SUMARIO

(Circular Nº 08/2026)

Aprobación del Diario de sesión Nº 32.

Solicitud de un minuto de silencio

Edila Karina Gómez: Por el fallecimiento de la vecina frenteamplista y docente de la Intendencia señora Mara Peyre.

Edila Rosmari González: Por el bebé asesinado en Montevideo el 27 de los corrientes.

Reconocimiento

Edila Victoria Blasco: “A la Facultad de Medicina de la Universidad Claeh en su 20º aniversario”.

Media hora previa

Edil Alejandro Batista: Centro Regional de Medicina Transfusional, Hemocentro.

Edil Ana González: La mujer emprendedora.

Edil Mariana Márquez: Instituto Nacional del Niño y el Adolescente, el sistema está fallando.

Exposiciones de los partidos políticos

Frente Amplio ‒ Edil Sergio Márquez: Reincidencia en el delito de las personas que recuperan la libertad.

Partido Nacional ‒ Edil Adolfo Varela: Situación del Hemocentro a raíz del cese en el cargo del exdirector Jorge Curbelo.

Partido Colorado ‒ Edil Eduardo Elinger: Necesidad de creación de un centro de adultos mayores en la ciudad de Aiguá.

Exposiciones

Edil Sebastián Antonini: Avances y desafíos del cuarto Gobierno progresista.

Asuntos entrados tramitados por la Mesa

Tratamiento del Boletín Nº 8/2026.

Asuntos entrados

Diligenciamiento de notas y solicitudes elevadas para su consideración en la presente sesión.

Comisión de Asuntos Internos gestiona la inclusión en el orden del día de la fecha de los Expedientes Nos. 268/2026, 265/1/2015 y 228/2026.

Asuntos varios

Tratamiento de los informes de Comisión de los Expedientes Nos. 242/2026, 249/2026, 258/2026, 259/2026, 266/02026, 111/2026, 272/2026, 228/2026, 268/2026 y 265/1/2026. (dp)

 

DIARIO DE SESIÓN Nº 33.- En la ciudad de Maldonado, siendo la hora 20:55 minutos, previo llamado reglamentario a sala, se da inicio a la sesión ordinaria convocada para el día martes 28 de abril de 2026.

Asisten los ediles titulares: Andrés Arias, Marta Torres, Favio Zapico, Pablo Chalar, Silvana Sentena, Federico Guadalupe, Diego Machado, Carolina Batista, Rita Colombo (licencia levantada), Alejandro Batista, Ana María Fernández, Javier Ramírez, Leonardo Pereira y los ediles suplentes: Eduardo Berrondo, Maia González, María José Bovio, Milagros Quartino, Martín Corbo, Mariana Márquez, Mariana Roviglio, Miriam Dinardi, Karina Gómez, Rosmari González, Ignacio Garateguy, Victoria Blasco, Nicolás De Santis, Ana Claudia Pérez y Sergio Márquez. Preside el acto: Andrés Arias (Primer Vicepresidente en ejercicio de la presidencia). Actúa en Secretaría General: Susana Hualde.

PRESIDENTE.- Buenas noches. Estando en número damos comienzo a la sesión.

Blasco, ¿me está solicitando la palabra?

EDILA BLASCO (Victoria).- Para pasar a régimen de comisión general.

PRESIDENTE.- Espere un segundito, Karina Gómez...

EDILA GÓMEZ (Karina).- Para pedir 1 minuto de silencio, señor presidente.

PRESIDENTE.- Primero votamos el diario de sesión, y después, con mucho gusto.

Ponemos a consideración el NUMERAL I) DIARIO DE SESIÓN Nº 32.

VARIOS EDILES.- Que se vote.

PRESIDENTE.- Votamos.

SE VOTA: unanimidad, 28 votos.

Ahora sí, Gómez.

EDILA GÓMEZ (Karina).- Queremos pedir 1 minuto de silencio por el fallecimiento de una vecina del departamento de Maldonado, Mara Peyre quien viviera primero aquí, en la zona de Maldonado, y luego en la ciudad de San Carlos, una compañera frenteamplista, luchadora social, docente de cerámica en los distintos cursos de la Intendencia Departamental de Maldonado, quien llevara también la formación a la Cárcel de Las Rosas

Si fuese tan amable, queremos recordarla esta noche.

PRESIDENTE.- Muy bien. Estamos votando el minuto de silencio.

SE VOTA: unanimidad, 29 votos.

(Así se hace).

Rosmari González me está solicitando la palabra.

EDILA GONZÁLEZ (Rosmari).- Quisiera solicitar 1 minuto de silencio para el bebé que fue asesinado anoche en Montevideo. Y pido que nos interpelemos como sociedad con estos hechos que están sucediendo y pidamos que no mueran nuestros niños. Y que nos pongamos a pensar como políticos en estos temas y a veces no nos desviemos en hechos que son de la realidad pero que nos desvían del foco.

Gracias.

PRESIDENTE.- Muy bien.

Está a consideración el minuto de silencio pedido por la compañera.

SE VOTA: unanimidad, 30 votos.

(Así se hace).

NUMERAL II) RECONOCIMIENTO: “A la Facultad de Medicina de la Universidad Claeh en su 20º aniversario”. Edila expositora Victoria Blasco.

Me está solicitando la palabra la edila Blasco.

EDILA BLASCO (Victoria).- Señor presidente, solicito pasar a régimen de comisión general y un cuarto intermedio de 3 minutos para recibir a los invitados e invitadas. (k.f.)

PRESIDENTE.- Muy bien, estamos votando.

SE VOTA: unanimidad, 30 votos.

(Siendo la hora 21:00 minutos se pasa a un cuarto intermedio, el que es levantado a la hora 21:04 minutos).

Asisten los ediles titulares: Andrés Arias, Marta Torres, Favio Zapico, Pablo Chalar, Silvana Sentena, Federico Guadalupe, Diego Machado, Carolina Batista, Rita Colombo, Alejandro Batista, Ana María Fernández, Javier Ramírez, Leonardo Pereira y los ediles suplentes: Eduardo Berrondo, Maia González, María José Bovio, Milagros Quartino, Martín Corbo, Mariana Márquez, Mariana Roviglio, Miriam Dinardi, Karina Gómez, Rosmari González, Ignacio Garateguy, Victoria Blasco, Nicolás De Santis, Ana Claudia Pérez y Sergio Márquez.

PRESIDENTE.- Buenas noches para todos. Damos comienzo a este reconocimiento.

Primero quiero saludar a quienes nos acompañan en las gradas y también a quienes están conmigo en la Mesa: al rector, el doctor Carlos de Cores; al doctor Guido Berro, decano de la Facultad de Medicina; a la doctora Irene Boedo, secretaria académica de la Facultad de Medicina y a la señora Candela Fernández, asistente del decano de Medicina. Y también, por supuesto, a quien está a mi derecha, un excompañero de esta Junta Departamental, el diputado Joaquín Garlo.

Ahora sí le vamos a dar la palabra a quien estará a cargo de este reconocimiento: la edila Victoria Blasco.

EDILA BLASCO (Victoria).- Bueno, muchas gracias señor presidente...

PRESIDENTE.- Perdone, Victoria Blasco, la voy a interrumpir porque tenemos saludos para hacerle llegar a la Mesa.

SUBDIRECTORA BUSNADIEGO (Julia).- “Mediante este saludo celebro el recorrido, el compromiso y la vocación de servicio de una institución como la Facultad de Medicina de la Universidad Claeh en su 20 aniversario, que sin dudas es motivo de orgullo y emoción.

Lamentablemente, en esta oportunidad no podré acompañarles debido a tareas legislativas, lo que me impide estar presente como hubiese sido mi deseo en esta ocasión tan especial. Sin embargo, no quería dejar de hacerles llegar mi reconocimiento y mis más cálidas felicitaciones por este merecido homenaje, destacando el valioso aporte que realizan a la formación de profesionales y al fortalecimiento del sistema de salud de nuestro país.

Les envío un afectuoso saludo: Mary Araújo Duarte, representante nacional”.

Es todo, presidente.

PRESIDENTE.- Muy bien. Ahora sí, edila Blasco, tiene la palabra. (dp)

EDILA BLASCO (Victoria).- Muchas gracias a la diputada.

Público presente, autoridades del Claeh, compañeras, compañeros, ediles y edilas. Hoy no estamos simplemente ante un reconocimiento institucional; estamos ante la conmemoración de un proceso que hace 20 años comenzó a transformar de manera concreta la forma en que se accede al conocimiento, a la formación profesional y, en definitiva, a las oportunidades en el interior del país.

Celebramos los 20 años de la carrera de Medicina de la Universidad Claeh en Maldonado y con ello celebramos la apuesta de que no fue neutra, no fue automática y que tampoco fue sencillo construir educación universitaria de calidad fuera de los centros tradicionales de poder académico.

Pero hay un momento fundacional que me parece especialmente importante recordar hoy y es el de aquella primera generación de estudiantes que ingresó en el año 2006. Esto es muy importante, ya que ellos no eligieron una institución consolidada, sino que apostaron a un proyecto que recién comenzaba, en un contexto de incertidumbre, donde muchas cosas estaban por construirse. De todos modos, depositaron confianza en donde aún no había certezas y en esa decisión hay algo profundamente valioso, porque no solo fueron estudiantes, fueron también protagonistas de la construcción de la facultad, convirtiéndose en sus cimientos. Cada clase, cada práctica, cada desafío que atravesaron contribuyó a hacer de la institución lo que es hoy. Y eso merece, sin duda, un reconocimiento especial.

Hablar del Claeh implica, necesariamente, hablar de una matriz de pensamiento, una matriz profundamente influida por Louis Joseph Lebret, quien planteaba que el desarrollo no podía reducirse a indicadores económicos, sino que debía medirse en función de la dignidad humana, la justicia social y la capacidad de las comunidades de construir su propio destino. Desde esa perspectiva, la educación no es un fin en sí mismo; es una herramienta de transformación, de democratización y de construcción de ciudadanía. Y es justamente ahí donde la experiencia del Claeh adquiere una dimensión política, en el mejor sentido del término, porque decide intervenir sobre la desigualdad estructural, que es la del conocimiento, y propone una alternativa.

Durante décadas la formación en medicina en Uruguay estuvo concentrada en la capital. Esto no solo generaba barreras de acceso, sino también implicaba que muchos profesionales no retornaran a sus territorios de origen, reduciendo inequidades en la distribución de los recursos humanos en salud.

En ese contexto, instalar una Facultad de Medicina en Maldonado no solo fue abrir una carrera; fue disputar un modelo, fue decir que el interior también puede formar, producir conocimiento y sostener estándares de excelencia. Ese proceso no ocurrió por inercia; ocurrió porque hubo personas que lo sostuvieron, lo impulsaron y lo llevaron adelante.

Es justo, entonces, reconocer al doctor Humberto Correa, primer decano de la Facultad de Medicina, cuya visión no solo permitió la creación de la carrera, sino que permitió un sello distintivo: el humanismo médico. (a.f.r.)

También al doctor Luis Faral, primer secretario académico y coordinador del equipo organizador, cuyo rol fue clave en la estructuración inicial de la propuesta.

A integrantes del Cuerpo docente, como a la doctora Alicia Baglio, y al doctor Hugo Núñez Bernadet, quien además asumió responsabilidades en la conducción como decano de la facultad, junto a la doctora Patricia Larrea, como su secretaria académica. A la doctora Selva Lima, que asumió como decana interina, y al actual decano, doctor Guido Berro, junto a su actual y destacado equipo, conformado por la secretaria académica, la doctora Irene Boedo, y la asistente de Decanato, nuestra querida Candela Fernández.

Corresponde también mencionar al doctor Gonzalo Estapé, cuyo nombre lleva la sala de Anatomía, lo que no es un detalle menor. La Anatomía es una de las bases de la formación médica, y que ese espacio lleve su nombre es también una forma de transmitir memoria, trayectoria y legado en cada nueva generación.

Ahora bien, nombrar a algunas personas que impulsaron este proyecto desde sus bases es necesario, pero también es importante decir que sería profundamente injusto pretender agotar en unos pocos nombres la rica historia de esta facultad. Porque lo que ahí se construyó y se sigue construyendo es el resultado de un trabajo colectivo extendido en el tiempo, donde han participado docentes, profesionales de la salud, equipos académicos, generaciones de estudiantes, muchos de ellos provenientes de distintas partes del mundo, que apostaron a esta propuesta educativa, y a los múltiples actores que han hecho posible sostener este proyecto. Por eso este reconocimiento tiene que ser leído en clave colectiva: como un reconocimiento a una comunidad que se ha sabido construir en una institución sólida y con identidad. La Facultad de Medicina del Claeh no solo se sostuvo: creció, se consolidó y se diversificó.

Hoy cuenta con una oferta académica que incluye posgrados de Traumatología y Ortopedia, Dermatología Médica y Quirúrgica, Hematología y Cirugía Vascular, especializaciones médicas de alto nivel como la diplomatura en Acupuntura Médica y la diplomatura en Imagenología Cardiovascular. También cuenta con la Licenciatura en Fonaudiología y áreas altamente especializadas como la de Medicina Transfusional.

Este desarrollo no es menor. Implica que en nuestro departamento no solo se forman médicos, sino que también se generan trayectorias de especialización, se construyen capacidades técnicas y se fortalece el sistema de salud de su conjunto, convirtiéndose en un espacio de producción de conocimiento y formación de recursos humanos altamente calificados. Y en este sentido el Claeh ha tenido un rol clave en la consolidación de Punta del Este como ciudad universitaria, incorporando el conocimiento como un eje estratégico del desarrollo departamental.

Algo que distingue a la Facultad de Medicina ‒tal como se mencionó anteriormente‒ es su compromiso con el humanismo médico. En este contexto global, donde la medicina avanza hacia una creciente tecnificación, donde el riesgo de despersonalización es cada vez mayor, la Facultad de Medicina del Claeh sostiene una posición clara: la medicina es, antes que nada, una práctica humana. Eso implica formar profesionales capaces de diagnosticar y tratar, pero también de escuchar, comprender y acompañar. Implica entender que la salud no puede desvincularse de las condiciones de vida, de las desigualdades, de los determinantes sociales. Y aquí nuevamente aparece Lebret: “No hay desarrollo posible si no mejora la vida concreta de las personas, y no hay práctica médica completa si no incorpora esa dimensión humana”.

Ahora bien, cuando hablamos de comunidad educativa tendemos a pensar únicamente en docentes y estudiantes. Pero la palabra comunidad, desde su raíz communitas, refiere a lo común, a lo compartido, a aquello que se construye colectivamente. Y en esa construcción hay actores fundamentales que muchas veces no son visibles.

Por eso quiero extender este reconocimiento a las funcionarias y a los funcionarios de la Universidad Claeh, a quienes sostienen el funcionamiento cotidiano de la institución, garantizando que cada engranaje funcione. A quienes, desde tareas administrativas, técnicas y de apoyo hacen posible que la Facultad de Medicina exista en términos reales y concretos. Su trabajo es silencioso muchas veces, invisibilizado en otras, pero absolutamente imprescindible. Por este motivo es que reconocerlos hoy es también una forma de hacer justicia. (m.r.c.)

Estos 20 años no son solo una celebración; son la demostración de que es posible construir otra forma de educación superior, que es posible descentralizar, que es posible generar oportunidades en el territorio, que es posible formar profesionales con excelencia académica y compromiso social.

Pero, más allá de los números, de los logros académicos y de los años transcurridos, hay algo que no puede medirse y esas son las múltiples historias; historias de quienes soñaron el proyecto cuando parecía improbable, las historias de quienes confiaron cuando todo estaba por hacerse aún, las historias de quienes enseñaron, aprendieron, sostuvieron esta facultad día a día. Porque, en definitiva, una institución no se define por sus edificios ni por sus planes de estudio; se define por las personas que la habitan y por el sentido que le dan a lo que hacen. Y si hay algo que ha demostrado la Facultad de Medicina Claeh en estos 20 años es que es mucho más que un espacio de formación; es una comunidad, es un proyecto colectivo, es una apuesta ética por una medicina con sentido humano.

Que este reconocimiento no sea solo una mirada al pasado, sino también un compromiso con el futuro; un futuro que sin dudas seguirá construyéndose con la misma convicción, con la misma vocación y con la misma humanidad que hicieron posible estos primeros 20 años.

Muchas gracias y los invito a mirar un pequeño video que nos facilitó la compañera Candela Fernández. Son imágenes de la institución.

(Se proyecta video).

Muchas gracias.

(Aplausos). (g.t.d)

PRESIDENTE.- Muy bien, continuamos.

Ahora tiene la palabra un edil del Partido Colorado: Ignacio Garateguy.

EDIL GARATEGUY (Ignacio).- Muchas gracias, señor presidente.

Primero, quiero saludar a las autoridades de la Universidad, al diputado Joaquín Garlo, público presente y a la prensa.

La bancada del Partido Colorado adhiere a este merecido reconocimiento a la Facultad de Medicina de la Universidad Claeh al cumplirse 20 años de su creación.

Acá no estamos hablando solamente de una institución educativa; estamos hablando de una determinación trascendente que marcó un antes y un después en Maldonado.

Apostar a la formación de médicos en el interior del país es apostar al desarrollo y a la descentralización.

Durante estos 20 años, la facultad ha demostrado que cuando hay visión, cuando hay compromiso y trabajo serio, los resultados llegan y hoy Maldonado no solo forma profesionales, también genera conocimiento, innovación y aporta directamente a la mejora del sistema de salud del país.

Este logro no es casualidad; es el resultado de una apuesta clara por la educación y por el desarrollo del departamento y es también un ejemplo de cómo las instituciones que trabajan con seriedad terminan dejando huella. Por eso reconocer a la Universidad Claeh es reconocer a un centro de educación que mira hacia el futuro, que fortalece a Maldonado y que mejora la calidad de vida de nuestra gente. Porque cuando se invierte en educación, no solo se forman profesionales, se construye el futuro de un departamento y vaya si hoy día Maldonado tiene futuro.

Así que muchísimas gracias; a seguir por este camino y felicitaciones.

(Aplausos).

PRESIDENTE.- Muy bien.

Ahora tiene la palabra un edil del Frente Amplio: Gino Pereira.

EDIL PEREIRA (Leonardo).- Gracias.

Para la versión taquigráfica, Leonardo Pereira.

Muchas gracias, señor presidente.

Buenas noches a los invitados. Bienvenidos a nuestra casa, su casa, a los compañeros y compañeras ediles.

Sin lugar a dudas, este reconocimiento de la bancada del Frente Amplio ‒al que adherimos, saludamos y que agradecemos a la compañera Victoria Blasco por haberlo propuesto y a todo el Cuerpo de esta Junta Departamental por haberlo votado por unanimidad‒ es el reconocimiento a una institución educativa.

Siempre que reconocemos acá a instituciones educativas es un orgullo para todas las edilas y todos los ediles de este Cuerpo y, por supuesto, para el departamento de Maldonado.

Evidentemente, los 20 años de la Facultad de Medicina Claeh no son un punto final, sino solamente un mojón.

Quedó demostrado en las palabras de la compañera Blasco que, evidentemente, estamos ante un proceso que está siempre en construcción, está en construcción permanente y que, a su vez, esa construcción es colectiva.

Eso es lo que nos ha demostrado Claeh acá, en el departamento, y en ese sentido es que acompañamos, saludamos y felicitamos por estos primeros 20 años, que seguramente serán muchos más.

Gracias.

PRESIDENTE.- Muy bien.

Tiene la palabra un edil del Partido Nacional: Fabricio Rodríguez.

EDIL RODRÍGUEZ (Fabricio).- Gracias, presidente.

Autoridades de la Universidad Claeh, autoridades nacionales y departamentales, docentes, estudiantes, egresados, funcionarios y comunidad universitaria: buenas noches.

Es un honor acompañar este reconocimiento a la Facultad de Medicina de la Universidad Claeh en sus 20 años de vida institucional.

Agradezco a Victoria por su iniciativa.

20 años no representan solamente el paso del tiempo, sino la consolidación de una apuesta académica, humana y territorial, que ha marcado profundamente a Maldonado y a toda su región.

En una sociedad atravesada por cambios acelerados, por incertidumbres y por nuevas demandas, la educación sigue siendo una de las herramientas fundamentales y más poderosas para construir futuro. (m.g.g.)

Educar no es solamente transmitir conocimientos, es formar personas capaces de comprender la realidad, actuar con responsabilidad y ponerse al servicio de los demás. Y, en el caso de la medicina, esa misión adquiere una dimensión todavía más profunda, porque formar médicos no es únicamente preparar profesionales técnicamente competentes, es formar seres humanos capaces de mirar al paciente con dignidad, con sensibilidad y con compromiso. La salud no puede reducirse a un procedimiento, a un diagnóstico, a una tecnología; la salud es, ante todo, un encuentro humano. Esa ha sido una de las grandes fortalezas de la Universidad Claeh: su inspiración humanista, nacida de esa economía humana y del pensamiento de Lebret ‒como explicaba Victoria‒, que coloca a la persona en el centro y entiende el desarrollo desde el territorio, desde la comunidad, desde el bien común.

La Facultad de Medicina del Claeh ha contribuido, decisivamente, a descentralizar la educación universitaria de calidad. Permitió que muchos jóvenes de Maldonado, de la Región Este y del país pudieran formarse sin tener que abandonar su comunidad. Eso también es justicia social: acercar oportunidades, generar arraigo y demostrar que el interior puede ser también protagonista del conocimiento, de la ciencia y de la formación profesional.

Quiero destacar, además, el histórico convenio de becas universitarias entre la Universidad Claeh y la Junta Departamental de Maldonado; una herramienta concreta de igualdad de oportunidades. Cada beca representa una puerta que se abre, una familia que sueña, un estudiante que proyecta su futuro y una sociedad que invierte en sí misma.

Por eso, al celebrar estos 20 años, reconocemos mucho más que una trayectoria académica; reconocemos una forma de entender la educación, la salud y el servicio a la comunidad. Reconocemos a una facultad que forma profesionales, pero también ciudadanos comprometidos con la vida, con la dignidad humana y con el desarrollo del país.

Que estos 20 primeros años sean un nuevo punto de partida para seguir fortaleciendo a Maldonado como tierra de oportunidades, de conocimiento, de esperanza y, por sobre todo, de futuro.

Muchísimas gracias.

(Aplausos).

PRESIDENTE.- Ahora le vamos a pedir unas palabras al señor diputado que me acompaña aquí, en la Mesa: Joaquín Garlo.

SEÑOR GARLO (Joaquín).- Gracias, señor presidente, edilas, ediles, funcionarios, señor rector, señor decano de la Facultad de Medicina del Claeh, señor decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Claeh, funcionarios, docentes.

En primer lugar, gracias por la deferencia. Para mí siempre es un honor estar en esta, mi casa, y en esta oportunidad para acompañar este reconocimiento impulsado por la señora edila Blasco, que creo que es ‒como se dijo‒ de justicia, por lo que representa la Universidad Claeh en general para el departamento y para el país, pero particularmente por lo que ha representado la Facultad de Medicina en estos 20 años para el departamento de Maldonado y para el interior del Uruguay.

Y teniendo en cuenta el desarrollo de Punta del Este Ciudad Universitaria, como concepto pero como realidad, la Facultad de Medicina de la Universidad Claeh fue un actor fundamental en esos 15 años, doctor Pereira, que lleva el clúster en nuestro departamento, ¿no?

(Asentidos).

En ese sentido, pensar en los desafíos que tenemos por delante como departamento con la bandera de la educación en alto, Maldonado hacia el 2045 va a ser el único departamento del interior de Uruguay que va a seguir creciendo en términos de población.

Y esa proyección de crecimiento nos significa seguir planificando el futuro. Estoy seguro de que la Universidad Claeh, pero particularmente la Facultad de Medicina, ya está pensando en esa proyección de crecimiento para seguir formando fernandinos, fernandinas, maldonadenses, pero también uruguayos y extranjeros. Yo siempre reivindico la cantidad de extranjeros que vienen a Maldonado a formarse en Medicina en la Facultad de Medicina de la Universidad Claeh. Es brutal. Capaz que de eso, seguramente, vayan a hablar el decano o el rector.

Pero eso habla también de lo que esta institución significa, no solo para el departamento, para el país, sino para la región. Y esto lo quería poner arriba de la mesa, porque son cosas que no se hablan y por eso la iniciativa de la edila Blasco de... En este lugar, que es el más representativo de la sociedad de Maldonado en cuanto a la diversidad política, es importante reconocer las acciones en materia de educación que se hacen desde, no solamente las instituciones públicas, sino también las instituciones privadas, pero instituciones privadas que, además, tienen un vínculo muy fuerte con la comunidad. (a.g.b.)

Yo no sé la cantidad de residentes seguramente el decano nos vaya a informar sobre ello que hacen la residencia en instituciones de salud públicas del departamento, que tienen convenios con las distintas instituciones de salud del departamento y eso habla también de una lógica de la extensión universitaria desde la universidad privada. A veces la extensión la asociamos a la universidad pública, pero las universidades privadas también hacen extensión.

En fin, ya dije muchas cosas, era breve, quería saludar la instancia y no podíamos no estar presente.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, diputado Garlo.

Ahora le vamos a pedir unas palabras al rector, al doctor Carlos de Cores.

SEÑOR DE CORES (Carlos).- Sí, señor presidente, muchas gracias. Señores ediles, autoridades de la Universidad Claeh, querida Victoria. Es realmente para mí un honor estar acá, en esta casa del pueblo de Maldonado, representativa del pueblo de Maldonado, pero siento un gran orgullo por todo lo que se ha dicho en este momento, que suscribo en su totalidad.

No me tocó estar en ese momento fundacional de los años 2000 y poco. Me consta que en ese momento hubo muchas dudas, porque efectivamente el Claeh es una institución muy antigua, en términos relativos, como el Uruguay. El Claeh está por cumplir 70 años como asociación civil dedicada a la investigación y a la inserción social y al trabajo social, bajo la inspiración justamente de Louis Lebret, que se ha mencionado varias veces en este ámbito.

Desde un principio el Claeh se dedicó, fundamentalmente, a las ciencias sociales, justamente porque la visión de Lebret, desde esa idea de economía humana, era, primero, mirar las necesidades de la sociedad, mirar las inequidades, los problemas, mirarlos con misericordia, pero luego estudiar esa realidad para poder incidir y mejorar esa situación. Es decir que la visión inicial, que comenzó en el año 1957 en Uruguay, estaba básicamente orientada a las ciencias sociales y por eso el Claeh durante muchos años estuvo centrado más bien en disciplinas como la sociología, la economía, la historia, la ciencia política. Por lo tanto, no es de extrañar que un planteo de una Facultad de Medicina pudiera ser, digamos, de alguna manera, disruptivo dentro de la misma institución.

Pero, en definitiva, pese a que la Medicina es una ciencia totalmente distinta de las que eran las usuales de la universidad, en el fondo significó una continuidad de la aplicación de aquellas ideas fundacionales de Lebret. Y yo creo que Victoria y varios ediles lo han definido muy bien: es esa idea del desarrollo humano integral, mirado desde el territorio, desde lo local, desde la periferia; porque siempre hay un centro y una periferia y, en Uruguay, académicamente, también tenemos centro y periferia, es una dimensión más. Y esa idea de sacar la formación académica de los médicos del centro es una idea totalmente coherente con la misión y visión de la universidad.

De alguna manera yo utilizaría también el término frontera. Methol Ferré decía muchos recordarán que el Uruguay es puerto, pradera y frontera, y de alguna manera yo creo que Maldonado es frontera, es un símbolo de la frontera del Uruguay. Históricamente, Maldonado nace como el lugar fuerte, donde está la frontera entre España y Portugal. (k.f.)

Algo que siempre me fascinó fue ese Marco de los Reyes que está en la Plaza del Vigía, en donde, si uno lo mira bien, está escrito en la piedra, de un lado “Su majestad hispánica” y, del otro lado, “Su majestad lusitana”. Y eso era un marco que en realidad dividía el mundo. Ahí estaba marcado el mundo de la época ‒siglo XV, XVI‒ y eso pasaba por acá, pasaba por Carapé.

Tuve la fortuna de acceder al excelente libro Historia de Maldonado, de Maruja Díaz de Guerra, donde se cuenta, a partir del estudio de las actas de la entonces Junta Económico Administrativa de Maldonado, el proceso por el cual se recupera ese Marco de los Reyes de un campo donde estaba tirado y se trae a Maldonado.

Este representa, de alguna manera, ese lugar de confín, ese lugar de frontera, ese lugar que mira, digamos, hacia afuera, tanto en el mar con su océano, como en la parte terrestre, es decir, frontera frente al Brasil, frente a la inmensidad. Pero también es frontera en los otros aspectos, frontera en el aspecto del conocimiento...

Acá viene gente de otros países, viene gente a intentar formarse, ¿verdad? Y entonces, Maldonado tiene, de alguna manera, esa potencialidad que lo coloca como un lugar para dar testimonio de lo que puede ser hacer un desarrollo autosustentado a partir, justamente, de algo que no es el centro, sino que son las propias fuerzas espontáneas de la sociedad que van, de alguna manera, construyendo una institucionalidad.

Y bueno, así, en estos 20 años ‒2006-2026‒, con gran esfuerzo y sin ningún respaldo institucional ‒más que el de la austeridad y el del trabajo continuo‒ llegamos a la institución que tenemos hoy. De manera que simplemente eso: agradecer enormemente a la Junta Departamental y decir que acá, así como ustedes nos han abierto los brazos, de nuestra parte, de la de la Universidad, tenemos el profundo compromiso y responsabilidad de continuar con esta tarea que de alguna manera constituye nada más ni nada menos que nuestra razón de ser.

Muchas gracias.

(Aplausos).

PRESIDENTE.- Muy bien. Ahora le vamos a solicitar unas palabras al doctor Guido Berro, decano de la Facultad de Medicina.

SEÑOR BERRO (Guido).- Muchas gracias, presidente. Muchas gracias, edilas y ediles, autoridades presentes, compañeros de la Facultad Claeh, Facultad de Derecho, Facultad de Medicina, funcionarios, público en general.

Mucho de lo que ya se ha dicho yo pensaba decirlo, así que voy a ser un poco más breve, porque voy a saltear algunas cosas; así que me voy a dedicar un poco a lo que quizás sea un poco distinto.

Para mí es una alegría y un orgullo sentir que una institución al servicio de la educación a nivel terciario y de formación en Medicina cumpla 20 años y se le reconozca por las autoridades departamentales, concretamente nada menos que por la Junta Departamental y todo lo que ella representa.

Bueno, ustedes tienen recuerdos y conocen las circunstancias de la creación de la Facultad de Medicina y de su marcha; así que no voy a insistir en esos puntos.

Creo que la Facultad, al cumplir 20 años, se merece un homenaje, aunque no siempre ocurre que se reconocen hechos que son trascendentes, por lo que estamos muy agradecidos con ustedes y especialmente con Victoria Blasco, por la iniciativa de concretar este homenaje. Agradecemos mucho, entonces, este reconocimiento que se hace a la facultad.

También agradecemos a todos los actores de nuestra facultad: equipo de Decanato, docentes, graduados, estudiantes y funcionarios no docentes, por la colaboración con la facultad. Todos han jugado un papel importante y han colaborado mucho en estos años. (dp)

Y aunque esto lo enfatizaba también Victoria, me parece que, de mi parte, también es necesario repetirlo, ya que nada podemos hacer en forma solitaria, sino que lo hecho fue y es producto del esfuerzo de todos.

Pero también somos conscientes de que resta mucho por hacer; todos los días nos pasa eso, nos da la sensación de que nos falta mucho. Desde sus inicios se cubrió una carencia que el país padecía, una descentralización, con todas sus connotaciones y muy necesaria.

Acá me emocioné mucho, y no sé, es un poco de pedantería transmitirlo, pero hoy sería el cumpleaños de mi tatarabuelo, Bernardo Prudencio Berro, que luchó tanto por la descentralización y por los Gobiernos municipales y justo hoy estamos hablando de descentralización. Bueno, dejemos eso.

Se organizó un servicio como ya ha sido consignado y del cual debemos estar orgullosos y seguir bregando por la continuidad y no quedarnos en lindas nostalgias, sino que las mismas sean impulsoras de futuro y de ideas venturosas. Mi intención es transmitirles un ánimo pujante y en ascenso, con, por ejemplo, nuevas carreras de posgrados, avances en el aspecto educativo, científico y humano, de la mano de docentes y funcionarios comprometidos; avanzar a pesar de las dificultades que debemos enfrentar, que solo nos deben estimular al constante avance y progreso con apoyos de la comunidad y sus representantes. Sentimos ese apoyo que agradecemos y que solo esperamos que se mantenga, crezca y se perfeccione para bien de la sociedad toda, en un constante y permanente progreso en el orden científico y educativo, sin perder la calidad humana en la concepción integral de las personas y que tanto ha caracterizado al Claeh, poniendo a la persona en el centro.

Desde aquellos inicios, hace 20 años, hasta la actualidad, pasa la historia de avatares de la facultad, con una resultancia finalmente positiva que debe continuar. Pensamos que el producto Claeh ha sido bueno, los residentes se han destacado; en los concursos de residentes se sitúan en los primeros lugares y ahora parecería que debemos continuar con el esfuerzo porque vamos a tener más competencia en un relacionamiento que estimamos que sea positivo, pero con otras instituciones que hablan de reinstalarse o instalarse en el departamento.

Hemos volcado a la sociedad publicaciones que deben retomarse en forma periódica, entregas de reconocimientos y ni que hablar de títulos, eventos académicos, docentes y culturales, actualizaciones de planes y de reglamentos ‒que también nos han dado dolores de cabeza‒, cursos de formación docente con docentes extranjeros, visitas y conferencias de profesores extranjeros, tutorías, talleres de aprendizaje, nuevos posgrados, incentivos en investigación y extensión, con actividades culturales con presencia de la sociedad y de nuestra facultad. Reacondicionamiento de aspectos edilicios, de salas, de algunos salones de informática, etcétera. No voy a aburrirlos con una especie de memoria y balance de este período.

Confío que se colmen las expectativas que depositaron aquellos fundadores y que mantenemos los integrantes de esta nuestra querida facultad, así como todos quienes nos apoyan y están desinteresadamente desde lo personal. Ni que hablar del apoyo que sentimos de las autoridades departamentales, y muy especialmente de la Junta Departamental, el que destacamos y agradecemos, obviamente.

Seguiremos trabajando y a la postre vendrán otros; no somos más que eslabones, eslabones de una larga cadena que, con el esfuerzo de todos, haremos posible el crecimiento y que tenga más años de historia.

Muchas gracias. Sepan de nuestro fuerte reconocimiento, señores y señoras ediles.

(Aplausos). (a.f.r.)

PRESIDENTE.- Gracias, decano, por sus palabras.

Ahora invitamos a la edila que propuso este reconocimiento, Victoria Blasco, para hacerle entrega de un pequeño reconocimiento.

(Así se hace, aplausos).

SEÑOR BERRO (Guido).- “Junta Departamental de Maldonado, en reconocimiento a la Universidad de Medicina Claeh en sus 20 años”.

(Aplausos).

PRESIDENTE.- Perdomo, ¿me está solicitando la palabra para pedir un cuarto intermedio, puede ser?

EDIL PERDOMO (Fernando).- Sí, para pedir un cuarto intermedio de 5 minutos.

PRESIDENTE.- Muy bien, Perdomo.

SE VOTA: unanimidad, 30 votos.

(Siendo la hora 21:46 minutos se pasa a un cuarto intermedio, el que es levantado a la hora 22:03 minutos, ocupando la presidencia Miguel Muto).

Asisten los ediles titulares: Miguel Muto, Favio Zapico, Marta Torres, Silvana Sentena, Carolina Batista, Federico Guadalupe, Ana María Fernández, Rita Colombo, Alejandro Batista, Eduardo Elinger, Luis Berdún, Tatiana Prieto y los ediles suplentes: Eduardo Berrondo, Natalia Freire, María José Bovio, Carlos De Gregorio, Esteban Cabrera, Alfredo Rocha, Daniel Costa, Ariel De Los Santos, Mariana Roviglio, Marcelo González, Andrea Cerdeña, Leonardo Moreira, Andreina Sosa, Nicolás De Santis, Ana Claudia Pérez y Sergio Márquez.

PRESIDENTE.- Retomamos.

Me pide la palabra Marta Torres.

EDIL TORRES (Marta).- Sí, señor presidente, para volver a régimen ordinario de sesión.

PRESIDENTE.- Muy bien, votamos.

SE VOTA: unanimidad, 28 votos.

NUMERAL III) MEDIA HORA PREVIA.

Tiene la palabra el edil Alejandro Batista.

EDIL BATISTA (Alejandro).- Buenas noches, señor presidente y señores compañeros ediles.

Hoy no vengo a defender a una persona, vengo a defender algo mucho más importante: la institucionalidad, el respeto por el trabajo y el valor de lo que funciona.

Hoy quiero poner en foco al Centro Regional de Medicina Transfusional de Maldonado, Hemocentro, porque cuando una institución pública da resultados, cuando es reconocida, cuando llega a la gente, lo mínimo que se espera es claridad, diálogo y fundamentos en las decisiones que toma el Gobierno de turno. Y eso es lo que hoy está en discusión: la defensa de las instituciones, el respeto del trabajo y la necesidad de que las decisiones públicas se tomen con responsabilidad y con fundamento. Porque cuando en un país empiezan a debilitarse las instituciones que funcionan, no pierde un Gobierno: pierde la gente.

El Hemocentro Regional de Maldonado no es un hecho aislado ni una improvisación; es el resultado de un proceso que comenzó en el año 1994, a partir de una iniciativa que buscaba resolver un problema real en el sistema de salud. Recién en 2009 se concreta su inauguración, el 20 de octubre, luego de muchos años de trabajo, gestión y búsqueda de recursos. Y esto es importante dejarlo en claro: el Hemocentro no pertenece a un partido político, es una construcción que atravesó distintos Gobiernos, de diferentes partidos, lo que demuestra claramente su carácter institucional. (m.r.c.)

Se generó durante el primer Gobierno del Frente Amplio cuando la Intendencia de Maldonado estaba a cargo de Óscar De los Santos y, posteriormente, con la gestión de la ministra María Julia Muñoz se logró la regionalización del sistema de sangre, dando un paso fundamental en la organización sanitaria del país.

Antes del Hemocentro, en Maldonado, en menos de 13 kilómetros a la redonda, había cinco bancos de sangre, cada mutualista tenía el suyo y también los hospitales. Había momentos en los que por la radio o por la televisión se realizaban insistentes pedidos de sangre en un centro de salud y al mismo tiempo estaban tirando la sangre a la basura por vencimiento en otro. Hoy el Hemocentro tiene el índice más bajo de descarte del país, que ronda en el eje del 3 % de todo el contenido. Esto generaba desorden, falta de coordinación y una situación donde podía sobrar sangre en un lugar y faltar en el otro.

El Hemocentro vino a cambiar esa realidad, centralizando, organizando y optimizando un sistema que hoy salva vidas todos los días. Además, no se puede dejar de mencionar que su construcción y desarrollo se apoyan en un modelo mixto, con participación del Estado, pero también con el esfuerzo de la sociedad civil a través de la Fundación Hemovida, con aportes públicos y privados que hicieron posible una intervención significativa para su puesta en funcionamiento.

El Hemocentro no es una oficina más; es una institución construida con trabajo, con compromiso y con el aporte de la gente. Y cuando uno analiza los resultados, los ejemplos son claros. Estamos hablando de una institución que no solo cumple su función, sino que lo hace en forma eficiente. A eso se suma el reconocimiento que tiene a nivel nacional e internacional, las instancias de intercambio con otros países y los premios recibidos a lo largo de los años. No estamos hablando de una institución cuestionada; estamos hablando de una institución faro, de una institución referente para la creación y el funcionamiento de otras similares en toda Latinoamérica.

Ahora bien, frente a esta realidad, lo que se ha dado en los últimos tiempos genera una profunda preocupación; se pretende aplicar recortes que superan el 50 % en áreas clave de funcionamiento, recortes que impactan directamente en la operativa de traslado, en el funcionamiento del hemobus y en la capacidad de respuesta del sistema. Y esto no es un dato menor, esto no son números en una planilla; esto tiene consecuencias reales sobre el servicio que brinda el Hemocentro a la población.

Estas decisiones surgen del Servicio Nacional de Sangre, bajo la dirección de la doctora Lilia López.

(Aviso de tiempo).

VARIOS EDILES.- Prórroga de tiempo.

PRESIDENTE.- Prórroga solicitan varios ediles.

SE VOTA: 29 en 30, afirmativo.

Puede continuar.

EDIL BATISTA (Alejandro).- Gracias, compañeros.

Y es aquí donde corresponde plantear una duda que es absolutamente legítima: ¿cuál fue el criterio técnico utilizado para aplicar estos recortes? Porque lo más preocupante no es solamente la magnitud de la decisión, lo más preocupante es que según la información recabada, durante más de un año y medio desde el Hemocentro se le solicitaron a la doctora Lilia López instancias de reunión para tratar temas estructurales y estas nunca se concretaron. (g.t.d)

Entonces, la pregunta es inevitable: ¿cómo se puede tomar una decisión de este nivel sin escuchar previamente a quienes están al frente del servicio?

Hoy, otro elemento que no se puede pasar por alto ‒y tengo en mis manos el documento oficial del cese del director técnico de Hemocentro, y lo digo con total responsabilidad‒... Este documento no habla, en ningún momento, de mala gestión, no se mencionan irregularidades, no se hace referencia a problemas de manejo de fondos, ni de auditorías negativas, ni tampoco de malos tratos a los empleados.

Lo que el documento establece es un cambio de autoridades en el marco de una reestructura; o sea, no se cesa por hacer malas cosas, se cesa en el marco de una reestructura.

Entonces, vuelvo a preguntar: ¿por qué se instaló otra versión hacia afuera? ¿Por qué se habló de cosas que en el expediente ‒en este expediente que está firmado‒ no lo dice? Se está faltando a la verdad y se está dañando a una institución; eso no fortalece la gestión, totalmente lo contrario, la debilita.

Hay algo aún más grave: no hubo una evaluación previa de conocimiento público, no hubo instancias de defensa, no hubo proceso técnico con medición de impacto transparente que argumente tal decisión. Se dice que va a haber una auditoría.

Acá dejo un concepto muy personal: nadie podría ser removido de cargos técnicos con objetivos políticos y después ser cuestionada la reputación, afectando la credibilidad de una institución sin documentación que legitime y compruebe debidamente los hechos.

Estos procesos de control y de fiscalización deberían hacerse antes de tomar decisiones que afecten el correcto desempeño y que dañen la credibilidad de la gestión pública.

Esto daña profundamente la credibilidad de nuestros gobernantes y, si hay que corregir y cambiar normas de algo que funciona bien, es mucho más fácil que desmantelarlo, porque si hoy pasa esto en Hemocentro, mañana puede pasar en cualquier institución, con cualquier técnico o con cualquier trabajador.

Esto es importante porque hacia afuera se ha instalado o se ha intentado instalar otra cosa, se han generado dudas, se han manejado versiones que no están respaldadas en el expediente del cese del director de Hemocentro.

Hay datos, con documentación que los avalan, que no se pueden dejar de lado. El aumento del costo operativo de Hemocentro del 2025 versus 2024 fueron de $5.500.000. O sea, ¿el gasto aumentó? Sí, pero dentro de los parámetros normales de funcionamiento.

El recorte de 2026 versus 2025, que se pretende aplicar, es de $25.000.000; o sea, se pasa de un ajuste de $5.000.000 a un recorte de $25.000.000. ¿Dónde impacta este ajuste? Pretende recortar donde más impacto tiene el servicio.

Esto es netamente un tema de gestión y acá me surge otra interrogante: ¿qué hacemos con lo que funciona bien? Porque lo que es fácil de hacer es destruir, es cambiar, es borrar; eso realmente lo hace cualquiera. Lo difícil es otra cosa: es cuidar, es mejorar, es construir sobre lo que ya está bien.

Entonces, si en verdad hay un tema de diferencias entre el lineamiento de gestión de Hemocentro, abogamos por el diálogo, el acuerdo con el Sistema Nacional de Sangre, que se corrijan los parámetros que se deben corregir y que no frenen el avance de una institución clave para el bienestar y la salud de todos los uruguayos, pero siempre en el marco del diálogo, del respeto por las instituciones y su trayectoria, y por la gente que ha dejado su vida en este proyecto, abordando el tema con conocimiento de territorio y teniendo en cuenta el impacto social que van a tener las medidas propuestas.

(Aviso de tiempo).

VARIOS EDILES.- Prórroga.

PRESIDENTE.- Piden prórroga.

SE VOTA: unanimidad, 29 votos.

Puede continuar.

EDIL BATISTA (Alejandro).- Gracias, compañeros.

Yo sé lo que cuesta levantar algo de cero y sostenerlo en el tiempo, y cuando veo que prácticamente se intenta desmantelar algo que funciona, realmente no puedo mirar hacia un costado. (m.g.g.)

Hoy no estamos defendiendo un cargo, estamos defendiendo una forma de hacer las cosas. Y lo digo claro: lo que funciona bien, se cuida, lo que se construyó con esfuerzo, se respeta; lo que no se explica, se cuestiona.

Muchas gracias.

PRESIDENTE.- ¿Va a dar destinos?

EDIL BATISTA (Alejandro).- Sí, quiero dar destinos: a Hemocentro Maldonado, Sistema Nacional de Sangre y ASSE.

EDIL ELINGER (Eduardo).- Para agregar un destino, si me permite...

PRESIDENTE.- Para agregar un destino, tiene la palabra Eduardo Elinger.

EDIL ELINGER (Eduardo).- A la Fundación Hemovida.

PRESIDENTE.- ¿El edil está de acuerdo?

EDIL BATISTA (Alejandro).- Sí, por supuesto. No sé si alguien más quiere agregar destinos...

Quiero invitarlos a ver un video.

PRESIDENTE.- Bien.

(Se proyecta video).

Muy bien, continuamos.

(Se le concede el uso de la palabra al edil Osvaldo Matteu, quien no hace uso de la misma por encontrarse de licencia).

Ana González tiene la palabra.

EDIL GONZÁLEZ (Ana).- Buenas noches, señor presidente, señoras y señores ediles.

Hoy quiero hablar de un fenómeno que está creciendo en nuestro departamento, muchas veces en silencio, pero con una fuerza enorme, que es el de la mujer emprendedora. Digo “mujer”, aunque también pueden ser hombres emprendedores, obvio, pero las mujeres ‒además de su rol de mujer en la casa, etc.‒ como que hemos llegado un poco más tarde, tal vez, al desempeño de liderazgo en algún emprendimiento.

Entonces, por eso voy a hacer un poco de énfasis en la mujer emprendedora. No lo digo de una forma específica, desde una mirada lejana, sino porque muchas mujeres se nos están acercando día a día con preguntas, con planteos, con dudas, pidiendo apoyo, preguntando, por ejemplo, cómo hacer, cómo empezar un emprendimiento. Las preguntas básicas son: ¿qué hago?, ¿cómo lo hago?, ¿por dónde empiezo?, ¿cómo mejoro lo que ya estoy haciendo? O, por ejemplo, ¿qué tengo que estudiar?, ¿en qué me tengo que capacitar?

Muchas veces, además de buscar una solución, también están buscando un apoyo, que les generen, desde lo público tal vez, herramientas que les permitan avanzar. Y nosotros entendemos perfectamente eso porque, claramente, es nuestro rol. Estamos acá para eso: para escuchar, para acompañar, para facilitar.

Y bueno, es el momento de dar un paso más, un paso más contundente, digamos, y más firme, porque cuando una emprendedora se acerca con esas dudas, lo que hay detrás no es solamente un proyecto, es una necesidad, es una familia, es una historia y, por lo general, siempre es alguien que quiere salir adelante. (a.g.b.)

