obligaba a pasar por dos períodos de calificación previos en el nuevo cargo para el que se habían postulado.

4.- El artículo 47 sustituye al artículo 105 del Decreto Nº 3.881/2011. Se pasa de un promedio de las últimas dos evaluaciones a una sola, con lo cual se le quita importancia a la continuidad del buen desempeño.

6) Capítulo VI. Beneficios y compensaciones.

1.- Los artículos 48 y 49 del proyecto establecen la generación de una prima por antigüedad y su forma de pago. En la redacción del artículo 48, además de otras condiciones, se ha agregado, vía Mensaje complementario, que: “la efectividad de la prima por antigüedad establecida en el artículo 48 y en la presente disposición quedará sujeta al respeto y cumplimiento de lo acordado en el capítulo I, numeral 7 del convenio colectivo vigente para el período 2016-2020”. El convenio colectivo al que se hace referencia establece, en su numeral 7 del capítulo I, lo siguiente: “los montos abonados en la actualidad por concepto de prima por productividad y partida por compromiso de gestión se reasignarán a efectos de contribuir a financiar el incremento de la prima por antigüedad y otros ajustes retributivos”. No existe entonces recuperación salarial, se reasignan partidas. Dicha reasignación no alcanza a todos los funcionarios por igual, ya que no todos percibirán la prima por antigüedad principal destino de la reasignación dispuesta, por lo que se incumple con la promesa de respetar todas las partidas económicas que integraban el convenio salarial. Por otra parte, debe consignarse que el monto mensual por año de actividad no se ha actualizado, sino que parte de los mismos $196 congelados desde enero de 2004.

2.- El artículo 51 establece una modificación a la baja del porcentaje a percibir por los inspectores municipales, que pasa del 25 al 15% y, además, al modificarse el artículo 40 del Decreto Nº 3.881, que establecía preceptivamente que estos funcionarios “percibirán una compensación”, el texto nuevo ya no obliga a la Intendencia, que “podrá conceder” el porcentaje de referencia. Lo mismo sucede con la cuantificación del porcentaje ya que se establece “hasta” un 15% o “hasta” un 50% en los casos de servicios solicitados por particulares. (m.r.c.)

3.- Los artículos 57 y 58 reglamentan el pago de la nocturnidad a los efectos de lo dispuesto por la Ley Nº 19.313, de 13 de febrero de 2015. Se establece que “una vez se superen las cinco horas consecutivas de labor en el lapso comprendido de 22:00 a 6:00 horas, se aplicará una sobretasa del 20% sobre el tiempo efectivamente trabajado en el rango horario referido. La sobretasa del 20% se calculará sobre el salario básico que perciba el funcionario”. Pero además se agrega que: “la opción por la sobretasa del 20% o su equivalente en reducción horaria se resolverá por decisión unilateral de la Administración, sin perjuicio de los mecanismos de negociación colectiva que pudieran implementarse”.

4.- El artículo 59 sustituye al artículo 110 del Decreto Nº 3.881/2011 y allí la sustitución o modificación es más que significativa. Se establece que: “la remuneración del funcionario podrá integrarse con una compensación por prestación de funciones específicas….”. En este artículo se retira expresamente de la redacción la condición de haber concursado o participado de actividades de capacitación como requisito previo para comenzar a percibir una “compensación por tarea diferente al cargo” y se limita su percepción al actual período de gobierno, por lo que en los hechos deja librado a la decisión del intendente su percepción. Al cesar con la Administración y no requerirse prueba de aptitud o capacitación previa, se transforma en un caso más de designaciones de confianza encubiertas.

5.- El artículo 61 deroga los artículos 43, 44 y 46 del Decreto Nº 3.881/2011. Los dos primeros refieren a la prima por presentismo y a la prima de riesgo del escalafón guardavidas que, como ya se ha dicho, fueron restituidas en el Mensaje complementario, aunque sujetas a una futura reglamentación, cuya confección queda fuera del alcance de la Junta Departamental. El artículo 46 deroga el pago de horas formador para los funcionarios que llevan a cabo tareas docentes en actividades internas de capacitación.

7) Capítulo VII. Racionalización administrativa.

1.- El artículo 63 autoriza al Ejecutivo departamental a: “realizar una racionalización administrativa y reestructura de cargos y funciones adecuada a las necesidades estratégicas de la Intendencia, la que podrá incluir la definición de un nuevo sistema escalafonario. A los efectos indicados se podrá transformar, fusionar, suprimir y crear programas, unidades, cargos y funciones, establecer requisitos de acceso a funciones y cargos, así como reestructurar el sistema de retribuciones al personal y la determinación de un nuevo sistema de incentivos”. Asimismo, el Ejecutivo departamental podrá disponer: “el alcance de la reformulación y la entrada en vigencia de la misma, teniendo en cuenta, fundamentalmente, las posibilidades efectivas de implantación y las disponibilidades financieras. Al entrar en vigencia la reforma, se derogan todas las disposiciones generales o específicas que, en forma directa o indirecta se opongan al nuevo modelo”. Este artículo por sí solo deja sin efecto todo el articulado anterior en materia de normas sobre funcionarios, ya que faculta al intendente a modificar escalafones, modificar cargos y funciones, modificar requisitos de acceso a funciones y cargos, modificar retribuciones ‒es decir cambiar los sueldos‒ y hasta el régimen de incentivo. Todo ello sin la aprobación previa de la Junta Departamental, a la que solo se le dará cuenta “de lo actuado”.

Debe tenerse en cuenta además, que este artículo promovido por el Ejecutivo establece la derogación de: “todas las disposiciones generales o específicas que, en forma directa o indirecta, se opongan al nuevo modelo”. El alcance de esta norma, por lo tanto, afecta, entre otras, al Estatuto del Funcionario (Decreto Nº 3.828/2007).

2.- El artículo 64 autoriza al Ejecutivo Departamental a: “eliminar total o parcialmente los créditos presupuestales de cargos o funciones contratadas a efectos de dimensionar adecuadamente la estructura de cargos y funciones a un nuevo modelo de gestión”. Debe precisarse que las funciones contratadas, por definición, no ocupan créditos presupuestales. Existen antecedentes de eliminación de vacantes (artículo 47 del Decreto Nº 3.745, del año 2001), que motivaron que durante muchos años los funcionarios no pudieran acceder a grados presupuestales. Ahora se intenta eliminar dichos créditos, pero no se acompaña dicha eliminación con la creación de vacantes.(c.g.)

3.- Los artículos 65 y 66 fijan retribuciones para los funcionarios de otros organismos públicos que se encuentran cumpliendo tareas en la Intendencia en régimen de comisión. Los dos artículos mencionados refieren a dos tipos de tratamientos ante una misma situación: “una compensación especial mensual equivalente de hasta el 35% del sueldo básico nominal del grado 12C” o “la diferencia entre el sueldo de la oficina de origen y el correspondiente a la oficina de destino según las tareas efectivamente desempeñadas y las particularidades del caso”.

Continúa en Parte 2