juntamaldonado.gub.uy

3639

Imprimir PDF
Modificar el tamaño de letra:

DECRETO Nº 3639

5 de julio de 1991

Libro XXX - FS 021-022

 

Art.1º) Modifícase el Art. 25º del Decreto Nº 3449 (Ordenanza General de Tránsito), el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 25) Los propietarios de vehículos procedentes de otros departamentos de la República, que soliciten su inscripción, deberán acreditar la propiedad por medio de la licencia de circulación o certificado expedido por la Intendencia en la que se hallen inscriptos y presentar constancia de que no existe interdicción alguna que se oponga a la inscripción, con plazo vigente de 5 (cinco) días computados desde la fecha de expedición. Si por razones de fuerza mayor suficientemente acreditadas, no pudiera presentar los documentos exigidos por esta norma, se otorgará un permiso provisorio de circulación de hasta 90 (noventa) días, prorrogables por una sola vez hasta por 60 (sesenta) días más, plazo durante el cual quedará en suspenso el trámite".

 

Art.2º) Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.