Y eso necesita, obviamente, una respuesta seria, porque hay que darles una respuesta con claridad y con la intención de ayudar. Porque si bien lo pueden ver como fácil, emprender hoy en día no es tan fácil, no es rápido, no es seguro y muchas veces lo hacen en un camino solitario, que no solo depende de afuera, porque a veces mientras una persona siente que no puede, que no se le da, que el contexto no le ayuda, hay otra que con el mismo contexto, con las mismas condiciones, sí lo está logrando. Y eso es un gran dato, no para comparar ni para juzgar, sino para entender, porque si hay alguien que con ese mismo contexto lo logra, entonces, significa que algo sí funciona.

Hay cosas que se pueden aprender, que se pueden mejorar, que se pueden corregir y tal vez ahí es donde está la diferencia; porque muchas veces no es falta de esfuerzo, es falta de enfoque, de conocimiento, es no estar haciendo lo correcto o no hacerlo de la manera adecuada. Y esto no desmotiva, al contrario, empodera, porque pone una gran parte de solución en uno mismo.

Y ahí es donde queremos destacar un concepto fundamental, que sería muy efectivo, que lo podemos llamar como el famoso metro cuadrado, es ese espacio donde habitamos o donde estamos, que día a día lo podemos ir mejorando para ir creciendo y, además, ir incluyendo a más personas que también quieran cambiar positivamente, desde cada uno, desde cada persona que lo pueda...

(Aviso de tiempo).

VARIOS EDILES.- Prórroga de tiempo.

PRESIDENTE.- Solicitan prórroga de tiempo.

SE VOTA: unanimidad, 28 votos.

Puede continuar.

EDIL GONZÁLEZ (Ana).- Gracias.

Y ese concepto también nos incluye, porque nosotros lo que queremos es ir trabajando, facilitándoles, generándoles esas oportunidades que tanto nos piden y acercarles las herramientas que podamos. Y a su vez también sirve, obviamente, para ir potenciando ese espacio llamado metro cuadrado.

Entonces, desde todas estas inquietudes que venimos escuchando, que nos vienen preguntando día a día las mujeres es impresionante cómo se acercan para pedir ese apoyo, estamos viendo qué cursos o capacitaciones podemos aportarles, pero no de forma superficial sino con el acompañamiento de profesionales que realmente conocen estas áreas, para analizar si estos contenidos realmente están actualizados, si responden al momento actual y si realmente ayudan a quien quiera emprender hoy.

Porque, ¿qué pasa? El mundo cambió, la forma de vender cambió, la forma de comunicar cambió y, si la capacitación no acompaña, esto queda atrás, esto no funciona.

Y, por otro lado, estamos generando conversaciones con profesionales, justamente para ver de qué manera podemos aportar desde nuestro lugar, identificando en qué áreas hay vacíos, qué conocimientos están faltando y cómo podemos, a través de acuerdos, acercar las herramientas concretas, útiles y gratuitas también, para aquellas mujeres que hoy lo necesitan. Porque no se trata solo de ayudar; se trata de ayudar bien, de apoyar, de influenciar, de inspirar y, al mismo tiempo, de volver a este punto central. Porque cuando vemos que hay mujeres que en este mismo contexto, con las mismas reglas, están logrando salir adelante, también vemos que ese camino existe y que también puede ser recorrido por muchas más. (k.f.)

Por eso queremos dejarlo un poco claro, desde la convicción, a todas las mujeres de Maldonado que hoy están emprendiendo o que están pensando en hacerlo: no están solas, hay un camino, hay herramientas, hay personas trabajando para que ese camino sea cada vez más claro y más accesible. Y desde nuestro lugar vamos a seguir empujando para que esto pase, para que quien quiera emprender no solo tenga la oportunidad sino también las herramientas reales para hacerlo mejor y, al mismo tiempo, confiar en algo que es fundamental, que es que cada una, desde su espacio, desde ese pequeño metro cuadrado, tenga la capacidad enorme de transformar su realidad. Todos, todos tenemos el poder de hacer algo para lograr la diferencia. Entonces, cuando eso se combina, o sea, estas oportunidades con la decisión personal, ahí es cuando empiezan a pasar las cosas y de verdad es que así pasa a ser todo más posible.

Muchas gracias.

PRESIDENTE.- ¿Va a dar destinos?

EDIL GONZÁLEZ (Ana).- No, lo dejo, si alguien quiere mandar...

PRESIDENTE.- Muy bien, tenemos los siguientes cuatro ediles de licencia. Serían Iduar Techera, Sebastián Furtado, Pablo Bragança, Matheo Caraptsias y Mariana Márquez también.

(Dialogados en la Mesa).

Perdomo me pide la palabra...

EDIL PERDOMO (Fernando).- Mariana Márquez está aquí.

PRESIDENTE.- Mariana Márquez tiene la palabra.

EDIL MÁRQUEZ (Mariana).- ¿Cuántos minutos quedan?

PRESIDENTE.- Quedan 8.

EDIL MÁRQUEZ (Mariana).- Bien.

Buenas noches, señor presidente. Buenas noches, ediles y público en general.

Hoy no vengo a hablar de algo cómodo, vengo hablar de algo necesario. Porque cuando hablamos del Instituto Nacional del Niño y el Adolescente, no hablamos de números ni de expedientes; hablamos de niños, de adolescentes, de vidas que dependen literalmente de las decisiones que tomamos o dejamos de tomar.

Y la realidad es que el sistema está fallando. Está fallando cuando un niño pasa años institucionalizado sin una solución real. Está fallando cuando las familias que quieren adoptar se enfrentan a procesos eternos, burocráticos o desgastantes. Está fallando cuando los funcionarios trabajan sin recursos suficientes, sosteniendo con vocación lo que debería de sostener el Estado con responsabilidad. Y lo más grave: está fallando cuando normalizamos todo esto, porque lo que se vuelve cotidiano deja de indignarnos, y lo que deja de indignarnos deja de cambiar.

Hoy quiero ser clara: no alcanza con discursos lindos, no alcanza con estar trabajando en el tema, no alcanza con diagnósticos que se repiten año tras año. Se necesita decisión política, se necesita gestión, se necesita coraje. Coraje para revisar lo que no funciona, coraje para cambiar estructuras que ya demostraron sus límites, coraje para poner realmente a los niños en el centro, no en el discurso, sino en la práctica.

Porque un sistema de protección que no protege no es un sistema, es una deuda. Y es una deuda que no es económica, es moral.

También quiero reconocer algo: hay gente dentro de INAU que deja el alma todos los días, funcionarios, técnicos, educadores, que hacen mucho más de lo que deberían, con mucho menos de lo que necesitan. Pero no podemos seguir dependiendo del esfuerzo individual para sostener lo que es una responsabilidad colectiva. El Estado tiene que estar a la altura, la política tiene que estar a la altura y nosotros, como sociedad, también. Porque cada niño que queda atrapado en un sistema lento implica un tiempo que no vuelve, y la infancia no espera.

Por eso hoy no solo vengo a señalar problemas, vengo a plantear una postura: necesitamos un INAU más ágil, más humano, más transparente, más eficiente. (dp)

Un INAU donde los procesos de adopción sean más claros y más acompañados, donde la institucionalización sea realmente el último recurso y no una solución permanente, donde se trabaje fuerte en prevención, en apoyo a la familia en territorio. Porque proteger la infancia no es reaccionar tarde, es actuar antes.

Y cierro con esto: la forma en que un país cuida a sus niños define el país que es, la forma y también el país que va a ser a futuro.

Yo no estoy dispuesta a mirar hacia otro lado y estoy segura de que muchos de ustedes tampoco. Entonces, me pregunto: el Gobierno actual que se preparó para ganar, ¿se habrá preparado para gobernar?

Gracias.

PRESIDENTE.- Gracias, edil.

¿Va a pedir destinos?

EDIL MÁRQUEZ (Mariana).- A Presidencia.

PRESIDENTE.- Bien, ¿alguien más?

EDIL COLOMBO (Rita).- Al Mides.

PRESIDENTE.- Al Mides, ¿está de acuerdo?

EDIL MÁRQUEZ (Mariana).- Sí.

EDIL CABRERA (Esteban).- Al INAU.

PRESIDENTE.- ¿Está de acuerdo?

EDIL MÁRQUEZ (Mariana).- Sí.

PRESIDENTE.- Quedan 3 minutos de la media hora previa.

EDIL VARELA (Adolfo).- Que se suspenda.

PRESIDENTE.- Si quieren, tienen que votar la suspensión, quedan 3 minutos. Votamos.

SE VOTA: 27 en 28, afirmativo.

Continuamos. NUMERAL IV) EXPOSICIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

Por el FRENTE AMPLIO tiene la palabra Sergio Márquez.

EDIL MÁRQUEZ (Sergio).- Muchas gracias, señor presidente.

Señoras y señores ediles, debido a mi actividad de organizar eventos deportivos dentro de las cárceles, es que voy a hacer esta exposición. Después de hablar con varios privados de libertad es que preparé esta exposición.

Se estima que el 70 % de las personas que recuperan la libertad reinciden en el delito antes de los 3 años: 7 de cada 10. 7 de cada 10; este no es un dato más, es una alarma, es la prueba de que algo en nuestro sistema no está funcionando.

Si queremos hablar en serio de seguridad, tenemos que animarnos a mirar este problema de frente, porque la pregunta no es solo cuántos delitos ocurren, la pregunta es: ¿por qué siguen ocurriendo? Y para responder eso, tenemos que hacernos una pregunta incómoda: ¿qué pasa con las personas cuando salen de la cárcel? Porque cuando uno mira el perfil de la población que recupera la libertad, encuentra una realidad muy dura, ya que son personas que salen sin trabajo, sin oportunidades concretas, con antecedentes penales que les cierran las puertas. Son personas que muchas veces no tienen una red de apoyo, no tienen un lugar estable donde vivir, no tienen herramientas para reinsertarse.

Y entonces ocurre lo que todos sabemos que va a ocurrir: se enfrentan a un mundo que no los recibe, a un sistema que no los acompaña, a una sociedad que desconfía y, en ese contexto, volver al delito deja de ser una sorpresa y pasa a ser una consecuencia. Por eso quiero decir con total claridad: la reincidencia no es casualidad, es consecuencia; consecuencia de un sistema que no logra reinsertar, consecuencia de políticas que llegan tarde, consecuencia de falta de oportunidades reales.

Y esto no es un problema abstracto, esto tiene impacto directo en la vida de la gente, porque cada persona que reincide es un delito más en la calle, es una nueva víctima, es una familia que vuelve a sufrir, es un barrio que sigue atrapado en el mismo ciclo. Por eso, cuando hablamos de seguridad, no podemos quedarnos solo en el castigo, tenemos que ir un paso más allá, y este paso es entender algo fundamental: la reinserción no es un acto de bondad, es una política de seguridad.

Ahora bien, ¿qué está pasando hoy en la práctica? Sabemos que muchas de las personas que recuperan la libertad tienen un alto riesgo de terminar en situación de calle. Esto no es una hipótesis, es una realidad.

También es justo reconocer que en nuestro país existen herramientas que van en la dirección correcta, como el trabajo de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, que brinda orientación, seguimiento y apoyo a personas que egresan del sistema penitenciario. (a.f.r.)

O iniciativas como la Red Oportunidades, que buscan generar vínculos reales con el trabajo, la educación y la inclusión. Y el rol del Ministerio de Desarrollo Social, que muchas veces interviene cuando la situación ya es crítica para evitar que estas personas queden completamente excluidas.

Pero tenemos que decirlo con honestidad: estos esfuerzos existen pero no están alcanzando. No por falta de compromiso, sino porque el problema es más grande y requiere más coordinación, más alcance y decisiones más firmes. Porque cuando una persona sale de la cárcel y termina en la calle, sin trabajo, sin apoyo, sin rumbo, el desenlace es previsible, y lo más grave es que ese desenlace lo termina pagando toda la sociedad.

Entonces, la discusión que tenemos que dar no es ideológica, es práctica. ¿Qué es más efectivo, seguir haciendo lo mismo o empezar a cambiar las cosas? Porque en muchos casos el sistema funciona así: una persona entra a la cárcel, cumple su condena, sale, y ahí se queda sola, sin un plan, sin acompañamiento, sin oportunidades reales. Y, entonces, pregunto: ¿de verdad creemos que así vamos a mejorar la seguridad? ¿De verdad creemos que alguien en esa situación tiene condiciones reales para reinsertarse? Si somos sinceros, la respuesta es no.

Por eso necesitamos cambiar el enfoque: necesitamos pasar de un sistema que reacciona a un sistema que previene; de un sistema que castiga a un sistema que también construye oportunidades. ¿Y qué implica eso? Implica decisiones concretas: no discursos, no intenciones, sino decisiones.

Primero, programa de reinserción desde el primer día de libertad. Segundo, acompañamiento social y laboral concreto. Tercero, incentivo para empresas…

(Aviso de tiempo).

VARIOS EDILES.- Prórroga de tiempo.

PRESIDENTE.- Solicitan prórroga…

SE VOTA: unanimidad, 29 votos.

Puede continuar.

EDIL MÁRQUEZ (Sergio).- Muchas gracias, señor presidente.

Tercero, incentivos para empresas que den oportunidades laborales. Cuarto, trabajo territorial en los barrios. Porque no alcanza con abrir la puerta de la cárcel, hay que abrir la puerta de la sociedad.

Si queremos hablar en serio de seguridad, tenemos que dejar de mirar solo el problema inmediato y empezar a trabajar en las causas. Porque la verdadera seguridad no se construye únicamente con más control: se construye evitando que el delito vuelva a ocurrir.

Y cierro con esto: no podemos seguir naturalizando que 7 de cada 10 personas vuelvan a delinquir. Eso no es normal, eso es un inevitable fracaso. Pero es un fracaso que se puede cambiar, y cada persona que logramos reinsertar es un delito menos, cada oportunidad que generamos es más seguridad para todos.

Muchas gracias.

PRESIDENTE.- ¿Va a dar destinos?

EDIL MÁRQUEZ (Sergio).- Sí, voy a dar destinos: a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado (Dinali), al INR, al Mides, a la Comisión de Derechos Humanos y a la prensa en general.

PRESIDENTE.- Votamos los destinos.

SE VOTA: unanimidad, 29 votos.

Resolución N° 123/2026 Visto: La exposición realizada por el Edil Sergio Márquez en el espacio reservado a los Partidos Políticos y en representación del Partido Frente Amplio, abordando la problemática de las personas privadas de libertad al momento de su egreso, poniendo énfasis en la necesidad de políticas públicas que favorezcan su efectiva reinserción social. LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Procédase de conformidad y siga al Área Comunicación Institucional y Protocolo para su remisión a los destinos solicitados en sala. 2º) Siga a conocimiento de la Comisión de Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana, adjuntando la versión taquigráfica correspondiente.

PRESIDENTE.- Por el PARTIDO NACIONAL tiene la palabra el edil Adolfo Varela.

EDIL VARELA (Adolfo).- Gracias, presidente y señores ediles.

En la noche de hoy me toca en nombre del partido referirme al tema que ha sido titular de todos estos días ‒de hecho, un compañero hoy se refirió a ello también en la media hora previa‒, que es la situación que se está dando en el Hemocentro de Maldonado, precisamente con el cese del cargo que tenía el médico y exdirector Jorge Curbelo.

Antes, creo que no es necesario hacer un racconto de la historia del Hemocentro, porque la tuvimos hoy y todos la conocemos, pero sí una sucesión de hechos que vimos desde la semana pasada, desde el momento en que empezamos a enterarnos.

Yo me acuerdo que estaba acá, en Comisión, y veo uno de los primeros titulares, donde se estaba comunicando el cese del director sin ninguna explicación. Luego de eso empieza a circular en distintos lugares la resolución del cese ‒que todos la hemos visto, creo‒, donde están los motivos, donde termina agradeciéndole las tareas cumplidas y donde no realiza ninguna objeción respecto a su comportamiento como director del Hemocentro. (m.r.c.)

Y ahí sí surgió un movimiento político fuerte, casi todos los partidos opinando sobre el tema, manifestando la preocupación, más que nada porque nosotros, los de Maldonado, sentimos que el Hemocentro es nuestro. Y lo que pasó después fue la reacción de las autoridades de ASSE, donde cambiaron totalmente por lo menos los argumentos que habían dado en la resolución de cese, anunciando que iban a hacer una auditoría, después filtrando un documento supuestamente confidencial, supuestamente informe de ASSE, sin título, sin firma, donde hace apreciaciones de carácter político y personal sobre el exdirector; es absolutamente contradictorio en varios puntos, donde dice que, por un lado, el exdirector realizaba un mal manejo de los recursos, inclusive de la Fundación Hemovida, y en el segundo renglón dice que no tenía acceso al dinero de Hemovida. Todo el mismo informe extraño que no es publicado por nadie del Estado, sí por un periodista que dice que es el informe confidencial, donde narra una serie de situaciones que aparentemente serían motivo del cese que se dio.

(Siendo la hora 22:41 minutos ocupa la presidencia el edil Andrés Arias).

A su vez, autoridades de ASSE, en algún evento que hubo acá en Maldonado, dicen que iban a hacer una auditoría más adelante, y que se iba a saber el verdadero motivo del cese. O sea que el verdadero motivo del cese ya no era la resolución que firmó Danza y que firmó el exvicepresidente de ASSE ‒ahora se fue al Ministerio de Industria‒, Olesker, sino que el motivo del cese lo íbamos a saber más adelante.

Hubo una determinación política y está en todo su derecho la institución ASSE de poner o sacar a los directores. En este caso, un director que venía desde el año 2009, nombrado por todos los partidos políticos que nos tocó gobernar a nivel nacional desde esa fecha. Inclusive, un director y un Hemocentro que venían siendo reconocidos hace poco por la Departamental de Salud, que tiene autoridades del Gobierno nacional, y que ha tenido reconocimientos de un montón de instituciones. Todos sabemos el bien que le hace a Maldonado el Hemocentro y a la gente. Podríamos dar ejemplos, yo estoy seguro de que, en esta sala, más de la mitad hemos tenido algún contacto con el Hemocentro de alguna forma; sabemos de algún caso, de alguna ayuda que se ha dado a alguien que estaba en situación hasta terminal y se conseguían las plaquetas. Sabemos de la excelente gestión que se realizó.

Pero acá no tenemos que hablar nosotros en la defensa de la persona, porque hay que ser realistas, las instituciones quedan, las personas pasan, esa es la realidad. Lo que sí tenemos que hablar es de la preocupación que tenemos todos nosotros o, por lo menos, los que queremos al Hemocentro, de qué es lo que va a pasar con él. Y la preocupación nace, más que nada, por la sucesión de hechos que llevan a la decisión que toma ASSE de remover al director, por cómo lo hace. Valga el juego de palabras. Esto que decía recién: una resolución que no explica, después un informe que sale filtrado muy desprolijo, hasta con difamaciones, después anuncios de auditorías que aparentemente no estaban hechas, después anuncios por todos lados de distintas cosas y medidas que ya se estarían tomando en el Hemocentro, después que nos enteramos la realidad que es la intención de recorte del presupuesto...

(Aviso de tiempo).

VARIOS EDILES.- Prórroga de tiempo.

PRESIDENTE.- Prórroga solicitan varios ediles. Estamos votando...

SE VOTA: unanimidad, 30 votos.

Puede continuar.

EDIL VARELA (Adolfo).- Muchas gracias, señores ediles.

Después, cuando nos enteramos que hay una intención de ASSE de recortar el presupuesto del Hemocentro, se habla hasta del 54 %, que hubo una reunión con el director donde se le plantea y él manifiesta su negativa de que se realizara ese recorte. Y ahí es donde queremos centrarnos nosotros en esta intervención. No es la primera vez que de Montevideo vienen a sacarle plata a Maldonado, es histórico, y más ha pasado con el Frente Amplio. Desde el Gobierno departamental, cuando le dieron el canon del Conrad a Montevideo, los 20.000.000 porque se tomó el ómnibus, porque se quedaba sin ómnibus para volver a Maldonado. Qué caro nos salió evitar ir en una camioneta a Montevideo. Desde la tarifa 5 de OSE, que nos ha sacado durante años el dinero de Maldonado, de todos los contribuyentes de OSE, en el que Maldonado tiene que financiar el desastre que tienen allá en Montevideo porque no han sabido manejar el agua nunca en su vida.

EDIL URDANGARAY (Juan).- La Tarifa 9.

EDIL VARELA (Adolfo).- La Tarifa de 9, sí.

Se la llevaban y pudimos recuperarla ahora. (g.t.d)

Y así ha hecho con todos y cada una las oportunidades que ha tenido el Estado montevideano para sacarle $1 a Maldonado. Y es histórico y, sobre todo, es agudizado en los Gobiernos del Frente Amplio, hay un ensañamiento con Maldonado.

Maldonado que es un departamento que aporta U$S1.000.000.000 por año solamente en temas nacionales, en impuestos nacionales, es la máquina de producir recursos para el Estado nacional.

 Y ahora ¿cuál fue la casualidad? Le quieren meter mano a Hemocentro, recortarle el presupuesto, algo que funciona bien, romperlo, motivados porque dicen que el director hablaba mucho en la prensa y no hacía caso a los temas burocráticos.

Lo que nosotros vemos es un Hemocentro que siempre ha funcionado. Entiendo que los integrantes del Frente Amplio a nivel departamental deben de estar en una posición muy complicada para defender esta postura de ASSE, porque si no tuvieron parte pidiendo un favor fueron usuarios de Hemocentro de alguna forma u otra y saben de la excelente obra que ha sido, que nació sí por una persona, pero por muchos.

Hoy se hablaba del 94. Fue el gobierno del 2000-2005, del ingeniero Antía, el que hizo un aporte impresionante para que saliera adelante y después todos nosotros, yendo a los supermercados, todos los días, poniendo $2 cada vez que hacíamos la compra de algo para comer, para que se concretara esa obra.

Hoy lo que tenemos es la incógnita, la incertidumbre de qué es lo que va a pasar con el Hemocentro, porque la voluntad manifiesta de parte de las autoridades nacionales es llevarse la plata, es cortarle el presupuesto, es meterlo en una habitacioncita en el hospital capaz y utilizar las instalaciones. Ahí es la preocupación que tenemos que tener como sistema político departamental y ahí es donde invitamos al Frente Amplio departamental a que se saque un poquito de la conexión nacional y piense en el departamento en el que vive, piense en Maldonado.

Este Hemocentro de Maldonado es ejemplo nacional y hoy lo que está pasando es que hay un grupo de administradores nacionales que le quieren meter mano y probablemente hagan lo que han hecho con muchas cosas más: lo rompan. Y ahí es donde nosotros tenemos que tener la preocupación y hacernos fuertes como actores políticos.

El doctor Curbelo se va a poder defender, pero nosotros tenemos que pensar en eso que tenemos ahí, el Hemocentro, para el que tanto aportó esta Junta, los ediles aportaron, los convenios que tiene Hemocentro que, aparentemente, los mandaron a suspender todos.

Están cortando inclusive hasta la línea de suministro de sangre que tiene el Hemocentro. O sea, hay una obsesión en la destrucción del Hemocentro por parte de los gobernantes de Montevideo, los que toman ideas en Ciudad Vieja, que han sido siempre contrarias a los intereses de Maldonado.

Nosotros, como Partido Nacional, queremos manifestar esta posición: la preocupación del futuro del Hemocentro. La ausencia de estrategia manifiesta por parte del Gobierno nacional y de ASSE con lo que pretende hacer con el Hemocentro.

La desprolijidad absoluta del proceso que llevaron adelante para el cese de la función del director. El cambio de discurso en 48 horas sobre por qué lo habían cesado. Toda esa sucesión de desprolijidades es lo que nos hace pensar que van a reventar el Hemocentro, que lo único que les importa es cortar la plata, bajar el presupuesto, encerrarlo en una oficina en el Hospital de Maldonado, que de ahí hagan la extracción de sangre, de ahí la guarden y usen el resto del edificio para ver si amplían el hospital o vaya a saber qué historia, pero lo que es seguro es que no tienen una buena voluntad con el futuro del Hemocentro, porque están demostrándolo, por la vía de los hechos, con la desprolijidad con la que han actuado con esto.

Es una decisión política que es válida, que la puede tomar ASSE, la de remover los directores, pero lo que nos está diciendo a nosotros la desprolijidad en el proceso es que hay una mala voluntad por parte de los administradores nacionales con el futuro del Hemocentro...

(Aviso de tiempo).

...y es de lo que tenemos que preocuparnos.

Muchas gracias.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Tiene la palabra un edil del PARTIDO COLORADO, Eduardo Elinger.

EDIL ELINGER (Eduardo).- Gracias, presidente.

Buenas noches para usted, para la Mesa, para los compañeros ediles, para el público presente.

Vamos a hablar de un tema, pero voy a tratar de ajustarme a la letra, porque uno, a veces, se apasiona con los temas porque los conoce, lo que es una ventaja, pero, a veces, una dificultad.

(Se proyectan imágenes).

Si podemos vamos a compartir las imágenes de un local del Banco de Previsión Social, que hace decenas de años que está abandonado en pleno centro de la querida Ciudad de Aiguá, en la calle Margarita Muniz.

En su momento, insistíamos con la necesidad de que la ciudad de Aiguá contara con un centro CAIF. Fue una lucha de 15 años porque no se comprendía ‒incluso dentro de nuestro propio partido‒ que se necesitaba un servicio integral a lo que era la niñez y la adolescencia. (m.g.g.)

Tanto luchamos por eso que, estando en el Directorio del Banco, dejamos firmado un comodato sobre lo que era la vieja casa del gerente del Banco República para que por lo menos se salvaguardara el aspecto edilicio.

En la Administración pasada, cuando nos tocó desempeñarnos en la diputación, en una negociación que llevamos adelante con quien era presidente del INAU, Abdala ‒y el respaldo político que exigimos no les voy a decir que fue fácil‒, y cuando se negoció el presupuesto, en el Gobierno del presidente Lacalle Pou, nosotros planteamos especialmente que íbamos a acompañar, pero que, en lo que era respecto a nuestro departamento, queríamos la instalación de un CAIF en Aiguá.

Luego, a nivel departamental siempre se dan esas mezquindades que yo no sigo ni me interesan, lo importante fue que se consiguieron los recursos y, a nivel departamental, después se cambió de lugar; hubo una serie de situaciones, pero lo importante es que el CAIF está funcionando y hoy tiene alrededor de 48 chicos.

Ahora quiero hablar de los adultos mayores, de la soledad no deseada, de ese adulto mayor que nos queda por fuera de la red, que no está ni en asociaciones de jubilados ni va a coros ni participa de ningún tipo de actividad, y que en Aiguá son alrededor de 25.

Las ciudades que están más lejos tienen la dificultad de que parte de su familia migra en busca de oportunidades, otros sufren el duelo, el desarraigo y comienza un deterioro cognitivo, emocional, de aislamiento total. No estamos llegando como Estado hace décadas. Este no es un tema ideológico, es que nos cuesta muchas veces, como Estado, asumir lo que son estas dificultades.

Y nosotros hemos insistido con que ese lugar, propiedad del Banco de Previsión Social, se transforme en un centro de adultos mayores, específicamente para la atención, la contención y la institucionalización de estos adultos.

Me quiero enfocar en esto. La Administración del intendente Domingo Burgueño fue pionera en la instalación de centros diurnos, pero de aquellos que tenían la motivación ‒o tenían una familia atrás‒ de socializar. Cuando a nosotros nos tocó..., en el Gobierno del Frente Amplio, recuerdo haber llamado al profesor Hamilton Busnadiego, que había sido uno de los pioneros, y haberle dicho que teníamos ganas de ‒lo hablamos con el intendente De los Santos‒ hacer un replanteo del centro diurno del barrio Odizzio, porque cerraba en verano y los propios abuelos nos plantearon que algunos quedaban sin alimentación y otros quedaban por fuera del sistema durante el verano. Hubo una serie de gestiones que hicimos y cambiamos un poco lo que era la modalidad de ese diurno, lo que generó una dinámica distinta.

Dije y nombré al profesor Hamilton Busnadiego; él se sorprendió cuando lo llamamos y le dijimos: “Usted estuvo en la génesis” y nos decía: “Pero usted no tiene por qué consultarme”, entonces yo le respondí que esto no se trataba de una situación ideológica ‒él era una exquisita persona‒, sino de ir a quienes lo habían proyectado en su momento y buscar opinión.

Entonces, a lo que quiero apelar naturalmente es a trabajar en conjunto entre el Municipio de Aiguá, la Intendencia, el Ministerio de Desarrollo Social ‒que en la Administración del presidente Vázquez generó alrededor de 15 o 16 diurnos con determinadas características en el país, pero no surgió ninguno para Maldonado‒, está la Fundación Astur, que yo he insistido en que también puede colaborar, está la Redam, que es la Red de Adultos Mayores...

Nosotros muchas veces nos quejamos de las estafas que sufren las personas adultas en aspectos que tienen que ver con la tecnología, nos quejamos...

(Aviso de tiempo).

VARIOS EDILES.- Prórroga.

PRESIDENTE.- Prórroga solicitan varios ediles.

SE VOTA: unanimidad, 30 votos.

Puede continuar.

EDIL ELINGER (Eduardo).- Lo agradezco especialmente.

Nos quejamos o sentimos la vulnerabilidad que tienen esos segmentos de la sociedad, pero a la hora de construir políticas de Estado nos cuesta, nos cuesta como sociedad. Y vuelvo a decirlo, esto no es un tema ideológico. Por suerte aquí hay dos partidos, uno que es Gobierno nacional y otro que es Gobierno departamental, y de alguna manera ‒o no de alguna manera‒, cuando uno va al presupuesto... Esto también lo quiero compartir con ustedes, compañeros ediles, porque no se trata de venir y largar títulos aquí, nos gusta siempre dar sustento, por lo menos, a lo que uno plantea, porque si no sería muy fácil plantear las cosas. (a.g.b.)

Cuando uno va al presupuesto nacional y ve los recursos, y va al presupuesto departamental, los programas existen, lo que precisaríamos es acordar para poder proteger a quienes, sin duda, construyeron muchas veces su presente con dificultades que no eligen. Y nosotros estamos en condiciones... Sé que en Solís la actual Administración y la alcaldesa en su momento la visitamos tenían el proyecto y ahora se está implementando. Pero quiero insistir en la diferencia, porque siento que muchas veces no se comprende. Hablamos de aquellos adultos que no tienen la motivación, que pasan en sus casas y van perdiendo los hábitos de lo que es la alimentación, y de lo que es un costo mucho mayor para el Estado, porque tanto para Salud Pública como para los organismos a nivel departamental y nacional, una vez que la persona va perdiendo sus habilidades o su independencia, termina internada o muchas veces en lo que son los hogares de ancianos.

Y es esa palabra con respecto a la que además quiero razonar con ustedes y en todos los Gobiernos ha sido igual, asumo cuando gobernó nuestro partido. Se dice: “Bueno, se levantaron tantas observaciones de tantos hogares de ancianos” ahora le cambian un poco el nombre, de acuerdo al poder adquisitivo, y no es que esté en contra de ellos, pero hablo de lo que hacemos nosotros como sociedad y cuando somos Gobierno los partidos en general‒, “se ha observado que en el país hay 27 hogares de ancianos que no cumplen con esto o con esto”. Bueno, ahí ya hay un error comunicacional, porque no pueden transformarse en hogares de ancianos si no están cumpliendo con una cantidad de requisitos.

Y después nos replanteamos como sociedad darles calidad de vida, cada vez que pasa una desgracia en estos sectores más vulnerables, que terminan institucionalizados a veces no los detectamos y es esa población que queda absolutamente vulnerable, cuando tenemos edificios del propio Estado, nacional o departamental no quiero atribuir intencionalidad, cuando tenemos programas alimentarios y recursos y dinero en los presupuestos para implementar en estas ciudades no me gusta decir localidad, porque, por más que ha ido perdiendo servicios, fue una de las ciudades que en su momento le dio una dinámica al departamento muy significativa‒. Creo que es algo que debemos abordar.

Agradezco especialmente la atención de los compañeros ediles.

Voy a pedir que mis palabras pasen a quien debe liderar este proceso, porque los gobernantes no tienen que tener miedo a la crítica. Quienes están en la responsabilidad pública muchas veces, y nosotros como sociedad estamos en el statu quo..., entonces a veces, porque planteamos algo y el otro dice algo distinto... Yo creo que cuando se tienen las realidades se deben asumir las responsabilidades. Yo creo que esto lo debe liderar el alcalde a quien conozco y que vive en ese lugar, creo que naturalmente tiene que estar el intendente departamental porque ahí, además, hay un eje de liderazgo, creo que tiene una responsabilidad enorme el Gobierno nacional, porque vuelvo a insistir, están los recursos, a través del Ministerio de Desarrollo Social, donde voy a pedir que se envíen mis palabras, así como al Municipio de Aiguá, al Ministerio de Salud Pública porque hay un cruzamiento de datos, que va detectando y va haciendo un seguimiento con ese médico que va a ir una vez por semana, y muchas veces se puede atenuar lo que es la disminución cognitiva o de la propia independencia‒; quiero pedir que pasen al BPS, a la Fundación Astur, quiero que pasen también a Inmayores, que pasen especialmente al área de adultos mayores de la Intendencia.

Y quiero pedirles es un atrevimiento a los compañeros ediles de todos los partidos políticos porque hay gente que también está vinculada a los organismos y tiene esa experiencia que cada uno le ponga un poquito de pienso hay un ejercicio importante que hace el Frente Amplio en Maldonado, y lo digo porque creo que es sano, se reúnen los señores ediles muchas veces con las autoridades nacionales y por lo menos tienen un conocimiento de cómo se trabaja; el Partido Nacional también hace lo mismo...

(Aviso de tiempo).

Redondeo.

...con un intendente que nosotros reconocemos que habla y escucha a todo el mundo, a ver si entre todos podemos, con esta mirada localizada, sacar adelante un proyecto de estas características.

Gracias, presidente, y gracias compañeros ediles.

PRESIDENTE.- Muy bien. Gracias, señor edil. Continuamos.

Pasamos al NUMERAL V) EXPOSICIÓN: “Avances y desafíos del cuarto Gobierno progresista”. Edil expositor Sebastián Antonini.

EDIL ANTONINI (Sebastián).- Gracias, presidente.

Buenas noches compañeros y buenas noches a quienes nos acompañan en las barras. (k.f.)

Hace pocos días se cumplió el primer año de este cuarto Gobierno del Frente Amplio a nivel nacional y nos parecía oportuno hacer un repaso de aquellas cuestiones que entendemos se deben subrayar de lo que dejó este primer año de la gestión del Frente Amplio a nivel nacional. Tal vez algunas de esas cuestiones puedan resultar un poco tediosas o trilladas, si se me permite la expresión, pero es bueno que las traigamos de vuelta aquí porque todo tiene que ver con todo en cuanto a lo que es esta exposición.

El Gobierno del Frente Amplio, cuando asumió el año pasado, lo decíamos en su momento, recibió en estado paupérrimo lo que son las cuentas públicas ‒esto se dijo en diferentes medios‒: deudas que no fueron debidamente informadas en la transición por el entorno de los U$S1.000.000.000.

Un solo ejemplo, hablando de ASSE, que hoy se ha nombrado varias veces, $ 11.500.000.000, equivalentes al 20 % de su presupuesto..., faltantes de medicamentos y una disparatada lista de espera para operaciones oftalmológicas infantiles, entre un montón de carencias en los Servicios de Salud del Estado.

Por ende: un déficit fiscal mayor al informado donde, en los dos primeros meses de 2025 ‒y este no es un detalle menor‒, las anteriores autoridades del Gobierno ejecutaron el 100 % de lo que había previsto para todo el año. Esto quiere decir que el Gobierno entrante se las vio muy feas para poder llevar adelante el Gobierno en esos meses que restaban de 2025.

En paralelo también el Gobierno del compañero presidente Yamandú Orsi heredó una demanda iniciada al Gobierno anterior por parte del Consorcio Vía Central por incumplimientos contractuales por el orden de los U$S160.000.000 en la que posteriormente, y negociaciones mediante del nuevo Gobierno, se llegó a un acuerdo por el cual con U$S56.000.000 se dio por finalizado ese episodio.

En puerta también recibimos la difícil situación financiera de la Caja Profesional, donde luego de varios meses de una ardua tarea se llegó a una solución por la que el Estado uruguayo aporta $220.000.000 mensuales, proyectando hacerlo para este 2026 en el entorno de los U$S39.000.000 anuales. El salvataje de la sociedad médica Casmu, la cual tiene una plantilla de 6.000 trabajadores entre médicos y no médicos y más de 180.000 afiliados; salvataje que fue posible, también hay que decirlo, por la unanimidad de la Cámara de Senadores, con un aporte de U$S25.000.000. Ni que hablar de lo que fue la negociación entre OSE y Arazatí por ese nuevo plan de obras.

Y bueno, la lista es larga, pero yo me quiero detener en otras cosas, como por ejemplo en ese importante trabajo que pudo llevar adelante el Gobierno del Frente Amplio que, a pesar de no tener mayorías propias, logró la aprobación de su presupuesto nacional. Presupuesto nacional que, debemos decirlo, es un presupuesto que, en realidad, fue el mejor que se pudo armar en función de esa realidad que les contaba al inicio.

A partir de que ese presupuesto empezó a funcionar es que se han dado una serie de mejoras a nivel nacional que me gustaría compartir.

Se trabajó para mejorar el empleo y los ingresos de la gente. Fue convocada una nueva ronda de negociación colectiva, la más grande realizada hasta el momento, fijando pautas especiales para que tengan mayor crecimiento los salarios más bajos. En este primer año se crearon 26.000 nuevos empleos. Al mismo tiempo se avanzó en justicia fiscal, gravando a las grandes multinacionales y a las rentas de capital en el exterior; más aportes de quienes más tienen para destinar a la protección social. (dp)

Se puso a la infancia primero, aprobando el mayor presupuesto en primera infancia de la historia, con becas a las que llegaron 5 veces más estudiantes, bonos para las familias más vulnerabales y tiempo pedagógico extendido.

Se regularizó el abastecimiento de medicamentos que faltaban, se redujo en un 55 % la lista de espera para cirugías oftalmológicas infantiles.

En materia de vivienda, hay 69.334 soluciones habitacionales proyectadas para este quinquenio, 175 cooperativas en obras con más de 5.400 viviendas en desarrollo y el Plan Primera Vivienda para que miles de familias accedan a su primera casa propia. Además, se puso en marcha Crece Desde el Pie para acompañar a las familias desde el nacimiento, articulando salud, vivienda y desarrollo infantil.

En cuanto a otras de las promesas de lo que fue la campaña, mucho se ha hablado del tema de los 2.000 puestos en la órbita de la policía, 2.000 nuevos agentes y ahí es donde tenemos un matiz con lo que se dice. En este año se van a estar ocupando unas 1.500 vacantes y cuando hablamos de vacantes, no son vacantes que se crearon ahora; vacante quiere decir que el lugar estaba vacío, nadie lo estaba ocupando. Cuando la Administración tiene una vacante tiene tres opciones, o la ocupa o la elimina o la deja ahí, como pasó en años anteriores. Hablamos de un entorno de entre U$S20.000.000 y 30.000.000 anuales de esas vacantes que no fueron ocupadas, pero que en definitiva los recursos estaban allí; vaya a saber cuál fue el destino de los mismos.

En fin, 1.500 vacantes que van a ser ocupadas en el correr de este año, 500 efectivos que fueron reubicados de otros lugares, ahí ya andamos en el entorno de los 2.000; 200 cargos en 2027, 200 en 2028 y 100 en 2029. Ahí ya andamos en el entorno de los 1.500 efectivos.

Y después, viniendo un poco más a lo que es nuestro territorio, a Maldonado, es de destacar lo que fue la brillante negociación del Gobierno nacional, encabezado por el presidente Yamandú Orsi, y el Congreso Nacional de Intendentes, donde, dicho por ellos mismos, en estos 5 años, las 19 Intendencias del país van a recibir el mayor presupuesto de la historia.

Y ahí voy a hablar un poquito de Maldonado, porque en definitiva es donde estamos, es donde vivimos, donde vemos día a día esos ministros, a esos directores de Entes, al propio presidente de la república visitarnos a cada rato, y esas son muy buenas señales, a pesar de toda la adversidad que el Gobierno del Frente Amplio ha tenido que afrontar a lo largo de este año y poco que lleva en el ejercicio del Gobierno nacional.

Eso no fue excusa o no fue, digamos, algo que le impidiera a nuestro Gobierno, a nuestro presidente, poder negociar con las 19 Intendencias y poder alcanzar algo que es muy importante porque estamos hablando de recursos que van a llegar, a lo largo de estos 5 años, al promedio de U$S800.000.000 por año entre las 19 Intendencias, más esos dos nuevos Fondos que se crearon.

Y cuando venimos un poquito más a lo que es lo territorial, hace unos días escuchábamos las palabras del alcalde de la ciudad de San Carlos, haciendo referencia a que después de muchos años se iba a poder hacer tratamiento asfáltico en algunos barrios de su jurisdicción a partir de acuerdos que se habían alcanzado con la OPP. Y hablar de la OPP es hablar de recursos que provienen de la Administración Central.

Hace unos días hablábamos con compañeros que están justamente en esa Área y les pedimos alguna información, ya que es bueno compartirla acá porque a veces queda como que el Gobierno nacional no llega y en definitiva sí lo hace. La cuestión es que lo que se visualiza es al Gobierno departamental, pero detrás está nuestro Gobierno nacional en cada uno de los territorios. (a.f.r.)

Para este año 2026 está previsto para Aiguá ‒que se nombraba recién‒ $11.800.000 ‒esto para la ejecución de obras‒, para Garzón $9.393.000, Municipio de Maldonado $56.000.000, Pan de Azúcar $14.000.000, Piriápolis $14.800.000, Punta del Este $10.394.000, San Carlos ‒que también hacíamos referencia recién‒ $30.600.000, y Solís Grande $8.952.000.

Indudablemente que, a pesar de lo difícil que fue el inicio del gobierno, con toda esa maraña de cuentas por afrontar, de litigios que había que afrontar, de no tener mayorías propias, de aquella triste frase que se dijo de “al Gobierno ni un vaso de agua”, no fue mérito para que nuestro Presidente y nuestro Gobierno llegaran a conformar, como lo dije hace un rato, el mejor presupuesto que le fuera posible en virtud de esa realidad que no estaba al principio a la vista; el poder negociar con todas y cada una de las Intendencias el mayor presupuesto de la historia, el cual, como lo acabo de decir, se refleja en estos números que OPP nos ha brindado solamente de lo que está previsto para este año ‒y sigue, y la lista sigue‒ de dinero que viene para la ejecución de obras, como la que mencionaba recién, de una zona como lo es San Carlos, donde van a atender reclamos de muchos años a partir de recursos que van a llegar de nuestro Gobierno nacional.

Indudablemente que los desafíos son muchos, apenas ha pasado un año y un mes. Es necesario seguir trabajando para que nuestro PBI crezca y se pueda seguir distribuyendo más y mejor; es necesario continuar también por el camino de fortalecer salarios, jubilaciones y pensiones; profundizar y actualizar nuestro Sistema Integrado de Salud y de nuestros cuidados también; y por supuesto que cuidar y fortalecer nuestra democracia, la cual es admirada no solo en la región sino en el mundo entero.

Así que, presidente, lo voy a ir dejando por acá.

Quiero darles destino a mis palabras, por favor: a la Mesa Política Departamental y Nacional del Frente Amplio, a todos los comités de base del departamento, a Presidencia de la República, a la Comisión de Presupuesto de todas las Juntas Departamentales, al Congreso Nacional de Ediles ‒especialmente a su Comisión Asesora de Hacienda, Cuentas y Presupuesto‒.

Gracias.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Votamos los destinos.

SE VOTA: unanimidad, 29 votos.

Resolución N° 124/2026 Visto: La exposición realizada por el Edil Sebastián Antonini denominada "Avances y desafíos del cuarto Gobierno progresista", LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Procédase de conformidad y siga al Área Comunicación Institucional y Protocolo para su remisión a los destinos solicitados en sala. 2º) Siga a conocimiento de la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, adjuntando la versión taquigráfica correspondiente.

PRESIDENTE.- Pasamos al NUMERAL VI) EXPOSICIÓN: “Derecho a la alimentación”. Edila expositora: Melissa Sturla.

La edila no se encuentra en sala.

