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Reglamento de Comisiones 58
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Presidencia 1032
Mesa Período 473
Funciones de la Junta Departamental 1030
Plenario 1354
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Subcategorías

Ediles

JUNTA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO

A organizadores y responsables de espectáculos públicos.

Por la presente la Junta Departamental de Maldonado, a los efectos de facilitar las tareas de control y fiscalización de los espectáculos públicos, que la Ley pone entre las funciones de los Sres. Ediles recuerda a Uds., a la población en general y a los responsables u organizadores de espectáculos públicos en especial, que acorde a la normativa vigente, Ley 9515 del 28/10/35, Decretos 2610, 2892 y 3145, los Sres. Ediles tienen libre acceso a los espectáculos públicos que se realicen dentro del territorio departamental. De la misma forma, informar que la falta de cumplimiento de la normativa dispuesta, será castigada con multa y a requerimiento del Sr. Edil, la autoridad policial velará por el cumplimiento de la normativa. A todos los efectos, los Sres. Ediles se identificarán con el carnet correspondiente o una medalla.

La tarea de la Junta Departamental, es multidisciplinaria en virtud que es menester atender problemáticas tan diversas como necesidades tenga el Departamento y su gente.

 

Para cumplir con estos requerimientos, las Comisiones no sólo se abocan a un estudio exhaustivo de la materia a legislar, sino que se nutren del conocimiento individual que el edil posee por su actividad laboral fuera de la Junta. Es así que la población de Maldonado cuenta con un equipo de ediles (titulares y suplentes) caracterizado por un elevado nivel de profesionalidad e integración a la vida de la Comunidad que representa.

 

La suma de estas capacidades, hace que al legislar esté presente el necesario y detallado asesoramiento de la mano de alguno de sus integrantes. Este aporte es invalorable para nuestra comunidad.

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