NUMERAL VII)ASUNTOS ENTRADOS TRAMITADOS POR LA MESA AL DÍA 24 de abril de 2026. BOLETÍN N° 8/2026. Expedientes que pasaron a estudio de diferentes Comisiones del Cuerpo. EXPTE. N° 287/2026.- TERESA PIEDRA CUEVA, su planteamiento respecto denominar una calle u otro espacio público de Maldonado con el nombre de "Maestro Raúl Olivera Silva". (Com. Nomenclatura y Tránsito y Transporte). EXPTE. N° 271/2025.- ADMINISTRACIÓN PELUFFO Y SCHIAVO S.A. plantea diversas problemáticas que afectan a vecinos frentistas a explanada de estacionamiento de Parada 23 de Rambla Claudio Williman. (Vuelto Inf. IDM. Com. Ambiente y Desarrollo Sustentable). EXPTE. N° 271/1/2025.- ADMINISTRACIÓN PELUFFO Y SCHIAVO S.A. plantea diversas problemáticas que los afectan. (Vuelto Inf. IDM. Com. Ambiente y Desarrollo Sustentable). EXPTE. N° 261/2026.- INTENDENCIA DEPARTAMENTAL S/ anuencia para enajenar el padrón del Balneario Buenos Aires en el marco del realojo del asentamiento El Placer. (Coms. Planeamiento y Ord. Territorial y Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones). EXPTE. N° 266/2026.- PRESIDENTE DE REDE RODRIGO RÍOS S/ se declaren de Interés Departamental las actividades del "Encuentro Regional de la Red Iberoamericana de Abogacía Criminal", a llevarse a cabo el 4 de junio del cte. año en Punta del Este. (Com. Legislación). EXPTE. N° 268/2026.- INTENDENCIA DEPARTAMENTAL remite proyecto de Decreto para regularizar obras sin permiso de construcción. (Coms. Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, Obras Públicas y Legislación). EXPTE. N° 269/2026.- MARCELA DOBAL S/ se declaren de Interés Departamental las actividades de la Conferencia denominada Leaders GLAMP, a llevarse a cabo el 16 de setiembre del cte. año en Punta del Este. (Com. Legislación). EXPTE. N° 271/2026.- EDIL ADOLFO VARELA eleva Proyecto de Decreto respecto régimen integral para declaratorias de interés departamental en el Departamento. (Com. Legislación). EXPTE. N° 733/1/2022.- INTENDENCIA DEPARTAMENTAL S/ anuencia para otorgar comodato al Club Social y Deportivo El Ángel del Arco el Peñasco (antes Club Social y Deportivo Hipódromo El Peñasco), por un plazo de 25 años, las fracciones 1, 2 y 3 parte del inmueble ubicado en padrón 438 (Cantera de Marelli) Maldonado. (Coms. Planeamiento y Ord. Territorial y Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones). EXPTE. N° 272/2026.- ADRIANA RODRÍGUEZ Y OTRA S/ permiso para regularizar obra en Maldonado. (Com. Obras Públicas). EXPTE. N° 273/2026.- YACHT CLUB PUNTA DEL ESTE S/ se declaren de Interés Departamental las actividades del evento deportivo internacional Campeonato Sudamericano de Optimist, a llevarse a cabo entre el 25/10 y el 1º/11/26 en Maldonado. (Com. Legislación). EXPTE. N° 274/2026.- EDILA AGUSTINA LÓPEZ propone designar con el nombre "María Ema Núñez" la actual calle "José Ignacio" del barrio INVE de Maldonado. (Com. Nomenclatura y Tránsito y Transporte). EXPTE. N° 275/2026.- DIRECTORA DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE eleva pliego particular de condiciones para llamado a Licitación Abreviada Nº 6/2026, para sustitución de claraboya existente en hall del edificio de la Corporación. (Inf. Presidencia. Com. Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones). EXPTE. N° 276/2026.- VARIOS EDILES DEL PARTIDO NACIONAL proponen incluir en el nomenclátor departamental una calle con el nombre de la Profesora Alba Silva de Burgueño. (Com. Nomenclatura y Tránsito y Transporte). Expedientes que pasaron al Ejecutivo Comunal a recabar diversa información y a otros trámites. EXPTE. N° 284/2026.- EDILES JUAN URDANGARAY Y (S) CARLA GONZÁLEZ S/ diversa información a la Intendencia Departamental sobre horarios, recorridos y empresas que van hasta la Unidad Nº 13 del INR. (IDM). EXPTE. N° 285/2026.- EDIL FABRICIO RODRÍGUEZ, su planteamiento respecto dotar de alumbrado público a 3 espacios céntricos destinados como Estacionamiento Público de Vehículos. (IDM). EXPTE. N° 286/2026.- EDILES FABRICIO RODRÍGUEZ, (S) FACUNDO FIYOL Y (S) MARÍA FRÍAS plantean realización de obras y actuaciones necesarias para dar mayor seguridad en el tránsito en distintos lugares de Zona Oeste. (IDM). EXPTE. N° 443/2/2025.- ISIDORO FELCMAN presenta documentación relacionada a los E.E. Nos. 2025-88-01-14622 y 2025-88-02-00535 Junta Expte. Nº 443/2025. (Inf. Com. Obras Públicas. Se notifica gestionantes. IDM). EXPTE. N° 3/2026.- VECINOS DE LA BARRA elevan planteamiento sobre otorgamiento permisos de construcción en ese balneario. (Inf. Com. Obras Públicas. IDM). EXPTE. N° 262/2026.- EDILES JAVIER RAMÍREZ Y (S) PABLO CICERO S/ a la Intendencia Departamental remita copia E.E. Nos. 2022-88-01-12556, 2022-88-01-12878, 2022-88-01-12954 y 2022-88-01-12690. (IDM). EXPTE. N° 263/2026.- EDILAS ADRIANA COSTA Y (S) ANDREA CERDEÑA plantean problemáticas en realojo Selva Negra de Piriápolis por ausencia de sistema de drenaje pluvial. (IDM- MUNICIPIO DE PIRIÁPOLIS). EXPTE. N° 264/2026.- EDILAS ADRIANA COSTA Y (S) ANDREA CERDEÑA plantean inquietudes sobre dificultades vinculadas al funcionamiento del transporte público en la ciudad de Piriápolis. (IDM-MUNICIPIO DE PIRIÁPOLIS). EXPTE. N° 265/2026.- EDIL IDUAR TECHERA S/ instalación de cebra peatonal y medidas complementarias de seguridad vial en intersección de la Avda. Wilson Ferreira Aldunate y la calle Cuchilla de Haedo. (IDM-MUNICIPIO DE MALDONADO). EXPTE. N° 270/2026.- EDILES JUAN URDANGARAY, (S) NICOLÁS DE SANTIS Y (S) NATALIA PÉREZ S/ diversa información a la Intendencia Departamental respecto licitación para mantenimiento y gestión de espacios verdes del Municipio de Aiguá. (IDM-MUNICIPIO DE AIGUÁ). EXPTE. N° 277/2026.- EDILES ANDREINA SOSA, (S) CARLA GONZÁLEZ Y (S) SEBASTIÁN ANTONINI, su planteamiento respecto lugar para pruebas prácticas obtención libretas de conducir en Pan de Azúcar. (IDM-MUNICIPIO DE PAN DE AZÚCAR). EXPTE. N° 278/2026.- VARIOS EDILES DEL FRENTE AMPLIO elevan planteamiento de ciudadanos de Pan de Azúcar sobre "Creación de Espacio Verde y Plazoleta en el Barrio Blois". (IDM- MUNICIPIO DE PAN DE AZÚCAR). EXPTE. N° 279/2026.- EDILES JUAN URDANGARAY Y (S) PABLO CICERO S/ instalación de cebra peatonal e información referente a la intersección de Avda. Aiguá y calle Simón del Pino. (IDM). EXPTE. N° 282/2026.- EDILES JORGE PIERI Y (S) LEONARDO MOREIRA S/ diversa información a la Intendencia Departamental sobre mantenimiento e intervenciones realizadas en el Paseo de la Aguada. (IDM). EXPTE. N° 283/2026.- EDILES JORGE PIERI, (S) LEONARDO MOREIRA Y (S) ROSMARI GONZÁLEZ S/ información a la Intendencia Departamental referente a la iluminación de la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Maldonado. (IDM). Expedientes que pasaron a conocimiento de los Ediles gestionantes. EXPTE. N° 224/2026.- EDILES JUAN URDANGARAY Y (S) ROSSANA MÉNDEZ S/ a la Intendencia Departamental remita copia del E.E. 2026-88-01-01551. (Vuelto Inf. IDM. Gestionantes). EXPTE. N° 142/2026.- EDIL JUAN URDANGARAY S/ información a la Intendencia Departamental sobre contratos de caché suscritos durante el período abril-junio de 2025. (Resolución Nº 253/2026 del Tribunal de Cuentas de la República) (Vuelto Inf. IDM. Gestionante). EXPTE. N° 180/2026.- EDILES LEONARDO PEREIRA Y (S) SEBASTIÁN ANTONINI S/ información a la Intendencia Departamental sobre el evento IRONMAN 70.3, realizado el pasado 8 de marzo en Punta del Este. (Vuelto Inf. IDM. Gestionantes). EXPTE. N° 153/2026.- EDILES MATHEO CARAPTSIAS Y (S) MARÍA JOSÉ BOVIO, su planteamiento sobre instalación de dispositivos conocidos como "semáforos solares", que indican nivel de radiación ultravioleta, en distintos puntos estratégicos del Departamento. (Vuelto IDM. Gestionantes). EXPTE. N° 201/2026.- EDILES JAVIER DE LEÓN, (S) JAVIER SOSA Y (S) MIRIAM DINARDI, su planteamiento referente se extienda recorrido de la Línea 51 de la empresa Maldonado Turismo hasta centro educativo (Escuela Rural Nº 11). (Vuelto IDM. Gestionantes). EXPTE. N° 189/2026.- EDILES JORGE PIERI Y (S) MELISSA STURLA, su planteamiento sobre colocación lomo de burro en Bulevar Gral. José Gervasio Artigas frente al Liceo de Punta del Este. (Vuelto Inf. IDM. Gestionantes). EXPTE. N° 210/2026.- EDILES ADRIANA COSTA Y (S) FERNANDO BORGES plantean inquietud de vecinos respecto a señalización en calles de Maldonado. (Vuelto IDM. Gestionantes). EXPTE. N° 206/2026.- EDIL JUAN URDANGARAY remite nota de vecinos del Balneario Buenos Aires referente animales sueltos en la vía pública. (Vuelto IDM. Gestionantes). EXPTE. N° 454/2025.- EDILES IDUAR TECHERA Y (S) ESTEBAN CABRERA, su planteamiento sobre colaboración voluntaria para provisión e instalación de ascensor en Liceo Departamental de Maldonado. (Vuelto IDM. Gestionantes). EXPTE. N° 213/2026.- EDILES ADRIANA COSTA Y (S) PABLO CICERO S/ a la Intendencia Departamental remita copia del E.E. 2026-88-01-03882 (Vuelto Inf. IDM. Gestionantes). EXPTE. N° 544/1/2025.- EDIL JUAN URDANGARAY S/ reiteración de Pedido de Informes a la Intendencia Departamental, gestionado por Expte. 544/2025 E.E. 2025-88-02-00591. (Vuelto Inf. IDM. Gestionante). EXPTE. N° 41/2025.- EDILES JOAQUÍN GARLO Y (S) JUAN URDANGARAY S/ diversa información a la Intendencia Departamental sobre obras y situación actual en Ruta 73. (Vuelto Inf. IDM. Gestionantes). EXPTE. N° 99/2026.- EDIL ALEJANDRO BATISTA, su planteamiento sobre prórroga de Tributos rurales ante situación hídrica. (Vuelto IDM. Gestionante). EXPTE. N° 424/2025.- EDIL (S) EN USO DE LA BANCA IGNACIO GARATEGUY S/ información a la Intendencia Departamental sobre instalación de caño en la costa de Playa Verde. (Vuelto Inf. IDM. Gestionante). EXPTE. N° 185/2026.- EDILES JORGE PIERI Y (S) LEONARDO MOREIRA, su planteamiento sobre el servicio de transporte colectivo que conecta José Ignacio y La Barra con la ciudad de San Carlos. (Vuelto IDM. Gestionantes). EXPTE. N° 708/1/2025.- ANEP C/ planteamiento del Edil Juan Urdangaray referente a la Escuela Nº 61 del kilómetro 110 de Pan de Azúcar. (Gestionante). EXPTE. N° 190/2026.- EDIL JUAN URDANGARAY S/ información a la Intendencia Departamental respecto adjudicación y funcionamiento de línea 35 (San Carlos-José Ignacio) (Vuelto Inf. IDM. Gestionante). EXPTE. N° 140/2026.- EDILES JUAN URDANGARAY Y (S) ROSMARI GONZÁLEZ S/ diversa información a la Intendencia Departamental sobre la Reserva de Flora y Fauna Autóctona del Cerro Pan de Azúcar (ECFA). (Vuelto Inf. IDM. Gestionantes). EXPTE. N° 149/2026.- EDILES JORGE PIERI Y (S) LEONARDO MOREIRA S/ información a la Intendencia Departamental sobre estudio de implementación de líneas de transporte colectivo en la ciudad de San Carlos. (Vuelto Inf. IDM. Gestionantes). EXPTE. N° 31/2026.- EDIL JUAN URDANGARAY S/ a la Intendencia Departamental se remita copia de los Expedientes Nos. 2025-88-01-15435 y 2025-88-01-12214. (Vuelto Inf. IDM. Gestionante). EXPTE. N° 280/2026.- INTENDENCIA DEPARTAMENTAL C/ planteamiento del Edil Eduardo Elinger referente a problemática de transporte alumnos de la Escuela Rural Nº 29 de Partido Norte. (Gestionante). EXPTE. N° 281/2026.- INTENDENCIA DEPARTAMENTAL C/ planteamiento de los Ediles Javier Ramírez y (S) Fernando Borges sobre problemática vial en Punta Ballena. (Gestionantes). EXPTE. N° 182/2026.- EDILES LEONARDO PEREIRA Y (S) SEBASTIÁN ANTONINI plantean reclamo de vecinos del Barrio La Querencia sobre pavimentación de calles de dicho Barrio. (Vuelto IDM. Gestionantes). Expedientes que pasaron al archivo luego de cumplidos los trámites administrativos correspondientes. EXPTE. N° 8/2026.- PRESIDENTE JUNTA DEPARTAMENTAL VERÓNICA ROBAINA, su llamado a Licitación Abreviada, Nº 1/2026, para sustitución de claraboya existente en hall del edificio. (Inf. Presidencia. Se deja sin efecto. Archivo). EXPTE. N° 178/3/2026.- EDIL VERÓNICA ROBAINA S/ licencia a su cargo en la Corporación por el día 28 de abril del corriente año. (Se convoca suplente respectivo. Archivo). EXPTE. N° 216/2026.- EDIL (S) EN USO DE LA BANCA IGNACIO GARATEGUY, su planteamiento referente a la Doble Corrida San Antonio-Piriápolis. (Inf. Com. Deporte y Juventud. Archivo). EXPTE. N° 167/2026.- EDIL (S) EN USO DE LA BANCA OMAR MESSANO, su exposición referente situación edilicia del Centro Deportivo CEDEMCAR-San Carlos. (Inf. Com. Deporte y Juventud. Archivo). EXPTE. N° 146/2025.- GABRIELA ASUAGA plantea inquietud respecto Grado de Protección Patrimonial (Decreto 3844 zona Punta Ballena y Solana del Mar) (Inf. Coms. Planeamiento y Ordenamiento Territorial y Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones. Archivo). EXPTE. N° 267/2026.- EDIL LEONARDO PEREIRA S/ licencia a su cargo en la Corporación del 20 al 24 de abril del cte. año inclusive. (Se convoca suplente respectivo. Archivo). EXPTE. N° 138/4/2026.- EDIL OSVALDO MATTEU, PRIMER SUPLENTE ANA MEDINA, SEGUNDO SUPLENTE NELSON RODRÍGUEZ S/ licencia a sus cargos en la Corporación por el día 21 de abril del corriente año. (Se convoca suplente respectivo. Archivo). EXPTE. N° 168/2026.- EDIL (S) EN USO DE LA BANCA GABRIEL MERNIES, su exposición referente plan económico del actual gobierno departamental. (Inf. Com. Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones. Archivo). EXPTE. N° 193/2026.- EDIL (S) EN USO DE LA BANCA MARCELO GONZÁLEZ, su exposición referente al Plan local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de la Laguna del Sauce. (Inf. Com. Ambiente y Desarrollo Sustentable. Archivo). EXPTE. N° 512/1/2025.- DIRECCIÓN DEPTAL. DE SALUD C/ planteamiento referente al Expte. Nº 512/2025. (Inf. Com. Higiene y Salud. Archivo). EXPTE. N° 512/2025.- EDILES FABRICIO RODRÍGUEZ Y (S) MARÍA FRÍAS plantean situación de las Policlínicas Barrio Hipódromo de Maldonado y Barrio Sur de San Carlos. (Inf. Com. Higiene y Salud. Archivo). EXPTE. N° 145/1/2025.- ELENA CARVALLO Y OTROS plantean modificación del Artículo 10º B de la normativa que regula vehículos afectados al servicio de Remís. (Inf. Coms. Nomenclatura y Tránsito y Transporte y Legislación. Archivo). EXPTE. N° 453/2025.- ELENA CARVALLO Y OTROS presentan proyecto para modificación y ampliación del Decreto Departamental Nº 3686/1994. (Inf. Coms. Nomenclatura y Tránsito y Transporte y Legislación. Archivo). EXPTE. N° 154/4/2026.- EDIL NICOLÁS BILLAR S/ licencia a su cargo en la Corporación por el día 21 de abril del cte. año. (Se convoca suplente respectivo. Archivo). EXPTE. N° 177/3/2026.- EDIL IGNACIO MÉNDEZ S/ licencia a su cargo en la Corporación desde el 24 al 26 de abril del cte. año inclusive. (Se convoca suplente respectivo. Archivo). A consideración de la Mesa del Cuerpo. EXPTE. N° 34/3/2023.- COORDINADOR DEL ÁREA CHOFERES NOEL MÁRQUEZ eleva planteamiento sobre vehículo utilitario adquirido oportunamente por la Corporación. (A consideración Sra. Presidente). Modificación en la integración de las Comisiones Permanentes y Especiales del Cuerpo. Bancada del Partido Nacional comunica cambio en la Comisión de Deporte y Juventud por los días 24, 25 y 26 del corriente mes, donde al Edil (S) Eduardo Berrondo ocupará la suplencia del Edil (S) Facundo Fiyol. Otros. Se da cuenta licencia reglamentaria del Alcalde del Municipio de Maldonado Damián Tort y la designación del Sr. Ángel González como Alcalde Interino desde el 22/04/2026 al 2/05/2026 inclusive. (Se efectuó repartido a las Bancadas). MOF. Se amplía comitiva para participar en Misión Oficial oportunamente informada con los Ediles Sergio Márquez y Eduardo Berrondo para los días 24, 25 y 26 de los corrientes. (Melo).

VARIOS EDILES.- Que se vote.

PRESIDENTE.- Que se vote me solicitan los ediles.

SE VOTA: unanimidad, 29 votos.

NUMERAL VIII) ASUNTOS ENTRADOS.

SECRETARIA.- Nota de los ediles Javier de León y Miriam Dinardi solicitando autorización para realizar un reconocimiento a los instructores Carlos Curbelo, Edinso Machado, Ariel Machado y Pablo Techera, instructores de RCP, al conmemorarse el próximo 29 de setiembre el Día Mundial del Corazón.

Como fecha proponen el 29 de setiembre.

PRESIDENTE.- Votamos la autorización del reconocimiento.

SE VOTA: unanimidad, 29 votos.

Resolución N° 125/2026 Visto: La nota presentada por los Ediles Javier de León y (s) Miriam Dinardi, en Asuntos Entrados. LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase un Reconocimiento a los instructores Carlos Curbelo, Edinso Machado, Ariel Machado y Pablo Techera, instructores en RCP, al conmemorarse el próximo 29 de setiembre el Día Mundial del Corazón 2°) Siga a consideración de la Comisión de Asuntos Internos, a todos sus efectos, adjuntando la nota de referencia.

SECRETARIA.- Una nota de la edil Carolina Batista solicitando autorización para realizar una exposición denominada “Raíces que nos sostienen”.

Fecha: 19 de mayo. (m.r.c.)

Está ocupado.

EDIL BATISTA (Carolina).- La siguiente fecha disponible.

SECRETARIA.- 9 de junio.

EDIL BATISTA (Carolina).- Sí.

PRESIDENTE.- Bueno, votamos 9 de junio...

EDIL URDANGARAY (Juan).- Señor presidente...

PRESIDENTE.- Sí, señor edil.

EDIL URDANGARAY (Juan).- Antes de que se vote, tal como lo prevé el Reglamento Interno de esta Junta, en el artículo 91, inciso 14, si la edila puede exponer sobre los motivos de la exposición.

PRESIDENTE.- ¿Puede explayarse un poquito más sobre el motivo de la exposición?

EDIL BATISTA (Carolina).- Sí, por supuesto.

PRESIDENTE.- Brevemente.

EDIL BATISTA (Carolina).- Simplemente el 15 de mayo se conmemora el Día Internacional de la Familia y bueno, con respecto a este tema es que se desarrolla.

PRESIDENTE.- Perfecto. Votamos la exposición y la fecha.

SE VOTA: 28 en 29, afirmativo.

SECRETARIA.- Nota de las edilas Andreina Sosa, Carla González y el edil Sebastián Antonini, planteando reclamo de vecinos de Pan de Azúcar, referente a reubicación de la estación de carga para vehículos eléctricos, actualmente ubicada en el ingreso de ambulancias del Hospital de esa ciudad.

Destinos: Intendencia Departamental, Departamento de Movilidad, Municipio de Pan de Azúcar, Directorio de UTE.

PRESIDENTE.- Votamos los destinos...

SE VOTA: unanimidad, 30 votos.

SECRETARIA.- Nota del edil Miguel Muto, solicitando autorización para realizar un reconocimiento al Sanatorio SEMM Mautone por sus 50 años.

PRESIDENTE.- Votamos la autorización para el reconocimiento.

SE VOTA: unanimidad, 30 votos.

Resolución N° 126/2026 Visto: La nota presentada por Edil Miguel Muto, en Asuntos Entrados. LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase un Reconocimiento al Sanatorio SEMM Mautone, por sus 50 años. 2°) Siga a consideración de la Comisión de Asuntos Internos, a todos sus efectos, adjuntando la nota de referencia.

SECRETARIA.- Nota de los ediles Eduardo Elinger y Omar Messano solicitando autorización para realizar un reconocimiento a la Asociación Islas Canarias de Maldonado en sus 25 años por su destacada trayectoria, labor en la comunidad y compromiso con la cultura canaria.

PRESIDENTE.- Votamos la autorización...

SE VOTA: unanimidad, 30 votos.

Resolución N° 127/2026 Visto: La nota presentada por los Ediles Eduardo Elinger y (s) Omar Messano, en Asuntos Entrados. LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase un Reconocimiento a la Asociación Islas Canarias de Maldonado en sus 25 años, por su destacada trayectoria, labor en la comunidad y compromiso con la cultura canaria. 2°) Siga a consideración de la Comisión de Asuntos Internos, a todos sus efectos, adjuntando la nota de referencia.

SECRETARIA.- Nota de la Comisión de Asuntos Internos. Una nota del Congreso de Ediles, solicitando la posibilidad de realizar en estas instalaciones el Primer Encuentro de Capacitaciones según convenio del Congreso Nacional de Ediles y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a realizarse los días 12 y 13 de junio.

PRESIDENTE.- Votamos la autorización...

SE VOTA: unanimidad, 30 votos.

Resolución N° 128/2026 Visto: La nota presentada por el Congreso Nacional de Ediles, en Asuntos Entrados. LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase el préstamo de la Sala Plenaria los días 12 y 13 de junio del cte. año, para la realización del 1° Encuentro de Capacitaciones según convenio del Congreso Nacional de Ediles y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). 2°) Comuníquese al Congreso Nacional de Ediles, adóptense las medidas administrativas de estilo y manténgase en Secretaría General hasta la realización del evento.

SECRETARIA.- El profesor Darío Plada solicita permiso para presentar el tercer tomo del libro “Las Personas Invisibles”, en esta sala plenaria. La Comisión de Asuntos Internos ha resuelto remitir al plenario la nota, requiriendo se otorgue el permiso solicitado a concretarse en fecha que se coordinará por la Presidencia.

Firman los tres coordinadores.

PRESIDENTE.- Sí, señor Elinger.

EDIL ELINGER (Eduardo).- ¿Solicita el préstamo de la sala o realizarlo en una sesión ordinaria?

SECRETARIA.- La presentación en una sesión ordinaria.

PRESIDENTE.- Muy bien, hay que votarlo, señor ediles, con la fecha a coordinar, por supuesto.

SE VOTA: unanimidad, 30 votos.

(Expediente N° 293/2026) Resolución N° 129/2026 Visto: El Expediente N° 293/2026 y con lo informado por la Comisión de Asuntos Internos que este Cuerpo comparte. LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la presentación del 3er tomo del libro "Las personas invisibles" a cargo del Prof. Darío Plada en una próxima Sesión Ordinaria que se coordinará por presidencia. 2°) Manténgase pendiente en Secretaría General hasta su concreción. 3º) Cumplido, archívese.

SECRETARIA.- Una nota de la Comisión de Asuntos Internos solicitando la inclusión de los siguientes asuntos en el orden del día de hoy. Expediente N° 268/2026: Intendencia Departamental remite proyecto de decreto para regularizar obras sin permiso de construcción. Expediente N° 265/1/2015: Intendencia Departamental solicita aprobación definitiva del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de la Laguna del Sauce. Expediente N° 228/2026: Intendencia Departamental solicita anuencia para enajenar, por título donación a la diócesis de Maldonado-Punta del Este-Minas, los solares 15, 16 y 17 del nuevo Barrio Kennedy.

Firman los tres coordinadores.

PRESIDENTE.- Votamos la inclusión.

SE VOTA: 28 en 30, afirmativo. (g.t.d)

PRESIDENTE.- El orden...

EDIL URDANGARAY (Juan).- Al final.

PRESIDENTE.- Hay una propuesta del edil Urdangaray.

Votamos.

SE VOTA: unanimidad, 30 votos.

No hay más asuntos escritos.

Pasamos a ASUNTOS VARIOS.

¿Me está solicitando la palabra, Varela? ¿Un criterio?

EDIL VARELA (Adolfo).- Vamos a solicitar votar en conjunto los expedientes de los numerales 1, 2, 3, 4 y el 5 en conjunto, son declaratorias de interés departamental.

PRESIDENTE.- Muy bien, votamos el criterio que propone el señor edil.

SE VOTA: unanimidad, 30 votos.

SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 242/2026: Daniela García y otra solicitan se declaren de interés departamental las actividades que se desarrollarán en el "VII Congreso Internacional de Relaciones Laborales" a realizarse los días 23 y 24 de mayo del corriente año, en Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 249/2026: Fernando Goldsman solicita se declaren de interés departamental las actividades que se llevarán a cabo en la XIX Edición del Festival Cine del Mar, Un Cine del Mercosur. Internacional que se realizará del 8 al 11 de julio del corriente año en Punta del Este.

EXPEDIENTE Nº 258/2026: José Rotela solicita se declaren de interés departamental las actividades de la Primera edición de Montoya Woman 6k a realizarse el 11 de octubre del corriente año en La Barra.

EXPEDIENTE Nº 259/2026: María Dezuliani solicita se declaren de interés departamental las actividades del XXX Campeonato Sudamericano de Golf Damas Senior a realizarse en Punta del Este del 4 al 8 de octubre de 2027.

EXPEDIENTE Nº 266/2026: Presidente de Rede Rodrigo Ríos solicita se declaren de interés departamental las actividades del "Encuentro Regional de la Red Iberoamericana de Abogacía Criminal" a llevarse a cabo el 4 de junio del corriente año en Punta del Este.

Están todos informados favorablemente por la Comisión de Legislación, con firmas de los ediles: Chalar, Muto, Varela, Vicentino, Ramírez, Villar y Garateguy.

VARIOS EDILES.- Que se vote.

PRESIDENTE.- Varios ediles solicitan que se vote.

SE VOTA: unanimidad, 30 votos.

(Expediente N° 242/2026) Resolución N° 130/2026 Visto: El Expediente N° 242/2026 y con lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Decláranse de Interés Departamental las actividades que se desarrollen con motivo del "VII Congreso Internacional de Relaciones Laborales", a realizarse los días 23 y 24 de mayo del cte. año en nuestro Departamento. 2º) Siga al Ejecutivo a sus efectos.

(Expediente N° 249/2026) Resolución N° 131/2026 Visto: El Expediente N° 249/2026 y con lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Decláranse de Interés Departamental las actividades que se llevarán a cabo en la "XIX Edición del Festival CINE DEL MAR, Un Cine del Mercosur. Internacional", que se realizará del 8 al 11 de julio del cte. año, en Punta del Este. 2º) Siga al Ejecutivo a sus efectos.

(Expediente N° 258/2026) Resolución N° 132/2026 Visto: El Expediente N° 258/2026 y con lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Decláranse de Interés Departamental las actividades que se desarrollen con motivo de la Primera Edición de Montoya Woman 6k, a realizarse el 11 de octubre de cte. año, en La Barra. 2º) Siga al Ejecutivo a sus efectos.

(Expediente N° 259/2026) Resolución N° 133/2026 Visto: El Expediente N° 259/2026 y con lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Decláranse de Interés Departamental las actividades que se desarrollarán con motivo de "XXX CAMPEONATO SUDAMERICANO DE GOLF DAMAS SENIOR", a llevarse a cabo del 4 al 8 de octubre de 2027, en nuestro Departamento. 2º) Siga al Ejecutivo a sus efectos.

(Expediente N° 266/2026) Resolución N° 134/2026 Visto: El Expediente N° 266/2026 y con lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Decláranse de Interés Departamental las actividades que se desarrollen con motivo del "Encuentro Regional de la Red Iberoamericana de Abogacía Criminal", a realizarse el 4 de junio del cte. año en Punta del Este. 2º) Siga al Ejecutivo a sus efectos.

SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 111/2026: Noel Arocena y otras solicitan autorización de planos conforme a obra en Sauce de Portezuelo.

Informe favorable de Comisión de Obras Públicas, con firma de los ediles: Artola, Perdomo, Caraptsias, Roviglio, Braganҫa y Urdangaray.

VARIOS EDILES.- Que se vote.

PRESIDENTE.- Que se vote solicitan varios ediles.

SE VOTA: unanimidad, 30 votos.

(Expediente N° 111/2026) Resolución N° 135/2026 Visto: El Expediente N° 111/2026 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA POR UNANIMIDAD (30 votos), RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos realizadas en el Padrón identificado en la Resolución Nº 02045/2026 del Sr. Intendente. 2°) El Ejecutivo Departamental dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3°) Siga a la Intendencia a sus efectos.

SUBDIRECTORA BUSNADIEGO (Julia).- EXPEDIENTE Nº 272/2026: Adriana Rodríguez y otra solicitan permiso para regularizar obra en Maldonado.

Informe favorable de la Comisión de Obras Públicas, que signan los ediles: Artola, Perdomo, Caraptsias, Arias, Braganҫa y Urdangaray.

VARIOS EDILES.- Que se vote.

PRESIDENTE.- Varios ediles solicitan que se vote.

SE VOTA: unanimidad, 30 votos.

(Expediente N° 272/2026) Resolución N° 137/2026 Visto: El Expediente N° 272/2026 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA POR UNANIMIDAD (30 votos), RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos realizadas en el Padrón identificado en la Resolución Nº 03647/2026 del Sr. Intendente, quedando agotada toda posibilidad de crecimiento edilicio que incremente el porcentaje del FOS aprobado en este acto. 2º) El Ejecutivo Departamental dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3°) Siga a la Intendencia a sus efectos.

SUBDIRECTORA BUSNADIEGO (Julia).- EXPEDIENTE Nº 228/2026: Intendencia Departamental solicita anuencia para enajenar, por título de donación a la Diócesis de Maldonado, Punta del Este, Minas, los solares 15, 16 y 17 del nuevo barrio Kennedy.

Tiene informe de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, que firman, por Planeamiento, los ediles: Perdomo, Batista, Techera, Fabricio Rodríguez, Braganҫa y Messano y por Presupuesto: Matheo Caraptsias, Romina Rodrigo, Pablo Chalar, Adolfo Varela e Ignacio Garateguy.

Esto es un informe en conjunto, ¿verdad? Y después tenemos un agregado, que es el informe en minoría de la bancada del Frente Amplio.

¿Damos lectura a los dos informes?

EDIL VARELA (Adolfo).- Sí, por favor. (m.g.g.)

SUBDIRECTORA BUSNADIEGO (Julia).- El informe en mayoría de las Comisiones de Planeamiento y Ordenamiento Territorial y de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, reunidas en régimen de integradas, en sesión celebrada en la fecha, a la Junta Departamental ACONSEJAN: 1º) Otorgar la anuencia solicitada por el Ejecutivo en Resolución Nº 02863/2026, a fin de enajenar por título donación a la iglesia católica apostólica romana, diócesis de Maldonado, Punta del Este y Minas, los solares 15, 16 y 17 de la manzana U del nuevo barrio Kennedy, según croquis que se anexa en la actuación 2 del paquete físico de los presentes obrados. 2º) Siga al Ejecutivo a sus efectos.

Lo signan los ediles que ya nombré.

Y el informe en minoría nos dice: Las Comisiones de Planeamiento y Ordenamiento Territorial y de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, reunidas en régimen de integradas, ACONSEJAN, en minoría: 1) Devolver las actuaciones al Ejecutivo departamental, a efectos de que considere remitir nuevamente la solicitud de anuencia bajo una figura jurídica alternativa, el comodato de largo plazo o la donación o con cargo modal efectivamente incorporado a la parte resolutiva del decreto, que manteniendo el objetivo de continuidad de la obra social desarrollada en el barrio por la institución solicitante no implique la enajenación definitiva del patrimonio público departamental. 2) Siga al Ejecutivo a sus efectos.

Signan el informe los ediles Pablo Cicero, Juan Urdangaray, Adriana Costa y Victoria Blasco.

EDIL VARELA (Adolfo).- Que se vote el informe en mayoría, presidente.

PRESIDENTE.- Votamos el informe en mayoría.

EDIL CICERO (Pablo).- Perdón, queríamos mocionar que el expediente vuelva a Comisión.

PRESIDENTE.- Estamos votando señor edil, tiene que solicitarlo antes.

SE VOTA: 21 en 30, afirmativo.

EDIL VARELA (Adolfo).- Rectificación de votación.

PRESIDENTE.- Rectificación de votación solicita el edil Adolfo Varela.

SE VOTA: 21 en 30, afirmativo.

EDIL VARELA (Adolfo).- Rectificación de votación.

PRESIDENTE.- Rectificación de votación...

SE VOTA: 21 en 30, afirmativo.

EDIL VARELA (Adolfo).- Rectificación de votación.

PRESIDENTE.- Rectificación de votación solicita el edil Varela.

SE VOTA: 21 en 30, afirmativo.

(Expediente N° 228/2026) Resolución N° 138/2026 Visto: El Expediente N° 228/2026 y con lo informado por las Comisiones de Planeamiento y Ordenamiento Territorial y de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones integradas, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, POR MAYORÍA (21 en 30 votos), RESUELVE: 1º) Concédese anuencia al Ejecutivo especificada en la Resolución N° 02863/2026 a fin de enajenar por titulo donación a la Iglesia Católica Apostólica Romana, Diócesis de Maldonado - Punta el Este - Minas, los solares 15, 16 y 17 de la Manzana U, del nuevo Barrio Kennedy, según croquis que se anexa en Actuación 2 del paquete físico de los presentes obrados. 2º) Sigan estas actuaciones al Ejecutivo a sus efectos.

EDIL ELINGER (Eduardo).- Quiero fundamentar el voto.

PRESIDENTE.- Señor Elinger para fundamentar el voto.

EDIL ELINGER (Eduardo).- Quiero decir que seguramente con el informe en minoría iré a coincidir más adelante, porque sostengo que hay situaciones puntuales en las que hay que rever lo que es la cesión de terrenos.

Pero en este caso lo hago absolutamente convencido, porque conozco la historia de lo que fue la capilla y el trabajo que hizo desde el inicio, desde que se estableció el asentamiento, supliendo muchas veces la asistencia que debiera haber dado el Estado. Si de algo estoy seguro es de que muchas veces se generan derechos y que esos derechos van dando lugar a instituciones por encima de lo religioso que se van desvirtuando con el tiempo. No es este el caso, y separo lo que pueda ser la fe o el compromiso espiritual.

Por último, redondeando, quiero decirle que muchas veces, en este departamento ‒por eso somos bastante celosos cuando se transita la cornisa, en ese hilo tan fino‒, las organizaciones religiosas están cumpliendo un rol en el que el Estado hace años, lamentablemente, ha estado omiso. De ahí nuestra exigencia en cuanto a ser cuidadosos con el rol que cumplen y muchas veces el involucramiento que se tiene, para no debilitar esa red y ese sostén.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Leonardo Pereira para fundamentar el voto.

EDIL PEREIRA (Leonardo).- Gracias, presidente.

Voté negativo en el entendido de que estamos, mediante donación, desprendiéndonos de un patrimonio del departamento de Maldonado, que evidentemente, salvo voluntad expresa, luego no va volver al patrimonio del departamento de Maldonado...

(Interrupciones del edil Ignacio Méndez).

Perdón, ¿qué fue lo que preguntó?

(Dialogados).

PRESIDENTE.- Termine de hablar, señor edil. (a.g.b.)

(Interrupción).

(Dialogados).

EDIL PEREIRA (Leonardo).- Estoy fundamentando el voto negativo.

Por favor, me descuenta el tiempo...

PRESIDENTE.- Continúe, señor edil.

EDIL PEREIRA (Leonardo).- Gracias.

Estoy fundamentando el voto negativo reitero porque entiendo que la Junta Departamental está sentando un precedente del cual seguramente después, lamentablemente, nos vamos a arrepentir.

Yo miré la solicitud que está agregada allí, en el expediente, de la diócesis, y en ningún momento solicita la donación de los terrenos, hace toda la historia vinculada como muy bien expresó acá el edil Elinger a la capilla instalada en su momento en el asentamiento Kennedy, en el año 1964. Y allí, en aquel momento, el Gobierno departamental le otorgó en comodato el lugar donde después se levantó la capilla.

Perfectamente esa misma solución podríamos haberla tenido en este momento y el pueblo de Maldonado, del departamento de Maldonado, no se desprendería de un bien y permitiría, mediante la solución del comodato, que la acción que realiza o que promete realizar la diócesis de Maldonado en el lugar, se pudiera hacer perfectamente. Un comodato a largo plazo, sin lugar a duda, pero estaríamos, por lo menos, garantizando que efectivamente, en esos tres terrenos llama la atención que sean tres terrenos, pero bueno, evidentemente razones habrá para que se le otorgue eso, tendríamos la garantía, mediante un comodato, que en esos tres terrenos se lleve adelante exactamente lo que prometen llevar adelante.

A partir de este momento, luego de que la Junta vota la donación, evidentemente la propiedad va a dejar de ser del departamento de Maldonado para ser propiedad de la Iglesia Católica. Y, evidentemente, no tenemos la garantía, más allá de la promesa, de que efectivamente allí, en ese lugar, se lleve adelante lo que se promete llevar a cabo.

No dudo que así sea, pero, evidentemente, el departamento de Maldonado se está desprendiendo de una propiedad a favor de la Iglesia y estamos, reitero lo del comienzo, sentando un precedente del que espero después que no nos tengamos que arrepentir.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Tiene la palabra el edil Fernando Perdomo.

EDIL PERDOMO (Fernando).- Gracias, presidente, para hablar sobre el voto positivo que hicimos sobre este tema.

Lo tratamos en la Comisión de Planeamiento y, frente a las dudas, citamos al director de Vivienda, al señor Lussich, que vino y nos explicó de primera mano cómo fue todo el proceso.

Yo creo que nadie puede negar la labor social que ha hecho la Iglesia Católica en esa parroquia desde el año 1964.

Nos parece un poco mezquino, tanto que hablan de obras sociales, no acceder a darle estos tres terrenos a la Iglesia Católica, que tanto ha hecho, porque no piden tres terrenos para hacer solo una capilla sino una capilla más un salón de usos múltiples, en el que la iglesia, esa parroquia, hace trabajos con familiares de drogadictos, le da la leche a los niños, junta ropa. Nos explicó muy bien el director Lussich cuando vino que la condición que pidió el Vaticano, o sea los curas, para la donación, fue porque van a enviar dinero para hacer una obra y no envían dinero para hacer una obra en un terreno que no es propiedad de ellos. O sea, nadie construye arriba de un terreno que no es de uno. Por ese motivo, como viene dinero de afuera para construir una obra, es que piden que sea en propiedad y no en comodato. Nos parece raro de parte de la fuerza política de la oposición, porque nuestro presidente y digo nuestro presidente porque es el presidente de todos los uruguayos, fue el 17 de octubre de 2025 al Vaticano, donde se reunió con el papa León no sé cuánto y también con el secretario de Estado del Vaticano Pietro Parolin. (k.f.)

(Murmullos).

Dentro de los temas que se trataron, nuestro presidente ‒digo nuestro porque, después que se pone la banda presidencial, es el presidente de todos nosotros, nos representa a todos‒ le pidió, el presidente Orsi, que...

PRESIDENTE.- Discúlpeme, Fernando...

EDIL PERDOMO (Fernando).- Sí.

PRESIDENTE.- ¿Podemos amparar en el uso de la palabra por favor?

EDIL PERDOMO (Fernando).- Están muy risueños, se ve que no les interesa.

PRESIDENTE.- Se ve que sí.

EDIL PERDOMO (Fernando).- El presidente Orsi le pidió al Papa si podía visitar Uruguay, quien aparentemente accedió a hacerlo el próximo año.

¿Qué puede pensar la gente del Vaticano cuando la misma gente del presidente le niega el terreno para una capilla? ¿Qué puede pensar la gente del Vaticano? “Viene el presidente a pedirnos que lo visitemos y ahora su misma gente no nos quiere dar un terreno en un asentamiento, en un realojo, para hacer una capilla”... Pero, ¿en qué cabeza cabe eso? ¿Quién de los que no votan fueron a dar la leche ahí al Kennedy...

(Aviso de tiempo).

...cuando era un asentamiento?

Los curas daban la leche, juntaban ropa... Acá es muy fácil decir no le damos, pero ¿iban y se remangaban para hacer lo que hacían los curas?

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Miren que yo no voy a la iglesia, les digo por las dudas, no defiendo a la Curia, yo no voy a la iglesia; defiendo el trabajo social que la Iglesia hacía, como muy bien lo explicó el director cuando vino.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Urdangaray para fundamentar el voto.

EDIL URDANGARAY (Juan).- Gracias, presidente.

Voy a ser muy breve, creo que el edil Leonardo Pereira contempló cuál era el pensar de la bancada del Frente ante este tema, pero quiero dejar constancia de que en las Comisiones Integradas de Presupuesto y de Planeamiento del pasado lunes, el Partido Colorado hizo una moción que el Frente Amplio respaldó, que tenía que ver con convocar a los vecinos. Del expediente surge que las actuaciones, ni que hablar que de la propia Intendencia, pero también, que es como inicia el expediente, con la solicitud de la Iglesia... Es decir, teníamos la visión de la Iglesia, de la Intendencia, y faltaba una pata, que eran los propios vecinos del lugar, ¿verdad? Lamentablemente no la tenemos porque el oficialismo en el departamento de Maldonado no permitió que vinieran los vecinos a Comisión.

Y también, algo que mencionaba el edil Leonardo Pereira: entendemos acá que hay un tema de prioridad. Y podría hablar de las necesidades que hay en el departamento con la cartera de tierras, pero voy a hablar específicamente en el realojo, ¿verdad?, de lo que es el exasentamiento Kennedy. ¿Y por qué digo un tema de prioridades? Porque mientras se está entregando mediante comodatos dentro del período de gobierno para servicios esenciales ‒por ejemplo para el Ministerio del Interior, para la Comisaría‒ y no se hace una donación específica en ese caso, sí se hace para el Iglesia. Entendemos que hay un tema de prioridades, debemos priorizar lo que son los servicios básicos en el departamento y después evaluar posibles donaciones.

Por ahora, dejo por acá, presidente.

Gracias.

EDIL ELINGER (Eduardo).- Por un aclaración...

PRESIDENTE.- Por una aclaración.

EDIL ELINGER (Eduardo).- Por suerte el Partido Colorado es libre y tiene una manera de pensar distinta en esta legislatura; era simplemente eso.

PRESIDENTE.- Muy bien, continuamos.

Chalar para fundamentar el voto.

EDIL CHALAR (Pablo).- Gracias, señor presidente.

Voy a fundamentar mi voto dejando en claro que hoy el Frente Amplio le dice que no a una obra social de la Iglesia Católica en el exbarrio Kennedy, en el nuevo realojamiento. Le está diciendo que no a una obra social que data del año 1964. Le está diciendo que no a la apoyatura en cantidad de actividades y de cosas que el Estado, por verse desbordado, no prestó durante todo este tiempo. Le dice que no a la apoyatura que esta comunidad ha venido llevando adelante desde el año 1964.

Y eso no tiene dos lecturas: está disimulado ese no, que es garrafal. Creo que esta Junta, en el futuro, puede llegar a arrepentirse de no hacer una obra de justicia a una asociación, a una institución, más allá de lo religioso, cuyo apoyo ha sido sustancial en todo este proceso de realojo y en lo que ha sido la asistencia a esta comunidad al menos desde el año 1964. (dp)

Y también voy a hacer mención a lo que se habló en la última Comisión, en donde un edil del Frente Amplio transmitió que quién sabe qué se escondía atrás de esto, que cuál era el interés en hacer esta donación, dejando claro que la visión era la negativa por una fundamentación ideológica, mal entendida, pero ideológica al fin.

O sea, el Frente Amplio hoy dice que no a esta obra social y para eso viste un trasfondo claramente ideológico de manera muy elegante, muy académica, desconociendo además ‒por vestir de manera adecuada esta presentación, este informe en minoría‒, y eso es lamentable, cómo operan ciertos entes del Estado.

En primer lugar porque, por ejemplo, ya que se habló de la Comisaría, de la Seccional ubicada en ese lugar; las estrategias de la orientación y la ubicación de las Comisarías o de las Seccionales en el territorio cambia. Hoy hay Comisarías cerradas, o sea, que mal se puede donar cuando no hay seguridad sobre el futuro de ese destacamento en ese lugar.

Y aparte se dio ‒en el caso concreto que se manifestó en sala‒ por la mecánica del realojo, y todo lo hizo la Intendencia Departamental. Lo que va a hacer la Policía es poner los oficiales, los agentes... Todo fue el Gobierno Departamental.

(Aviso de tiempo).

Y redondeo, señor presidente. Que quede claro que en la noche de hoy, si hay algo que en el futuro esta Junta puede llegar a arrepentirse, es de haber pretendido, una fuerza política como el Frente Amplio, decirle que no a una obra social de la iglesia en Maldonado.

Gracias, señor presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Tiene la palabra la edila Adriana Costa.

EDILA COSTA (Adriana).- Gracias, señor presidente.

Me gustaría aclarar algunas cosas. El Frente Amplio no desconoce para nada lo que implica la obra social de esta comunidad religiosa y tenemos muy en claro que están allí desde 1964. En aquel momento, según lo que dice la Asesoría Letrada de la propia Intendencia, claramente no hubo intenciones de entregar la tierra porque si no se hubiera escriturado. Repito: lo dice la propia Asesoría Letrada de la Intendencia.

Nosotros nos basamos en otros comodatos que se han hecho en esas mismas tierras, la propia Comisaría, el CAIF, la biblioteca, todos han sido comodatos en todo el departamento a instituciones sociales, a instituciones deportivas se le han entregado comodatos. Entonces, no entendemos por qué se hace esta excepción, siendo que el comodato no implica que esa tierra se le vaya a reclamar a esta institución religiosa. No tenemos absolutamente nada en contra, porque también tenemos en claro toda la actividad social y comunitaria que realiza, que es bien cierto, ya que a veces el Estado no llega a todos los rincones a donde debería llegar.

Entonces, también queremos dejar en claro que esta bancada estaba dispuesta a votar lo de estas tierras siempre y cuando quedara por escrito solamente una frase, un par de líneas, en donde se asegurara que en ese salón que se va a construir en esas tierras, se hicieran actividades sociales y comunitarias más allá de las actividades religiosas que obviamente esta institución iba a realizar porque es su fin.

Nosotros solo le pedimos eso al Partido Nacional y el Partido Nacional no lo llevó. Solamente quería aclarar eso.

PRESIDENTE.- Cicero tiene la palabra.

EDIL CICERO (Pablo).- Gracias, presidente.

Creo que algo ha quedado claro en el tratamiento de este expediente y es justamente que el Frente Amplio en ningún momento estuvo en contra de todos los servicios sociales que se prestaron desde 1964 hasta la fecha en la capilla del barrio Kennedy. Tareas en las que muchos de nuestros compañeros frenteamplistas participaron, fueron parte y llevaron adelante. (a.f.r.)

Como así acompañamos también el realojo del barrio Kennedy votándolo en esta misma Junta; y como también solicitamos se creara una Comisión de Seguimiento de ese realojo, que quedamos esperando la convocatoria desde la Intendencia y nunca sucedió.

Por otro lado, el problema que aquí particularmente planteamos es de orden jurídico. Entendemos que la donación no es la forma que se llevó adelante con ninguno de los otros actores sociales que hay en el realojo, como es la policlínica, como es el CAIF, como es la Comisaría, como es la escuela; todos fueron mediante comodato. Incluso con la biblioteca popular e incluso con los merenderos. Todos se llevaron adelante por comodato.

Solicitábamos en las Comisiones que se invitara a participar de la discusión a los vecinos del barrio y al propio obispo, que era el gestionante de la cesión de estos padrones, cuestión que el Partido Nacional rechazó y no estuvo de acuerdo. Y allí justamente es donde queríamos ponernos al tanto de lo que se nombraba hace unos instantes en cuanto al problema de financiamiento.

No surge de los obrados ni del expediente que se coarte un financiamiento porque sea una donación, un comodato o un comodato a largo plazo. Por tanto, el único objetivo que teníamos desde esta bancada era cuidar el patrimonio de Maldonado, cambiar la forma jurídica de la cesión de los terrenos y, como dice el informe en mayoría, aspirar a que la Iglesia continúe con su obra social como lo hizo desde el año 1964.

Gracias.

PRESIDENTE.- Muy bien, señor edil.

Tiene la palabra el edil Adolfo Varela.

EDIL VARELA (Adolfo).- Muchas gracias, presidente.

Voté afirmativo y necesito en la fundamentación hacer algunas aclaraciones, porque por lo menos en alguna fundamentación de voto negativo se contaron los cuentos por la mitad.

Primero, hay que aclarar ‒y es algo que lo dije en la Comisión varias veces‒ que acá no estamos ante un fraccionamiento nuevo donde a parte de la tierra que se queda la Intendencia, por lo que dice la norma, a la Intendencia se le ocurre donarla para que se instale una parroquia.

Estamos haciendo algo que ya existía, que bien lo dijo Chalar. En 1964, en el Kennedy se instala la parroquia y ahora, que podría haberse atrincherado el cura párroco ‒bien lo dijo el director‒ y no entregarla, la entregó sin problemas para seguir con la obra ahí, para tirar todo abajo y hacer la mudanza del Kennedy. Y ahora lo que estamos haciendo es dándoles la tierra para que vuelvan a hacer lo que tenían hecho antes. Una institución que tiene 2.000 años ‒bien decía un edil el otro día‒ no se va a ir, no va a cerrar de un día para el otro.

Pero creo que primero hay que aclarar algunas cosas. Ha habido en todas y cada una de las Comisiones donde se trató este expediente, que nace en 2024 con la solicitud escrita a la Intendencia, una intención permanente del Frente Amplio de trancarlo ‒que llamar a uno, que llamar al otro, que venir por acá, que venía por allá, que cambiar una cosa, que cambiara la otra‒, pero no ha habido una voluntad real ‒y quedó manifiesta hoy‒ de apoyarlo. Pero quedó manifiesta.

Recién pasó lo siguiente. En Coordinación sí se hizo el planteo de que si le poníamos un artículo más, que era condicionar la obra a temas sociales, podían votarlo. Y nosotros dijimos: “La postura nuestra es la del informe. Lo que pueden hacer es proponer ese agregado de ese artículo, y si están de acuerdo en votarlo” ‒quiere decir votar el artículo que votamos recién‒ “votan ese y votan el de ustedes y vemos si tenemos los votos”. Pero es una postura formal. ¿Qué pasó? Vinieron con un informe queriendo volverlo al Ejecutivo. Y cuando se termina de leer el informe, otro edil del Frente Amplio pide que vuelva a Comisión.

O sea, es lo mismo que hablábamos hoy del Hemocentro: una desprolijidad para tomar decisiones impresionante, y es una falta de seriedad absoluta. Pero no es falta de seriedad con la Iglesia, es con los vecinos del Kennedy.

Yo quiero ver ahora cómo van a hacer cuando vayan al Kennedy. Van a decirles: “‒Miren, son los que no votaron. ‒No, pero es que estábamos de acuerdo. ‒¿Estaban de acuerdo en qué?”, si quisieron devolverlo al Ejecutivo, si quisieron mandarlo a Comisión, si pidieron 45 trancas para una posición totalmente... No sé, tienen un problema con la Iglesia, y esto no es un tema de la Iglesia.

La postura que están tomando en trancar absolutamente todas las cosas, inclusive las que son para vecinos, como en este caso, a los únicos que los afecta es a ustedes, compañeros. No es a nosotros, no es a los vecinos, porque por suerte los vecinos tienen acá una bancada grande, con dos partidos, que pueden darles las cosas que necesitan. Entre ellas esto, que les ha hecho un bien enorme a lo que antes era el asentamiento y a lo que hoy pudimos solucionar, que es el barrio Kennedy.

Muchas gracias. (m.r.c.)

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Artola.

PRESIDENTE.- Prórroga de hora hasta terminar los asuntos.

PRESIDENTE.- Muy bien, votamos la prórroga de hora.

SE VOTA: unanimidad, 30 votos.

Tenía anotado a Fabricio Rodríguez.

EDIL RODRÍGUEZ (Fabricio).- Gracias, presidente.

Qué triste debe ser vestirse con poncho ajeno.

Quien solicita en la primer Comisión Integrada de Presupuesto con Planeamiento la donación modal fue quien habla. El Frente Amplio no había puesto ningún pero al condicionamiento que había establecido la Intendencia Departamental en su envío del expediente que es directamente la enajenación con carácter de donación. Se recibió al Director Lussich quien explica algo fundamental que hay que entender porque se dieron varios ejemplos. Una cosa es entregarle tierras al Estado Nacional, es decir, a un ente público dentro de lo público, en una relación público-privado porque la institución Iglesia Católica es privada. El Estado, como bien decía Chalar, maneja lógicas de mantenimiento, funcionamiento diametralmente distintas porque nadie pone en duda que la entrega de comodatos a los liceos departamentales que están en tierra pública en algún momento se caigan, se venzan y estemos mudando un liceo por decisión o capricho del Ejecutivo departamental o del Gobierno departamental.

Ahora, la Curia Católica Apostólica Romana del Departamento de Maldonado solicita algo que es de justo reconocimiento: tener sus tierras. Y el Frente Amplio en esta sala está negando hasta lo propio que votó en el expediente, voy a decir el número directamente, presidente, que es el 893/2021, que es la anuencia para fideicomiso financiero con destino al programa de realojo del asentamiento Kennedy, donde sale con 31 votos de esta Junta Departamental, donde en sus primeras páginas, donde directamente se encuentra el plan de realojo del Kennedy, dice en su foja 11: “El objetivo de los realojos es mejorar la calidad de vida de los habitantes de dichos asentamientos, entregarles un título de propiedad a cada familia, construir la infraestructura básica para el barrio e integrarlos a la ciudad.” ¿Qué estamos haciendo con la Iglesia Católica? Entregarles el título de propiedad para que puedan desarrollar su obra. Ahora, si no nos queda claro eso, en la propia hoja 11 aparece, en las premisas que toma en cuenta la Dirección de Vivienda para el realojo del Kennedy, su último punto, plan de posobra físico y social para las familias realojadas. Que la Curia pueda instalarse y continuar con su misión social es el último paso que le queda al proceso de realojo votado por esta Junta Departamental.

(Aviso de tiempo).

Por tanto, presidente, finalizando, seamos conscientes de las decisiones pasadas de las fuerzas políticas y actuales de las fuerzas políticas y sean conscientes de lo que se trabaja en las comisiones.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil, no tengo más anotados, continuamos.

Braganҫa me está solicitando la palabra, no lo tenía en la lista.

EDIL BRAGANҪA (Pablo).- Gracias, presidente.

A mí simplemente lo que me queda decir son dos elementos que para mí no son menores: uno es el concepto de ceder, cuando en el año 64 por resolución el Consejo le otorga a la Curia un espacio, y bien lo decía, creo que el edil Varela, si la Curia hubiera resuelto ‒o la pastoral‒ sentar un sacerdote en esa pequeña y humilde capilla que conocimos en el barrio Kennedy, en el asentamiento Kennedy, todo el proceso de realojo del Kennedy estaría arriba de la mesa y tendríamos serios problemas, realmente tendríamos serios problemas. Además de todo lo que informó el Director Lussich en cuanto a la colaboración de la Curia, de la Iglesia Católica, y particularmente las personas cercanas a la parroquia, en cuanto a hablar con cada uno de los vecinos y hacerles entender y colaborar para que fueran favorables al realojo, a pasar a una mejor vida, a casas dignas, a una vida un poco más decente de la que se tenía. (g.t.d)

Ahí hizo un gran esfuerzo la Iglesia Católica y la Pastoral. Me parece que desconocer ese esfuerzo, la colaboración y la buena fe con la que actuaron todos los actores de la Iglesia Católica es triste y penoso.

Particularmente, todos los que estamos acá, o la mayoría, sabemos todo lo que ha hecho la Pastoral de la Iglesia Católica en América Latina, el compromiso que tiene con los sectores más desposeídos, con los humildes, con los sectores que tienen mayor conflicto social y mayores dificultades.

Un barrio en el que las familias han sido absolutamente permeadas por la droga, por la pasta base, por todas las complejidades que tienen los barrios más carenciados de Uruguay y de América Latina.

Que la izquierda, que el Frente Amplio, no tenga la mínima sensibilidad de acompañar una donación a lo que significa una entidad social comprometida con los pobres, con los más humildes, a mí realmente me parece esencialmente triste y penoso.

En lo personal, los que hemos conocido ‒y no he pertenecido nunca a la Pastoral de la Iglesia Católica‒ las actividades de la parroquia del barrio, es triste ‒reitero‒ y penoso que el Frente Amplio, que la izquierda uruguaya, por razones notoriamente ideológicas, porque tal vez se entienda que la Iglesia, que las religiones, que la fe, que la cristiandad sea tal vez el opio de los pueblos, lo cual me parecería penoso, porque sabemos que dentro de la izquierda uruguaya hay gente que también ha sido comprometida.

(Aviso de tiempo).

Gracias, presidente.

Me parece triste y penoso que no acompañen un compromiso social del realojo de esta parroquia.

Gracias.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

EDIL URDANGARAY (Juan).- Presidente, con el respeto que le tengo al edil no lo quise interrumpir, pero le vamos a solicitar que haga cumplir el Reglamento. No se puede aludir en fundamento de voto y aludió varias veces a nuestra fuerza política.

Gracias.

PRESIDENTE.- Muy bien, señor edil.

Matheo Caraptsias para fundamentar el voto.

EDIL CARAPTSIAS (Matheo).- Gracias, presidente.

Simplemente, para adherir y fundamentar de forma positiva que estamos aprobando este expediente y no teniendo mucho más que agregar a lo que han hablado los ediles de mi partido, simplemente quisiera ‒y sobre todo para que conste en versión taquigráfica‒ que quienes hoy no levantan la mano ‒adhiriendo a la aprobación y a que este padrón sea posible‒ dentro de un año, cuando seguramente ya esta votación no sea noticia y la noticia sea la construcción y la inauguración de la iglesia, no estén levantando la mano ahí para llevarse un pedazo de cinta.

Simplemente eso, presidente.

PRESIDENTE.- Muy bien. Continuamos.

¿Artola también? ¿Para fundamentar el voto, señor edil?

EDIL ARTOLA (Luis).- Sí.

PRESIDENTE.- Muy bien, señor edil.

EDIL ARTOLA (Luis).- Realmente votamos en forma afirmativa.

Acá le hemos puesto el nombre de Iglesia, entidad católica, y yo creo que habría que ponerle cualquier otro nombre. ¿Si le ponemos Pedro? Que está desde el año 1964 en el barrio Kennedy, ¿estaríamos discutiendo esto? No, no lo discutiríamos. Le estaríamos dando los títulos de propiedad como se les han dado a la gran cantidad de familias que hoy están realojadas en el lugar. Estamos discutiendo esto porque es la Iglesia; es lamentable.

Es lamentable que lleguemos a discutir a un ente social, pongámosle el nombre que quiera, hoy es la Iglesia Católica, mañana puede ser otra ‒que también ha trabajado en el lugar‒ y no le estamos dando un título de propiedad, de un terreno en el realojo del barrio Kennedy.

La verdad, esta noche estoy totalmente asombrado con la decisión que algunos compañeros han tomado, no la critico, pero no la entiendo.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Continuamos.

SUBDIRECTORA BUSNADIEGO (Julia).- EXPEDIENTE Nº 268/2026: Intendencia Departamental remite proyecto de decreto para regularizar obras sin permiso de construcción.

Tiene informe favorable de Presupuesto, que signan: Gonzalo Soria, Caraptsias, Varela, Chalar, Pieri, Urdangaray y Garateguy. (m.g.g.)

Por Obras Públicas, los ediles Roviglio, Artola, Perdomo, Bragança, Caraptsias y Urdangaray.

Y por la Comisión de Legislación, Chalar, Muto, Rodríguez, Rodrigo, Ramírez, Villar y Elinger.

VARIOS EDILES.- Que se vote.

PRESIDENTE.- Que se vote solicitan varios ediles.

SE VOTA: unanimidad, 30 votos.

Decreto Nº 4118/2026

Visto: El Expediente Nº 268/2026 y con lo informado por las Comisiones de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, Obras Públicas y Legislación que este Cuerpo comparte. LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA ( por unanimidad 30 votos) DECRETA: SECCIÓN I Regularización de obras Artículo 1º (Vigencia) Establécese un plazo de 18 (dieciocho) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Departamental, para regularizar las obras ejecutadas sin permiso de construcción al 31 de diciembre de 2025. Las obras en contravención a las normas vigentes que regulan la construcción serán analizadas por los servicios técnicos, de acuerdo a las pautas básicas que se establecen en el presente acto legislativo y pasarán a la Junta Departamental en caso de corresponder por razones de juridicidad. Artículo 2º (Trámite Único) Autorízase al Ejecutivo Departamental a instrumentar para los casos previstos en el Artículo anterior un trámite único de albañilería y sanitaria. Artículo 3º (Requisitos). 3.1. Se deberán presentar los siguientes recaudos al iniciarse la gestión: a) Formulario firmado por el administrado y un técnico registrado ante la Intendencia; se deberá indicar aquellos aspectos que no se ajustan a las normas de edificación. b) Certificado notarial que acredite la legitimación del gestionante. c) Planos de obra y de sanitaria según lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Departamental Nº 3718/1997. d) Certificado técnico que informe sobre antigüedad de las construcciones y nota declarando el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 8º del presente Decreto. 3.2. En caso de solicitarse una tolerancia, deberá adjuntarse una nota con los argumentos técnicos correspondientes, justificación o propuesta de mejora a efectos de minimizar los incumplimientos. 3.3. Las regularizaciones que refieran a ampliaciones y/o modificaciones realizadas en unidades bajo el régimen de Propiedad Horizontal, deberán ser acompañadas de plano de mensura y certificado notarial en el que conste la anuencia de la Copropiedad, cuando esta última corresponda. 3.4. Cuando se presente una regularización con una ampliación, deberá presentarse el Formulario de obra (común) con una nota de solicitud de amparo al presente Decreto. Deberá declararse el cumplimiento de las condiciones establecidas por el mismo. En este caso, y cuando la ampliación involucre obras en la instalación sanitaria, el permiso de sanitaria se deberá presentar por expediente independiente. A los efectos del presente Decreto, como criterio general para la regularización de la instalación sanitaria se considerará el buen funcionamiento de la misma. Se exigirá el cumplimiento de la normativa en cuanto a la disposición final de los efluentes y la obligatoriedad de conectarse a colector si fuera frentista al mismo. Artículo 4º (Clasificación de las construcciones). Las construcciones se clasificarán de la siguiente manera a los efectos del presente Decreto Departamental: 1) VIVIENDAS INDIVIDUALES: A) Viviendas Económicas: serán aquellas que tengan una superficie de hasta 100 metros cuadrados. B) Viviendas Medianas: serán aquellas que cuentan con una superficie entre 101 y 150 metros cuadrados. C) Viviendas Confortables: serán aquellas que cuentan con una superficie entre 151 y 200 metros cuadrados. D) Viviendas Suntuosas: serán aquellas que cuentan con una superficie entre 201 y 300 metros cuadrados. E) Grandes Residencias: serán aquellas que cuentan con una superficie mayor a 301 metros cuadrados. 2) BLOQUES O CONJUNTOS DE BLOQUES: Se clasifican como categoría B), excepto cuando haya una o más unidades que sobrepasen los 100 metros cuadrados del área o posean más de dos baños, en cuyo caso se aplicará el ficto de la categoría C), a toda la obra. 3) EDIFICIOS EXCLUSIVAMENTE PARA INDUSTRIAS Y COMERCIO: A) Sencillo: hasta 100 metros cuadrados. B) Mediano: entre 101 y 300 metros cuadrados. C) Confortable: más de 301 metros cuadrados. D) Hoteles, confiterías y otros establecimientos gastronómicos. E) Salas de espectáculos. 4) CONJUNTO DE LOCALES COMERCIALES: Se aplicarán las categorías precedentes según el área del conjunto. 5) SISTEMA PÚBLICO DE VIVIENDA A EXCEPCIÓN DE VIVIENDA PROMOVIDA, VIVIENDAS DE LA INTENDENCIA Y REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS. 6) COOPERATIVAS DE VIVIENDA. 7) OTROS Tinglados, galpones, demoliciones y canchas abiertas. Artículo 5º (Exoneración de tasas de edificación). 5.1. Exonérase del pago de las tasas de edificación cuando se cumplan los siguientes requisitos en su totalidad: a) Las construcciones deberán estar incluidas en alguna de estas Categorías: 1) Viviendas Individuales: A) Económicas y B) Medianas; 3) Industrias y Comercio: A) Sencillo; 5) Sistema Público de Vivienda a excepción de vivienda promovida, viviendas de la Intendencia y regularización de asentamientos; 6) Cooperativas de Vivienda. b) el área total construida en el predio no podrá superar los 150 m2; c) el inmueble deberá situarse en cualquiera de los siguientes sectores: i) Sector 2 de Maldonado (exceptuando la zona 2.5.4 Roosevelt). ii) Sector San Carlos. Iii) Otros centros poblados no balnearios. iv) Sector 1 Piriápolis: 1.2.1 Rinconada 1.2.3 La Falda 1.2.4 Barrio Obrero 1.2.5 Country Oeste 1.3.4 Resto, padrones ubicados al este de la calle Caseros entre las subzonas 1.2.2 y 1.2.3. 1.2.6 Playa Grande, Miramar, Playa Hermosa y Playa Verde. Sector norte del barrio San Francisco. Manzanas 1077, 1078, 1079, 1080, 1081, 1082, 1083 y 1090. v) Sector 2 Arco de Portezuelo, a excepción de urbanizaciones en propiedad horizontal. vi) Sector 1 La Barra – Manantiales. 1.4.2 Barrio Jardín para predios ubicados en Balneario Buenos Aires al norte de la calle Nº 48, en la Bota y en el Balneario El Tesoro en zona descripta en el Artículo 344 del Decreto Departamental Nº 3718/1997 y manzanas 133 a 157. 5.2. Quedan excluidas de la exoneración establecida en el presente Artículo aquellas edificaciones que formen parte de una UPH. 5.3. Autorízase al Ejecutivo Departamental a exonerar el pago de las tasas de edificación en casos excepcionales y previo informe social que acredite la situación de vulnerabilidad del núcleo familiar. Artículo 6º (Régimen de recargo de tasas). 6.1. Las construcciones que hayan exonerado el pago de tasas de presentación y cuya regularización sea autorizada en cumplimiento de las normas vigentes no abonarán recargo de tasas. 6.2. Respecto a las construcciones que abonaron las tasas de presentación y cuya regularización sea autorizada en cumplimiento de las normas vigentes, se pagará un recargo de tasas equivalente a una vez las tasas por toda el área a regularizar. 6.3. Cuando la regularización sea autorizada y existan incumplimientos a las normas vigentes corresponderá abonar un recargo de una vez las tasas por el área en infracción independientemente de la antigüedad de las obras. 6.4. Por aquellas construcciones que se regularicen en cumplimiento de las normas vigentes y cuya antigüedad sea mayor a 10 años no se abonará recargo de tasas. 6.5. Los recargos deberán ser satisfechos en un plazo no mayor a 90 días corridos a partir de la notificación del acto administrativo de autorización. En caso contrario, se aplicarán los recargos por el régimen común. Artículo 7º (Azoteas). Podrán ampararse al presente Decreto Departamental las obras realizadas sin permiso de construcción en las azoteas de los edificios construidos por régimen de propiedad horizontal. En este caso y cuando no se ajusten a la normativa vigente, se deberán aplicar las tasas y los recargos por el régimen común, no aplicándose quita o exoneración alguna al respecto. Artículo 8º (Condiciones). Las pautas básicas que se deberán aplicar para la autorización de la regularización de la obra en el presente régimen serán las siguientes: a) No deberá perturbarse la edificación circundante en función de las características ambientales de la zona ni atentarse contra la seguridad, salubridad e higiene de la edificación. b) Las construcciones no deberán invadir el espacio público. c) La adecuación de las edificaciones al paisaje urbano existente y deseable. d) Las obras motivo de la regularización deberán estar totalmente terminadas al momento de la inspección técnica. e) No se admitirá regularización de obras si en un mismo padrón se estuviesen realizando otras obras en situación irregular. f) Dar cumplimiento a la accesibilidad básica. g) Disponer los espacios de estacionamiento requeridos por la norma; se podrán considerar casos excepcionales con destino casa habitación y previo informe fundado, cuando el área total construida en el predio no supere los 150m2. Las condiciones establecidas precedentemente deberán ser declaradas por el técnico interviniente, debiéndose acompañar un relevamiento fotográfico. Su cumplimiento se verificará al momento de realizarse la inspección final de obras. En casos en que lo presentado a regularizar no cumpla con la normativa vigente deberá coordinarse una inspección previa al estudio de la gestión. Artículo 9º (Eficiencia y Celeridad en las Decisiones). 9.1. La autorización de las obras a regularizar se realizará por la Dirección de Control Edilicio. 9.2. Cuando existan incumplimientos a la norma, la autorización de las obras se realizará por delegación de atribuciones en los siguientes casos: a) El exceso de los factores de ocupación (FOS, FOT) no supere el 20% de lo establecido por la normativa vigente para el predio. b) El exceso en la altura no supere el 20% de lo establecido por la normativa vigente para el predio. c) La ocupación de retiro lateral y de fondo no admitido por la Ordenanza vigente sea inferior a 20 m2. d) El incumplimiento en un porcentaje menor al 10% respecto los mínimos exigidos para cumplir con los parámetros que garanticen la Higiene de la Vivienda en lo relativo áreas y lados mínimos. 9.3. Cuando existan incumplimientos a la norma en los casos comprendidos en las Categorías 5 (Sistema Público de Vivienda a excepción de vivienda promovida, viviendas de la Intendencia, regularización de asentamientos) y 6 (Cooperativas de Vivienda), la autorización de las obras se realizará por delegación de atribuciones y previo informe social. 9.4. Fuera de los casos previstos en el numeral precedente, las gestiones que impliquen incumplimientos a la norma se tramitarán de acuerdo al Artículo 21 del Decreto Departamental Nº 3718/1997 en la redacción dada por el Artículo 1 del Decreto Departamental Nº 3857/2009. Artículo 10º (Facultad). Se podrá otorgar a quienes se amparen a este Decreto Departamental, la Habilitación Final de Obras, sin controlar si se ha procedido a inscribir la obra en el Registro de la Construcción (Banco de Previsión Social) establecido en el Decreto Nº 471/81 del 16 de setiembre de 1981, debiéndose dejar constancia de tal extremo. Artículo 11º (Procedimientos en curso). Aquellos expedientes de regularización de obras que se encuentren en trámite o en archivo sin la autorización correspondiente, podrán ser actualizados a solicitud expresa del administrado manifestando acogerse al presente Decreto Departamental. La actualización se realizará por nota, acreditando la legitimación y la vigencia del técnico responsable, y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 3º. SECCIÓN II Beneficios Tributarios Artículo 12º (Edificación Inapropiada). 12.1 A los administrados que pretendan ampararse a los beneficios del presente Decreto Departamental se les suspenderá provisoriamente la generación y el cobro de los adeudos por concepto del impuesto de edificación inapropiada que pudiesen tener. La suspensión provisoria deberá ser solicitada en forma expresa por el administrado y su técnico. La suspensión antes referida no procederá cuando el gravamen se haya impuesto por construcción en espacio público, salvo que se haya producido su desocupación. 12.2. Una vez otorgado el certificado de habilitación final de obra y cancelada la deuda de contribución inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, se condonará y extinguirá definitivamente las obligaciones tributarias correspondientes al impuesto de edificación inapropiada. 12.3. La suspensión provisoria del gravamen quedará sin efecto en cualquiera de las siguientes situaciones: a) No presentación de la documentación requerida en el plazo establecido. b) No subsanarse las observaciones en el plazo requerido. c) Observarse el trámite en la final de obra. d) No hacerse lugar a la regularización. e) No pago de la deuda por concepto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente. En dichos casos, se tendrá como no aplicada la suspensión provisoria. Artículo 13°(Régimen de facilidades). 1.3.1. Autorízase al Ejecutivo Departamental a otorgar el siguiente plan de facilidades tributarias para quienes se amparen al régimen del presente Decreto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º y dando cumplimiento a lo edictado en el Artículo 3º. 13.2. El acogimiento al plan implicará que la deuda de tributos inmobiliarios urbanos, excluidas las multas y recargos, será actualizada por el Índice de Precios al Consumo (IPC), desde el día del vencimiento hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la concreción del pago contado o suscripción del convenio. Para el ejercicio en curso su actualización será desde el vencimiento a la fecha de la concreción del pago contado o suscripción del convenio, no aplicándose a dicho ejercicio las bonificaciones de pago contado. El saldo resultante se convertirá a Unidades Indexadas. 13.3. Cuando el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, el Adicional Impuesto General Ambiental y el Adicional Impuesto de Alumbrado Público representen la suma global de hasta $25.000 (pesos uruguayos veinticinco mil) en el Ejercicio 2026, a valores del mes de febrero de ese año, el administrado podrá cancelar la deuda de acuerdo con las siguientes modalidades de pago: a) Pago contado con hasta un 10% (diez por ciento) de bonificación. b) Pago financiado: el mismo podrá ser realizado en hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas (UI). No se computarán para la liquidación del monto a abonar las deudas que tengan más de cinco años de vencidas, contados a partir del 1° de enero. 13.4. Establécese que los obligados no comprendidos en lo establecido en literal anterior, podrán acceder a las siguientes modalidades de pago: a) Pago contado con hasta un 5% (cinco por ciento) de bonificación. b) Pago financiado: el mismo podrá ser realizado en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas (UI), con más un interés compensatorio del 10% (diez por ciento) anual sobre saldo. 13.5. Para el caso de adeudarse únicamente el Ejercicio en curso, deberá ser abonado al contado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13.2. 13.6. El incumplimiento en el pago de 3 cuotas consecutivas o de la totalidad del convenio en los plazos establecidos hará caer la financiación de pleno derecho, restableciéndose los montos adeudados a sus valores originales, con las multas y recargos que correspondieren. 13.7. Los administrados comprendidos en el Artículo 1º del presente Decreto y que tengan convenios en vigor podrán reformular los mismos acogiéndose al presente sistema de beneficios tributarios. La reformulación se realizará en la forma establecida en el Artículo 13.2 como si el convenio no se hubiera celebrado. Para dicha liquidación lo pagado a cuenta por el convenio de facilidades, se computará íntegramente al capital. Determinada así la deuda, la misma podrá ser cancelada o financiada según lo establecido en el presente Decreto. Los recargos generados y pagados por atraso en las cuotas de los convenios de facilidades, no se imputarán a ningún efecto. En ningún caso la reliquidación establecida en el presente Artículo dará lugar a devolución alguna, dándose por cancelado el adeudo. SECCIÓN III Arquitecto de Oficio Artículo 14º. A los efectos de amparar a los administrados que no se encuentren en condiciones económicas de contratar los servicios de un Arquitecto para acogerse al presente Decreto, autorízase a la Intendencia de Maldonado a poner a disposición de los mismos un "Arquitecto de Oficio" de acuerdo a las condiciones que fije la reglamentación. Artículo 15°. Facúltase al Intendente a reglamentar el presente Decreto Departamental. Siga a la Intendencia a sus efectos.

EDIL CHALAR (Pablo).- Presidente, para fundamentar el voto...

PRESIDENTE.- Chalar, para fundamentar el voto.

EDIL CHALAR (Pablo).- Gracias, presidente.

Votamos afirmativamente esta iniciativa porque, desde Unión y Cambio, hemos tenido siempre la preocupación de que instrumentos de esta naturaleza puedan estar vigentes en el departamento. Así lo ha hecho ver nuestro senador Rodrigo Blás, así lo hizo ver quien habla, en una una media hora previa el 22 de agosto del año pasado, donde le pedíamos dos cosas al Gobierno departamental, una de ellas era precisamente poder contar con un proyecto, a partir de hoy ya ley en el departamento, con el cual se permitan regularizaciones de este tipo de inmuebles y de construcciones que están previstas en este instrumento.

Por eso, porque es una reivindicación de hace mucho tiempo de nuestro senador Rodrigo Blás, de este sector Unión y Cambio, es que hoy votamos y entendemos que damos una solución al departamento en este tema.

Gracias, señor presidente.

EDIL ARTOLA (Luis).- Presidente, para fundamentar el voto...

PRESIDENTE.- Para fundamentar el voto, señor Artola.

EDIL ARTOLA (Luis).- Gracias, presidente.

Votamos afirmativo, pero no es la primera vez; el sector Todos por Maldonado, desde el año 2015, ha votado afirmativamente varios de estos proyectos que benefician a nuestros ciudadanos y a nuestro departamento. No solo Todos por Maldonado, sino el Partido Nacional entero y también el Frente Amplio y el Partido Colorado han acompañado, en muchas oportunidades, este tipo de proyectos, que lo que dan son soluciones a muchos ciudadanos de nuestro departamento para que puedan regularizar sus propiedades.

Lo que sí estaría bueno ‒creo que no es el momento pero hay que decirlo‒ es que esto viniera acompañado de una campaña de prensa masiva, para que el ciudadano realmente se entere y conozca de primera mano que hoy tiene una oportunidad para poder regularizar su casa con condiciones que lo benefician para hacerlo.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Eduardo Elinger.

EDIL ELINGER (Eduardo).- Gracias, presidente.

Como bien se decía, estas han sido políticas de Estado de todos los partidos: el generar este tipo de herramienta para que los ciudadanos puedan regularizar sus obras con lo que será un decreto una vez que se publique. Creo que estas son las cosas que debemos celebrar y que muchas veces pasan desapercibidas en una noche como esta.

Y, como bien decía el edil que me antecedió en el uso de la palabra, se le debe dar la mayor difusión pública, porque este es un acto complejo de Gobierno en el que hay una iniciativa del Ejecutivo, pero sin el aval del Legislativo y de todos los partidos políticos no saldría.

Reitero lo que dije al inicio: esta es una política de Estado que todos los Gobiernos en este departamento han generado, porque, además, no solo se trata de un aspecto de justicia social, sino que hay otra realidad, que también la analizamos: hay una situación tributaria que ayuda a equilibrar, indudablemente, y a regularizar ‒en un departamento que crece‒ todo tipo de construcciones.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

No tengo más anotados... Perdón, Leonardo Pereira.

EDIL PEREIRA (Leonardo).- Gracias, presidente.

Votamos afirmativamente porque esta solución o esta herramienta que tienen los vecinos de Maldonado para poder regularizar sus situaciones edilicias, sus obras, ya se la veníamos reclamando al Gobierno departamental desde que asumió, porque, hasta esa fecha, había un decreto que estaba vigente y cuya vigencia esta Junta venía renovando periódicamente, a los efectos de que les fuera más fácil a los vecinos y vecinas. (a.g.b.)

Una vez que asumió el Gobierno actual departamental, evidentemente, dejó de funcionar este decreto y se estaba necesitando volver a aprobarlo. Y en esta noche lo estamos logrando, para beneficio de todos los vecinos de Maldonado.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

No tengo más anotados para fundamentar el voto.

¿Me está solicitando la palabra, Juan Urdangaray?

EDIL URDANGARAY (Juan).- Sí, para solicitar un cuarto intermedio de 10 minutos, presidente.

PRESIDENTE.- Está mocionando un cuarto intermedio de 10 minutos. Votamos.

SE VOTA: 29 en 30, afirmativo.

(Siendo la hora 00:06 minutos del día miércoles 29 de los corrientes se pasa a un cuarto intermedio, el que es levantado a la hora 00:21 minutos).

Asisten los ediles titulares: Andrés Arias, Favio Zapico, Marta Torres, Pablo Bragança, Miguel Muto, Pablo Chalar, Fabricio Rodríguez, Matheo Caraptsias, Iduar Techera, Carolina Batista, Ignacio Méndez, Federico Guadalupe, Luis Artola, Fernando Perdomo, Rita Colombo, Adolfo Varela, Javier de León, Alejandro Batista, Jorge Pieri, Eduardo Elinger, Leonardo Pereira, Agustina López, Juan Urdangaray, Tatiana Prieto y los ediles suplentes: Romina Rodrigo, Marcelo González, Andrea Cerdeña, Natalia Pérez y Sergio Márquez.

PRESIDENTE.- Estando en número continuamos con la sesión.

Comenzamos a darle lectura.

SUBDIRECTORA BUSNADIEGO (Julia).- EXPEDIENTE Nº 265/1/2015: Intendencia Departamental solicita aprobación definitiva del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de la Laguna del Sauce.

Tiene informe favorable de las Comisiones de Planeamiento, que firman Rodríguez, Messano, González, Mernies, Perdomo, Batista, Pieri y Méndez. De Ambiente y Desarrollo Sustentable, que firman los ediles de León, González, Machado, Prieto, Pereira y Garateguy. De Obras Públicas, que firman los ediles Artola, Perdomo, Caraptsias, Arias y Bragança, y de la Comisión de Legislación, que firman los ediles Chalar, Muto, Varela, Rodríguez, Rodrigo, Ramírez, Elinger y Villar.

(A continuación, en cumplimiento de la solicitud del edil Varela realizada a posteriori, se agrega el informe de Comisión proporcionado por el Departamento de Comisiones, el que no fue leído en sala).

“Maldonado, 27 de abril de 2026

VISTO: El Expediente Nº 265/1/2015 (E.E. Nº 2018-88-01-15818).

RESULTANDO I: Los informes de la Dirección General de Urbanismo, vistos en Actuaciones 1, 2, 12, 13, 15 y 18.

RESULTANDO II: Que mediante Resolución Nº 01363/2020, el Intendente de Maldonado dispuso Poner de Manifiesto los Documentos de Avance del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de la Laguna del Sauce y el correspondiente Informe de Evaluación Ambiental Estratégica, con sus respectivos Anexos.

RESULTANDO III: La Aprobación Previa del Avance del Plan Local de referencia y la convocatoria a la Audiencia Pública correspondiente, dispuestos en Resolución del Intendente de Maldonado Nº 05339/2020.

RESULTANDO IV: Que según se consigna en Actuación 18, se recibió la Resolución Ministerial Nº 280/2022 del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial con el Informe de Correspondencia favorable.

RESULTANDO V: Que en cuanto al Estudio Ambiental Estratégico, no se realizaron observaciones en el plazo previsto en el Art. 25º de la Ley 18308, configurándose una aprobación tácita.

RESULTANDO VI: La Resolución del Intendente de Maldonado Nº 07211/2023, remitiendo a consideración de esta Junta Departamental el Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de la Laguna del Sauce, según Proyecto de Decreto que obra en Actuación 18.

RESULTANDO VII: El informe favorable de la Comisión de Planeamiento y Ordenamiento Territorial de fecha 25 de marzo del cte. año, glosado a fs. 970 y 971.

RESULTANDO VIII: Lo informado por la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable el 15 de los ctes. a fs. 972 y 973, con opinión favorable.

RESULTANDO IX: El informe favorable de la Comisión de Obras Públicas de fecha 23 de los ctes., visto a fs. 974 y 975.

CONSIDERANDO: Que no se encuentran objeciones al proyecto normativo, en virtud de los cometidos conferidos a ésta por el Artículo 93º Literal F) del Reglamento de la Junta Departamental de Maldonado.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por los Artículos 273º) Numeral 1º) y 275º) Numeral 6º) de la Constitución de la República, Artículos 19º) Numeral 12º) y 35º) Numeral 7º) de la Ley Nº 9.515 (Ley Orgánica Municipal) y Artículo 45º) del Decreto Departamental Nº 3866/2010.

La Comisión de Legislación, en Sesión del día de la fecha, al Cuerpo ACONSEJA: 1º – Aprobar el siguiente Proyecto de Decreto:

TÍTULO I NORMAS GENERALES

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES INSTITUTIVAS

Artículo 1. (Institución del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de la Laguna del Sauce). Se instituye el Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de la Laguna del Sauce, con los objetivos, ámbito de aplicación, directrices específicas de ordenamiento territorial y otras pautas complementarias establecidas por el presente decreto departamental.

Artículo 2. (Objetivos de este instrumento).- Los principales objetivos de este instrumento de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible de la Cuenca de la Laguna del Sauce son:

Reducir las potenciales afectaciones ambientales negativas sobre la calidad y cantidad del agua de la Laguna del Sauce como principal fuente de abastecimiento de agua del Departamento de Maldonado.

Orientar los procesos territoriales, tanto en curso como otros parcialmente predecibles que pudiesen emerger, de cara a un desarrollo sostenible.

Aportar criterios para la ideación, localización y gestión territorial de algunas actuaciones públicas de diverso formato, sean o no de iniciativa de la Intendencia de Maldonado.

Facilitar la acción de la sociedad civil y de los operadores privados y públicos en su manejo del territorio de esta cuenca, que contribuya a su mejor desarrollo local y zonal.

Artículo 3. (Convergencia normativa).- El Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de la Laguna del Sauce es convergente con otras disposiciones y pautas regulatorias departamentales y nacionales en la materia, entre ellas se presentan de forma no taxativa:

Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Ley N° 18.308 de fecha 18 de junio del 2008 y modificativos.

Ley 19252 Directrices nacionales 19252/2017.

Plan de adaptación al Cambio Climático – en proceso.

Ley 17283 - Ley general de protección del ambiente.

Ley 18.567 de Descentralización y Participación Ciudadana (modificada por la Ley 19.272).

Ley de Prioridad forestal (Ley 15939-1988).

Ley 16858/97 de Riego, modificada por Ley 19553/17 y sus decretos reglamentarios.

Decreto 3919/13 Estrategias Regionales de OT y DS de la región este.

Ley 16466 Evaluación de Impacto Ambiental y Decreto 349/05 reglamentación Decreto Presidencia 222/19 Plan Nacional Ambiental.

Decreto de la Junta Departamental de Maldonado N° 3866 y N°3867 de fecha 27 de abril de 2010 y disposiciones específicas del Texto Ordenado de Normas de Edificación (TONE) vigente, Decreto Nº 3718 del 23 de diciembre de 1997 y modificativos, salvo en aquellas pautas locales expresamente sustituidas por el presente plan.

El Plan de Acción para la Protección de la Calidad Ambiental y la Disponibilidad como Fuente de Agua Potable de la Cuenca de la Laguna del Sauce, aprobado por Resolución Ministerial N° 617A/015 del 5 de junio del 2015.

La Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial, y Medio Ambiente, Resolución Ministerial N° 58/2016 del 4 de enero del 2016, por el que se establecen diversas restricciones de dominio con un carácter precautorio.

Diversas disposiciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 4. (Delimitación Territorial).- El ámbito de aplicación del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de la Laguna del Sauce está delimitado por la correspondiente divisoria de aguas de la cuenca de Nivel 3 codificada por la Dirección Nacional de Aguas, de acuerdo a los planos adjuntos, a excepción del A° el Potrero, puesto que será considerado en el Plan de Piriápolis y Solís.

CAPÍTULO 2 ESTRATEGIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 5. (Estrategia de ordenamiento territorial).- La estrategia de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible para la Cuenca de Laguna del Sauce se apoya en:

a. La especificidad de su ordenamiento territorial departamental concebido de acuerdo a las singularidades y a la extensión de este territorio local.

b. Un acuerdo, adaptativo en el tiempo, entre la Matriz natural de esta cuenca y las múltiples actuaciones de antropización, sea de explotación agropecuaria, (incluida la forestación), minera o turística, sea de urbanización permanente.

c. La mayor anticipación posible a determinados problemas o demandas a la gestión territorial futura frente a probables situaciones y propuestas de localización y uso del territorio.

d. La mejora de la gestión pública de esta cuenca por el Gobierno Departamental de Maldonado, en cooperación con el Gobierno Nacional y con los Municipios correspondientes en sus distintas materias y ámbitos de competencia y asociaciones civiles, productores y academia.

e. Una nueva configuración de la matriz natural apuntando a una ordenación de coberturas y usos del suelo compatible con asegurar una buena cantidad y calidad de agua.

Artículo 6. (Directrices específicas de ordenamiento territorial).- La estrategia de ordenamiento territorial de la Cuenca de Laguna del Sauce se regirá por las siguientes directrices específicas:

a. Reconocer esta cuenca como una unidad operativa en que se articule su Matriz natural, su matriz productiva, sus infraestructuras viales y de otros servicios, sus enclaves urbanos y rur-turísticos de acuerdo a principios de sostenibilidad ambiental.

b. En particular, identificar un modelo ecológico de la cuenca, con su configuración espacial de las áreas naturales, para enfatizar y optimizar las conexiones entre sitios, especies y poblaciones maximizando la biodiversidad de este territorio y reducir las posibles afectaciones hídricas adversas en esta cuenca.

c. Excluir del proceso de urbanización al suelo de la Matriz natural, fundamentado en sus valores ambientales y paisajísticos, y en su rol para la gestión sustentable de los recursos hídricos en aplicación de la Ley N⁰ 18.308, art. 48, del 18 de junio del 2008.

d. Reconocer la complejidad de esta cuenca, con su Matriz natural y con diversas coberturas de suelo, con una variedad de paisajes de alta naturalidad y también de paisajes con una alta intervención antrópica, con dispositivos materiales y actividades urbanas, turísticas y rurales con sus correspondientes inercias temporales.

e. Asegurar la preservación de los diversos recursos hídricos.

f. Mantener o reordenar los usos o actividades actuales y futuros, contemplando la Matriz natural con el fin de evitar o reducir los potenciales riesgos negativos sobre el recurso hídrico.

g. Aplicar en esta cuenca los criterios de localización ordenada de la forestación industrial atendiendo al interés general, de modo que se preserve el ciclo hidrológico y la valorización del paisaje como se plantea en el Decreto 3919/13 Estrategias Regionales de OT y DS de la región Este.

h. Potenciar la ganadería y agricultura familiares, apoyando la permanencia residencial, la diversificación productiva y la sostenibilidad de los pequeños productores, sea complementando su actividad con el ecoturismo, sea fortaleciendo sus actividades tradicionales.

i. Reducir las inequidades socio-territoriales en esta cuenca, continuándose y ampliándose las actuaciones de mejora ambiental, de la urbanidad y diversas infraestructuras en los ámbitos territoriales de los vecinos con mayores vulnerabilidades del Barrio La Capuera y la ciudad de Pan de Azúcar, en particular del Barrio Goicochea.

j. Alentar la generación de nuevos productos turísticos innovadores y ambientalmente amigables.

k. Promover la conservación y puesta en valor del patrimonio natural y cultural local.

l. Promover la conservación y restauración de los pastizales naturales, para que se mantengan los servicios ecosistémicos y se posibilite una mayor rentabilidad de la producción ganadera.

CAPÍTULO 3 SECTORIZACIÓN AMBIENTAL, CATEGORIZACIÓN DEL SUELO Y REGÍMENES ESPECIALES

SECCION 1 – SECTORIZACIÓN AMBIENTAL

Artículo 7. (Objetivo de la Sectorización Ambiental). La Sectorización Ambiental es una figura o modo sintético de ordenamiento territorial que tiene por objetivo fijar el perfil de cada ámbito territorial, privilegiando una aprehensión de conjunto que articule sus atributos ecológicos, paisajísticos, productivos y culturales con su potencial territorial asociado a un desarrollo sostenible y con los criterios congruentes de subdivisión del suelo, de ocupación y uso del mismo.

La Sectorización Ambiental tiene su correspondencia en la Categorización administrativa del suelo, que es una manera protocolizada en la legislación uruguaya a partir de la Ley N° 18.308 de junio del 2008.

Artículo 8. (Ámbitos de la Sectorización Ambiental). En el presente Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de Laguna del Sauce y su Área de Influencia se trabaja con tres ámbitos: Sectores, Subsectores y Áreas, definiéndose como:

a. Sector Ambiental: Delimitación de gran tamaño utilizada como ámbito de ordenación territorial, definido en función de sus grandes atributos topográficos, productivos, ecológicos, paisajísticos y operativos hacia el futuro. Puede comprender varios sectores interiores o subsectores, con diversas categorías administrativas del suelo.

b. Subsector: Ámbito específico de ordenación territorial, con especificidades ecosistémicas y antrópicas. Puede englobar diversas áreas y sitios.

c. Área: Territorio interior a un sector o subsector, objeto de manejo particular, vinculado con su singularidad ecológica y sus atributos prediales, paisajísticos, de usos dominantes y de eventuales derechos urbanísticos otorgados.

Artículo 9. (Sectores Ambientales del Plan de la Cuenca de Laguna del Sauce). El ordenamiento territorial de la Cuenca de la Laguna del Sauce reconocerá los siguientes grandes Sectores Ambientales:

a. Sector Cuenca Alta.

b. Sector Cuenca Media.

c. Sector Cuenca Baja.

d. Sector Corredor Herbáceo Forestal.

Cada una de estas grandes sectores ambientales se definen y delimitan en el Título II, y se grafican en el Plano de Sectorización Ambiental del Suelo, que integra esta norma.

SECCIÓN 2 – CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

Artículo 10. (Objetivo y contenido de la Categorización del suelo).- La Categorización del suelo es un modo de clasificación cualitativa del territorio de exclusiva competencia del Gobierno Departamental, lo cual está reglado por la Ley Nº 18.308 de junio del 2008.

Artículo 11. (Categorización del suelo. Remisión).- En concordancia con lo establecido en la Ley Nº 18.308 de 18 de junio del 2008, la categorización del suelo comprende los siguientes tipos:

a. El Suelo Categoría Rural (Ley N° 18.308, art. 31, de fecha 18 de junio del 2008).

b. El Suelo Categoría Urbana (Ley N° 18.308, art. 32, de fecha 18 de junio del 2008).

c. El Suelo Categoría Suburbana (Ley N° 18.308, art. 33, de fecha 18 de junio del 2008).

Artículo 12. (Categorías y Subcategorías de Suelo).- En la Cuenca de Laguna del Sauce serán de aplicación las siguientes categorías y subcategorías de suelo, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.308 y en el Decreto de la Junta Departamental de Maldonado Nº 3.866 del 27 de abril del 2010:

a. Suelo rural natural.

b. Suelo rural productivo.

c. Suelo rural rur-turístico, creado en la presente norma tal como lo habilita la Ley N° 18.308, art. 30, que comprende áreas de territorio rural mixturado entre sus valores ambientales y paisajísticos, sus potenciales servicios ambientales y turísticos, y actividades pecuarias y forestales no industriales.

d. Suelo suburbano de desarrollo turístico y disfrute de tiempo libre.

e. Suelo suburbano Residencial Campestre dentro de padrones rurales.

f. Suelo suburbano de fragilidad ecosistémica. Refiere a un suelo de vulnerabilidad ambiental fraccionado en el pasado, y enclavado, en que se reconocen los correspondientes derechos adquiridos. Esta categoría de suelo supone:

i. Un cuidadoso manejo ambiental por parte de sus propietarios, de sus poseedores y por parte de la Intendencia de Maldonado, reduciendo la presión humana sobre tal suelo.

ii. No habilitar nuevas subdivisiones de suelo.

iii. Mitigar las situaciones habitacionales de mayor vulnerabilidad socio - ambiental.

iv. Que la Intendencia de Maldonado pueda exigir para nuevos trazados viales y edificaciones, un manejo de las escorrentías superficiales y otras medidas de acuerdo a un diseño y manejo ecológico que reduzca las potenciales afectaciones ambientales de signo negativo sobre los ecosistemas naturales (bosque y matorral ribereño o serrano; humedales; etc.) y se reduzcan las afectaciones al nivel natural del terreno.

g. Suelo suburbano de actividades productivas de bienes y servicios.

h. Suelo suburbano periurbano.

i. Suelo urbano no consolidado.

j. Suelo urbano de fragilidad ecosistémica, suelo no enclavado,aplicándose las mismas pautas de manejo y prescripciones que para el Suelo suburbano de fragilidad ecosistémica.

k. Suelo urbano consolidado.

Cada una de estas categorías y subcategorías de suelo se explicitan en cada sector, graficándose en los planos correspondientes que forman parte de este plan.

Artículo 13. (Atributo de Suelo Potencialmente Transformable. Remisión).-Además de las Categorías y Subcategorías antes mencionadas, se aplicará:

a) el Atributo de Suelo Potencialmente Transformable tal como lo establece la Ley N° 18.308, art. 34, de fecha 18 de junio del 2008, al que cabe remitirse. Este Atributo de Suelo Potencialmente Transformable se aplicará para el Suelo Rural en las áreas definidas en el presente texto normativo y en los planos adjuntos.

b) Atributo de Suelo Potencialmente Transformable para futuras áreas de implantación de Reservas Departamentales (PERD). En el caso de las Reservas Departamentales se considera suelo potencialmente transformable todo el suelo rural productivo adyacente con el suelo rural natural objeto de la reserva debiendo cumplir las exigencias previstas en los artículos 15 al 18.

SECCION 3 – TUTELA HIDROBIOLÓGICA

Artículo 14. (Tutela hidrobiológica).- En el presente plan y de acuerdo al objetivo de reducir las potenciales afectaciones ambientales negativas sobre la calidad y cantidad del agua en el escenario actual y en el marco de los potenciales efectos del cambio climático se aplica la Tutela hidrobiológica, figura focalizada de ordenamiento territorial que califica a un ámbito territorial ambientalmente muy sensible, generalmente constituido por un elemento hídrico y su medio contiguo, lo cual fundamenta diversas medidas de conservación para cada Sector ambiental, subsector o área.

Las tutelas hidrobiológicas de los cursos y cuerpos de agua tendrán fajas de protección terrestre de diversos anchos que se establecen al tratar cada sector, subsector y área. Dentro de la tutela hidrobiológica estarán comprendidos los sectores de humedales que integran el Inventario de Humedales del Sistema de Información Ambiental- Ministerio de Ambiente (SIA-MA).

Para la tutela hidrobiológica en general se aplicarán las siguientes distancias, sin perjuicio de los dispuesto por la normativa nacional:

• Para la Laguna del Sauce se aplicará lo consignado en los Artículos 46 y 50.

• 50 m de los cursos de agua tributarios directos de la Laguna medidos a partir del eje medio del cauce o igual al Corredor Vegetal cuando este supere esa distancia.

• 25 m de los afluentes de los tributarios de la Laguna medidos a partir del eje medio del cauce, o igual al Corredor Vegetal cuando este supere esa distancia.

• 10 m restantes cursos de agua medidos a partir del eje medio del cauce, o igual al Corredor Vegetal cuando este supere esa distancia.

En cada faja objeto de tutela hidrobiológica a lo largo de tales cursos y cuerpos de agua el suelo se categorizará como rural natural excepto los suelos urbanos y suburbanos que se categorizan como suelo urbano y suburbano de fragilidad ecosistémica cuando se encuentren por debajo de la TR100.

En suelos incluidos en esta faja de tutela hidrobiológica( categorizados como rural natural):

A. Se conservarán sus bosques nativos, en caso de existir.

B. Se prohíbe el deterioro del tapiz vegetal, entendiéndose por deterioro del tapiz vegetal, al cambio de tipo de cobertura vegetal, o remoción de vegetación de una manera inconsistente con el control de la erosión y el transporte de nutrientes y contaminantes, así como también se promoverá la conservación y regeneración del monte ribereño y la vegetación “natural” en general.

C. Se prohíbe en zonas de humedales el relleno, desecación, drenaje u otras obras análogas.

D. No se permite el cultivo, laboreo o movimiento de la tierra cuando no se trate de actividades de restauración o recomposición de la franja de protección hidrobiológica.

E. No se permite la quema de vegetación.

F. Se prohíbe el depósito de sustancias peligrosas que puedan generar daño en la biota acuática.

G. Se reducirá la actividad ganadera, encomendando al Ejecutivo Departamental su regulación atendiendo a los pequeños productores que tengan un alto porcentaje de su parcela dentro del área tutelada y promoviendo el no acceso del ganado a los cursos y cuerpos de agua para abrevar, salvo en torno a la Laguna del Sauce en que su prohibición regirá al momento de puesta en vigencia de esta norma, atendiendo un manejo con carga segura.

H. No se permitirán forestaciones industriales, ni cultivos agrícolas.

I. Se prohíbe el uso de agroquímicos en todas las modalidades de aplicación.

J. La subdivisión de padrones sólo será permitida si más del 50% de la superficie de cada nuevo lote derivado se encuentra fuera del área tutelada. En ningún caso los padrones con tutela hidrobiológica podrán subdividirse de forma tal que generen nuevos padrones totalmente comprendidosdentro de las áreas de tutela hidrobiológica.

K. No se realizarán nuevas edificaciones, salvo en claros que no afecten el monte ribereño, minimizándose los movimientos de tierra, admitiéndose solo programas residenciales o centros de interpretación. Tales edificaciones:

a. sólo se permitirá la construcción en aquellos predio incluidos en su totalidad dentro de la tutela hidrobiológica, quedando limitada la construcción a un Área Máxima Edificada de 240 m2 más decks de hasta 60 m2 y por cada 150 metros lineales del curso o cuerpo de agua;

b. contarán con saneamiento fuera del área tutelada y dispondrán de un sistema saneamiento sustentable avalado por la Intendencia de Maldonado;

c. requerirán un previo Estudio Ambiental - Paisajístico de Detalle a ser presentado a la Intendencia de Maldonado, el cual deberá ser aprobado por la Comisión de Seguimiento del presente plan.

L. No se realizarán nuevas prospecciones y explotaciones mineras que las autorizadas con anterioridad a la puesta en vigencia de este plan; se encomienda al Ejecutivo Departamental coordinar con el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) la implementación de esta pauta.

 

M. La jardinería deberá ser sustentable.

N. Exigir medidas de contingencia del aeropuerto en función de su potencial impacto a la laguna.

SECCION 4 – RESERVAS DEPARTAMENTALES NATURALES PRIVADAS

Artículo 15. (Régimen especial de las Reservas Departamentales Naturales Privadas). Se podrá adoptar un régimen especial de Reservas Departamentales Naturales Privadas, reconocido a nivel departamental y propuesto por los propietarios del suelo por sí o en asociación con otros actores.

El objetivo de la Reserva Departamental Natural Privada es el desarrollo de propuestas activas de conservación ambiental, articuladas con iniciativas ambientales y turístico-recreativas compatibles.

La Intendencia de Maldonado facilitará y alentará la formación reglada de Reservas Departamentales Naturales Privadas en el marco de la cooperación público – privada para el mejor cumplimiento de los objetivos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible de esta cuenca.

Artículo 16. (Organización por un Área de Conservación y de Implantación). La Reserva Departamental Natural Privada es una unidad territorial conformada por dos sectores: un Área de Implantación y un Área de Conservación.

El Área de Conservación es un ámbito de la reserva con restricciones de dominio derivadas de sus funciones ecológicas significativas y de sus valores paisajísticos como figura o como fondo escénico. El Área de Conservación se definirá en suelos mayoritariamente de Categoría Rural Natural localizado en cualquier sector del ámbito del plan.

En esta área no se habilitarán nuevas subdivisiones de suelo, movimientos de tierra, parques implantados, obras civiles de caminos y nuevas edificaciones salvo las previstas en el Plan Especial Reserva Departamental (PERD).

En la misma sólo se admitirán actuaciones menores de conservación y puesta en valor del ambiente como senderos de interpretación, puestos de avistamiento de aves, centros de interpretación, algún lodge u hotel de campo con un Área Máxima Edificada de 500 m² incluyendo áreas de acopio o depósito abierto de materiales, vehículos o equipos y actuaciones sustentables de protección ambiental, todas ellas homologadas previamente a su realización por la Comisión de Seguimiento del presente plan local. Tales obras no afectarán la conectividad ecológica, los parches y corredores ribereños de monte nativo, ni los humedales, ámbitos en los que sólo se admitirán sitios y pasarelas de observación de la naturaleza de muy bajo impacto ambiental de signo negativo.

Dentro del Área de Conservación se permitirá la permanencia de alguna edificación aislada o infraestructura preexistentes a la puesta en vigencia de este plan, sólo por razones fundadas, siempre y cuando se valore que las mismas no afectan negativamente y de modo sustantivo el patrón natural del Área de Conservación.

El Área de Implantación es un sector compacto de la Reserva Departamental Natural Privada en el que se admitirán diversas transformaciones regladas del terreno como edificaciones, caminos y otros sectores pavimentados, playones y estacionamientos abiertos, instalaciones recreativas, parques implantados y jardines y otras modificaciones topográficas siempre y cuando se minimicen o mitiguen los impactos al drenaje natural del terreno fuera de esta área. El Área de Implantación no se podrá desarrollar en suelos de Categoría Rural Natural sino que se deberá localizar en Suelo de Categoría Rural Productivo. Tal suelo, luego de finalizado el instrumento especial del Plan Especial Reserva Departamental(PERD),será categorizado como Suelo Suburbano,según las determinantes de este plan.

Artículo 17. (Reservas Departamentales Naturales Privadas. Indicadores urbanísticos).- Las Reservas Departamentales Naturales Privadas tendrán los siguientes indicadores urbanísticos:

A. Superficie mínima total =100 hectáreas

B. Área de Conservación ≥ 80% del conjunto

C. Área de Implantación ≤ 20% del conjunto. y siempre menor a 30 hás.

D. Parámetros urbanísticos a aplicarse en el área de implantación:

a) Dimensión mínima del predio 4000 m2 de superficie y frente mínimo de 20 metros

b) Retiros mínimos:

- Frontales: a la Ruta N° 9 y a la Ruta Interbalnearia 25 metros, a un camino público 15 metros, en el resto de los casos 6 metros.

- Bilaterales y de fondo: 6 metros

- A cuerpos de agua: a la Laguna 50 metros medidos desde el espejo de agua en su situación embalsada desde la línea de cota correspondiente a +6.63 m WH. (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton); para el resto de los cursos y cuerpos de agua los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el Artículo 14.

c) Altura máxima: 7 metros. Se admite Planta Baja y un (1) Nivel.

d) Ocupación:

Área máxima edificable (AME) 1000 m²

FOS ≤ 20%

FOT ≤ 30%

FIS ≤ 30%

e) Unidad locativa por predio: 1 vivienda principal y 1 vivienda de caseros.

f) No se permite vertido directo a cursos de agua, de aguas residuales tratadas. La disposición final deberá ser al terreno, previo tratamiento.

Artículo 18. (Reservas Departamentales Naturales Privadas. Criterios de aplicación).- Las Reservas Departamentales Naturales Privadas deberán ser expresamente autorizadas, a través de un instrumento especial de OT y DS (art 19 de la Ley 18308 y modificativa) denominado "Plan Especial Reserva Departamental (PERD), que condicione el cambio de categoría del suelo en el 20% de la superficie a la inscripción en el registro de la propiedad de las limitaciones que supone la declaración de reserva en el resto del padrón y establezca los parámetros urbanísticos a aplicar.

Las Áreas de Conservación y de Intervención dentro de cada Reserva Departamental Natural Privada estarán asociadas administrativamente, siendo inseparables dentro de cada reserva:

El Área de Implantación podría constituir una urbanización turística de gran amigabilidad ambiental a modo de eco aldea turística, la cual se regirá por los principios del diseño sostenible. El ejercicio del derecho de propiedad y de edificación está condicionado al cumplimiento de las restricciones ambientales en toda la reserva, lo cual se especificará en el PERD.

Las etapas de gestión del Plan Especial Reserva Departamental, serán las establecidas para la elaboración de los IOTDS en el Capítulo V de la LOTDS.

Cuando se vaya a instalar una segunda Reserva Departamental Natural Privada, cercana o no a una primera ya instalada, su diseño y configuración podrá quedar determinado por el de la primera reserva, debiéndose verificar y asegurar que:

a. No se pierda la continuidad física y ecológica de las Áreas de Conservación entre sí, y con los subsectores que correspondan.

b. Una vez concretadas las Reservas Departamentales Naturales Privadas, y si se tratase de reservas que abordan los mismos ecosistemas (sierras en corredores, o grandes parches de vegetación) las Áreas de Conservación deberán manejarse y monitorearse como un todo geográfico en relación a las directrices específicas y demás pautas de conservación de la Matriz Natural planteadas para cada Sector ambiental de este plan, con los mismos objetivos de ordenamiento territorial y de manejo dentro y entre ellas.

La propuesta de Reserva Departamental Natural Privada será expresamente homologada u observada de modo fundado por la Comisión de Seguimiento del Plan instituida en la presente norma.

De obtener la Autorización de la Fase preliminar, continuarán las tramitaciones definitivas en los diversos sectores de la Intendencia, exigiéndose:

a. La presentación de un Plan de Manejo de la Reserva Departamental Natural Privada.

b. Consignar tal condición y las restricciones de dominio en los correspondientes planos firmados por Agrimensor competente, con otras gestiones complementarias según se trate de una propiedad unitaria o múltiple, con o sin desarrollo de una aldea turística asociada.

TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS POR SECTORES AMBIENTALES

CAPÍTULO 1 CUENCA ALTA

SECCION 1 – PAUTAS GENERALES

Artículo 19. (Definición Cuenca Alta). La Cuenca Alta de la Laguna del Sauce es un sector ambiental que comprende un mosaico dominante de lomadas y sierras, con una importante presencia de forestaciones industriales y de pastizales, vertebrada a nivel vial por la Ruta Nacional N⁰ 60.

Artículo 20. (Delimitación de la Cuenca Alta). La Cuenca Alta de la Laguna del Sauce se delimita entre las divisorias serranas de la cuenca y la línea de cota correspondiente a +66.63 m WH. (sesenta y seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton), de acuerdo a lo señalado en el Plano de Sectorización Ambiental.

A los efectos operativos de esta norma se excluye de esta zona el tramo sudeste más antropizado denominado como Corredor Herbáceo Forestal, de acuerdo a lo señalado en el Plano de Sectorización del Suelo.

Artículo 21. (Subsectores). La Cuenca Alta de la Laguna del Sauce incluye los siguientes subsectores ambientales singulares:

a. Corredores de Altura en las diversas serranías, con funciones de protección de la biodiversidad, de protección de las nacientes de los cursos de agua agrupados en cabeceras de cuenca, y de contribución a la conectividad física del paisaje integrado de la cuenca, facilitando la movilidad de la biota. Comprende los Corredores de Sierra del Sauce, del Cerro de las Ventanas, de Sierra del Huelmo, de Puntas de Pan de Azúcar, del Cerro de las Ánimas, de Sierra de Cabral y de Cuchilla Alvariza, el Empalme Sierra de Cabral-Sierra de Huelmo y el Corredor Empalme Sierra de Cabral-Sierra del Sauce, etc.

b. Grandes Parches de vegetación natural y seminatural, con funciones de protección de la biodiversidad, de protección de las nacientes de los cursos de agua agrupados en cabeceras de cuenca, de provisión de cobertura vegetal para la protección del suelo y de los recursos hídricos superficiales y subterráneos y de con de conservación del hábitat para especies de mayor rango de área doméstica existentes en la cuenca.

c. Pequeños Parches de ecosistemas naturales y seminaturales, con funciones de protección de la biodiversidad, de mitigación del proceso erosivo del suelo disminuyendo la velocidad de escorrentía de aguas superficiales, de incremento de la heterogeneidad del Paisaje complementando beneficios de los Grandes Parches de vegetación y de incremento de la conectividad del Paisaje proveyendo enlaces entre los Grandes Parches de vegetación y facilitando la movilidad de la biota a través de la matriz productiva.

d. El Corredor Vegetal de Bosque Ribereño del Arroyo Pan de Azúcar, vertebrado principalmente por el tramo alto del Arroyo Pan Azúcar y el Arroyo de la Mina, desde las cercanías del Cerro de las Ventanas, desde su cruce de la Ruta 60 al norte, con funciones de protección de la biodiversidad, corredor para la movilidad de especies y área de amortiguación de sedimentos y nutrientes.

e. Los enclaves rur – turísticos existentes a la fecha de aprobación de este instrumento, definidos de ese modo por tratarse de una implantación mixturada de componentes turístico-recreativos y de elementos de una ruralidad enclavados dentro de un medio rural natural o productivo con otras singularidades.

Artículo 22. (Directrices específicas de ordenamiento territorial para la Cuenca Alta). La Cuenca Alta de la Laguna del Sauce se ordenará de acuerdo a las siguientes directrices específicas:

a. Afirmando la Matriz natural, en especial la conservación de los Corredores de Altura, los Grandes y Pequeños Parches identificados y el Corredor Vegetal de Monte Ribereño del Arroyo Pan de Azúcar. Los mismos tienen un régimen especial de gestión por constituir una Zona de protección paisajística y de nacientes de recursos hídricos y biodiversidad, de acuerdo al Decreto de la Junta Departamental N⁰ 3866, art. 43, del 27 de abril de 2010.

b. Regulando la actividad rural productiva mediante diversas disposiciones y buenas prácticas en relación a la forestación industrial, los cultivos agrícolas, el manejo de los pastizales y la ganadería.

c. Poniendo en valor el recurso de serranías como un producto turístico específico, promoviendo una mayor presencia pública y privada en hitos notables y en la potenciación de diversos circuitos.

Artículo 23. (Categorías del suelo). La Cuenca Alta de la Laguna del Sauce comprende ámbitos territoriales con las siguientes Categorías de Suelo, como se delimita en el Plano de Categorización del Suelo:

a. Suelo rural productivo a nivel general de la superficie de la Cuenca Alta.

b. Suelo rural natural, para los Corredores en Altura, para los Grandes y Pequeños Parches y para el tramo norte del Corredor Vegetal del Arroyo Pan de Azúcar ypara áreas con tutela hidrobiológica según lo dispuesto por el art 14.

c. Suelo rural rur-turístico para los enclaves rur-turísticos existentes.

Artículo 24. (Tutela hidrobiológica). Se establece una tutela hidrobiológica en los arroyos y cañadas que nacen en la Cuenca Alta de la Laguna del Sauce consistente en un área de amortiguación y protección a ambos márgenes con las siguientes características:

a. En el Arroyo Pan de Azúcar, en el Arroyo de la Mina y en Arroyo el Sauce, que vertebran el Corredor Vegetal de Bosque Ribereño, un área compuesta por una faja de 50 m medida a partir del eje medio del cauce, o igual al Corredor Vegetal cuando este supere esa distancia.

b. En los afluentes del Arroyo Pan de Azúcar, y el Arroyo Sauce, una faja de 25 metros medida a partir del eje medio del cauce, o igual al Corredor Vegetal cuando este supere esa distancia.

c. En los restantes cursos de agua, una faja de 10 metros medida a partir del eje medio del cauce, o igual al Corredor Vegetal cuando este supere esa distancia.

En esta faja de tutela hidrobiológica se adoptarán las pautas e indicadores establecidos en el art. 14.

Artículo 25. (Indicadores urbanísticos). Los indicadores urbanísticos generales a aplicarse en la Cuenca Alta (rural natural y rural productivo) son:

a. Dimensión mínima del predio para nuevas subdivisiones de suelo:

- en los Corredores en Altura y Grandes Parches: 25 hectáreas con frente mínimo de 300 metros.

- para el resto: 5 hectáreas con frente mínimo de 150 metros.

b. Retiros mínimos:

- Frontales: a un camino público 15 metros, a la Ruta N° 60, 25 metros y en resto de los casos 10 metros.

- Bilaterales y de fondo: 6 metros.

- a cuerpos de agua: los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el Artículo 14.

c. Altura máxima: 7 metros. Se admite planta baja y un (1) nivel.

d. Ocupación:

- Área máxima edificable (AME) 1.000 m2 para los usos productivos, con una superficie agregada de hasta 500 m2 para los usos complementarios, ambos computados en planta baja.

- Área máxima edificable (AME) 500 m2 para el suelo rural natural incluyendo áreas de acopio o depósito abierto de materiales, vehículos o equipos y actuaciones sustentables de protección ambiental, todas ellas homologadas previamente a su realización por la Comisión de Seguimiento del presente plan local y fuera de áreas tuteladas. En caso de Hotel de Campo aplica el Decreto 3889/2011 y 4005/2018.

e. Unidad locativa por predio: 2 y caseros, salvo en caso de Hotel de Campo que se aplica lo dispuesto en los Decretos 3889/2011 y 4005/2018.

f. Sólo podrán realizarse nuevas edificaciones en suelo rural natural en aquellos predios incluidos en su totalidad dentro de esta categoría. Para aquellos casos en que el padrón tenga en parte categoría de rural natural y en otra rural productivo la nueva edificación deberá realizarse en esta última.

g. Se deberá incluir la identificación y delimitación de los diferentes ambientes a proteger en la propuesta y del suelo rural natural con informe avalado por un profesional en la materia.

h. No se permite vertido directo a cursos de agua, de aguas residuales tratadas. La disposición final deberá ser al terreno, previo tratamiento.

Para futuras Reservas Departamentales Naturales Privadas podrán aplicarse otros indicadores urbanísticos, de acuerdo a lo señalado en el Título I, arts. 15 a 18.

Artículo 26. (Usos permitidos). En la Cuenca Alta se permiten los siguientes usos, de acuerdo a los parámetros definidos en el Artículos 25 y siempre que no impliquen la necesidad de infraestructuras y servicios urbanos que excedan lo imprescindible, a efectos de impedir que se modifique el perfil rural del área :

a. Residencia.

b. Actividades rurales complementarias de depósito y procesamiento productivo, galpones, caballerizas y otras construcciones de apoyo.

c. Equipamientos públicos y comunitarios de pequeña escala propios del medio rural, como entre otros: instituciones asociativas, educativas, religiosas, locales de seguridad pública, etc.

d. Centro de interpretación.

e. Actividades e implantaciones turísticas, incluido turismo residencial, preexistentes a la puesta en vigencia de este plan, o autorizadas previamente, aunque no se hayan concretado materialmente en los sitios.

f. Actividades productivas agropecuarias y forestales en el marco de lo establecido por este plan y por la normativa y manuales de buenas prácticas vigentes, con algunos condicionamientos establecidos en el artículo siguiente.

g. En particular la forestación industrial únicamente se habilitará en las Zonas de Prioridad Forestal fuera de la Matriz natural.

Artículo 27. (Usos condicionados). En la Cuenca Alta de la Laguna del Sauce se admitirán los siguientes usos condicionados siempre que no impliquen la necesidad de infraestructuras y servicios urbanos que excedan lo imprescindible, a efectos de impedir que se modifique el perfil rural del área:

27.1 Fuera de la matriz natural:

a. Forestaciones industriales.

Las nuevas plantaciones deberán realizarse únicamente fuera del suelo rural natural y fuera de una faja de protección visual de 400 metros de ancho a ambos lados de la zona de camino de la Ruta 60, para cautelar las potenciales figuras y fondos escénicos. Esta faja podrá ser modificada por el futuro Inventario de Paisajes Protegidos. Estarán condicionadas a la exigencia de la Intendencia de Maldonado de un EIA- Departamental que contemple lo exigido en el Decreto 349/005 para forestaciones menores a 100 hás. En las áreas actualmente forestadas la superficie sembrada deberá reducirse en un 10% en cada turno de corte, para lo cual se deberá presentar ante la Intendencia de Maldonado un plan ambiental de abandono y recomposición del predio afectado acorde con los deberes territoriales de cada propietario del suelo.

b. Agricultura familiar condicionada a que sea huerta familiar de hasta 400 m2 sin uso de agroquímicos.

c. Nuevos cultivos agrícolas en áreas de cultivos ya implantados condicionados al diseño de áreas de amortiguación específicas a escala predial e interpredial y sin uso de agroquímicos. Las rotaciones agrícolas deberán presentar en todos los casos Planes de Uso y Manejo del Suelo al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para lo cual se realizará una encomienda a dicho Ministerio.

d. Modalidades de pastoreo condicionados a compatibilizar la conservación de la biodiversidad con la productividad del pastizal natural, atendiendo los requerimientos de carga segura.

e. Hotel de campo, hostería y posada rural, parador de campo, sí son complementarios a otras actividades productivas rurales en el mismo predio, si forman parte de enclaves rur–turísticos o si forman parte de Reservas Departamentales Naturales Privadas.

f. Instalaciones deportivas ecuestres si no afectan más del 10 % de la superficie del predio.

g. Actividades mineras condicionadas a que estén fuera del Suelo Rural Natural y fuera de la faja protección visual de 400 metros de ancho a ambos lados de la zona de camino de la Ruta 60. Para las autorizaciones anteriores a la puesta en vigencia de este plan y para nuevas autorizaciones se deberá contar con los correspondientes permisos de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, de la Dirección Nacional de Minería y Geología y de la Intendencia de Maldonado, y cumplir con las disposiciones nacionales en la materia.

h. Actividades industriales condicionadas a su bajo consumo de agua y al reducido impacto ambiental, prestar especial atención a la disposición final de efluentes de acuerdo a Decreto 253/79.

i. Actividades de escala local condicionadas a su bajo impacto ambiental (apicultura, viveros, entre otros).

27.2 En la Matriz Natural:

a. Hotel de campo, hostería y posada rural, parador de campo, sí son complementarios a la conservación ambiental de la matriz y/o a otras actividades productivas rurales en el mismo predio, si forman parte de enclaves rur–turísticos o si forman parte de Reservas Departamentales Naturales Privadas.

b. Instalaciones deportivas ecuestres si no afectan más del 10 % de la superficie del predio.

c. Ganadería condicionada a que sea realizada en la modalidad de carga segura y en base a campo natural.

Artículo 28. (Usos prohibidos). En la Cuenca Alta de la Laguna del Sauce se prohíben todos aquellos usos que no están expresamente permitidos o condicionados en este plan o en futuros instrumentos de ordenamiento territorial derivados o complementarios. En particular no se permitirá:

a. La ganadería en modalidades de producción de carne por animales encerrados en corrales (EEC).

b. Nuevos cultivos agrícolas, salvo huertas familiares. Solo se habilitarán nuevas siembras en áreas de cultivos ya implantados condicionados a lo prescripto en el artículo anterior.

c. Parques de generadores eólicos o fotovoltáicos.

d. Infraestructuras de comunicaciones, condicionados a un análisis paisajístico.

e. La actividad minera en el Suelo Rural Natural y en la faja de protección visual de 400 metros de ancho a ambos lados de la zona de camino de la Ruta 60.

SECCION 2 – PAUTAS PARTICULARES PARA LOS CORREDORES DE ALTURA

Artículo 29. (Directrices específicas Corredor de Altura). Los Corredores de Altura se ordenarán y gestionarán de acuerdo a las siguientes directrices específicas:

a. Conservándose su Matriz Natural y restaurándose en los casos en que esta se encuentre degradada.

b. Minimizándose las subdivisiones prediales.

c. Reduciéndose la apertura de nuevos caminos vehiculares.

d. Poniéndose en valor para el disfrute público, caso del Mirador Nacional de la Sierra de las Ánimas, y otras actuaciones, a articular entre la Intendencia de Maldonado, el Ministerio de Turismo, el Municipio de Pan de Azúcar y otros actores locales.

SECCION 3 – PAUTAS PARTICULARES PARA LOS ENCLAVES RUR–TURÍSTICOS CUENCA ALTA

Artículo 30.1 (Directriz específica Enclaves rur – turísticos). En las fracciones de los enclaves rur-turísticos existentes, localizados en los Corredores de Altura y/o atravesados con Parches, la directriz específica es reducir y/o mitigar las actuaciones de apertura vial (minimizando las afectaciones a los parches de vegetación nativa) de edificación y los cambios herbáceos-forestales. Se deberá poner especial énfasis en la conservación y restauración del bosque nativo para asegurar los servicios ecosistémicos en el contexto del cambio climático.

La Intendencia de Maldonado podrá exigir a los propietarios del suelo una propuesta de mitigación de los principales impactos ambientales, como requisito para habilitar tales actuaciones.

30.2 Indicadores urbanísticos

a. Dimensión mínima del predio para nuevas divisiones de suelo:

- en los Corredores en Altura y Grandes Parches: 25 hectáreas con frente mínimo de 300 metros.

- para el resto: 5 hectáreas con frente mínimo de 150 metros.

b. Retiros mínimos:

- Frontal: 25m a Rutas nacionales, 15 a camino público y resto de los casos 10 metros.
- Bilaterales y de fondo: 6 metros.

- A cursos de agua: los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el Artículo 14.

c. Altura máxima:

- 7 metros. Se admite hasta Planta Baja y un (1) Nivel. Los hoteles no podrán superar esta altura (no es de aplicación el Artículo 307 de TONE).

-12 metros para galpones en predios ubicados fuera de los corredores en altura y los grandes parches condicionado al estudio de su impacto en el paisaje.

d. Ocupación:

- Área máxima edificable (AME) 1.000 m2 para los usos productivos, con una superficie agregada de hasta 500 m2 para los usos complementarios, ambos computados en planta baja. En caso de hotel de campo las superficie total máxima ocupable en planta baja será de 1.500 m2.

- Área máxima edificable (AME) 500 m2 para el suelo rural natural incluyendo áreas de acopio o depósito abierto de materiales, vehículos o equipos y actuaciones sustentables de protección ambiental, todas ellas homologadas previamente a su realización por la Comisión de Seguimiento del presente plan local y fuera de áreas tuteladas. En caso de Hotel de Campo aplica el Decreto 3889/2011 y 4005/2018.

- Área máxima impermeabilizable = 3.000 m2

e. Unidad locativa por predio 2 y caseros, salvo en el caso de Hotel de campo en que se aplica lo señalado en el Artículo D.347 del Digesto Departamental y Decretos Departamentales Nº 3889/2011 y Nº 4005/2018.

f. Sólo podrán realizarse nuevas edificaciones en aquellos predios incluidos en su totalidad dentro de los corredores en altura o grandes parches. Para aquellos casos en que el padrón tenga en parte en lo coincidente con los corredores en altura y grandes parches y en otra con la coincidente con suelo rural productivo la nueva edificación deberá realizarse en esta última.

g. Se deberá incluir la identificación y delimitación de los diferentes ambientes a proteger en la propuesta con informe avalado por un profesional en la materia.

j) No se permite vertido directo a cursos de agua, de aguas residuales tratadas. La disposición final deberá ser al terreno, previo tratamiento.

CAPÍTULO 2 CUENCA MEDIA

SECCION 1 – PAUTAS GENERALES

Artículo 31. (Definición Cuenca Media). La Cuenca Media de la Laguna del Sauce es un sector ambiental que comprende un mosaico dominante de lomadas, con una importante presencia de actividades pecuarias, agrícolas, y en menor medida rur-turísticas, vertebrada a nivel vial por la Ruta Nacional N° 9 y por la Ruta Interbalnearia.

Artículo 32. (Delimitación de la Cuenca Media). La Cuenca Media de la Laguna del Sauce se delimita entre la línea de cota correspondiente a +66.63 m WH. (sesenta y seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton) y la línea de cota correspondiente a +26.63 m WH. (veintiséis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton), de acuerdo a lo señalado en el Plano Sectorización Ambiental. También comprende un Corredor de Altura, el Corredor del Cerro Pan de Azúcar, enclavado en el límite de este sector, que alcanza cotas mayores.

A los efectos operativos de esta norma se excluye de esta zona el tramo sudeste más antropizado denominado como Corredor Herbáceo Forestal, de acuerdo a lo señalado en el Plano de Sectorización del Suelo.

Artículo 33. (Subsectores). La Cuenca Media de la Laguna del Sauce incluye varios subsectores singulares como:

a. El tramo del Corredor Vegetal Arroyo Pan de Azúcar, desde el cruce de la Ruta 9 al sur hasta el cruce de la Ruta 60 al norte en las proximidades del Cerro de las Ventanas.

b. El Corredor Vegetal del Arroyo Sauce desde las proximidades de la Cuchilla de la Galera hasta las proximidades de la Sierra del Sauce.

c. Grandes Parches de vegetación natural y seminatural, con funciones de protección de la biodiversidad, protección de las nacientes de los cursos de agua agrupados en cabeceras de cuenca, provisión de cobertura vegetal para la protección del suelo y de los recursos hídricos superficiales y subterráneos y hábitat para especies de mayor rango de área doméstica existentes en la cuenca.

d. Pequeños Parches de ecosistemas naturales y seminaturales, con funciones de protección de la biodiversidad, de mitigación del proceso erosivo del suelo de incremento de la heterogeneidad y la conectividad del Paisaje.

e. La ciudad de Pan de Azúcar, incluido el polígono de su Parque Industrial próximo.

f. Los enclaves de Km 110 (Gerona) y de Nueva Carrara.

g. Los enclaves rur – turísticos existentes con frente a la Laguna.

h. El enclave de Sierra del Tirol, sobre el Cerro Pan de Azúcar.

i. El Corredor de Altura del Cerro Pan de Azúcar.

Artículo 34. (Directrices específicas de ordenamiento territorial para la Cuenca Media). La Cuenca Media de la Laguna del Sauce se ordenará de acuerdo a las siguientes directrices específicas:

a. Afirmando la Matriz natural, en especial la conservación de los Corredores Vegetales del Arroyo Pan de Azúcar y del Arroyo Sauce, este último gran parte infiltrado como parte de la Cuenca Baja. Los mismos tendrán un régimen especial de gestión por constituir una Zona de protección paisajística y de nacientes de recursos hídricos y biodiversidad, de acuerdo al Decreto de la Junta Departamental N° 3866, art. 43, del 27 de abril de 2010.

b. Habilitando una diversidad de actividades y usos, ganaderos, agrícolas, turísticos y de servicios, compatibles entre sí, regulados en sus manejos específicos, y contemplando las tutelas hidrobiológicas establecidas.

c. Potenciando el valor nodal de la ciudad de Pan de Azúcar, calificando su patrimonio cultural local y comarcal, y un desarrollo ambientalmente amigable del denominado Parque Industrial.

d. Fortaleciendo el rol panorámico de las principales rutas nacionales que atraviesan la cuenca (vistas al fondo escénico de las sierras y lomadas, y de la propia Laguna del Sauce), promoviendo algunas protecciones visuales en un instrumento derivado de protección paisajística.

e. Gestionando el Corredor del Cerro Pan de Azúcar de acuerdo a las directrices particulares prescriptas para el conjunto de los Corredores en Altura, siendo de aplicación lo señalado en el artículo 29.

f. Reconociendo como de interés arqueológico aquellas áreas en que esté probada la existencia de bienes patrimoniales de valor relevante, que han sido investigados (ya sea por proyectos de investigación académica o por proyectos de impacto ambiental) o por reconocida su importancia patrimonial a nivel nacional y/o departamental.

Artículo 35. (Categorías del suelo). La Cuenca Media de la Laguna del Sauce comprende ámbitos territoriales con las siguientes Categorías de Suelo, como se delimita en el Plano de Categorización de Suelo:

a. Suelo rural productivo a nivel general de la superficie de la Cuenca Media.

b. Suelo rural natural, para los Corredores Vegetales del Arroyo Pan de Azúcar y del Arroyo Sauce y para los Grandes y Pequeños Parches.

c. Suelo rural rur-turístico, para los enclaves rur-turísticos existentes.

d. Suelo urbano consolidado para parte del casco urbano de la ciudad de Pan de Azúcar, y suelo urbano de fragilidad ecosistémica para los padrones de la Ciudad de Pan de Azúcar ubicados por debajo de la TR100.

e. Suelo suburbano periurbano para las fracciones de suelo próximas a la ciudad de Pan de Azúcar, ubicadas entre el margen derecho del Arroyo Pan de Azúcar y la Ruta Interbalnearia, excepto el Parque Industrial.

f. Suelo suburbano de actividades productivas de bienes y servicios para el Parque Industrial de Pan de Azúcar y adyacencias: de acuerdo a Resolución 6684/2016 por encima de la cota 38.50, padrones N°7778 y N°1222, N°30370, N°31376 y N° 31377.

g. Suelo suburbano de actividades productivas de bienes y servicios en padrones rurales frentistas a la ruta 37 definidos por el polígono conformado por las Rutas 37, 93 y camino vecinal a excepción del Padrón 30335.

h. Suelo suburbano de fragilidad ecosistémica en aquellos padrones urbanos y suburbanos que formen parte de las áreas tuteladas y para el enclave de la Sierra del Tirol excepto el polígono definido por las manzanas 1,2,3,4,7,8,9,10,11,12,18,19,20,21 y 26 que será categorizado como Suelo urbano.

i. Suelo urbano no consolidado para el enclave de Km 110 (Gerona) y Nueva Carrara. Suelo urbano de fragilidad ecosistémica para los suelos ubicados debajo de la TR100.

Asimismo, se aplicará el Atributo de Suelo Potencialmente Transformable sólo para Suelo rural productivo a transformar en Suelo suburbano de desarrollo turístico y disfrute de tiempo libre, en parte la Cuenca Media, de acuerdo al plano de categorización de suelo, excluyéndose entre otros:

i. La Matriz natural categorizada como Suelo Rural Natural.

ii. Una faja de 400 metros a ambos lados de la Ruta Interbalnearia, de la Ruta 9 y de la Ruta 60 para reducir sus potenciales efectos conurbantes y de protección de las potenciales figuras y fondos escénicos.

iii. El polígono está definido por las rutas N° 9, Interbalnearia y N°12.

iv. Área al norte de la laguna comprendida entre el arroyo Sauce y la Cañada de Sosa.

v. Área comprendida entorno al Arroyo Sauce al norte del Camino Departamental 191.

vi. Área entorno al Arroyo Pan de Azúcar al norte del Camino del Renegado.

vii. Área inundable próxima al Arroyo Pan de Azúcar y la ciudad homónima.

En la Cuenca Media también se habilita la creación de Reservas Departamentales Naturales Privadas, de acuerdo a lo señalado en el Título I, arts. 15 a 18.

Artículo 36. (Tutela hidrobiológica). Se establece una tutela hidrobiológica en los arroyos y cañadas que nacen y/o atraviesan la Cuenca Media de la Laguna del Sauce, consistente en un área de amortiguación y protección a ambos márgenes con las siguientes características:

a. En el Arroyo Pan de Azúcar, en el Arroyo el Sauce, Salto del Agua y Pedragosa que vertebran el Corredor Vegetal de Bosque Ribereño, un área compuesta por una faja de 50 m medida a partir del eje medio del cauce, o igual al Corredor Vegetal cuando este supere esa distancia.

b. En los afluentes del Arroyo Pan de Azúcar, afluentes del Arroyo Sauce, Arroyo Silva, una faja de 25 metros medida a partir del eje medio del cauce, o igual al Corredor Vegetal cuando este supere esa distancia.

c. En los restantes cursos de agua, una faja de 10 metros medida a partir del eje medio del cauce, o igual al Corredor Vegetal cuando este supere esa distancia.

En esta faja de tutela hidrobiológica se adoptarán las pautas e indicadores establecidos en el art. 14.

Artículo 37. (Indicadores urbanísticos generales). Los indicadores urbanísticos generales a aplicarse en la Cuenca Media serán los preexistentes para las áreas urbanas categorizadas como Suelo urbano, y suburbano (Sector 2- otros centros poblados no balnearios, según TONE), salvo indicación expresa de este plan.

37.1 Para el Suelo rural productivo:

a. Dimensión mínima del predio para nuevas subdivisiones de suelo:

• en suelo rural productivo: 5 hectáreas con frente mínimo de 150m.

b. Retiros mínimos:

- Frontales: 25m a Rutas nacionales, 15 a camino público y resto de los casos 10 metros.
- Bilaterales y de fondo: 6 metros.

- A cursos de agua: los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el Artículo 14.

c. Altura máxima:

- 7 metros. Se admite Planta Baja y un (1) Nivel.

- 12 metros para galpones condicionado a un estudio de impacto paisajístico.

d. Ocupación:

- Área máxima edificable (AME) 1.000 m2 para los usos productivos, con una superficie agregada de hasta 500 m2 para los usos complementarios, ambos computados en planta baja.

- Área máxima impermeabilizable 3.000 m² (exceptuando la caminería).

e. Unidad locativa por predio: 2 unidades principales y 1 vivienda para caseros, salvo en caso del Hotel de campo que se aplica lo señalado en los Decretos 3889/2011 y 4005/2017.

f. No se permite vertido directo a cursos de agua, de aguas residuales tratadas. La disposición final deberá ser al terreno, previo tratamiento.

Las pautas particulares para la transformación del suelo se indican en Art 44.

Para futuras Reservas Departamentales Naturales Privadas podrán aplicarse otros indicadores urbanísticos, de acuerdo a lo señalado en el Título I, arts. 15 a 18.

37.2 Para el suelo rural natural:

a. Dimensión mínima del predio para nuevas subdivisiones de suelo:

- en los Corredores en Altura y Grandes Parches: 25 hectáreas con frente mínimo de 300m.
- En Suelo Rural Productivo y en Suelo Rural Turístico: 5 hectáreas con frente mínimo de 150 metros.

- En Suelo Rural con atributo de potencialmente transformable: 3 hectáreas.

b. Retiros mínimos:

- 25m a las Rutas N° 60, Nº 9 e Interbalnearia, 15m a camino público, y en el resto de los casos 10 metros.

- Bilaterales y de fondo: 6 metros.

- A cursos de agua: los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el Artículo 14.

c. Altura máxima: 7 metros. Se admite Planta Baja y un (1) nivel.

d. Ocupación:

- Área máxima edificable (AME) 500 m2 para el suelo rural natural incluyendo áreas de acopio o depósito abierto de materiales, vehículos o equipos y actuaciones sustentables de protección ambiental, todas ellas homologadas previamente a su realización por la Comisión de Seguimiento del presente plan local y fuera de áreas tuteladas. En caso de Hotel de Campo aplica el Decreto 3889/2011 y 4005/2018.

- Área máxima impermeabilizable 3000 m² (exceptuando la caminería).

e. Unidad locativa por predio: 1.

f. Sólo podrán realizarse nuevas edificaciones en suelo rural natural en aquellos predios incluidos en su totalidad dentro de esta categoría. Para aquellos casos en que el padrón tenga en parte categoría de rural natural y en otra rural productivo la nueva edificación deberá realizarse en esta última.

g. Se deberá incluir la identificación y delimitación de los diferentes ambientes a proteger en la propuesta y del suelo rural natural con informe avalado por un profesional en la materia.

h. No se permite vertido directo a cursos de agua, de aguas residuales tratadas. La disposición final deberá ser al terreno, previo tratamiento.

Para futuras Reservas Departamentales Naturales Privadas podrán aplicarse otros indicadores urbanísticos, de acuerdo a lo señalado en el Título I, arts. 15 a 18.

37.3 Para suelo rur-turístico cuenca media:

a. Dimensión mínima del predio para nuevas subdivisiones de suelo:

- 5 hectáreas con frente mínimo 150 metros.

b. Retiros mínimos:

- frontales: 25m a Ruta, 15 camino público y resto de los casos 10 metros.

- Bilaterales y de fondo: 6 metros.

- A cursos de agua: los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el Artículo 14.

c. Altura máxima: 7 metros. Se admite Planta Baja y un (1) nivel.

Los hoteles no podrán superar esta altura (no es de aplicación el Artículo 307 de TONE).

d. Ocupación:

- Área máxima edificable (AME) 1.000 m2, con una superficie agregada de hasta 500 m2 para los usos complementarios, ambos computados en planta baja. En caso de hotel de campo la superficie total máxima ocupable en planta baja será de 1.500 m2.

- Área máxima edificable (AME) 500 m2 para el suelo rural natural el incluyendo áreas de acopio o depósito abierto de materiales, vehículos o equipos y actuaciones sustentables de protección ambiental, todas ellas homologadas previamente a su realización por la Comisión de Seguimiento del presente plan local y fuera de áreas tuteladas. En caso de Hotel de Campo aplica el Decreto 3889/2011 y 4005/2018.
- Área máxima impermeabilizada 3.000 m
2.

e. Unidad locativa por predio 2 y caseros, salvo en el caso de Hotel de campo en que se aplica lo señalado en el Artículo D.347 del Digesto Departamental y Decretos Departamentales Nº 3889/2011 y Nº 4005/2018.

f. No se permite vertido directo a cursos de agua, de aguas residuales tratadas. La disposición final deberá ser al terreno, previo tratamiento.

37.4 Para los suelos urbanos de fragilidad ecosistémica:

a. En las nuevas edificaciones el nivel de piso terminado deberá estar por encima de la curva TR 100 (período de retorno de 100 años para inundaciones).

b. Se prohíbe la construcción de sótanos.

c. En las edificaciones existentes se promoverá la progresiva adopción de la exigencia dada para las nuevas construcciones. Se promueve la construcción en planta alta como medida de contingencia ante el evento de inundación.

Artículo 38. (Usos permitidos). En la Cuenca Media, fuera de las ciudades de Pan de Azúcar y de las localidades de Gerona y Nueva Carrara (con sus propias regulaciones vigentes de usos a remitirse) y fuera de la Matriz natural categorizada como Suelo Rural Natural, se permitirán los siguientes usos siempre que no impliquen la necesidad de infraestructuras y servicios urbanos que excedan lo imprescindible, a efectos de impedir que se que modifique el perfil rural del área:

a. Residencia.

b. Actividades rurales complementarias de depósito y procesamiento productivo, galpones, caballerizas y otras construcciones de apoyo.

c. Equipamientos públicos y comunitarios de pequeña escala propios del medio rural, como entre otros: instituciones asociativas, educativas, religiosas, locales de seguridad pública.

d. Centros de interpretación y de promoción ambiental y turística.

e. Actividades e implantaciones turísticas, incluido turismo residencial, ecoturismo, y otros productos compatibles con las directrices específicas y demás pautas de este instrumento de ordenamiento territorial.

f. Actividades productivas agropecuarias y forestales en el marco de lo establecido por este plan y por la normativa y manuales de buenas prácticas vigentes, con algunos condicionamientos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 39. (Usos condicionados). En la Cuenca Media, fuera de las ciudades de Pan de Azúcar y de las localidades de Km 110 (Gerona) y de Nueva Carrara (con sus propias regulaciones vigentes de usos a remitirse), se permiten los siguientes usos siempre que no impliquen la necesidad de infraestructuras y servicios urbanos que excedan lo imprescindible, a efectos de impedir que semodifique el perfil rural del área:

a. Para las actividades dentro de la Matriz natural, sobre suelo categorizado como suelo rural natural (SRN), caben los mismos condicionamientos planteados para tales situaciones en la Cuenca Alta, remitiéndose al artículo 27.2.

b. Ganadería fuera del Suelo Rural Natural, fuera de las áreas de Tutela hidrobiológica y fuera de las áreas de amortiguación previstas, condicionadas a las siguientes pautas de manejo:

I. Minimizar el acceso del ganado a los cursos y cuerpos de agua para abrevar directamente, promoviéndose la adopción de buenas prácticas productivas.

II. Modalidades de pastoreo condicionados a compatibilizar la conservación de la biodiversidad con la productividad del pastizal natural, atendiendo los requerimientos de carga segura.

III. En el caso de la utilización de más de 50 hectáreas para pastoreo o generación de forraje, deberán presentar Planes de Uso y Manejo del Suelo al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Se encomienda al Ejecutivo Departamental reglamentar, ajustar y complementar tales pautas, promoviendo instancias de divulgación, concientización y cooperación con los productores, y de contralor en conjunto con el Ministerio de Ganadería, Agricultura Pesca y Ministerio de Ambiente.

c. Agricultura intensiva, fuera del Suelo Rural Natural y de las áreas de Tutela hidrobiológica de los arroyos, condicionada a las siguientes pautas de manejo:

I. Se encomienda al Ejecutivo Departamental promover ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la exigencia de la presentación obligatoria de Planes de Uso y Manejo Responsable de Suelos para todos los cultivos cerealeros, oleaginosos y forrajeros, con destino a la comercialización de granos, o producción de forraje para ganadería intensiva. Sugiriendo que se reporten periódicamente a la Intendencia los planes que se están llevando adelante. Recomendando que dichos planes incluyan un componente de programas de fertilización fosfatada basados en el balance nutricional de la chacra a cultivar.

II. Adopción de buenas prácticas de manejo de suelo, que incluyan fajas de vegetación nativa, con cultivos condicionados al diseño de áreas de amortiguación específicas a escala predial e interpredial.

III. Control de aplicación de agroquímicos.

d. Forestación industrial, condicionada a:

I. Que esté fuera del Suelo Rural Natural, fuera de las tutelas hidrobiológicas.

II. Su localización al norte de la Ruta 9.

III. No afectar conos visuales de interés, que se definirá en un futuro instrumento de planificación derivada (Inventario de Paisajes Protegidos). A tales efectos las nuevas plantaciones deberán realizarse fuera de una faja de protección visual de 400 metros de ancho a ambos lados de la zona de camino de la Ruta 60, de la Ruta 9 y de la Ruta Interbalnearia, para cautelar las potenciales figuras y fondos escénicos. Esta banda podrá ser modificada por el futuro Inventario de Paisajes Protegidos.

IV. Su impacto acumulativo no significativo, cuyo estudio podrá ser solicitado por la Intendencia de Maldonado para plantaciones menores a 100 hás que contemple lo exigido en el Decreto 349/05 a través de una Evaluación de Impacto Ambiental para plantaciones mayores a 100 hás y que se denominará para esos casos EIA-D.

e. Producción lechera condicionada a:

I. Que esté fuera de la Matriz Natural categorizado como Suelo Rural Natural y de las tutelas hidrobiológicas.

II. Que cumplan con las pautas de Planes de Lechería Sostenible del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

f. Las nuevas actividades mineras condicionadas a que estén fuera de la Matriz Natural y fuera de la faja de protección visual de 400 metros de ancho a ambos lados de la zona de camino de las Ruta 60, 9 e Interbalnearia. En todos los casos deberán contar con los correspondientes permisos de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, de la Dirección Nacional de Minería y Geología y de la Intendencia de Maldonado, y cumplir con las disposiciones nacionales en la materia.

g. Actividades industriales condicionadas a su localización en áreas habilitadas, a su bajo consumo de agua y al reducido impacto ambiental, prestar especial atención a la disposición final de efluentes de acuerdo a Decreto 253/79 como las localizadas en la ciudad de Pan de Azúcar y sus adyacencias, incluido el Parque Industrial homónimo.

h. Estaciones de servicio condicionadas a que se ubiquen sobre las rutas nacionales, a las disposiciones nacionales específicas, y a las buenas prácticas en materia de su localización en tales vías (distancias a curvas, previsión de cruces y contra calzadas).

i. Actividades de escala local condicionadas a que no afecte la cantidad y calidad del agua (apicultura, viveros, entre otros).

Artículo 40. (Usos prohibidos). En la Cuenca Media de la Laguna del Sauce se prohíben todos aquellos usos que no están expresamente permitidos o condicionados en este plan o en futuros instrumentos de ordenamiento territorial derivados o complementarios.

a. No se permitirá la ganadería en modalidades de producción de carne por animales encerrados en corrales (EEC).

b. No se permitirá la aplicación aérea de agroquímicos.

c. No se permitirá en ningún caso construir sobre humedales u otras acciones que transformen, destruyan o atenten contra el humedal como ecosistema ni estructural ni funcionalmente.

SECCION 2 – PAUTAS PARTICULARES PARA LA CIUDAD DE PAN DE AZÚCAR Y VECINDADES

Artículo 41. (Pautas particulares Ciudad de Pan de Azúcar).- La Ciudad de Pan de Azúcar:

a. Se promoverá la puesta en valor de su casco fundacional y del patrimonio cultural local y de sus vecindades.

b. Se orientará su posible expansión hacia al norte entorno a la Ruta 60, evitando la expansión conurbante hacia la Ruta Interbalnearia y hacia la planicie de inundación del Arroyo Pan de Azúcar.

c. Se mitigarán los posibles impactos contaminantes de los drenajes pluviales sobre el Arroyo Pan de Azúcar.

d. Se realizará una planificación derivada consistente en un Plan Parcial de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Pan de Azúcar, y un Plan de Aguas de la ciudad de Pan de Azúcar.

e. Para áreas urbanas categorizadas como de Fragilidad ecosistémica a efectos de no complejizar la problemáticas de inundaciones en áreas ya comprometidas se prohíbe alterar la topografía, evitando los rellenos y determinando que las construcciones se realicen elevadas sobre palafitos por encima de la cota de inundación correspondiente a TR100.

Artículo 42. (Pautas particulares localidades de Km 110 y Nueva Carrara). Las localidades de Km 110 (Gerona) y de Nueva Carrara se mantendrán como viejas implantaciones modernas, manteniéndose el marco regulatorio vigente.

SECCION 3 – PAUTAS PARTICULARES PARA SIERRA DEL TIROL

Artículo 43. (Pautas particulares para Sierra del Tirol). Se ordenará de acuerdo a dos sectores: un sector este y un sector oeste, delimitados en Artículo 35 literal g. Para el sector oeste se promoverá la reconversión dada la fragilidad ecosistémica de gran parte de esta locación se procederá a:

a. Establecer un Perímetro de Actuación categorizado como suelo suburbano de fragilidad ecosistémica por Artículo 35. h. que comprende el proyecto original, aplicándose algunos de los mecanismos consignados en la Ley N° 18.308, del 18 de junio del 2008, arts. 56 a 59, y lo establecido por el Decreto N° 3866 de la Junta Departamental de Maldonado, art. 9, del 27 de abril de 2010.

b. Suspender precautoriamente para el sector Oeste de Sierra del Tirol, excluido el sector Este definido en el literal d) de este artículo, la apertura de nuevas calles o caminos, sea obras viales regulares o irregulares, y la prestación de otros servicios urbanos asociados, hasta la aprobación de un Plan especial de reordenamiento, reagrupación y reparcelación de Sierra del Tirol, de otro instrumento de ordenamiento territorial y/o regímenes de gestión del suelo habilitado por la Ley 18.308, u otra propuesta de reparcelamiento y minimización de externalidades ambientales negativas que pudiesen presentar los propietarios del suelo, que sea de conformidad fundada de la Comisión de Seguimiento, o las oficinas técnicas competentes de la Intendencia de Maldonado, elevándose en todos los casos para su aval a la Junta Departamental. En cualquier caso tal suspensión cautelar se limita a un plazo máximo de 5 años a partir de la puesta en vigencia del presente plan.

c. Suspender precautoriamente para el perímetro de actuación definido en el item a, el otorgamiento de nuevos permisos de construcción, hasta la aprobación del Plan especial de reordenamiento, reagrupación y reparcelación de Sierras del Tirol.

d. Para el sector este de Sierra del Tirol constituido por las manzanas 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 18, 19, 20, 21 y 26 le corresponden los siguientes indicadores urbanísticos:

i. Dimensión mínima de predio para nuevas subdivisiones de suelo: 300 m2 con frente mínimo de 12 metros.

ii. Retiros mínimos:

- Frontales: 25 metros frente a Ruta nacional y en el resto de los casos 4 metros.
- Bilaterales y de fondo: 3 metros. En predios de frente menor a 15 metros se admitirá retiro unilateral de 3 metros. El retiro exonerado sólo podrá ocuparse hasta 3 metros de altura promedio.

iii. Altura máxima: 7 metros, se admite Planta Baja y un (1) nivel.

iv.Ocupación:
En los solares con área inferior a 500 m
2 y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:

FOS SS FOS FOS PA FOT FOS Verde

ST<500 40 35 35 60 50

ST>1000 30 25 25 40 60

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.

v. Unidad locativa por predio una unidad cada 150 m2 de terreno.

e. Realizar como planificación derivada un Plan Especial de reordenamiento, reagrupamiento y reparcelación en el perímetro categorizado como suelo urbano de fragilidad ecosistémica, en concordancia con lo establecido por el Decreto N⁰ 3866 de la Junta Departamental de Maldonado, art. 9, del 27 de abril de 2010.

SECCION 4 – PAUTAS PARTICULARES PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL SUELO

Artículo 44. (Pautas particulares para la transformación del suelo en la Cuenca Media). En la Cuenca Media podrán realizarse nuevos enclaves en el Suelo Rural con el atributo Potencialmente Transformable a Suelo suburbano de desarrollo turístico y disfrute de tiempo libre u otras subcategorías cuyas actividades no afecten la cantidad y calidad de agua de la cuenca de Laguna del Sauce.

De transformarse tal suelo en el Programa de Actuación Integrada (PAI), se requerirá:

a. Predios de superficie mayor a 1.500 m2 si se pudiesen conectar al saneamiento público cercano.

b. Predios de superficie mayor a 4.000 m2 si no tienen conexión al saneamiento público; en tal caso el tratamiento de los efluentes se resolverá con un sistema de saneamiento alternativo avalado por la Dirección Nacional de Aguas y por la Comisión de Seguimiento de este plan.

c. Los frentes mínimos de los predios o unidades funcionales resultantes deberán ser de 30 metros y de 50 metros, respectivamente.

d. La amortiguación de los drenajes pluviales; cumpliéndose con el principio del impacto hidrológico cero.

e. La aplicación de criterios de diseño ecológico del paisaje como:

I. La generación de áreas de amortiguación en los límites del desarrollo.

II. La protección y reducida presión antrópica de los parches de la que pudiesen estar enclavados dentro del desarrollo.

III. La generación de cortinas vegetales y forestales continuas que se implanten en consonancia con el respeto a algunos fondos y figuras escénicas de significación local.

V. El uso de estructuras viales interiores que reduzcan los impactos ambientales negativos, caso de los diseños en peine u otros que contemplen la topografía del lugar y que se minimicen las afectaciones a los parches de vegetación nativa.

VI. La concepción de edificaciones con altos estándares de sustentabilidad ambiental, incluido la reducción del consumo de energía y de agua, la posible generación de su propia energía, el adecuado tratamiento y disposición ambiental de sus residuos y efluentes.

f. La propuesta de un Plan de ejecución de urbanización no simultánea del suelo transformado, en etapas de hasta 100 hectáreas. Al respecto:

I. Se requerirá un Estudio Ambiental - Paisajístico de Detalle a ser presentado a la Intendencia de Maldonado y a ser estudiado y avalado por la Comisión de Seguimiento del Plan.

II. La aprobación de cada etapa estará condicionada a la plena construcción y habilitación pública de las infraestructuras de la parte abierta, a la ocupación de al menos 30% (treinta) de los predios derivados y a una Evaluación del proyecto y sus fases a ser ponderada en el correspondiente PAI.

g. Las superficies mínimas de los predios resultantes del correspondiente proceso de transformación del suelo a través de un Programa de Actuación Integrada (PAI), no serán menores a los valores indicados en este artículo.

CAPÍTULO 3 CUENCA BAJA

SECCION 1 – PAUTAS GENERALES

Artículo 45. (Definición Cuenca Baja). La Cuenca Baja de la Laguna del Sauce es un sector ambiental que comprende la costa de esta laguna, incluida diversas planicies de inundación y adyacencias en los tramos inferiores de los principales cursos de agua afluentes como los arroyos Pan de Azúcar, del Renegado, del Sangradero, del Salto del Agua, del Sauce y el Arroyo de Silva en su margen derecha, arroyo Divisoria y Pedragosa.

Artículo 46. (Delimitación de la Cuenca Baja). La Cuenca Baja de la Laguna del Sauce incluye los siguientes ámbitos territoriales parcialmente yuxtapuestos:

a. El territorio delimitado entre la línea de cota correspondiente a +26.63 m WH. (veintiséis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton) y la línea de cota correspondiente a +6.63 m WH (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton), de acuerdo a lo señalado en el Plano Nro. 2 – Sectorización del Suelo y plano Nro 3 - Categorización de suelos.

b. Una faja continua de 200 metros de ancho en torno a la laguna en su situación embalsada medida desde la línea de cota correspondiente a +6.63 m WH. (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton), hacia el interior de los predios,de acuerdo a lo señalado en el plano Nro 3- Categorización de suelos.

A los efectos operativos de esta norma se excluye de esta zona el tramo sudeste más antropizado denominado como Corredor Herbáceo Forestal, de acuerdo a lo señalado en el Plano de Sectorización del Suelo.

Artículo 47. (Subsectores). La Cuenca Baja incluye dos subsectores:

a. Un Semi anillo de Áreas Húmedas (OESTE), que bordea el espejo de la laguna del Sauce, del Potrero y de los Cisnes en sus tramos suroeste y noroeste desde el borde oeste del emprendimiento Laguna de los Cisnes hasta el margen izquierdo del Arroyo de Silva, constituido por desembocaduras de cursos de agua, humedales, planicies de cuenca baja y el borde lacustre. Este sub sector incluye parte de Enclaves rur-turísticos existentes.

b. El cuerpo de agua de la Laguna del Sauce, de los Cisnes y del Potrero.

Artículo 48. (Directriz específica de ordenamiento territorial). La Cuenca Baja de la Laguna del Sauce se ordenará de acuerdo a la siguiente directriz específica potenciando:

a. Su rol de amortiguador de las afectaciones ambientales de signo negativo sobre la propia laguna.

b. La conservación de las condiciones de alta naturalidad en aquellas áreas que aún la mantienen y la restauración de estas condiciones en aquellas áreas en que han sido degradadas.

c. Posibles Reservas Departamentales Naturales Privadas, según lo señalado en el Título I, arts. 15 a 18.

Artículo 49. (Categoría del suelo). La Cuenca Baja de la Laguna del Sauce en concordancia con el Plano de Categorización del Suelo, se clasifica como Suelo rural natural.

También la Laguna del Sauce se categoriza como Suelo Rural Natural, en concordancia con el Decreto de la Junta Departamental N⁰ 3866, art. 3, del 27 de abril del 2010.

SECCION 2 – PAUTAS PARTICULARES PARA EL SEMI ANILLO DE ÁREAS HÚMEDAS(OESTE)

Artículo 50. (Tutela hidrobiológica). Se establece una tutela hidrobiológica para toda la Cuenca Baja (como ámbito de amortiguación y protección adyacente al cuerpo lacustre embalsado de especial significación ambiental).

En esta área de tutela hidrobiológica, además de las pautas generales establecidas en el artículo 14, se aplicarán las siguientes:

a. Sólo se habilitarán obras viales dentro de las zonas de camino público existentes, o en trazados ya autorizados dentro de enclaves rur-turísticos, condicionados a su bajo impacto ambiental y a eventuales medidas de mitigación.

b. Sólo podrán realizarse nuevas edificaciones en aquellos predios incluidos en su totalidad dentro de este Semianillo, asegurando que dicha construcción quede fuera del área de inundación que se analizará en cada caso.

c. En el momento de gestionar los permisos, se deberá identificar áreas de fragilidad que incluya ecosistemas naturales (bosque nativo, humedales, entre otros). Se deberá incluir la identificación y delimitación de los diferentes ambientes a proteger en la propuesta y del suelo rural natural con informe avalado por un profesional en la materia.

Artículo 51. (Indicadores urbanísticos). Los indicadores urbanísticos a aplicarse en el Semi anillo de Áreas Húmedas (Oeste) para nuevas subdivisiones de suelo o edificaciones son:

Dimensión mínima del predio para nuevas subdivisiones de suelo: 25 hectáreas con frente mínimo de 300 metros.

a. Retiros mínimos:

- Frontales: 25 metros a la Ruta N° 9 y a Ruta Interbalnearia, 15 metros a camino público, en el resto de los casos 10 metros.

- Bilaterales y de fondo 10 metros.

- A cuerpos de agua : a la Laguna 50 metros medidos desde el espejo de agua en su situación embalsada desde la línea de cota correspondiente a +6.63 m WH. (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton); para el resto de los cursos y cuerpos de agua los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el Artículo 14, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa ambiental nacional.

b. Altura máxima: 7 metros. Se admite Planta Baja y un (1) Nivel.

c. Ocupación:

- Área máxima edificable (AME) 240 m2 (por cada 200 metros lineales de frente sobre curso o cuerpo de agua en la fracción considerada dentro del Semi-anillo).

- Área exterior pavimentada u ocupada con decks = 120 m2 (por cada 200 metros lineales del curso o cuerpo de agua en la fracción considerada dentro del Semi-anillo).

d. Unidad locativa por predio: 1 vivienda principal y 1 vivienda de caseros.

e. No se permite vertido directo a cursos de agua, de aguas residuales tratadas. La disposición final deberá ser al terreno, previo tratamiento.

En predios, con parte dentro de este Semianillo de Áreas Húmedas, y parte en las áreas contiguas, se aplicarán los criterios establecidos en el art. 93, al que cabe remitirse.

Artículo 52. (Usos permitidos). El Semi anillo de Áreas Húmedas se habilita el uso ecoturístico siempre que no impliquen la necesidad de infraestructuras y servicios urbanos que excedan lo imprescindible, a efectos de impedir que se modifique el perfil rural del área.

Artículo 53. (Usos condicionados). En el Semi anillo de Áreas Húmedas sólo se admiten usos condicionados a las siguientes especificaciones siempre que no impliquen la necesidad de infraestructuras y servicios urbanos que excedan lo imprescindible, a efectos de impedir que se modifique el perfil rural del área:

a. Residencia, limitada al Área Máxima Edificable antes prescripta y a las pautas complementarias de ordenamiento territorial antes mencionadas, incluida la disposición de un sistema de saneamiento sustentable que deberá avalar de modo fundado la Comisión de Seguimiento de este plan.

b. Cultivos agrícolas existentes, que podrán explotarse hasta dos años después de la puesta en vigencia de este plan condicionados al diseño de áreas de amortiguación específicas a escala predial e interpredial. Declarándose fuera de ordenamiento a partir de tal fecha, debiendo presentar los correspondientes Planes de Uso y Manejo de Suelos de acuerdo a la normativa vigente y Plan de Recuperación en el momento del abandono. Se encomienda al Ejecutivo Departamental cooperar con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca a los efectos de la instrumentación de la presente pauta.

c. Ganadería condicionada a que el ganado no abreve directamente sobre la Laguna del Sauce y sus tributarios, a un manejo con carga segura, tal como la define el Instituto de Plan Agropecuario. Para lograr dicho objetivo se recomienda la instalación de bebederos o aguadas en las partes altas de cada potrero provistas de bosque de sombra y abrigo.

d. Otras actividades preexistentes a la puesta en vigencia de este plan, que podrán permanecer con un carácter precario condicionado a sus potenciales impactos ambientales, de acuerdo al análisis y la valoración de la Comisión de Seguimiento de este plan, que podrá aprobarlas de modo fundado.

e. Actividades de escala local condicionadas a que no afecte la cantidad y la calidad del agua (apicultura, entre otros).

En todos los casos la Comisión de Seguimiento del Plan podrá solicitar un Estudio Paisajístico-Ambiental de Detalle.

Artículo 54. (Usos prohibidos). En el Semi anillo de Áreas Húmedas de la Cuenca Baja de la Laguna del Sauce se prohíben todos aquellos usos que no están expresamente permitidos o condicionados en este plan. Ello incluye:

a. La aplicación de agroquímicos en todas las modalidades.

b. No se permitirá la ganadería en modalidades de producción de carne por animales encerrados en corrales.

c. La forestación con especies alóctonas, en especial las invasoras y la forestación industrial.

d. Nuevos cultivos agrícolas.

e. Nuevas obras viales fuera de las zonas de camino público oficiales existentes.

f. Nuevas prospecciones y explotaciones mineras. Se encomienda al Ejecutivo Departamental coordinar con el Ministerio de Industria y Energía la implementación de esta pauta.

g. No se permitirá en ningún caso construir sobre humedales u otras acciones que transformen, destruyan o atenten contra el humedal como ecosistema ni estructural ni funcionalmente.

SECCION 3 – PAUTAS PARTICULARES PARA EL CUERPO DE AGUA DE LA LAGUNA DEL SAUCE

Artículo 55. (Definición del cuerpo de agua de la Laguna del Sauce). El cuerpo de agua de la Laguna del Sauce comprende el sistema lacustre de las lagunas del Sauce, de los Cisnes y del Potrero.

Artículo 56. (Delimitación del cuerpo de agua de la Laguna del Sauce). La Laguna del Sauce comprende el territorio lacustre unitario por debajo de la línea de cota correspondiente a +6.63 m WH (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton), de acuerdo a lo señalado en el Plano Nro. 2 – Sectorización del Suelo, no incluyendo el área del Arroyo del Potrero aguas abajo de su presa, ni sus frentes litorales.

Artículo 57. (Directriz específica de ordenamiento territorial). El espejo de agua de la Laguna del Sauce se conservará con la mayor pristinidad posible, reduciéndose las potenciales fuentes de contaminación de origen antrópico originadas dentro del mismo cuerpo de agua.

Artículo 58. (Tutela hidrobiológica). Se establece una tutela hidrobiológica para todo el cuerpo de agua del sistema lacustre de la Laguna del Sauce.

En esta área de tutela hidrobiológica:

a. Se conservarán los bosques nativos de sus bordes y sus humedales.

b. No se realizarán prospecciones y explotaciones mineras. Se encomienda al Ejecutivo Departamental coordinar con el Ministerio de Industria y Energía la implementación de esta pauta.

c. No se autorizarán áreas cubiertas sobre muelles o anfibias.

d. Se autorizarán deportes acuáticos de modo restrictivo, compatible con los objetivos de conservación ambiental y de seguridad de las actividades aeroportuarias contiguas, como canotaje y cualquier otro deporte acuático realizado con artefactos que no requieran motores a explosión.

e. No se permitirá la pesca con trasmallos y redes.

CAPÍTULO 4 CORREDOR HERBÁCEO FORESTAL

SECCION 1 – PAUTAS GENERALES

Artículo 59. (Definición Corredor Herbáceo Forestal). El Corredor Herbáceo Forestal es un área de alta antropización rur - turística, de urbanización y de infraestructuras, que comprende la costa sur y este de las Lagunas del Sauce, del Potrero y de los Cisnes, sus planicies de inundación y adyacencias, hasta las estribaciones del oeste de la Sierra de la Ballena, incluidas algunas abras, operando como un singular corredor ecológico con sus atributos de amortiguador ambiental, signado por una fuerte implantación de especies forestales exóticas.

Artículo 60. (Delimitación del Corredor Herbáceo Forestal). El Corredor Herbáceo Forestal se delimita entre la línea de cota correspondiente a +6.63 m WH (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton) y la divisoria de aguas de la Sierra de la Ballena y del resto de la cuenca, extendiéndose desde el borde oeste del emprendimiento Laguna de los Cisnes hasta el margen izquierdo del Arroyo De Silva.

Artículo 61. (Subsectores). El Corredor Herbáceo Forestal comprende los siguientes subsectores singulares:

a. Un Semi anillo de Áreas Húmedas (ESTE) y Cornisa lacustre, que se yuxtapone con el borde de diversos fraccionamientos urbanos, desarrollos turísticos y chacras turísticas.

Este semi anillo se compone de una faja continua de 200 metros de ancho en torno a la laguna en su situación embalsada medida en horizontal desde la línea de cota correspondiente a +6.63 m WH (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton).

b. Un conjunto de planicies y suaves lomadas, con:

I. diferentes enclaves urbanos y turísticos, algunos con desarrollos turísticos como el Club del Lago, Acres de Solana y El Puertito;

II. la Base Aeronaval y el Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo de Laguna del Sauce;

III. chacras, en general turísticas, sobre gran parte de la margen este de la laguna;

IV.algunos predios intersticiales.

c. Un Corredor de Altura, Sierra Ballena, enclavado en el límite de este sector. Su borde presenta algunos desarrollos turísticos - urbanísticos-.

Artículo 62. (Directrices específicas de ordenamiento territorial). El Corredor Herbáceo Forestal se ordenará de acuerdo a las siguientes directrices específicas:

a) Conservar las condiciones de alta naturalidad en aquellas áreas no urbanizadas, no habilitar nuevas urbanizaciones con frente a la Laguna del Sauce, sin perjuicio de reconocer los derechos adquiridos de futura edificación en los desarrollos urbanísticos autorizados previamente a la puesta en vigencia de este plan.

b) Minimizar las afectaciones ambientales de signo negativo, y los riesgos ambientales, por efectos de la urbanización como el vertido de aguas servidas, el aporte de nutrientes por la fertilización de los parques herbáceos y forestales implantados, los drenajes pluviales hacia la laguna por aumento de la impermeabilización del área, la potencial contaminación por vertido de combustibles, etc.

c) Prohibir el abrevar directo del ganado en la laguna y los tributarios.

d) Mantener y reforzar el calificado posicionamiento turístico de esta zona, con sus propias especificidades, y su diversidad de productos turísticos.

e) Mejorar la calidad de vida de los pobladores permanentes, especialmente en el barrio La Capuera y promover un Proyecto de Mejora Integral del mismo como planificación derivada, tal como se detalla en el art. 88. Este barrio junto al barrio El Pejerrey (fraccionamiento de Huertas a preservar) deberán adoptar un régimen especial de gestión por constituir una Zona caracterizada con áreas de prioridad social de acuerdo al Decreto de la Junta Departamental N° 3866, art. 38, del 27 de abril de 2010.

f) Prohibir el desarrollo de nuevos caminos litorales (a modo de ramblas costeras o costaneras de la laguna) de carácter vehicular, sean de dominio público o privado, salvo la mejora de tramos ya abiertos correspondientes a trazados oficiales oportunamente aprobados; esta pauta aplica también en el barrio de La Capuera.

g) Recuperar espacios públicos del borde de la laguna y asegurar el acceso público al cuerpo de agua.

h) Gestionar el Corredor de Sierra Ballena de acuerdo a las directrices particulares prescriptas para el conjunto de los Corredores en Altura, siendo de aplicación lo señalado en el artículo 29.

i) Las canteras existentes se consideran fuera de ordenamiento. Se encomienda al Ejecutivo Departamental la coordinación con el Ministerio de Industria y Energía y los permisarios y los propietarios del suelo la implementación a futuro de los correspondientes planes de abandono.

Artículo 63. (Tutela hidrobiológica de los arroyos). Se establece una tutela hidrobiológica en los arroyos y cañadas que nacen y/o atraviesan este Corredor Herbáceo Forestal consistente en un área de amortiguación y protección a ambos márgenes con las siguientes características:

a) En los Arroyos Mallorquina y Arroyo Silva, una franja de 50 metros medida desde el eje del cauce hacia el interior de los predios lindantes con dichos cursos de agua, consignado en la Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N°. 58 - 2016, art. 2, lit. c).

b) En el Arroyo El Potrero, una franja de 50 metros medida desde el eje del cauce hacia el interior de los predios lindantes con dicho curso de agua.

c) En el afluente del Arroyo de Silva (Arroyo de la Guardia), consignado en la Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N°. 58 - 2016, art. 2, lit. c), una faja de 25 metros medidos desde el eje de curso de agua.

d) En los restantes cursos de agua, una faja de 10 metros medida a partir del eje medio del cauce, o igual al corredor vegetal cuando este supere esa distancia.

En esta faja de tutela hidrobiológica se adoptarán las pautas e indicadores establecidos en el art. 14.

SECCION 2 – PAUTAS PARTICULARES PARA EL SEMI ANILLO DE ÁREAS HÚMEDAS (ESTE) Y CORNISA LACUSTRE

Artículo 64. (Clasificación del suelo). El Semi anillo de Áreas Húmedas ( ESTE) y Cornisa Lacustre, en concordancia con el Plano de Categorización del Suelo, se clasifica como:

a) Suelo rural natural en los frentes lacustres de los predios de chacras en el territorio delimitado entre la línea de cota correspondiente a +26.63 m WH. (veintiséis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton) y la línea de cota correspondiente a +6.63 m WH (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton) y una faja continua de 200 metros de ancho en torno a la laguna en su situación embalsada medida en horizontal desde la línea de cota correspondiente a +6.63 m WH (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton) de acuerdo a lo señalado en el Plano Nro. 2 – Sectorización del Suelo y plano Nro 3- Categorización de suelos.

b) Suelo urbano de fragilidad ecosistémica: en el fraccionamiento Las Cumbres y en el frente lacustre del barrio La Capuera y de la urbanización del Club del Lago (definido en todos los casospor el territorio delimitado por la zona inundable con periodo de retorno a 100 años)de acuerdo a lo señalado en el plano Nro 3-Categorización de suelos, y los estudios específicos en cada caso.

c) Suelo suburbano de fragilidad ecosistémica en el frente lacustre del desarrollo turístico Laguna de Los Cisnes, de El Pejerrey, la Base Aeronaval y del Aeropuerto de Laguna del Sauce, del predio contiguo a la margen izquierda del Arroyo El Potrero, del predio de OSE y del desarrollo urbanístico El Puertito y la urbanización del Club del Lago y la margen izquierda del Arroyo El Potrero definido en todos los casos, por el territorio delimitado por la zona inundable con periodo de retorno menor a 100 años de acuerdo a lo señalado en el plano Nro 3- Categorización de suelos, y los estudios específicos en cada caso.

Artículo 65. (Tutela hidrobiológica). Se establece una tutela hidrobiológica dentro del Semi anillo de Áreas Húmedas (ESTE) y Cornisa Lacustre del Corredor Herbáceo Forestal (a modo de ámbito de amortiguación y protección adyacente al cuerpo lacustre embalsado de especial significación ambiental) a los suelos categorizados como Suelo rural natural, Suelo urbano de fragilidad ecosistémica y Suelo suburbano de fragilidad ecosistémica.

En esta área de tutela hidrobiológica, además de las pautas generales establecidas en el artículo 14, se aplicarán las siguientes:

a) Se permitirá el desarrollo de cultivos ornamentales solo en los predios dentro de los enclaves rur-turísticos, aprobados con anterioridad a la puesta en vigencia de este plan, sin uso de agroquímicos.

b) Sólo se habilitarán nuevas obras viales dentro de las zonas de camino público existentes, o en trazados ya autorizados dentro de enclaves rur-turísticos condicionados a su bajo impacto ambiental y a eventuales medidas de mitigación.

c) Sólo podrán realizarse nuevas edificaciones en predios incluidos en su totalidad dentro de este Semi anillo, cumpliendo con la normativa ambiental nacional y en las siguientes condiciones:

I. En los enclaves urbanos y turísticos ya autorizados, se mantendrán los indicadores urbanísticos de edificación aprobados con anterioridad a este plan.

II. En el área de la Base Aeronaval y de la planta de OSE las nuevas construcciones sólo se realizarán si se entienden inescindibles de su operativa, exigiéndose previa autorización de la Intendencia de Maldonado.

III. En las chacras frentistas a la costa oriental de la laguna, dentro de este Semi anillo, se adoptarán las pautas e indicadores establecidos en el art. 14. Asimismo, tal nueva edificación tendrá retiros frontales de 50 metros de la línea de cota correspondiente a +6.63 m WH (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton). En el caso de una edificación existente ubicada a menor distancia del cuerpo de agua, la misma podrá ampliarse siempre que la nueva construcción se encuentre alineada o más retirada de la laguna, condicionado a que no se generen impactos ambientales que comprometan la cantidad y calidad de agua de la laguna y a no superar la A.M.E. dispuesta por esta normativa.

d) En el momento de gestionar los permisos, se deberá identificar áreas de fragilidad que incluya ecosistemas naturales (bosque nativo, humedales, entre otros).

e) Usos: En esta área se aplicarán los mismos usos que los planteados para el Semi anillo de Áreas Húmedas de la Cuenca Baja, arts. 52 a 54, a los que cabe remitirse.

SECCION 3 – PAUTAS PARTICULARES PARA LOS ENCLAVES URBANOS Y TURISTICOS

Artículo 66. (Clasificación del suelo). Los enclaves urbanos y turísticos, se clasifican en concordancia con el Plano de Categorización del Suelo. En particular:

a) Suelo suburbano de desarrollo turístico. El desarrollo turístico de Laguna de los Cisnes salvo su borde lacustre clasificado como suelo suburbano de fragilidad ecosistémica, delimitado por la zona inundable con periodo de retorno menor a 100 años .de acuerdo a lo señalado en el plano Nro 3- Categorización de suelos.

b) Suelo suburbano periurbano El Pejerrey, salvo su borde lacustre clasificado como Suelo suburbano de fragilidad ecosistémica (quedando incluidos los humedales).

c) Suelo urbano desarrollo del Club del Lago salvo su borde clasificado como suelo urbano de fragilidad ecosistémica delimitado por la zona inundable con periodo de retorno menor a 100 años de acuerdo a lo señalado en el plano Nro 3- Categorización de suelos.

d) Suelo Suburbano de desarrollo turístico y disfrute del tiempo libre Acres de Solanas.

e) Suelo Suburbano de desarrollo turístico y disfrute del tiempo libre al sector asociado a la margen este del arroyo el Potrero salvo su borde clasificado como suelo urbano de fragilidad ecosistémico.

f) Suelo urbano de fragilidad ecosistémica Las cumbres.

g) Suelo suburbano periurbano Swan Lake Forest.

h) Suelo urbano de fragilidad ecosistémica La Capuera salvo su borde clasificado como suelo urbano de fragilidad ecosistémica.

i) Sector Sub urbano de desarrollo turístico en la costa este del Arroyo del Potrero, salvo su borde clasificado como suelo urbano de fragilidad ecosistémica.

Artículo 67. (Pautas particulares e indicadores urbanísticos). Los enclaves urbanos y turísticos se regirán por las siguientes pautas de ordenamiento territorial, sin perjuicio de los dispuesto por la normativa ambiental nacional:

a) En los predios dentro del Semi anillo de Áreas Húmedas y Cornisa Lacustre, se aplicarán las pautas, parámetros urbanísticos y usos permitidos consignados en la sección anterior. (Sección 2, Arts. 64 y 65).

b) En los ámbitos fuera del Semi anillo de Áreas Húmedas y Cornisa Lacustre, se aplicarán los parámetros urbanísticos y usos permitidos vigentes (3.1.6 - sector balneario; sector 2 Arco de Portezuelo, según TONE) al momento de la puesta en vigencia de este plan, exigiéndose minimizar las afectaciones ambientales por efecto de las aguas servidas y los drenajes pluviales.

c) En la Sierra de la Ballena, podrán realizarse nuevos enclaves en el Suelo rural con el atributo potencialmente transformablea Suburbano, de transformarse tal suelo con el correspondiente Programa de Actuación Integrada (PAI), requiriéndose:

I. Predios de superficie mayor a 1.500 m2 si se pudiesen conectar al saneamiento público;

II. Predios de superficie mayor a 4.000 m2 si no tienen conexión al saneamiento público; de no existir conexión al saneamiento público, el tratamiento de los efluentes se resolverá con un sistema de saneamiento alternativo avalado por la Dirección Nacional de Aguas y por la Comisión de Seguimiento de este plan;

III. la amortiguación de los drenajes pluviales, cumpliéndose con el principio de Impacto hidrológico cero.

IV. la aplicación de criterios de diseño ecológico del paisaje como la continuidad de las cortinas vegetales y forestales,

V. una evaluación de su eventual impacto ambiental acumulativo.

Tales criterios también podrán exigirse como medidas mitigatorias en los enclaves ya existentes.

Las superficies mínimas anteriores de los lotes resultantes del correspondiente proceso de transformación del suelo por medio de un Programa de Actuación Integrada (PAI), no podrán ser menores a los valores indicados en este artículo, salvo que sean modificados por una revisión fundada y reglada del presente instrumento de ordenamiento territorial de acuerdo a la legislación nacional vigente.

d) Suelo urbano de fragilidad ecosistémica Las Cumbres:

i. Dimensión mínima del prediopara nuevas subdivisiones de suelo: 2.000 m2

ii. Se aplicarán los parámetros urbanísticos y usos permitidos vigentes (3.1.6 - sector balneario) con excepción de la superficie mínima de terreno por unidad locativa aislada que será 2.000 m2 y no se permiten unidades locativas apareadas.

iii. Amortiguación de drenaje de pluviales

e) Para los suelos suburbanos periurbanos del Corredor Herbáceo Forestal:

i. Dimensión mínima del predio para nuevas subdivisiones de suelo:

-para Fraccionamiento El Pejerrey 10.000 m2, resto 4.000 m2

- frente mínimo 40 metros.

-para el Fraccionamiento el Pejerrey solo se admitirá una unidad cada 10.000 m2 de tierra; quedando exceptuado de esta disposición, el padrón N.º 16.365, de la manzana N.º 761.

ii. Retiros mínimos:

Frontales: 6 metros,

Bilaterales: 4 m,

de fondo: 6 metros

A cuerpos de agua: a la Laguna 50 metros medidos desde el espejo de agua en su situación embalsada desde la línea de cota correspondiente a +6.63 m WH. (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton); para el resto de los cursos y cuerpos de agua los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el Artículo 14.

iii. Altura máxima: 7 m sobre la recta de comparación. Se admite Planta Baja y un (1) nivel.

iv. Ocupación:

FOS: 20%

FOT: 40%

Factor de Impermeabilización de Suelo:

- para fraccionamiento El Pejerrey 15%

- en el resto 40%

v. Dimensión de predio por unidad locativa:

1 cada 10.000 m2 en caso del El Pejerrey y 1 cada 4000 m2 en el resto.

vi - amortiguación de drenaje de pluviales.

f) Para los suelos urbanos de fragilidad ecosistémica (fraccionamientos preexistentes y urbanizados)

i. En las nuevas edificaciones el nivel de piso terminado deberá estar por encima de la curva TR100 (período de retorno de 100 años para inundaciones).

ii. Se prohíbe la construcción de sótanos.

iii. En las edificaciones existentes se promoverá la progresiva adopción de la exigencia dada para las nuevas construcciones. Se promueve la construcción en planta alta como medida de contingencia ante el evento de inundación.

SECCION 4 – PAUTAS PARTICULARES PARA LAS CHACRAS Y CAMPOS

Artículo 68. (Clasificación del suelo). Las chacras y campos del Corredor Herbáceo Forestal se clasifican en concordancia con el Plano de Categorización del Suelo, como Suelo rural rur-turístico, salvo su borde lacustre clasificado como Suelo rural natural. El resto del suelo dentro de esta zona se clasifica como Suelo Rural productivo.

Artículo 69. (Pautas particulares). Las chacras y campos en Suelo Categorizado como Suelo rural, subcategorizados con diversas categorías, se regirán por las siguientes pautas de ordenamiento territorial:

a) Se afirmarán como proyectos de una ruralidad exclusiva y/o mixturada en su manufactura paisajística y en sus usos.

b) Se minimizarán las potenciales afectaciones ambientales negativas sobre el recurso hídrico. En particular los diversos edificios que se implanten deberán contar con sistemas de saneamiento alternativo que aprobará la Comisión de Seguimiento de este plan.

c) Quedarán excluidos del proceso urbanizador las chacras y campos del Corredor Herbáceo Forestal, salvo las fracciones de suelo al este de la Ruta 12 categorizadas con el Atributo Potencialmente Transformable con anterioridad a la puesta en vigencia del presente plan. Ello se fundamenta en sus valores ambientales y paisajísticos, y en su rol para la gestión sustentable de los recursos hídricos en aplicación de la Ley N° 18.308, art. 48, del 18 de junio del 2008.

Artículo 70. (Indicadores urbanísticos). Para el Suelo rural productivo o rur-turístico, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa ambiental nacional, se habilitará:

a. Dimensión mínima del prediopara nuevas subdivisiones de suelo: 5 hectáreas con frente mínimo de 150 metros.

b. Retiros mínimos:

-Frontales: 25 metros a rutas nacionales, 15 metros a camino público y en el resto de los casos 10 metros.

- bilaterales y de fondo: 6 metros.

- A cuerpos de agua: a la Laguna 50 metros medidos desde el espejo de agua en su situación embalsada desde la línea de cota correspondiente a +6.63 m WH. (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton); para el resto de los cursos y cuerpos de agua los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el Artículo 14.

c. Altura máxima:

- 7 metros. Se admite Planta Baja y un (1) Nivel.

- 12 metros para galpones condicionado a un estudio de impacto paisajístico.

d. Ocupación:

- Área máxima edificable (AME) 1.000 m2 para los usos productivos, con una superficie agregada de hasta 500 m2 para los usos complementarios y/o vivienda, ambos computados en planta baja.

- Área máxima impermeabilizable = 3.000 m2 excluyendo la caminería.

e. Unidad locativa por predio 2 y caseros, salvo en el caso de Hotel de campo en que se aplica lo señalado en el Artículo D.347 del Digesto Departamental y Decretos Departamentales Nº 3889/2011 y Nº 4005/2018.

f. Sólo podrán realizarse nuevas edificaciones en suelo rural natural en aquellos predios incluidos en su totalidad dentro de esta categoría. Para aquellos casos en que el padrón tenga en parte categoría de rural natural y en otra rural productivo, rur-turístico la nueva edificación deberá realizarse en estas últimas, aplicándose los criterios establecidos en el art. 93.

Artículo 71. (Usos permitidos). En las chacras y campos del Corredor Herbáceo Forestal se habilita los siguientes usos condicionados al cumplimiento del art 70 siempre que no impliquen la necesidad de infraestructuras y servicios urbanos que excedan lo imprescindible, a efectos de impedir que se modifique el perfil rural del área:

a) Residencia.

b) Uso ecoturístico de bajo impacto ambiental.

c) Hotel de Campo, parador, posada de campo.

Artículo 72. (Usos condicionados). En las chacras y campos del Corredor Herbáceo Forestal sólo se admiten usos condicionados a las siguientes especificaciones siempre que no impliquen la necesidad de infraestructuras y servicios urbanos que excedan lo imprescindible, a efectos de impedir que se modifique el perfil rural del área:

a) Ganadería condicionada a que el ganado no abreve directamente sobre la Laguna del Sauce y sus tributarios, a un manejo con carga segura, tal como la define el Instituto de Plan Agropecuario y en base a campo natural. Para lograr dicho objetivo se recomienda la instalación de bebederos o aguadas en las partes altas de cada potrero provistas de bosque de sombra y abrigo.

b) Nuevos cultivos agrícolas limitados a que sean huerta familiar de hasta 400 m2 sin uso de agroquímicos.

c) Actividades de escala local condicionadas a que no impacten la calidad y cantidad de agua (apicultura, viveros de especies ornamentales y no de forestación industrial, entre otros), que deberán estar fuera de la Matriz Natural y que podrán ser avaladas de modo fundado por la Comisión de Seguimiento del Plan.

En todos los casos la Comisión de Seguimiento del Plan podrá solicitar un Estudio Paisajístico-Ambiental de Detalle.

Artículo 73. (Usos prohibidos). En las chacras y campos del Corredor Herbáceo Forestal de la Laguna del Sauce se prohíben todos aquellos usos que no están expresamente permitidos o condicionados en este plan. Ello incluye:

a) La aplicación de agroquímicos en todas las modalidades.

b) Nuevas prospecciones y explotaciones mineras que no sean las autorizadas previamente a la puesta en vigencia de este plan. Se encomienda al Ejecutivo Departamental coordinar con el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) la implementación de esta pauta.

c) La ganadería en modalidad de producción de carne por animales encerrados en corrales.

d) Se prohíben nuevos cultivos agrícolas siempre y cuando no sean los consignados en el Artículo 72 b y c.

e) No se permitirá en ningún caso construir sobre humedales u otras acciones que transformen, destruyan o atenten contra el humedal como ecosistema ni estructural ni funcionalmente.

TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO 1 FRACCIONAMIENTO DEL SUELO

Artículo 74. (Obligación de autorización departamental en toda subdivisión de suelo de Categoría Rural). Toda subdivisión de Categoría Rural dentro de la Cuenca de Laguna del Sauce requerirá aprobación preliminar de la Intendencia de Maldonado previa a su inscripción en la Dirección General de Catastro, comunicándose a la misma tal requisito.

A tales efectos las Oficinas Técnicas Competentes de la Intendencia de Maldonado verificarán previamente a toda aprobación el estricto cumplimiento de lo estipulado en el presente plan, sean sus directrices cualitativas, sean los indicadores urbanísticos, sean las disposiciones convergentes en la materia.

El proyecto de fraccionamiento deberá incluir la identificación y delimitación de los diferentes ambientes a proteger en la propuesta y del suelo rural natural con informe avalado por un profesional en la materia.

En todos los casos se podrá solicitar por parte de la Intendencia Departamental de Maldonado un Estudio Paisajístico-Ambiental de Detalle.

Artículo 75. (Obras viales). Toda obra vial en la Cuenca de Laguna del Sauce deberá ser autorizada por la Intendencia de Maldonado, previa verificación del cumplimiento de las disposiciones planteadas en este plan, de otras normas complementarias y de las buenas prácticas en la materia a los efectos de reducir las potenciales externalidades ambientales de signo negativo. Esta disposición alcanza también a las obras viales realizadas en propiedades individuales. Plantear trazados que atiendan a la topografía del lugar, minimicen la erosión de suelos, minimicen las afectaciones a los parches de vegetación nativa y mantengan el carácter paisajístico. Tal carácter paisajístico se expresará en un trazado vial de concepción pintoresquista, frecuentemente sinusoidal, que maximice la percepción visual de las grandes unidades del paisaje y de episodios del micropaisaje. Tal trazado minimizará sus potenciales afectaciones ambientales adversas sobre áreas de prioridad ecológica para la conservación como corredores de altura o fluviales, parches de vegetación, humedales o afloramientos rocosos. También los futuros trazados viales deben ser percibidos como figuras escénicas poco disruptivas de los sitios en que se emplacen.

Artículo 76. (Conectividades específicas para prever y promover). Se encomienda al Ejecutivo Departamental promover las iniciativas de mejora de las accesibilidades públicas conectivas peatonales a la Sierra de las Ánimas y a la Laguna del Sauce, compatibles con el logro de sus objetivos de conservación y puesta en valor. Esto puede integrarse en circuitos turísticos y recreativos más amplios.

Esto es sin perjuicio de otras nuevas conectividades vecinales a contemplarse ante iniciativas de especial interés vecinal en la localidad de Pan de Azúcar y en La Capuera.

Artículo 76a (Pautas específicas para la apertura y gestión de espacios públicos). En la planificación de nuevos espacios públicos dentro de la Cuenca de Laguna del Sauce, o en el manejo y gestión de espacios públicos existentes, sean calles y caminos, o plazas y parques, se procederá a:

a) Prever la posible laminación de los aportes pluviales en tales espacios.

b) En particular, en plazas y parques, aplicar el principio del impacto hidrológico cero.

c) Minimizar la afectación de tales espacios públicos en las áreas y elementos territoriales que tienen tutelas hidrobiológicas.

d) En caso de espacios públicos emplazados dentro de áreas con tutelas hidrobiológicas (como humedales, corredores ribereños o parches de vegetación) se minimizarán las afectaciones de tales elementos, mitigándose si fuese del caso anteriores obras que afectasen tales ámbitos tutelados.

e) Poner en valor los espacios públicos que destacan por el interés paisajístico de las figuras y fondos escénicos, concientizándose sobre sus valores ecológicos.

CAPÍTULO 2 PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 77. (Interés departamental en la conservación del patrimonio cultural de la Cuenca de Laguna del Sauce). Se declara de interés departamental la conservación del patrimonio cultural de la Cuenca de Laguna del Sauce.

Esto está en concordancia con lo explícitamente establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Ley N° 18.308, art. 7, de fecha 18 de junio del 2008, que establece que “las personas tienen el deber de proteger el medio ambiente, los recursos naturales y el patrimonio cultural y de conservar y usar cuidadosamente los espacios y bienes públicos territoriales”.

A tales efectos se planteará un instrumento de ordenamiento territorial derivado, la remisión a las buenas prácticas en la materia, y a las disposiciones nacionales.

CAPÍTULO 3 DEFINICIONES Y CRITERIOS DE APLICACIÓN

Artículo 78. (Definiciones y criterios de aplicación). Las palabras y expresiones utilizadas en este plan se las ha utilizado con el significado y con el criterio de aplicación explicitado en el texto principal y, complementariamente, con los sentidos que se precisan a continuación:

a) DEFINICIONES RELATIVAS AL ÁMBITO TERRITORIAL Y AL AMBIENTE

Área. Ámbito específico de ordenamiento territorial.

Área de amortiguación. Ámbito de protección ambiental circundante de un área o sector singular objeto de protección, con un rol de minimización de determinadas afectaciones ambientales. Sinónimo de área buffer.

Agricultura familiar. Práctica de carácter agrícola desarrollada por familias en el predio en que residen para su propio autoabastecimiento.

Camino. Área destinada al uso público como vía de tránsito comprendida entre dos líneas de propiedad, con una condición de bien público de uso público. El ancho de tal zona de camino comprende la vía circulatoria propiamente dicha y sus laterales, con o sin calzada. Su ancho también varía con el tipo de camino, sea ruta nacional, camino nacional, camino departamental, avenidas, calles o sendas públicas, con distintos rangos dentro de cada tipo.

Categorización del suelo. Modo de clasificación cualitativa del territorio de exclusiva competencia del Gobierno Departamental, lo cual esta reglado por la Ley Nº 18.308 del 18 de junio del 2008. El mismo tiene por objetivo fijar la vocación y la condición operativa básica del suelo. Todo suelo dentro del territorio nacional estará categorizado primariamente, pudiéndose superponer a esta categorización una o más subcategorías y atributos. La Sectorización Ambiental tiene una correspondencia no lineal con la Categorización administrativa del suelo prescripta en la legislación uruguaya a partir de la Ley N° 18.308 de junio del 2008 pues las Categorías de Suelo deben evidenciar situaciones regulares o de hecho, derechos de urbanización y uso adquiridos previos no necesariamente materializados en el territorio, ni acordes con la Sectorización ambiental y sus grandes directrices rectoras de ordenamiento territorial.

Corredor ecológico, biológico o de conservación. Ámbito territorial, generalmente longitudinal o extendido, que asegura la conectividad física de ecosistemas y del paisaje en el territorio, facilitando el mantenimiento de la diversidad biológica y de los procesos ecológicos. Pueden ser Corredores de Altura y Corredores de Vegetación.

Corredor de Altura. Corredores ecológicos en los ámbitos elevados de las diversas serranías, con funciones de protección de la biodiversidad, protección de las nacientes de los cursos de agua agrupados en cabeceras de cuenca, y contribución a la conectividad física del paisaje integrado de la cuenca.

Corredor de Vegetación. Fragmento del territorio de forma lineal, de estructura vegetal continua, y de relativa homogeneidad interna en cuanto a función ecosistémica o cobertura vegetal.

Cortina vegetal o forestal. Sucesión lineal de árboles o de otras especies plantadas en una o más filas en los bordes de plantaciones o de predios, que cumple diversas funciones ambientales. Puede operar como parche o como corredor de vegetación en función de su escala y disposición.

Cotas altimétricas. Se toma como línea de cota de referencia la correspondiente a + 0.62 metros por encima del cero de la escala de la estación hidrométrica en la presa sobre el Arroyo El Potrero. Este valor corresponde a +6.63 m WH (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton), de acuerdo a la Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N° 58/2016 del 14 de enero del 2016.

Cuencas hidrográficas de Nivel 0 a 5. Criterio de codificación extraído del Sistema de Información Ambiental del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de Uruguay, Dirección Nacional de Aguas.

Enclave urbano. Implantación humana de carácter urbano o suburbano, localizado o inserto dentro de un medio rural natural o productivo con otras singularidades. Los enclaves pueden tener diversos tamaños y especificidades.

Enclave rur-turístico. Implantación mixturada de componentes turístico-recreativos y de elementos de una ruralidad enclavados dentro de un medio rural natural o productivo con otras singularidades.

Impacto hidrológico cero. Modalidad de manejo hídrico predial según el cual los escurrimientos de pluviales se gestionan dentro del predio.

Laguna del Sauce, del Potrero y de los Cisnes. Designación de un sistema lacustre unitario y embalsado.

Línea de desagüe. Es en referencia genérica a cualquier estructura, elemento o curso por el que escurre el agua.

Línea superior de la ribera de un río o arroyo del dominio público o fiscal. Sinónimo de límite del álveo, del terreno que cubren sus aguas en las crecidas que no causan inundación, según lo consignado en el art. 35. del Código de Aguas. Refiere a las mayores crecidas ordinarias. Se fijará de acuerdo al art. 36 del Código de Aguas.

Margen de un arroyo de dominio privado. Se fijará de modo análogo a la línea superior de la ribera de un río o arroyo de dominio público o fiscal.

Matriz natural. Configuración espacial de las áreas naturales que enfatiza y optimiza las conexiones entre sitios, especies y poblaciones para maximizar la biodiversidad del territorio y reducir el impacto de las posibles afectaciones adversas. Contiene a los subsectores corredores de altura, grandes y pequeños parches, anillo de áreas húmedas y corredores naturales fluviales incluyendo los pastizales de cada sector.

Parche de vegetación. Fragmento del territorio de forma poligonal de relativa homogeneidad interna en cuanto a estructura ecosistémica o cobertura vegetal.

Planicie de inundación. Planicie baja afectada por las crecientes ordinarias del curso de agua. La misma se encuentra entre la línea inferior y superior de la ribera.

Saneamiento alternativo. Sistema que incluye un tratamiento terciario para remoción parcial de nitrógeno y fósforo; y disposición de efluentes al terreno.

Sector Ambiental. Delimitación de gran tamaño utilizada como ámbito de ordenación territorial. Cada sector ambiental se define en función de sus atributos ecológicos, naturales, paisajísticos, productivos, urbanísticos y operativos. Puede comprender varias Subsectores o Áreas.

Sectorización Ambiental. Figura sintética de ordenamiento territorial que tiene por objetivo fijar el perfil de cada ámbito territorial, privilegiando una aprehensión de conjunto que articule sus atributos ecológicos, paisajísticos, productivos y culturales con su potencial territorial asociado a un desarrollo sostenible y con los criterios congruentes de subdivisión del suelo, de ocupación y uso del mismo. La sectorización o zonificación ambiental está habilitada pero no reglada por la legislación nacional, si por el presente instrumento departamental de ordenamiento territorial.

Subsectores. Ámbito primario de ordenación territorial.

Suelo categorizado rural rur-turístico. Creado en la presente norma que comprende áreas de territorio rural mixturado entre sus valores ambientales y paisajísticos, sus potenciales servicios ambientales y turísticos, y actividades pecuarias y forestales no industriales.

Tutela hidrobiológica. Figura focalizada de ordenamiento territorial que califica a un ámbito territorial ambientalmente muy sensible, generalmente constituido por un elemento hídrico y su medio contiguo, lo cual fundamenta diversas cautelas de protección que constituyen restricciones de dominio.

Uso ecoturístico. actividad turística responsable con el uso y el manejo de los atractivos turísticos, minimiza los impactos ambientales y contribuye a la conservación de la naturaleza, apoya y contribuye al desarrollo de la población local y promueve la sensibilización de los visitantes en cuestiones ambientales.

B) DEFINICIONES RELATIVAS A LA EDIFICACIÓN Y A LA OCUPACIÓN

Área máxima de edificación (A.M.E.). Máxima superficie expresada en m2 que puede ser ocupada por la edificación en planta baja en un predio, cualquiera sea el tamaño de dicho predio. Es un indicador idóneo en suelos no urbanizables, en suelos de gran vulnerabilidad, y en suelos rurales.

Área máxima impermeabilizable (A.M.I.). Máxima superficie expresada en m2 que puede ser impermeabilizada dentro de cada predio (entre las construcciones y pavimentos exteriores), medido en planta, cualquiera sea el tamaño de dicho predio. Es un indicador idóneo en suelos no urbanizables, en suelos de gran vulnerabilidad, y en suelos rurales.

Eco-aldea turística. Agrupamiento de residencias para alojamiento turístico, enclavadas en el paisaje rural, con estándares ambientales de avanzada en materia de sustentabilidad ambiental, en particular en relación al acondicionamiento térmico natural, el uso de energías renovables, eltratamiento y disposición de los residuos y el impacto hidrológico cero. Puede incluir usos complementarios como hostería o posada y almacén de campo.

Factor de impermeabilización del suelo (FIS): se expresa como porcentaje y es el resultado del cociente entre: el área del suelo impermeabilizada y la superficie del terreno.

FOS Verde (FOS V): se expresa como porcentaje y es el resultado del cociente entre: el área enjardinada del predio y la superficie del terreno, no son áreas enjardinadas las ocupadas por pavimentos, piscinas o canchas.

Retiros. Distancias mínimas obligatorias entre las líneas divisorias del predio y la edificación. Los retiros son superficies no edificables, salvo indicación expresa en contrario. El retiro se aplica en toda la extensión aérea del predio, salvo que se establezca lo contrario. Los retiros pueden ser frontales, unilaterales o bilaterales, posteriores y perimetrales.

C) DEFINICIONES RELATIVAS AL USO

Agroquímicos sustancias que se usan para las actividades agrícolas (fertilizantes, insecticidas, fungicidas, entre otros).

Carga segura se define como el promedio de las dotaciones que puede soportar un tapiz vegetal sin deteriorarse, monitoreando en diferentes estaciones y años.

Cultivos ornamentales plantación de especies no necesariamente nativas con fines paisajísticos.

EEC: El sistema de engorde intensivo a corral de vacunos, es una tecnología de producción de carne con los animales en confinamiento, y dietas de alta concentración energética y alta digestibilidad. La tecnología de engorde a corral puede adaptarse y acoplarse a un sistema pastoril, y constituir así un sistema “semi-intensivo”.

Estudio de Impacto Ambiental Departamental (EIA-D) estudio de impacto ambiental de jurisdicción departamental que contempla requisitos del Decreto 349/05.

Forestación plantación de bosques sea con especies nativas para recuperación de servicios ecosistémicos o con especies alóctonas para producción de madera, bosques de abrigo, ornamentales.

Plan de Manejo y Uso Responsable del Suelos. Herramienta focal de manejo del suelo rural, gestionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para determinadas situaciones prediales y productivas. El titular de la explotación agropecuaria o el tenedor a cualquier título será responsable de la elaboración, y cumplimiento del mismo, avalado técnicamente por un Ingeniero Agrónomo. Dicho Plan mantendrá su vigencia por el período establecido en su elaboración, independientemente de que cambie el titular de la explotación. Ello está en concordancia con la Ley Nº 15.239 y por Decreto Nº 405/2008.

Uso. El uso de un inmueble es la función para la cual el terreno, edificio o estructura a asentarse en él, ha sido proyectada, construida, y utilizada. Puede reconocerse:

Uso permitido, que es el que puede desarrollarse en un predio de un determinada Sector, Subsector o área de acuerdo a la normativa vigente.

Uso condicionado, el que por su naturaleza, escala o inserción concreta pudiera llegar a ser incompatible y no conveniente con el perfil existente y deseado del área, supeditándose su autorización al cumplimiento de determinados requisitos de localización, tamaño, complementariedad respecto a otros usos ya fijados o a establecer expresamente en cada caso.

Uso prohibido: Actividad no permitida en la presente norma sobre la que la Intendencia de Maldonado podrá establecer restricciones fundadas, exigir su cese o caducidad, retirar las construcciones o montajes, y promover su calificación ambiental en caso de situaciones irregulares preexistentes o emergentes durante la aplicación de este plan.

TÍTULO IV APLICACIÓN Y GESTIÓN

CAPÍTULO 1 GESTIÓN DEL PLAN

SECCION 1 – COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CUENCA DE LAGUNA DEL SAUCE

Artículo 79. (Fortalecimiento institucional). Encomiéndese al Intendente gestionar y/o implementar a partir de la fecha el fortalecimiento institucional de las Oficinas Técnicas Competentes de cara a la mejor puesta en funcionamiento de este plan, en concordancia con sus prescripciones. Ello comprenderá las principales áreas asociadas a la planificación, al urbanismo, al medio ambiente, a la gestión y a la policía territorial del Gobierno Departamental dentro del perímetro de actuación de este plan.

Artículo 80. (Comisión de Seguimiento del Plan. Creación y objetivos). Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de Laguna del Sauce para gestionar y monitorear el presente plan.

Sus objetivos serán:

a) Promover, coordinar, facilitar y monitorear la ejecución de este plan, dentro de las distintas direcciones departamentales con directas incumbencias, articulando con diferentes actores locales y otras institucionalidades como la Comisión de Cuenca de la Laguna del Sauce.

b) Analizar y expedirse de manera fundada en todas aquellas situaciones especiales en que este plan habilitó su explicita consulta.

c) Implementar un Programa de Acción y un Programa de Monitoreo del Plan de acuerdo a las pautas establecidas en la siguiente sección de este capítulo.

Artículo 81. (Comisión de Seguimiento del Plan. Conformación). La Comisión de Seguimiento del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de Laguna del Sauce será una unidad operativa ad hoc, constituida por los siguientes miembros y/o representantes de:

a) El Intendente de Maldonado.

b) La Dirección General de Urbanismo de la Intendencia de Maldonado.

c) La Dirección General de Planeamiento de la Intendencia de Maldonado.

d) La Dirección de Medio Ambiente de la Intendencia de Maldonado.

Tales miembros, o sus representantes, conocerán de modo detallado la presente norma instituyente de este plan, los posteriores Protocolos de Gestión que se acuerden y tendrá mandatos y/o capacidades de manejo, decisión y evaluación de cara a las actividades de gestión y coordinación involucradas.

La Comisión de Seguimiento podrá convocar a otras direcciones de la Intendencia para el análisis de los casos que atañen a su competencia.

Esta Comisión invitará, en aquellos casos en que lo encuentre necesario, a los alcaldes de los municipios correspondientes, a la Comisión de Cuenca y otras organizaciones o actores involucrados en la gestión.

Artículo 82. (Comisión de Seguimiento del Plan. Funcionamiento). La Comisión de Seguimiento del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de Laguna del Sauce funcionará de modo orgánico, en reuniones periódicas. En las mismas sus diversos miembros cooperarán y articularán soluciones fundadas en las cuestiones que emerjan en su ámbito de competencia. La actuación de esta unidad operativa será sin perjuicio de las responsabilidades políticas, técnicas y administrativas que pudiesen corresponder a cada uno de sus integrantes en sus ámbitos específicos de competencia.

SECCION 2 – PROGRAMA DE ACCIÓN

Artículo 83. (Programa de Acción del Plan). La Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de Laguna del Sauce planteará en los primeros noventa días de conformada un Programa de Acción para el cumplimiento del presente plan, sin perjuicio de lo efectivamente aprobado en este plan . Ello se hará de acuerdo a las Directrices Departamentales de ordenamiento territorial y a las demás pautas que integran esta norma instituyente.

Este Programa comprenderá la definición de:

a) Objetivos específicos y objetivos prioritarios.

b) Metas para el cumplimiento de las directrices de este instrumento de ordenamiento territorial y demás pautas cualitativas y cuantitativas.

c) La asignación y encomienda de tareas dentro del equipo y en las distintas áreas del Gobierno Departamental, en cooperación con el Municipio de Pan de Azúcar, de Piriápolis, de San Carlos y de Maldonado en aspectos concurrentes.

d) La implementación y priorización de las Encomiendas del Ejecutivo Departamental, a ser realizadas dentro de la Intendencia de Maldonado y/o en cooperación con la Comisión de Cuenca de Laguna del Sauce, con distintos Ministerios Nacionales y con otros actores.

e) La elaboración de una propuesta de Reglamento de este plan, a ser elevada al Intendente Departamental.

f) La preparación del Programa de Monitoreo que se detalla en la sección siguiente.

g) Una estrategia de información y comunicación con los principales actores políticos, económico–empresariales y sociales de la cuenca (municipios, organizaciones de la sociedad civil de base territorial, vecinos, productores agropecuarios, desarrolladores turísticos y agentes inmobiliarios, técnicos agrimensores y arquitectos, etc.).

h) La revisión del cumplimiento de las encomiendas de este plan de ordenamiento territorial a ser realizadas en cooperación con la Comisión de la Cuenca de Laguna del Sauce y con otros actores.

i) La articulación de la gestión de este plan con los Planes de Contingencias en aplicación para la cuenca considerando el cambio climático, y eventos extremos, en especial:

i. La prevención y respuesta urgente ante eventos extraordinarios de reducción de los caudales en la Laguna del Sauce.

ii. La prevención y respuesta urgente ante inundaciones extraordinarias.

iii. La prevención y respuesta urgente ante contingencias aeroportuarias.

Para lo cual se encomienda al Ejecutivo Departamental realizar la coordinación correspondiente con el Sistema Nacional de Emergencia Departamental (CECOED-Maldonado).

j) Otros componentes que se entiendan relevantes.

SECCION 3 – FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 84. (Criterio precautorio. Remisión). La precaución y la prevención serán criterios prioritarios en la gestión ambiental de este territorio. Cuando hubiere peligro de daño irreversible o grave, no podrá alegarse la falta de certeza técnica o científica absoluta para no adoptar acciones preventivas, tal como se establece en la Ley de Protección del Ambiente, Ley Nº 17.283, art. 6, lit. b, de fecha 12 de diciembre del 2000.

Artículo 85. (Fortalecimiento de la Gestión Ambiental). Dada la relevancia de la Cuenca de la Laguna del Sauce y la necesidad de mejorar su planeamiento y gestión ambiental y territorial, se fortalecerá a la Comisión de Seguimiento instituida en la sección anterior, y a las Oficinas Técnicas involucradas de la Intendencia de Maldonado, facultándolas a:

a) Exigir de modo fundado estudios, autorizaciones ambientales o productivas de aplicación nacional o similares, amparándose en el presente plan y en la aplicación del criterio precautorio de interés público.

b) Gestionar, dentro del plazo de un año de la puesta en vigencia de este plan, el inicio de la delimitación georeferenciada de los corredores y parches que forman parte de la infraestructura ecológica de este plan a conservar como áreas ecológicas significativas, como así también la precisa delimitación de otras situaciones de fracciones de Suelo Rural Natural dentro de padrones más amplios coexistentes con otras categorizaciones de suelo. Provisionalmente a cada propietario de suelo, al tramitar una solicitud de subdivisión del suelo, de edificación u otras gestiones, la Intendencia deMaldonado le podrá exigir presentar una propuesta de identificación y delimitación de los diferentes ambientes con informe avalado por un profesional en la materia.

c) Incrementar las actuaciones de comunicación, prevención y control territorial y ambiental en la materia.

d) Presentar propuestas de posibles tasas ambientales a aplicar.

e) Optimizar la tramitación ambiental en el marco de la cooperación interinstitucional con los Municipios del área, con el Gobierno Nacional, con la Universidad de la República, con Organizaciones No Gubernamentales, con grupos vecinales organizados.

f) Incorporar la identificación de ambientes. al GIS como línea de base se considera la: foto satelital 2020.

SECCION 4 – DERECHO DE PREFERENCIA

Artículo 86. (Derecho de preferencia). La Intendencia de Maldonado podrá hacer uso del derecho preferencia para la adquisición de inmuebles objeto de enajenación onerosa entre particulares en las siguientes áreas, tal como lo habilita la Ley N⁰ 18.308, art. 66, de fecha 18 de junio del 2008:

a) En las altas cumbres de la Sierra de las Ánimas y en las adyacencias del denominado Mirador Nacional.

b) En el frente lacustre de la Laguna del Sauce, del Potrero y de los Cisnes.

c) En áreas que se propone reconvertir en el fraccionamiento de Sierras del Tirol.

En caso de adquirirse tales predios se afectarán especialmente como espacios públicos destinados a la conservación ambiental.

SECCION 5 – ENCOMIENDAS DE GESTIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo 87. (Encomiendas de gestión interinstitucional). Dadas las medidas de conjunto fundadas planteadas dentro de este instrumento departamental de ordenamiento territorial, se encomienda al Ejecutivo Departamental que, tal como lo habilita la Ley N° 18.308, de fecha 18 de junio del 2008, y/o en el marco de otras instancias formales de cooperación interinstitucional como a la Comisión de Cuenca de Laguna del Sauce, distintos Ministerios Nacionales y otros actores, se gestione:

a) El ajuste de la resolución precautoria del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial, y Medio Ambiente del 14 de enero del 2016, en especial respecto a la modificación del tapiz vegetal y a otras restricciones de edificación con el objetivo de armonizarlo con lo establecido en este plan.

b) La revisión ante el Ministerio de Agricultura y Pesca de la Declaración de Aptitud Forestal dentro de la Cuenca de la Laguna del Sauce, se recomienda su limitación progresiva en los ámbitos de la Matriz natural clasificado como Suelo rural natural, planteándose el no aumento de las áreas de plantaciones ya implantadas, y su posible desafectación por etapas temporales.

c) La coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y con el Ministerio de Ambiente, de un Estudio hidrológico de la Cuenca de la Laguna del Sauce. Este debería determinar con precisión la capacidad de uso forestal de la misma que no afecte la cantidad de agua que reciba la laguna. De los resultados del mismo se podrá desencadenar un proceso de revisión parcial o total (según corresponda) de forma de ajustar o ampliar las medidas necesarias para cumplir con los objetivos del plan en relación a la superficie máxima de área forestada.

d) La coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y con el Ministerio de Ambiente para:

I. Ampliar los contenidos y alcance de los Planes de Uso y Manejo Responsables de Suelo a presentar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, según lo dispuesto por el decreto 405/08, o en su defecto en los Planes de Uso y Manejo del Suelo y Aguas según lo dispuesto por el decreto 366/18, de acuerdo a los diversos Sectores, Subsectores, Áreas, situaciones y áreas de amortiguación (buffer) asociadas a las superficies de cultivos planteadas explícitamente en el presente instrumento de ordenamiento territorial.

II. Acordar Protocolos de Gestión, Contralor y Monitoreo, a la vez conjuntos, coordinados e independientes para aumentar la seguridad ambiental.

III. Formular un Protocolo Concertado de Planes de abandono y recomposición de predios afectados a la forestación industrial.

IV. Formular programas de extensión que apunten a difundir buenas prácticas para difundir estrategias en el sector productivo (ganadería extensiva) con el objetivo de conservación de los pastizales fuera de la matriz natural.

e) Comunicar a la Dirección de Catastro Nacional que se requiere aprobación de la Intendencia para fraccionar y/o reparcelar, en toda el área del plan, más allá de los sectores ambientales y categorías de suelo establecidos.

f) Promover ante el Sistema Nacional de Emergencia Departamental (CECOED-Maldonado) la elaboración de los planes de contingencia.

g) Favorecer la realización de programas que promuevan la educación ambiental profundizando en la sensibilización de la población sobre cuestiones ambientales con el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Turismo y Ministerio de Ambiente, Universidad de la República, ANEP y otras instituciones.

h) Promover la coordinación con el Ministerio de Industria y Energía, con los permisarios y con los propietarios del suelo, la implementación a futuro de las renovaciones, cierres y planes de abandono de canteras que se localizan en el ámbito de este instrumento.

i) La coordinación con OSE en la realización de un estudio de manejo de la presa sobre el Arroyo del Potrero y afectaciones aguas abajo de la misma.

j) La articulación con la Dirección Nacional de Aguas para la elaboración de un mapa de riesgo de inundaciones de la Ciudad de Pan de Azúcar, La Capuera y el Arroyo del Potrero, y en otras áreas a concertar con tal organismo. Tal mapa se incluirá en los futuros Planes de Agua para la ciudad de Pan de Azúcar y para La Capuera a los que se hace referencia en el siguiente artículo como planificación derivada. Asimismo, en consulta con tal organismo, se podrán adoptar medidas precautorias específicas”.

SECCION 6 – PLANIFICACIÓN DERIVADA

Artículo 88. (Planificación Derivada). Se encomienda al Ejecutivo Departamental que, tal como lo habilita la Ley N° 18.308, de fecha 18 de junio del 2008, gestione la concreción de los siguientes instrumentos derivados de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible en el perímetro de actuación de este plan local, en concordancia con las pautas particulares ya mencionadas para diversos Sectores y Subsectores:

a) Un Plan Parcial de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible para la ciudad de Pan de Azúcar y sus adyacencias, en correspondencia con las pautas más amplias del presente plan.

b) Un Plan de Aguas para la ciudad de Pan de Azúcar, que comprenda una propuesta de manejo de conjunto del drenaje de las aguas pluviales, del saneamiento, del abastecimiento de agua potable, de las áreas inundables, abriendo soluciones urbanísticas asociadas de detalle ambientalmente amigables, contemplando la realización o aplicación de un mapa de riesgo por inundaciones y lo establecido en los Art 21 y 22 del Decreto N° 30/20.

c) Plan de relocalización para las áreas inundables del Barrio Goycochea.

d) Un Proyecto de Mejora Urbana Integral de La Capuera, definido en el perímetro de actuación del correspondiente fraccionamiento urbano, incluido su frente costero sobre la Laguna del Sauce. Este proyecto complementará actuaciones en curso, focalizándose en diversos planes y operaciones asociadas:

I. Un Plan de Aguas para La Capuera, que incluya la problemática del drenaje de las aguas pluviales, del saneamiento, del abastecimiento de agua potable, de las áreas inundables y soluciones urbanísticas asociadas de detalle ambientalmente amigables y que contemple lo establecido en los Art 21 y 22 del Decreto N°30/20.

II. El aumento de la cobertura de saneamiento del barrio.

III. Un programa asociado de mejora de las viviendas permanentes precarias.

IV. La concreción de equipamientos comunitarios de alta calidad arquitectónica, incluida un área central equipada y parquizada, y un proyecto de detalle de recuperación del frente lacustre, que cumpla con el principio de gobernanza adaptativa, priorizando las mejoras del hábitat de los pobladores permanentes.

Este Proyecto de Mejora Urbana Integral de La Capuera se podrá realizar en cooperación con el Gobierno Nacional, con el Municipio de Piriápolis con jurisdicción en el área, con los pobladores permanentes de este barrio y con otros actores y podrá asumir diversas figuras de instrumentos o de operaciones urbanísticas, pudiendo integrar un Plan Parcial de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de La Capuera.

e) Un Plan Especial de reordenamiento, reagrupación y reparcelación de Sierra del Tirol, u otro instrumento similar o régimen de gestión del suelo, de acuerdo a lo establecido en el art. 43 de este plan. Se encomienda al Ejecutivo Departamental velar por su inicio dentro de un plazo máximo de 36 meses.

f) Un Inventario de Bienes Culturales Protegidos de la Cuenca de Laguna del Sauce, con sus antecedentes de situación, grados de protección y medidas activas de conservación.

g) Un Inventario de Paisajes Protegidos, naturales y culturales, incluidos la protección de diferentes conos visuales, reconociendo unidades de paisaje como construcciones de atributos naturales y atributos culturales, considerando la percepción de las personas y las comunidades que lo habitan. Este instrumento especial podrá ser independiente o podrá integrarse en un solo instrumento junto al anterior. Este instrumento derivado podrá ampliar, pero no podrá reducir, el Suelo Categoría Rural Natural (coincidente con la Matriz natural) establecido en este plan, el cual podrá ser modificado por una revisión fundada y reglada del presente instrumento de ordenamiento territorial de acuerdo a la legislación nacional vigente y a las buenas prácticas.

h) Programas que promuevan la educación ambiental profundizando en la sensibilización de la población y de los turistas.

i) Programa de huertas, jardines y parques sostenibles.

SECCION 7 – MONITOREO

Artículo 89. (Programa de Monitoreo del Plan Local de la Cuenca de Laguna del Sauce. Elaboración y focos). También la Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de Laguna del Sauce elaborará un Programa de Monitoreo de este Plan dentro del primer semestre de conformado.

Este programa se focalizará en el monitoreo de los aspectos directamente relacionados con la materia del ordenamiento territorial. Tal programa específico se coordinará con otros monitoreos que estén llevando a cabo la misma Intendencia de Maldonado, el Gobierno Nacional (a través del MVOTMA, el MGAP, la OSE y otras instituciones), la UDELAR, la Comisión de Cuenca de Laguna del Sauce, etc.

El Programa de Monitoreo se hará de acuerdo a las directrices y demás pautas que integran esta norma instituyente, y a los recursos de gestión disponibles.

En la elaboración de este Programa de Monitoreo se intentará incluir, de modo unitario o progresivo, al menos las siguientes dimensiones analíticas y variables cualitativas y cuantitativas de seguimiento:

a) Cumplimiento cualitativo de cada una de las Directrices locales.

b) Cambios relevantes y de distinto signo en cada una de los tres grandes Sectores, y diversos Subsectores, de la Cuenca, en particular:

I. La conservación o modificación de la Matriz natural, prestando especial atención a los diversos Corredores y Parches y el Anillo de Áreas Húmedas.

II. Cambios en la cobertura del suelo en relación a:

a. la forestación industrial

b. la agricultura

c. la cobertura de pastizales

d. humedales

e. la conservación o la afectación del Corredor herbáceo forestal en áreas de alta intervención

Se valorarán los cambios anteriores respecto a lo habilitado en el planeamiento y la regulación vigentes.

c) Aumento de la cobertura de saneamiento en La Capuera.

d) Mejoras en el hábitat y en la urbanidad barrial de La Capuera.

e) Mejoras en el hábitat y en la urbanidad barrial de la ciudad de Pan de Azúcar.

f) Aumento del grado de ocupación en los enclaves rur – turísticos.

g) Afectaciones y logros en la conservación del patrimonio cultural.

h) Concreción de proyectos privados y públicos calificados a nivel de servicios ambientales (como la creación de Reservas Departamentales Naturales Privadas), turísticos, de calificación urbana, residenciales.

i) Evolución de las actuaciones irregulares en el área, mediante registro de:

I. Constataciones.

II. Denuncias recibidas.

III. Detención de actividades y obras irregulares.

IV. Aplicación de faltas por las inspecciones departamentales.

Se realizará un mapeo de la información de proyectos, autorizaciones, eventos que tengan lugar en el ámbito de aplicación del plan para poder valorar el impacto acumulativo así como facilitar el análisis al momento de la revisión del plan.

La Comisión de Seguimiento elevará al Intendente Informes de Monitoreo de este Plan Local conteniendo un estado de situación de los asuntos, variables e indicadores anteriores.

SECCION 8 – REGULARIZACIONES

Artículo 90. (Regularizaciones). Se abre un período de regularizaciones por un plazo de un año a partir de los 30 días de la puesta en vigencia de este plan, para aquellas edificaciones y usos irregulares, anteriores a la puesta en vigencia de las medidas cautelares y cuyas externalidades ambientales de signo negativo sean limitadas.

Las regularizaciones requerirán siempre informe favorable de la Comisión de Seguimiento.

CAPÍTULO 2 APLICACIÓN DE ESTA NORMA

Artículo 91. (Validez interpretativa). Los siguientes gráficos adjuntos forman parte integral del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de Laguna del Sauce:

a) Plano de Sectorización Ambiental del Suelo.

b) Plano de subsectores y áreas de ordenamiento territorial.

c) Plano de Categorización del Suelo propuesto.

En caso de discrepancias o ausencias del presente texto, tales recaudos gráficos obrarán como elementos complementarios meramente indicativos. En caso de divergencias, la Comisión de Seguimiento del Plan, en coordinación con las Oficinas Técnicas Competentes de la Intendencia de Maldonado, podrán verificar en el sitio, o solicitar al interesado que tramita solicitudes de subdivisión del suelo, de edificación y de habilitaciones de usos, la aplicación y testimonio preciso en su predio, avalado por técnicos habilitados.

Artículo 92. (Valor rector de las directrices específicas y demás pautas cualitativas). Las directrices específicas y demás pautas cualitativas de esta norma, deberán ser cumplidas a cabalidad por los propietarios del suelo o por los poseedores legítimos del mismo en el ejercicio de sus deberes territoriales, por los operadores públicos en actuación en el ámbito en estudio, y por la Intendencia de Maldonado en la gestión territorial de esta cuenca.

Artículo 93. (Predios dentro de varios Sectores o Áreas). Si un predio estuviera cruzado por una divisoria entre dos o más Sectores ambientales, Subsectores o áreas de ordenamiento territorial con diversas Categorías y Subcategorías de Suelo, se respetarán en cada una de las subdivisiones o fracciones resultantes las directrices, los aprovechamientos urbanísticos y las demás normas complementarias pertinentes a cada una de ellos.

Artículo 94. (Pautas particulares de áreas interiores y pautas generales de un Sector o Subsector). Cuando en la presente norma se planteen dentro de un Sector pautas particulares o específicas para Subsectores o Áreas interiores, estas últimas primarán sobre las prescripciones generales sólo en aquellas cuestiones explícitamente diferenciales.

Artículo 95. (Vigencia). El presente Decreto Instituyente del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de Laguna del Sauce entrará en vigencia a los veinte (20) días hábiles a partir de su publicación.

Artículo 96. (Modificaciones no sustanciales). Por el presente Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de Laguna del Sauce, en concordancia con la Ley N° 18.308, art. 29, de fecha 18 de junio del 2008, se habilitan a futuro las modificaciones de las siguientes determinaciones de este plan que se definen como no sustanciales:

a) Ajustes o correcciones menores en los límites de los Sectores, Subsectores y Áreas, por razones fundadas, siempre y cuando cumplan con las Directrices departamentales y locales.

b) Contemplar situaciones preexistentes debidamente probadas al momento de puesta en vigencia de este plan, y no contempladas en el mismo.

c) Adaptaciones normativas en correspondencia con futuras nuevas disposiciones nacionales convergentes en materia territorial y ambiental, siempre y cuando se entiendan como ajustes legítimos, menores y compatibles con las directrices de este plan. De no cumplirse con ello, se podrá proceder a la revisión parcial del plan.

El procedimiento de revisión para tales modificaciones no sustanciales será a iniciativa fundada del Intendente de Maldonado o de la Junta Departamental de Maldonado, quienes solicitarán un Informe sobre las Modificaciones no Sustanciales a la Comisión de Seguimiento del Plan. Este informe será fundado, pudiendo esta comisión realizar otras consultas a nivel departamental y nacional. A partir del análisis de tal Informe sobre las Modificaciones No Sustanciales, de considerarlo pertinente y de interés general, la Junta podrá aprobar tales modificaciones no sustanciales por el correspondiente Decreto Departamental.

Artículo 97. (Revisiones). El presente Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de la Laguna del Sauce será revisado dentro de los siete años de aplicación, o de contarse con anterioridad con nuevos estudios ambientales (como el Estudio hidrológico de la Cuenca, consignado como encomienda) o de plantearse otras situaciones especiales que recomienden su revisión, como grandes infraestructuras hídricas a modo de presas dentro de la cuenca, la creación de Áreas Naturales Protegidas a nivel nacional, u otras situaciones singulares. Su revisión podrá ser total o parcial.

Artículo 98. (Derogaciones). Deróguense todas las disposiciones (aquellos artículos e incisos obrantes en el texto de decretos anteriores) que se opongan a la presente norma.

Artículo 99. (Difusión). Publíquese.

2° - Siga al Ejecutivo Departamental, a sus efectos”.

Y a la Mesa nos llega una moción, que está firmada por los ediles Varela, Bragança y Pieri...

(Dialogados).

Chalar y Pieri, perdón, de modificar completamente el artículo 37 del texto original, que está dentro del expediente, que está en el informe original, por el siguiente, al que le vamos a dar lectura.

“Artículo 37. (Indicadores urbanísticos generales). Los indicadores urbanísticos generales a aplicarse en la cuenca media serán los preexistentes para las áreas urbanas categorizadas como suelo urbano y suburbano (sector 2, otros centros poblados no balnearios, según el TONE), salvo indicación expresa de este plan.

37.1. Para el suelo rural productivo. a) Dimensión mínima del predio para nuevas subdivisiones del suelo. En suelo rural productivo, 5 hectáreas con frente mínimo de 150 metros. b) Retiros mínimos. Frontales, 25 metros a rutas nacionales, 15 a caminos públicos y resto de los casos, 10 metros. Bilaterales y de fondo, 6 metros. A cursos de agua, los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuesta en el artículo 14. c) Alturas máximas. 7 metros. Se admite planta baja y un nivel. 12 metros para galpones condicionados a un estudio de impacto paisajístico. d) Ocupación. Área Máxima Edificable (AME) 1.000 metros cuadrados para los usos productivos, con una superficie agregada de hasta 500 metros cuadrados para los usos complementarios, ambos computados en planta baja. Área Máxima Impermeabilizable. 3.000 metros cuadrados (exceptuando la caminería). e) Unidad locativa por predio. Dos unidades principales y una vivienda para caseros, salvo en caso de hotel de campo, que se aplica lo señalado en los Decretos 3889 del 2021 y 4005 del 2017. f) No se permite vertido directo a cursos de agua de aguas residuales tratadas. La disposición final deberá ser al terreno previo tratamiento.

Las pautas particulares para la transformación del suelo se indican en el artículo 44. (k.f.)

Para futuras reservas departamentales naturales privadas podrán aplicarse otros indicadores urbanísticos, de acuerdo a lo señalado en el título 1, artículos 15 a 18.

37.2) Para el suelo rural natural.

a) Dimensión mínima del predio para nuevas subdivisiones de suelo: En los corredores de altura y grandes parches: 25 hectáreas con frente mínimo de 300 metros.

En suelo rural productivo y en suelo rural turístico: 5 hectáreas con frente mínimo de 150 metros.

b) Retiros mínimos:

25 metros a las rutas Nº 60, Nº 9 e Interbalnearia, 15 metros a camino público y en el resto de los casos 10 metros.

Bilaterales y de fondo, 6 metros.

A cursos de agua: los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el artículo 14.

c) Altura máxima: 7 metros. Se admite planta baja y un nivel.

d) Ocupación.

Área Máxima Edificable (AME) 500 metros cuadrados para el suelo rural natural, incluyendo áreas de acopio o depósito abierto de materiales, vehículos o equipos y actuaciones sustentables de protección ambiental, todas ellas homologadas previamente a su realización por la Comisión de Seguimiento del presente plan local y fuera de áreas tuteladas. En caso de hotel de campo, aplican el Decreto 3889/2011 y 4005/2018.

Área máxima impermeabilizable: 3.000 metros cuadrados, exceptuando la caminería.

e) Unidad locativa por predio: uno.

f) Solo podrán realizarse nuevas edificaciones en suelo rural natural en aquellos predios incluidos en su totalidad dentro de esta categoría. Para aquellos casos en que el padrón tenga en parte categoría de rural natural y en otra rural productivo, la nueva edificación deberá realizarse en esta última.

g) Se deberá incluir la identificación y delimitación de los diferentes ambientes a proteger en la propuesta y del suelo rural natural con informe avalado por un profesional en la materia.

h) No se permite vertido directo a cursos de agua de aguas residuales tratadas. La disposición final deberá ser al terreno, previo tratamiento.

Para futuras reservas departamentales naturales privadas podrán aplicarse otros indicadores urbanísticos, de acuerdo a lo señalado en el Título 1, artículos 15 a 18.

37.3) Para suelo rur-turístico, cuenca media.

a) Dimensión mínima del predio para nuevas subdivisiones de suelo:

5 hectáreas con frente mínimo, 150 metros.

b) Retiros mínimos.

Frontales: 25 metros a ruta, 15 camino público y resto de los casos 10 metros.

Bilaterales y de fondo: 6 metros.

A cursos de agua: los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el artículo 14.

c) Altura máxima: 7 metros. Se admite planta baja y un nivel. Los hoteles no podrán superar esta altura (no es de aplicación el artículo 307 del TONE).

d) Ocupación.

Área máxima edificable (AME) 1.000 metros cuadrados, con una superficie agregada de hasta 500 metros cuadrados para los usos complementarios, ambos computados en planta baja. En caso de hotel de campo, la superficie total máxima ocupable en planta baja será de 1.500 metros cuadrados.

Área máxima edificable (AME) 500 metros cuadrados para el suelo rural natural, incluyendo áreas de acopio o depósito abierto de materiales, vehículos o equipos y actuaciones sustentables de protección ambiental, todas ellas homologadas previamente a su realización por la Comisión de Seguimiento del presente plan local y fuera de áreas tuteladas. En caso de hotel de campo, aplica el Decreto 3889/2011 y 4005/2018.

Área máxima impermeabilizada, 3.000 metros cuadrados.

e) Unidad locativa por predio: 2 y caseros: salvo en el caso de hotel de campo en que se aplica lo señalado en el artículo D.347 del Digesto Departamental y Decretos departamentales Nos. 3889/2011 y 4005/2018.

f) No se permite vertido directo a curso de aguas, de aguas residuales tratadas. La disposición final deberá ser al terreno, previo tratamiento.

37.4) Para los suelos urbanos de fragilidad ecosistémica.

a) En las nuevas edificaciones el nivel de piso terminado deberá estar por encima de la curva TR 100 (período de retorno de 100 años para inundaciones).

b) Se prohíbe la construcción de sótanos. (dp)

c) En las edificaciones existentes se promoverá la progresiva adopción de la exigencia dada para las nuevas construcciones. Se promueve la construcción de planta alta como medida de contingencia ante el evento de inundación.

37.5) Para el suelo rural, con el atributo de potencialmente transformable.

a) Dimensión mínima del predio para nuevas subdivisiones del suelo, 3 hectáreas y frente mínimo de 75 metros.

b) Retiros mínimos. 25 metros a ruta, 15 metros a camino público y en el resto de los casos 10 metros. Bilaterales y de fondo, 6 metros. A cursos de agua, los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el artículo 14.

c) Altura máxima. C.1) 7 metros, se admite planta baja y un nivel. C.2) 12 metros para galpones condicionando a un estudio de impacto paisajístico de ocupación. Área Máxima Edificable (AME), 1.000 metros cuadrados con una superficie agregada de hasta 500 metros cuadrados para los usos complementarios. Ambos computados en planta baja. En caso de hotel de campo, la superficie total máxima ocupable en planta baja será de 1.500 metros cuadrados. Área máxima impermeabilizable, 3.000 metros cuadrados, exceptuando la caminería.

e) Unidad locativa por predio 2 y K0, salvo en el caso del hotel de campo en el que se aplica lo señalado en el artículo D 347 del Digesto departamental y Decretos departamentales Nos. 3889 de 2011 y 4005 de 2018.

f) No se permite vertido directo a cursos de agua, de aguas residuales tratadas; la disposición final deberá ser al terreno previo tratamiento".

Como dijimos, lo signan los ediles Varela, Pieri y Chalar.

EDIL VARELA (Adolfo).- Voy a solicitar que el informe de la Comisión se agregue en la versión taquigráfica ya que no le dimos lectura.

PRESIDENTE.- Muy bien, perfecto.

(El agregado solicitado por el edil Varela fue incluido en el momento de la sesión en que debía haber sido leído).

Está solicitando la palabra el edil Pablo Chalar.

EDIL CHALAR (Pablo).- Gracias, presidente.

No quería dejar pasar por alto esta modificación que estamos introduciendo hoy en la Junta Departamental, esta nueva redacción del artículo 37, porque entiendo que lo que hace es robustecer un instrumento coherente, organizado, que lleva muchísimos años de estudio en el departamento. Hoy vamos a terminar con un hecho histórico para el departamento de Maldonado y también para el país, dando una protección ambiental especial a un lugar que es medular para el departamento de Maldonado, pero que aparte va a servir, seguramente, para instrumentos similares en otros departamentos, porque hoy estamos haciendo historia con un instrumento de esta naturaleza.

¿Por qué esta introducción que estamos haciendo ‒lo voy a hacer de manera sintética‒ robustece una herramienta muy buena y saludable y que tanta falta le hacía al departamento? Por tres órdenes de argumentos.

En primer lugar, porque esta modificación, este agregado, tiene correspondencia con el artículo 16 de la Ley Nº 10.723, la Ley de Centros Poblados, que en la redacción dada por la Ley Nº 20.212 permite fracciones mínimas de 3 hectáreas.

En segundo lugar, porque este tipo de modificación que estamos introduciendo al proyecto original claramente desalienta la formación de una urbanización de propiedad horizontal, de acuerdo a la Ley Nº 17.292, con todo lo que implica, como la generación de caminería, de servicios, incluso con la posibilidad de que si esa urbanización no contara con instalación de una conexión a la red de saneamiento, podrían estarse habilitando lotes de 4.000 metros cuadrados. Porque quien fracciona o compra un predio rural de 3 hectáreas son emprendedores residenciales, ya sea para la residencia principal o segunda residencia, porque no es razonable hacer una urbanización con estas dimensiones, con el costo que acarrea, previo un PAI, ni siquiera fusionándolos.

O sea, esto es un obstáculo adicional para este tipo de emprendimientos en el futuro. (a.f.r.)

Y, en tercer lugar, porque deja definida en este instrumento una superficie mínima de predios de 3 hectáreas, excluyendo, por supuesto, fraccionamientos de chacras de 1 hectárea; porque el instrumento de ordenamiento territorial ya fija esta superficie ‒las 3 hectáreas‒, y para admitir 1 hectárea el instrumento lo debe prever, con lo cual es un nuevo impedimento, un nuevo obstáculo para en el futuro pretender una urbanización o un fraccionamiento menor.

Creo que son tres argumentos ‒reitero, en una noche histórica como la que va a acontecer hoy luego de que esto sea acompañado‒ con los que, desde la Junta Departamental, estamos robusteciendo un instrumento que llevó muchísimo tiempo de análisis y de discusión en este departamento y que va a generar una herramienta muy poderosa para la protección de la Laguna del Sauce.

Así que creo que todos hoy formamos parte de un momento histórico en el departamento de Maldonado.

Gracias, señor presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Tengo anotado al edil Pieri.

EDIL PIERI (Jorge).- Gracias, presidente.

Creo que sí, que es un momento importante, histórico en lo que tiene que ver con el ordenamiento territorial en el departamento de Maldonado, y quizás también en el país ‒creo que es la primera vez que se ordena, que se regula una cuenca entera de una laguna o de un río‒, pero no hay que olvidar el origen de todo esto.

Allá por los años 2014, 2015, Maldonado sufría una de sus peores crisis hídricas de agua potable. Una combinación de factores ‒sequía, floraciones y demás‒ hicieron que tuviéramos una de las peores crisis hídricas de la historia del departamento. De ahí surge el encargo del Gobierno nacional al Gobierno departamental, incluso con el aporte económico para ello, de este plan.

Es un plan que arrancó su análisis hace más de 10 años, y en la Junta Departamental está hace casi 3. El cambio de la administración departamental, sin duda, ha sido un avance en este sentido, ya que lamentablemente no se pudo llevar adelante y aprobar en el período pasado; pero bueno, acá estamos y eso es lo importante.

Hay que tener en cuenta ‒y a mí me gusta siempre decirlo‒ que a veces uno tiende a pensar que los planes de ordenamiento son el punto de llegada, donde ya quedó todo definido y está pronto, cuando en realidad son el punto de partida para empezar a trabajar en el área del plan.

No nos olvidemos de que ya hemos tenido, por lo menos, dos situaciones similares de crisis hídrica: una hace muy poco tiempo, y otra cuando hubo unos problemas graves hace 3, 4 años ‒creo que en 2023, en Montevideo; no recuerdo bien la fecha‒. En Maldonado nos salvamos por las importantes inversiones que OSE hizo a partir de aquel 2014, 2015: más de U$S30.000.000 en lo que es la planta de potabilización. Y todo aquello, todo lo aprendido por parte de la OSE en aquel momento, derivó en estas inversiones que lograron que ese evento, aunque se repitiese, no afectara la calidad del agua. (m.r.c.)

¿Y por qué digo esto? Porque uno puede pensar: “pasado lo mismo, no tuvimos las mismas consecuencias". Bueno, la calidad del agua es el bien a preservar, el bien más importante que tiene que ver en todo este plan de ordenamiento. La calidad del agua implica todo lo que pasa alrededor, todo lo que pasa en lo que es la cuenca, que es donde termina todo el agua que está en el sector que tiene que ver con este plan; toda el agua que termina o va a la laguna, con todo lo que el agua lleva, es lo que determina que la calidad del agua sea o no la adecuada. Porque si proseguimos de la misma manera, vamos a tener cada vez más problemas con la calidad del agua y el costo de su potabilización, es por eso que es por demás importante.

Reitero, es el punto de partida de acá en adelante, no solo del Ejecutivo departamental, sino que todas las instituciones del Estado que tienen injerencia ‒que son múltiples‒, no solo en el ámbito de la laguna, sino en el entorno de la Laguna del Sauce, tienen ahora herramientas legales ‒o van a tener herramientas legales‒ para poder actuar conforme al plan de ordenamiento; y, una vez comenzado a aplicarse este plan, el Ejecutivo departamental tiene también, junto con los organismos del Estado que tienen que ver con el ordenamiento y el ambiente, la tarea de su revisión.

Me gusta decir que este plan, cuando se apruebe, va a ser un plan viejo, porque tiene que ver con estudios que se hicieron ya hace varios años, o sea que en breve nos vamos a tener que poner a revisarlo para perfeccionarlo y que todo redunde en que la calidad del agua de la laguna sea la mejor.

Es por eso que creo que hoy es un día por demás importante y que la aprobación de este plan, siendo por unanimidad, va a ser una referencia para el resto del país.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- Muy bien, continuamos.

Tiene la palabra Eduardo Elinger.

EDIL ELINGER (Eduardo).- Voy a aludir a los ediles que me antecedieron en el uso de la palabra. En primer lugar, el señor edil Chalar habló sobre el marco normativo, sobre la ley nacional y aspectos que le dan la fortaleza a este plan. Creo, sí, que esta es una noche en la que, institucionalmente, me siento orgulloso de pertenecer a esta Junta Departamental, donde estamos tomando decisiones trascendentales.

El edil Pieri hacía un análisis que es el correcto: seguramente en poco tiempo vamos a tener que actualizar; le estamos dando herramientas al Estado, estamos regulando, esto es un máster plan, y nada menos que de la principal reserva y todo lo que implica el agua y el desarrollo en esa zona que tanto debate ha traído siempre, incluso de la propia sociedad civil.

Estamos prácticamente a 9 meses de que inició esta Administración y se está dando una respuesta más que imprescindible. Naturalmente que yo no voy a cometer la hipocresía de no reconocer, cuando digo 9 meses… Esto lleva mucho tiempo, y trabajar con la Academia, discutir e intercambiar no es fácil, porque siempre hay diferentes visiones y porque siempre pasa que se mezcla algún tipo de interés.

Yo creo que acá se ha actuado con una visión a largo plazo, que es en lo que nosotros siempre insistimos: debemos acentuar en lo que nos ponemos de acuerdo y dar las señales hacia afuera como Junta Departamental ‒vuelvo a plantearlo‒.

Esto recién se inicia, como bien decía el edil Pieri, y cuando uno legisla y genera las herramientas, una vez que se va a la práctica, muchas veces tiene que pedir que se controle y que se ejerza el contralor sobre lo que se va trabajando. (g.t.d)

Ahora empieza la etapa más difícil, donde también muchas veces nos va a tocar ‒porque es así‒: “Bueno, pero ustedes aprobaron tal o cual cosa y, en definitiva, no previeron tal otra”. Pero creo que mala cosa sería seguir postergando la aplicación cuanto antes de algo en lo que todos los partidos políticos han trabajado, y, como ciudadanos del departamento, somos conscientes.

Finalmente, quiero decir algo. Ojalá mañana el Partido Nacional y el Frente Amplio, que son quienes, por su representación y porque así lo quiso la ciudadanía, tienen a veces las mayores posibilidades en la difusión de los temas y de llegar a la población… Que trascienda que hoy, naturalmente, se ha legislado y trabajado en un tema como este, pero, por otro lado, también en otro que aprobamos y que fue muy importante ‒y sin querer irme de tema‒, como la reglamentación de la futura regularización de las construcciones, que así no ha sido.

Estas son las cosas lindas de la sesión ‒que muchas veces nos dispersamos, porque a todos nos pasa‒, cuando estamos cumpliendo con aquello por lo que nos convocó la ciudadanía.

Entonces, les traslado la responsabilidad y lo vuelvo a decir: me parece que es bueno que trascienda que la Junta está trabajando en aspectos que son a largo plazo, y que lo hace con esta altura y con esa sinceridad que debemos tener ‒o que tenemos, no voy a atribuir intenciones‒, que a veces nos hace desenfocar de los verdaderos problemas de la gente.

Ya vendrán momentos en los que cada uno defenderá sus convicciones, sus principios, pero a la Junta la gente nos votó para legislar, para efectuar el contralor y para ser capaces de lograr estos consensos que ‒vuelvo a insistir‒ no debieran pasar desapercibidos en lo que son los casi 230.000 habitantes que tiene este departamento.

Gracias, presidente.

Vuelvo a insistir, me siento orgulloso, en la noche de hoy, de poder llegar a este tipo de consensos, que son los que realmente nos hacen sentir dignos de la confianza de la gente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Juan Urdangaray tiene la palabra.

EDIL URDANGARAY (Juan).- Gracias, presidente.

Hoy no me voy a centrar tanto en la parte técnica del expediente sino, más que nada, en lo que tiene que ver con la elaboración e intentaré ser lo más breve posible.

Cuando digo que no me voy a centrar en lo técnico, quiero decir que me voy a centrar desde otra perspectiva que tiene que ver con lo social y, principalmente, con lo ambiental, porque este tema es, sobre todo, profundamente político y de justicia social.

Voy a ser un poco ‒capaz que bastante‒ crítico con el proceso de elaboración, un proceso que no nació por una planificación anticipada de elaboración, sino que surge ‒como muy bien decía el edil Jorge Pieri‒ de una crisis; todos los que somos de Maldonado sabemos de qué hablamos cuando nos referimos a la crisis de las cianobacterias de 2014-2015, que, sin duda, fue un punto de quiebre. Justamente, una de las cosas que pasó en ese momento fue que quedó en evidencia que el modelo de uso del territorio que veníamos sosteniendo tenía un límite, que esos límites estaban siendo superados y que frente a esas situaciones eran necesarias propuestas del Estado.

En ese mismo sentido fue que actuó el Gobierno nacional del Frente Amplio con aquellas tan recordadas 12 medidas, donde una de estas medidas ‒precisamente la medida número 10‒ hablaba de la elaboración y aprobación de un Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible para la Cuenca de la Laguna del Sauce.

Elaboración y aprobación que, según la propia Ley de Ordenamiento Territorial, son competencias exclusivas de los Gobiernos departamentales. Por lo tanto, la responsabilidad de que esto se elabore y se apruebe es de los Gobiernos departamentales, como decía anteriormente.

Este proceso de elaboración, que comenzó en el año 2015, y que tuvo la participación de asesores externos. Cuando se reunió la Comisión, escuchábamos al arquitecto Capandeguy, que también tuvo instancias de participación con los Municipios, con la Comisión de Cuenca de la Laguna del Sauce, con la Universidad de la República y también con vecinos. (m.g.g.)

Más acá, en el 2020: las audiencias públicas, las aprobaciones técnicas de los Ministerios ‒Ministerio de Ambiente, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial‒, y, posteriormente, la remisión del expediente a la Junta Departamental que, según consta en el propio expediente, ingresa en agosto del 2023.

Acá voy a ser muy crítico, principalmente con el oficialismo. Este expediente ingresa a la Junta Departamental, como decía, en agosto de 2023, y hasta febrero de 2026 no se trató en Comisión ‒febrero de 2026‒; algo que es prioritario para el departamento de Maldonado, como la protección de la Laguna del Sauce, no se trató...

Pero aún peor, cuando se trata en la Comisión ‒y hago referencia y señalo a la Mesa porque se trató en una Comisión integrada en este plenario‒, se recibió, como decía anteriormente, al arquitecto Diego Capandeguy y a una delegación del Ejecutivo, dentro de ella, a la arquitecta Soledad Laguarda, Directora de Urbanismo. ¿Y qué es lo que dice la arquitecta Soledad Laguarda, después de más de 2 años y medio de no tratarse el expediente en Comisión? Arranca su comparecencia ante la Comisión integrada de Ambiente, de Planeamiento, de Obras, de Legislación, diciendo: “Estaba esperando que me convoquen”. Palabras textuales de la arquitecta Soledad de la Guarda, la misma Soledad Laguarda que no venía a la Junta Departamental, pese a muchas convocatorias de las Comisiones de Obras y de Planeamiento, la propia Soledad Laguarda que no venía a las Comisiones se da el lujo de decirnos, cuando comienza su intervención, que estaba esperando que la convocaran.

Y acá se habló mucho: si no venía porque se la trataba mal, si no venía por orden del Intendente…, no sé, mucho runrún en la vuelta, pero en los hechos concretos, la persona que había sido convocada una y otra vez por parte de este Legislativo departamental, lo primero que dijo cuando entró a la Junta Departamental fue: “Estaba esperando que me convoquen”, y eso me parece una tomada de pelo para la institución Junta Departamental.

Está claro que este plan de ordenamiento territorial nunca fue una prioridad para el Partido Nacional, si no, no se explica que ingrese a la Junta en agosto de 2023 y se empiece a tratar en Comisión recién en febrero de 2026, siendo un tema prioritario para Maldonado.

Y quiero aclarar una cosa que no me parece un dato menor: esto se trata después de un proceso de acumulación, me consta que algunos legisladores departamentales del Partido Nacional también hicieron fuerza, pero fue después de todo un proceso de acumulación, donde hubo reiteradas solicitudes por parte de la bancada del Frente Amplio, en algún momento también por parte de algún integrante del Partido Colorado, de que se aprobara este plan de ordenamiento territorial. Y también de algunos integrantes que están por fuera del sistema político, como puede ser la Academia, como pueden ser los vecinos, donde se ejerció una presión constante para el tratamiento de este expediente.

Y vaya mi reconocimiento para los vecinos, principalmente ‒voy a poner el nombre de uno de ellos, siendo muy injusto con muchos otros‒ para Federico Casas, un vecino que desde el día uno luchó para que esto lo estuviera considerando la Junta Departamental y aprobándolo posteriormente.

Tampoco puedo pasar por alto una reunión que mantuvo en el mes de enero o principios de febrero la presidencia del Frente Amplio con el Intendente Miguel Abella ‒creo que también participó el secretario general de la Intendencia, el doctor Álvaro Villegas‒, donde, por parte del Frente Amplio, se le transmitió que esto era prioritario para nuestra fuerza política. (a.g.b.)

Y más acá en el tiempo y estos últimos días la finalización de lo que fue la Comisión Interpartidaria de Ambiente, donde también todos los partidos políticos firman el documento y dicen: “Es necesario contar con este plan de ordenamiento territorial”.

Pasaron ya más de 10 años de esta crisis para que estemos considerando en este plenario un plan de ordenamiento territorial, y como todos sabemos muy bien, los problemas que ya teníamos, no es que se pusieron en suspenso durante 10 años porque se iba a considerar un plan y que aparecen después de que dicho plan se considere. No, muchos de estos problemas, incluso problemas ambientales, particularmente, se fueron profundizando en los diferentes territorios que comprende este plan. Como decía, claramente, en estos 10 años no se detuvieron.

Creo que hubo una buena intención de la Administración con las medidas cautelares, pero podría enumerar, en estos últimos casi 11 años, una cantidad de denuncias ambientales que se han dado en este territorio, denuncias muy graves. Hace pocas semanas nos llegaba la de maquinaria trabajando en la propia Laguna del Sauce, interviniendo en la zona sin ningún tipo de autorización. Podría también hablar de la profunda contaminación, una y otra vez, de todos los afluentes; principalmente me voy a centrar en el afluente arroyo Pan de Azúcar, que es el principal afluente de la Laguna del Sauce, que ha recibido una carga muy importante...

Acá, a título de personal, he hecho varias denuncias; también sé que, en años anteriores, propios ediles del Partido Nacional también hicieron denuncias graves respecto a lo que está pasando sobre el afluente arroyo Pan de Azúcar. Pero, como decía...

(Aviso de tiempo).

VARIOS EDILES.- Prórroga de tiempo.

PRESIDENTE.- Prórroga me solicitan varios ediles.

SE VOTA: unanimidad, 29 votos.

EDIL URDANGARAY (Juan).- Gracias, presidente.

Como decía, además de estas denuncias, también se han dado en el marco legal, es cierto, vale la pena decirlo ciertas aprobaciones a fraccionamientos, que, si bien no están comprendidos dentro del área del plan de la laguna, por la cercanía que tienen con el plan de la laguna, de la zona de influencia del plan de la laguna, generan impacto, ¿verdad? Porque estamos hablando de que muchas veces el territorio no se diferencia por una raya que delimita un plan respetando todos los estudios técnicos que tiene este plan, sino que también es necesario ver, rever y estudiar profundamente a la hora de aprobar nuevos fraccionamientos.

Hace muy poco esta Junta Departamental aprobaba un fraccionamiento en Camino de Los Arrayanes: Colinas del Mar, un fraccionamiento que está pegado a esta zona que comprende el plan.

Yéndome un poco más allá en el tiempo, después de una larga discusión también en esta Junta Departamental, un fraccionamiento pegado al arroyo El Potrero, donde había una repercusión muy grande en lo que tiene que ver con el arroyo El Potrero, y vaya su importancia.

Incluso hubo una discusión muy profunda, hay quienes sostienen, desde el punto de vista técnico, y también desde el punto de vista político y ahí está el edil Leonardo Pereira, que es uno de ellos, que todo lo que tiene que ver con el arroyo El Potrero tendría que ser parte de este plan de ordenamiento territorial, que no es ajeno a este plan de ordenamiento territorial. Sin embargo, por una decisión técnica que está bien justificada también, vale la pena decirlo, está dentro de otro plan de ordenamiento territorial, que ya solicitamos por parte de quien hablaceleridad en su elaboración, para posteriormente aprobarlo; estoy hablando del Plan Local de Ordenamiento Territorial de Piriápolis y su Microrregión. un plan de ordenamiento territorial que también debemos discutir como Junta Departamental.

No quiero extenderme mucho más, pero quiero dejar una primera conclusión que tiene que ver con este plan y es, ni más ni menos, que estamos llegando tarde, como Junta Departamental estamos llegando tarde. (k.f.)

Aun después de todo el proceso de elaboración, que llevó muchos años ‒y es necesario que lleve muchos años porque es necesario que haya una discusión profunda cuando estamos hablando del territorio, es cierto‒, entendíamos que, como Junta Departamental, teníamos una gran oportunidad, que era la de actuar en consecuencia y que una vez que viniera a la Junta, se estudiara en las diferentes Comisiones y después aprobarlo.

Por lo tanto, estamos llegando tarde y tenemos que decirlo y lo sostengo, porque todas estas denuncias que tenemos y estos fraccionamientos que se han aprobado ‒que se han aprobado dentro de un marco legal, es cierto‒, yo insisto en que no son ajenos a esta discusión; se podría haber contemplado o visto desde otra perspectiva si hubiésemos tenido previamente un plan de ordenamiento territorial aprobado en esta zona.

Y podemos entrar en esta discusión ‒y encantado de hacerlo‒ de si estamos llegando tarde o no, y si es la discusión que tenemos que dar, la vamos a dar, pero lo que no podemos negar es que este plan incorpora herramientas y establece reglas claras que hasta hoy no las teníamos en este territorio: lo ordena, limita el crecimiento en zonas sensibles de toda esta zona y además regula actividades que impactan directamente en el agua.

Esto ya por sí solo, como decía al principio, es positivo. Es positivo porque este plan tiene como principal objetivo sostener a largo plazo el abastecimiento de agua potable en nuestro departamento. Ese es el objetivo principal, del que no nos podemos separar en ningún momento.

Y este plan en particular ‒por eso decía que es bueno‒ prioriza justamente eso que es la protección del agua y además actúa en consecuencia: establece como eje la protección de la calidad del agua, la reducción de aportes de nutrientes y la gestión del territorio en función al sistema lagunar; establece la zonificación, limita los fraccionamientos ‒algunos de los cambios que se discutieron recientemente, cambios que, voy a decirlo honestamente, no estoy a favor de los mismos y mucho menos de la forma en la que se dio en la Comisión, pero bueno, cuando miramos todo el plan entendemos que no es un cambio significativo en el mismo‒, regula las actividades productivas, protege los humedales y fija las condiciones claras de la construcción.

Por lo tanto, estoy 100 % convencido de que este plan es necesario, que es positiva su aprobación así como está y, sin duda, como dijeron algunos de mis compañeros, esta noche es muy importante, y lo será cuando, para adelante ‒estoy hablando de muchos años hacia adelante‒, estemos repasando la normativa y estemos repasando los avances en lo que refiere a ordenamiento territorial. Creo que lo que está pasando hoy en la Junta Departamental de Maldonado es positivo porque se posibilita el desarrollo poniendo como prioridad lo que es la protección ambiental.

Por lo tanto, presidente, entendemos que es muy importante la aprobación por unanimidad de este expediente, sabemos que así va a ser, y esperemos que se empiece a instrumentar rápidamente todo lo que tiene que ver con lo que establece este plan. Y como muy bien decían mis compañeros, en breve tendremos que estar revisando mucho de lo normativo, porque se ha cambiado mucho el territorio.

Gracias, presidente, por ahora.

PRESIDENTE.- Continuamos...

Me está solicitando la palabra la edila Rita Colombo.

EDIL COLOMBO (Rita).- Gracias. (dp)

Entiendo lo que los compañeros dicen sobre que es una herramienta fundamental para la situación de que no había ninguna normativa y cada uno hacía lo que le parecía. Pero viendo que esto tiene que ser revisado, creo que hay tres cosas fundamentales.

Primero, que es muy amplio lo que dice sobre el tratamiento de las aguas servidas; estamos hablando de baños y cocinas. Dicen que no se puede verter, pero sería interesante explicar, en el momento de tener la aprobación de los fraccionamientos, qué mecanismos hay para evitar la contaminación de las napas, porque las aguas que tenemos son para consumo humano. Si seguimos así, fraccionando como hoy se está fraccionando en Maldonado, en 10 años acá no va a haber más agua para consumo humano.

3 hectáreas... Igual lo voy a aprobar porque dentro de lo malo, esto no está tan malo, pero me parece que es una barbaridad. Tendrían que ser 5 hectáreas, porque los fraccionamientos causan un impacto espantoso al medio ambiente por varios motivos. La carga de gente. Una cosa son esas estancias en las que no hay nadie, que empezaron ahora a fraccionar para poder vender. La carga de gente, una cosa es una familia... Los ruidos, los residuos. ¿Qué va a pasar con todos esos residuos? Entonces hay que controlar todo eso; ojalá que tengamos las herramientas para poder controlar.

Y finalmente, además del ruido hay algo más que es que esto va a perjudicar a la fauna, porque por la carga de gente la fauna va a dejar de circular por ahí.

Vuelvo a lo que se dijo. Es decir, hay que reglamentar algo que no había, pero me gustaría que se dejara en los anales que tengo esas salvedades, que hay que controlar, repito, cómo será la disposición final de esas aguas, porque mucha gente lo que hace son los famosos pozos negros y no controlan cuando se desbordan y eso va para la tierra y no se dan cuenta de que en la tierra está el agua que consumimos. El control y...

Sería muy interesante que de acá para... Sé que dicen que es algo que ya viene del Gobierno central, pero 3 hectáreas es una barbaridad. Si caminamos por la interbalnearia vemos todos los fraccionamientos que hay de granjas marítimas, y no sé qué, de 3 hectáreas; sería bueno que pudieran ser de más.

Gracias.

EDIL URDANGARAY (Juan).- Edila, ¿me permite una interrupción?

EDIL COLOMBO (Rita).- Sí.

PRESIDENTE.- Por una interrupción que le otorgó la edila Colombo...

EDIL URDANGARAY (Juan).- Gracias.

Coincido plenamente con lo que dijo la edila Colombo y la aludo por si me quiere responder, pero quiero decir una cosa. Acá no viene ninguna línea de Gobierno nacional; esto fue una decisión de algunos ediles del Partido Nacional en la Comisión de Obras sin consultar al Ejecutivo, porque cuando consultamos al Ejecutivo nos dijeron: "Nosotros no pedimos nada". Esto fue algo que conversaron algunos ediles y lo llevaron a la Comisión y el Frente Amplio está totalmente en contra de eso, principalmente del manejo que se dio, pero lejos está el Gobierno nacional de esto.

Quiero dejarlo bien claro, presidente, porque hubo un manejo bastante extraño en la Comisión de Obras Públicas, que fue donde se hizo esta modificación. Había complicidades de algunos actores y no quiero generar suspicacia, lo digo con respeto.

Pero lejos está el Gobierno nacional... Porque cuando se habla del Gobierno nacional se está hablando del Frente Amplio, lejos está el Frente Amplio de tener algo que ver con esta modificación, ¿verdad?

Incluso hay algo que había omitido, que me parece muy importante, y es que había un acuerdo entre la Intendencia de Maldonado y el Ministerio de Ambiente, que era que cualquier modificación que no vaya con el fin de proteger, tenía que ser notificada al Ministerio de Ambiente y esta modificación, que claramente no es para proteger más la zona, nunca fue notificada al Ministerio de Ambiente, por lo tanto, se está rompiendo un acuerdo.

Muchas gracias, edila Colombo.

EDIL COLOMBO (Rita).- Perdón, porque entonces estoy mal informada porque me dijeron que existe una reglamentación de que antes los fraccionamientos eran de 5 hectáreas y ahora se bajó a 3. Esa es mi preocupación, que se baje a 3 hectáreas. (a.f.r.)

La carga humana que eso va a representar ahí es una barbaridad.

Después me dijeron: “No, lo que pasa es que se hizo un estudio en ese lugar, no quiere decir que en todo el departamento sea así”. Ojalá sea así. Yo, sinceramente, voy a solicitar después los informes ‒perdóneme, estaba de licencia‒, porque me parece que eso es muy importante.

Lo que sí vuelvo a decir es que me está aterrorizando cómo se está fraccionando aquí, Las Campanas, el “no sé qué”, el “no sé cuánto”, todos de 3 hectáreas. Entonces nos preguntamos, ¿y qué va a pasar con el medio ambiente? ¿Y las aguas servidas? ¿Qué va a pasar con todo eso? Por eso es que justamente proponemos tanto lo de los famosos biodigestores.

Gracias.

PRESIDENTE.- El edil Varela está solicitando la palabra, que lo tenía anotado.

EDIL VARELA (Adolfo).- Gracias, presidente.

Las cosas que escuché recién…

A ver, va a tener que llegar un momento en que algunos ediles asuman el cargo que ocupan. La Junta Departamental es el 50 % del Gobierno departamental y tiene la capacidad de tomar decisiones por sí sola. Si viene un expediente para que lo trate la Junta Departamental, podemos trabajarlo y, en algunos casos, podemos modificarlo sin consulta al Ejecutivo, o en otros casos enviándolo al Ejecutivo y volviendo, o en consulta permanente, pero podemos modificarlo.

Eso de que me vengan a mí de “que hay un acuerdo que hizo uno en Montevideo con el Intendente, y otro acá y otro allá”... Nadie puede obligar, jamás, a una Junta Departamental a trabajar un expediente y a que una Comisión resuelva sobre el expediente. Porque, si no, cerramos la Junta, no sirve para nada, “¿Total…? Porque lo acordaron dos en otro lado, entonces hay que votarlo a tapa cerrada”. Yo sé que antes había gente acostumbrada a votar cosas a tapa cerrada, sobre todo cuando fueron Gobierno departamental, que eran las manos de yeso y la “cuestión partidaria” y no sé qué historia más, y acá no se discutía nada. Pero acá es distinto: los ediles en las Comisiones trabajan en los expedientes. Nosotros, como ediles departamentales, podemos trabajar en los expedientes y tomar nuestras propias decisiones.

Pero algunos compañeros tienen que ponerse los pantalones y asumir el rol que cumplen en esta Junta Departamental, que no es la de venir a hacer un discurso raro, es trabajar en los temas, opinar sobre los temas y, si es necesario, modificar algo, como pasó hoy.

En esta redacción que presentamos hoy trabajó el Frente Amplio también, porque hizo una sugerencia por una cuestión de cómo estaba redactado, y también se trabajó con el Ejecutivo en el texto que agregamos hoy. ¿Que no hubo consulta al Ejecutivo? Eso es mentira, eso es opinión personal del edil, que falta a la verdad, que a su vez hasta hizo un roce de casi acusaciones de por qué se llegó a esta modificación.

Entonces hay que tener cuidado, porque en la alocución, mientras decía que llegamos tarde, también decía: “por suerte lo estamos votando”. Al final, parece que es como lo de la Gata Flora: se quejan de antes cuando no se votaba, se quejan ahora que se vota.

Hay que tener sinceridad con el pueblo de Maldonado y con el trabajo que hacen los ediles acá. Porque esto que escuché recién es fuera de serie: reclamando que se votara algo, pero cuando se vota se enoja porque se vota, diciendo disparates, casi haciendo acusaciones, equivocándose en bastantes argumentos que utilizó...

Hay que respetar el trabajo que hacen los ediles y hay que respetar la institución Junta Departamental. Nosotros como Junta Departamental no somos mandaderos de nadie. Tenemos el 50 % del Gobierno departamental, que nos dio la Constitución de la República. Y si no le gusta, no pida más ser edil, dedíquese a otra cosa. Pero acá hay que asumir que los que estamos acá adentro estamos para tomar decisiones también.

Hoy también vino un diputado, también medio que a presionar, de que “no se puede tocar esto” ‒diputado de otro partido‒, porque decía que había acuerdos por otro lado. Eso yo, como Adolfo Varela que me llamo, no lo acepto. ¿Por qué? Porque somos ediles departamentales y tenemos 31 voluntades acá, sí representamos los intereses de nuestros partidos, pero tenemos la capacidad de tomar decisiones en cada banca. Y, después, tenemos que hacernos cargo de las decisiones, a no ser que, claro, se pretenda: “No tomo decisiones desde mi lugar porque no me quiero hacer cargo y siempre voy a dejar que me lleve la ola y hacer lo que me pidan de arriba”. No, hay que asumir el rol que a uno le toca. Si usted le pidió el voto a la gente para ser edil departamental, venga y sea edil departamental, no mandadero del otro que hace el acuerdo en una oficina.

Así que, con respecto a esto, este es un trabajo serio, es un plan serio.

Me estoy acordando de cosas que escuché hace un rato, que las quise dejar pasar pero no las voy a dejar pasar.

Las veces que se nombró hoy a una directora de la Intendencia... Es verdad que no venía porque se la maltrató en el período pasado en esta Junta Departamental por parte de un exedil en las Comisiones. (m.r.c.)

Hubo un ensañamiento contra esa persona por parte de integrantes de la oposición departamental. Y es verdad que no venía, por supuesto, y tenía el respaldo del Partido Nacional para no venir, porque había sido maltratada, había una especie de persecución contra esa mujer. Entonces, decir ahora que quería venir, que no venía..., es contar la historia a medias, desconocer la realidad de los hechos y utilizar información de mala manera para tratar de dar una opinión sobre algo que estamos, al final, votándolo. Se tomó la decisión política que salía en este año, como lo dijo el Partido Nacional, y salió. Y después lo otro: así como a la Junta Departamental los tiempos no se los pone más que la Constitución, al Partido Nacional los tiempos no se los pone más que el Partido Nacional ‒ningún edil que venga a gritar, ningún acuerdo que hagan dos o tres en otro lado‒. Si la gente nos dio la mayoría, ejercemos la mayoría, porque autoridad que no se ejerce, se pierde.

Muchas gracias.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Tiene la palabra el edil Luis Artola.

EDIL ARTOLA (Luis).- Gracias, presidente.

La verdad es que hoy era una noche que estaba culminando de la mejor manera, por la importancia de lo que hoy se ha votado acá, como lo dijo en su momento el edil Elinger y otros compañeros más. Yo creo que las palabras de Juan ‒lo nombro, lo aludo, tengo una muy buena relación y es una persona que trabaja con nosotros en la Comisión de Obras, es parte de la misma‒ no fueron afortunadas. Me imagino que se equivocó al expresar esas palabras.

Yo fui uno de los que propuso uno de estos cambios en la Comisión de Obras, un cambio que pusimos a consideración y lo pasamos a otra Comisión, y luego el plenario es soberano y lo vota o no. Pero para eso estamos, para intervenir en cada cosa que viene. Y la Comisión de Obras vaya si interviene; es una de las Comisiones que más trabaja ‒y trabajamos todos porque trabajan todos los partidos: el Frente Amplio, así como el propio Partido Colorado‒, pero creo que las palabras fueron desafortunadas, en una noche ‒lo vuelvo a repetir‒ en la cual estamos votando cosas muy importantes ‒muy importantes‒..., decir que puede haber algo oscuro ‒no recuerdo ahora exactamente las palabras‒...

EDIL CHALAR (Pablo).- Complicidad...

EDIL ARTOLA (Luis).- ¿Complicidad de qué? A mí no se me cae nada por decir que soy uno de los que propone ese cambio, para nada. Pero si hay algo de complicidad en trabajar, aportar y creer que esto ayuda a este plan y lo mejora o lo fortalece ‒como bien lo dijo el edil Chalar‒, lo podríamos seguir discutiendo, no tengo ningún inconveniente.

Quería dejar eso claro: acá no hay nada cómplice, acá lo que hay es trabajo. Y yo creo que..., lo estimo mucho al edil Juan Urdangaray y me parece que se equivocó en las palabras, que no fueron las palabras que quiso expresar.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- No tengo más anotados.

VARIOS EDILES.- Que se vote.

PRESIDENTE.- Pasamos a votar.

SE VOTA: unanimidad, 30 votos.

Decreto Nº 4119/2026

Visto: El Expediente Nº 265/1/2015, con lo informado por las Comisiones de Planeamiento y Ordenamiento Territorial, Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, Obras Públicas y la moción presentada por varios Ediles, solicitando la sustitución del Artículo 37 del informe de la Comisión de Legislación que antecede

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA (por unanimidad 30 votos), DECRETA: TÍTULO I NORMAS GENERALES CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES INSTITUTIVAS Artículo 1. (Institución del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de la Laguna del Sauce). Se instituye el Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de la Laguna del Sauce, con los objetivos, ámbito de aplicación, directrices específicas de ordenamiento territorial y otras pautas complementarias establecidas por el presente decreto departamental. Artículo 2. (Objetivos de este instrumento). Los principales objetivos de este instrumento de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible de la Cuenca de la Laguna del Sauce son: Reducir las potenciales afectaciones ambientales negativas sobre la calidad y cantidad del agua de la Laguna del Sauce como principal fuente de abastecimiento de agua del Departamento de Maldonado. Orientar los procesos territoriales, tanto en curso como otros parcialmente predecibles que pudiesen emerger, de cara a un desarrollo sostenible. Aportar criterios para la ideación, localización y gestión territorial de algunas actuaciones públicas de diverso formato, sean o no de iniciativa de la Intendencia de Maldonado. Facilitar la acción de la sociedad civil y de los operadores privados y públicos en su manejo del territorio de esta cuenca, que contribuya a su mejor desarrollo local y zonal. Artículo 3. (Convergencia normativa). El Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de la Laguna del Sauce es convergente con otras disposiciones y pautas regulatorias departamentales y nacionales en la materia, entre ellas se presentan de forma no taxativa: Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Ley N° 18.308 de fecha 18 de junio del 2008 y modificativos. Ley 19252 Directrices nacionales 19252/2017. Plan de adaptación al Cambio Climático – en proceso. Ley 17283 - Ley general de protección del ambiente. Ley 18.567 de Descentralización y Participación Ciudadana (modificada por la Ley 19.272) Ley de Prioridad forestal (Ley 15939-1988) Ley 16858/97 de Riego, modificada por Ley 19553/17 y sus decretos reglamentarios. Decreto 3919/13 Estrategias Regionales de OT y DS de la región este. Ley 16466 Evaluación de Impacto Ambiental y Decreto 349/05 reglamentación Decreto Presidencia 222/19 Plan Nacional Ambiental. Decreto de la Junta Departamental de Maldonado N° 3866 y N°3867 de fecha 27 de abril de 2010 y disposiciones específicas del Texto Ordenado de Normas de Edificación (TONE) vigente, Decreto Nº 3718 del 23 de diciembre de 1997 y modificativos, salvo en aquellas pautas locales expresamente sustituidas por el presente plan. El Plan de Acción para la Protección de la Calidad Ambiental y la Disponibilidad como Fuente de Agua Potable de la Cuenca de la Laguna del Sauce, aprobado por Resolución Ministerial N° 617A/015 del 5 de junio del 2015. La Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial, y Medio Ambiente, Resolución Ministerial N° 58/2016 del 4 de enero del 2016, por el que se establecen diversas restricciones de dominio con un carácter precautorio. Diversas disposiciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Artículo 4. (Delimitación Territorial). El ámbito de aplicación del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de la Laguna del Sauce está delimitado por la correspondiente divisoria de aguas de la cuenca de Nivel 3 codificada por la Dirección Nacional de Aguas, de acuerdo a los planos adjuntos, a excepción del A° el Potrero, puesto que será considerado en el Plan de Piriápolis y Solís. CAPÍTULO 2 ESTRATEGIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Artículo 5. (Estrategia de ordenamiento territorial). La estrategia de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible para la Cuenca de Laguna del Sauce se apoya en: a. La especificidad de su ordenamiento territorial departamental concebido de acuerdo a las singularidades y a la extensión de este territorio local. b. Un acuerdo, adaptativo en el tiempo, entre la Matriz natural de esta cuenca y las múltiples actuaciones de antropización, sea de explotación agropecuaria, (incluida la forestación), minera o turística, sea de urbanización permanente. c. La mayor anticipación posible a determinados problemas o demandas a la gestión territorial futura frente a probables situaciones y propuestas de localización y uso del territorio. d. La mejora de la gestión pública de esta cuenca por el Gobierno Departamental de Maldonado, en cooperación con el Gobierno Nacional y con los Municipios correspondientes en sus distintas materias y ámbitos de competencia y asociaciones civiles, productores y academia. e. Una nueva configuración de la matriz natural apuntando a una ordenación de coberturas y usos del suelo compatible con asegurar una buena cantidad y calidad de agua. Artículo 6. (Directrices específicas de ordenamiento territorial). La estrategia de ordenamiento territorial de la Cuenca de Laguna del Sauce se regirá por las siguientes directrices específicas: a. Reconocer esta cuenca como una unidad operativa en que se articule su Matriz natural, su matriz productiva, sus infraestructuras viales y de otros servicios, sus enclaves urbanos y rur-turísticos de acuerdo a principios de sostenibilidad ambiental. b. En particular, identificar un modelo ecológico de la cuenca, con su configuración espacial de las áreas naturales, para enfatizar y optimizar las conexiones entre sitios, especies y poblaciones maximizando la biodiversidad de este territorio y reducir las posibles afectaciones hídricas adversas en esta cuenca. c. Excluir del proceso de urbanización al suelo de la Matriz natural, fundamentado en sus valores ambientales y paisajísticos, y en su rol para la gestión sustentable de los recursos hídricos en aplicación de la Ley N⁰ 18.308, art. 48, del 18 de junio del 2008. d. Reconocer la complejidad de esta cuenca, con su Matriz natural y con diversas coberturas de suelo, con una variedad de paisajes de alta naturalidad y también de paisajes con una alta intervención antrópica, con dispositivos materiales y actividades urbanas, turísticas y rurales con sus correspondientes inercias temporales. e. Asegurar la preservación de los diversos recursos hídricos f. Mantener o reordenar los usos o actividades actuales y futuros, contemplando la Matriz natural con el fin de evitar o reducir los potenciales riesgos negativos sobre el recurso hídrico. g. Aplicar en esta cuenca los criterios de localización ordenada de la forestación industrial atendiendo al interés general, de modo que se preserve el ciclo hidrológico y la valorización del paisaje como se plantea en el Decreto 3919/13 Estrategias Regionales de OT y DS de la región Este. h. Potenciar la ganadería y agricultura familiares, apoyando la permanencia residencial, la diversificación productiva y la sostenibilidad de los pequeños productores, sea complementando su actividad con el ecoturismo, sea fortaleciendo sus actividades tradicionales. i. Reducir las inequidades socio-territoriales en esta cuenca, continuándose y ampliándose las actuaciones de mejora ambiental, de la urbanidad y diversas infraestructuras en los ámbitos territoriales de los vecinos con mayores vulnerabilidades del Barrio La Capuera y la ciudad de Pan de Azúcar, en particular del Barrio Goicochea. j. Alentar la generación de nuevos productos turísticos innovadores y ambientalmente amigables. k. Promover la conservación y puesta en valor del patrimonio natural y cultural local. l. Promover la conservación y restauración de los pastizales naturales, para que se mantengan los servicios ecosistémicos y se posibilite una mayor rentabilidad de la producción ganadera. CAPÍTULO 3 SECTORIZACIÓN AMBIENTAL, CATEGORIZACIÓN DEL SUELO Y REGÍMENES ESPECIALES SECCIÓN 1 – SECTORIZACIÓN AMBIENTAL Artículo 7. (Objetivo de la Sectorización Ambiental). La Sectorización Ambiental es una figura o modo sintético de ordenamiento territorial que tiene por objetivo fijar el perfil de cada ámbito territorial, privilegiando una aprehensión de conjunto que articule sus atributos ecológicos, paisajísticos, productivos y culturales con su potencial territorial asociado a un desarrollo sostenible y con los criterios congruentes de subdivisión del suelo, de ocupación y uso del mismo. La Sectorización Ambiental tiene su correspondencia en la Categorización administrativa del suelo, que es una manera protocolizada en la legislación uruguaya a partir de la Ley N° 18.308 de junio del 2008. Artículo 8. (Ámbitos de la Sectorización Ambiental). En el presente Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de Laguna del Sauce y su Área de Influencia se trabaja con tres ámbitos: Sectores, Subsectores y Áreas, definiéndose como: a. Sector Ambiental: Delimitación de gran tamaño utilizada como ámbito de ordenación territorial, definido en función de sus grandes atributos topográficos, productivos, ecológicos, paisajísticos y operativos hacia el futuro. Puede comprender varios sectores interiores o subsectores, con diversas categorías administrativas del suelo. b. Subsector: Ámbito específico de ordenación territorial, con especificidades ecosistémicas y antrópicas. Puede englobar diversas áreas y sitios. c. Área: Territorio interior a un sector o subsector, objeto de manejo particular, vinculado con su singularidad ecológica y sus atributos prediales, paisajísticos, de usos dominantes y de eventuales derechos urbanísticos otorgados. Artículo 9. (Sectores Ambientales del Plan de la Cuenca de Laguna del Sauce). El ordenamiento territorial de la Cuenca de la Laguna del Sauce reconocerá los siguientes grandes Sectores Ambientales: a. Sector Cuenca Alta b. Sector Cuenca Media c. Sector Cuenca Baja d. Sector Corredor Herbáceo Forestal Cada una de estas grandes sectores ambientales se definen y delimitan en el Título II, y se grafican en el Plano de Sectorización Ambiental del Suelo, que integra esta norma. SECCIÓN 2 – CATEGORIZACIÓN DEL SUELO Artículo 10. (Objetivo y contenido de la Categorización del suelo). La Categorización del suelo es un modo de clasificación cualitativa del territorio de exclusiva competencia del Gobierno Departamental, lo cual está reglado por la Ley Nº 18.308 de junio del 2008. Artículo 11. (Categorización del suelo. Remisión) En concordancia con lo establecido en la Ley Nº 18.308 de 18 de junio del 2008, la categorización del suelo comprende los siguientes tipos: a. El Suelo Categoría Rural (Ley N° 18.308, art. 31, de fecha 18 de junio del 2008). b. El Suelo Categoría Urbana (Ley N° 18.308, art. 32, de fecha 18 de junio del 2008). c. El Suelo Categoría Suburbana (Ley N° 18.308, art. 33, de fecha 18 de junio del 2008). Artículo 12. (Categorías y Subcategorías de Suelo). En la Cuenca de Laguna del Sauce serán de aplicación las siguientes categorías y subcategorías de suelo, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.308 y en el Decreto de la Junta Departamental de Maldonado Nº 3.866 del 27 de abril del 2010: a. Suelo rural natural b. Suelo rural productivo. c. Suelo rural rur-turístico, creado en la presente norma tal como lo habilita la Ley N° 18.308, art. 30, que comprende áreas de territorio rural mixturado entre sus valores ambientales y paisajísticos, sus potenciales servicios ambientales y turísticos, y actividades pecuarias y forestales no industriales. d. Suelo suburbano de desarrollo turístico y disfrute de tiempo libre. e. Suelo suburbano Residencial Campestre dentro de padrones rurales. f. Suelo suburbano de fragilidad ecosistémica. Refiere a un suelo de vulnerabilidad ambiental fraccionado en el pasado, y enclavado, en que se reconocen los correspondientes derechos adquiridos. Esta categoría de suelo supone: i. Un cuidadoso manejo ambiental por parte de sus propietarios, de sus poseedores y por parte de la Intendencia de Maldonado, reduciendo la presión humana sobre tal suelo. ii. No habilitar nuevas subdivisiones de suelo. iii. Mitigar las situaciones habitacionales de mayor vulnerabilidad socio-ambiental. iv. Que la Intendencia de Maldonado pueda exigir para nuevos trazados viales y edificaciones, un manejo de las escorrentías superficiales y otras medidas de acuerdo a un diseño y manejo ecológico que reduzca las potenciales afectaciones ambientales de signo negativo sobre los ecosistemas naturales (bosque y matorral ribereño o serrano; humedales; etc.) y se reduzcan las afectaciones al nivel natural del terreno g. Suelo suburbano de actividades productivas de bienes y servicios h. Suelo suburbano periurbano i. Suelo urbano no consolidado j. Suelo urbano de fragilidad ecosistémica, suelo no enclavado,aplicándose las mismas pautas de manejo y prescripciones que para el Suelo suburbano de fragilidad ecosistémica. k. Suelo urbano consolidado. Cada una de estas categorías y subcategorías de suelo se explicitan en cada sector, graficándose en los planos correspondientes que forman parte de este plan. Artículo 13. (Atributo de Suelo Potencialmente Transformable. Remisión). Además de las Categorías y Subcategorías antes mencionadas, se aplicará: a) el Atributo de Suelo Potencialmente Transformable tal como lo establece la Ley N° 18.308, art. 34, de fecha 18 de junio del 2008, al que cabe remitirse. Este Atributo de Suelo Potencialmente Transformable se aplicará para el Suelo Rural en las áreas definidas en el presente texto normativo y en los planos adjuntos. b) Atributo de Suelo Potencialmente Transformable para futuras áreas de implantación de Reservas Departamentales (PERD) .En el caso de las Reservas Departamentales se considera suelo potencialmente transformable todo el suelo rural productivo adyacente con el suelo rural natural objeto de la reserva debiendo cumplir las exigencias previstas en los artículos 15 al 18. SECCIÓN 3 TUTELA HIDROBIOLÓGICA Artículo 14. (Tutela hidrobiológica). En el presente plan y de acuerdo al objetivo de reducir las potenciales afectaciones ambientales negativas sobre la calidad y cantidad del agua en el escenario actual y en el marco de los potenciales efectos del cambio climático se aplica la Tutela hidrobiológica, figura focalizada de ordenamiento territorial que califica a un ámbito territorial ambientalmente muy sensible, generalmente constituido por un elemento hídrico y su medio contiguo, lo cual fundamenta diversas medidas de conservación para cada Sector ambiental, subsector o área. Las tutelas hidrobiológicas de los cursos y cuerpos de agua tendrán fajas de protección terrestre de diversos anchos que se establecen al tratar cada sector, subsector y área. Dentro de la tutela hidrobiológica estarán comprendidos los sectores de humedales que integran el Inventario de Humedales del Sistema de Información Ambiental- Ministerio de Ambiente (SIA-MA). Para la tutela hidrobiológica en general se aplicarán las siguientes distancias, sin perjuicio de los dispuesto por la normativa nacional: • Para la Laguna del Sauce se aplicará lo consignado en los Artículos 46 y 50. • 50 m de los cursos de agua tributarios directos de la Laguna medidos a partir del eje medio del cauce o igual al Corredor Vegetal cuando este supere esa distancia. • 25 m de los afluentes de los tributarios de la Laguna medidos a partir del eje medio del cauce, o igual al Corredor Vegetal cuando este supere esa distancia. • 10 m restantes cursos de agua medidos a partir del eje medio del cauce, o igual al Corredor Vegetal cuando este supere esa distancia. En cada faja objeto de tutela hidrobiológica a lo largo de tales cursos y cuerpos de agua el suelo se categorizará como rural natural excepto los suelos urbanos y suburbanos que se categorizan como suelo urbano y suburbano de fragilidad ecosistémica cuando se encuentren por debajo de la TR100. En suelos incluidos en esta faja de tutela hidrobiológica( categorizados como rural natural): A. Se conservarán sus bosques nativos, en caso de existir. B. Se prohíbe el deterioro del tapiz vegetal, entendiéndose por deterioro del tapiz vegetal, al cambio de tipo de cobertura vegetal, o remoción de vegetación de una manera inconsistente con el control de la erosión y el transporte de nutrientes y contaminantes, así como también se promoverá la conservación y regeneración del monte ribereño y la vegetación “natural” en general. C. Se prohíbe en zonas de humedales el relleno, desecación, drenaje u otras obras análogas. D. No se permite el cultivo, laboreo o movimiento de la tierra cuando no se trate de actividades de restauración o recomposición de la franja de protección hidrobiológica. E. No se permite la quema de vegetación. F. Se prohíbe el depósito de sustancias peligrosas que puedan generar daño en la biota acuática. G. Se reducirá la actividad ganadera, encomendando al Ejecutivo Departamental su regulación atendiendo a los pequeños productores que tengan un alto porcentaje de su parcela dentro del área tutelada y promoviendo el no acceso del ganado a los cursos y cuerpos de agua para abrevar, salvo en torno a la Laguna del Sauce en que su prohibición regirá al momento de puesta en vigencia de esta norma, atendiendo un manejo con carga segura. H. No se permitirán forestaciones industriales, ni cultivos agrícolas. I. Se prohíbe el uso de agroquímicos en todas las modalidades de aplicación. J. La subdivisión de padrones sólo será permitida si más del 50% de la superficie de cada nuevo lote derivado se encuentra fuera del área tutelada. En ningún caso los padrones con tutela hidrobiológica podrán subdividirse de forma tal que generen nuevos padrones totalmente comprendidosdentro de las áreas de tutela hidrobiológica. K. No se realizarán nuevas edificaciones, salvo en claros que no afecten el monte ribereño, minimizándose los movimientos de tierra, admitiéndose solo programas residenciales o centros de interpretación. Tales edificaciones: a. sólo se permitirá la construcción en aquellos predio incluidos en su totalidad dentro de la tutela hidrobiológica, quedando limitada la construcción a un Área Máxima Edificada de 240 m2 más decks de hasta 60 m2 y por cada 150 metros lineales del curso o cuerpo de agua; b. contarán con saneamiento fuera del área tutelada y dispondrán de un sistema saneamiento sustentable avalado por la Intendencia de Maldonado; c. requerirán un previo Estudio Ambiental-Paisajístico de Detalle a ser presentado a la Intendencia de Maldonado, el cual deberá ser aprobado por la Comisión de Seguimiento del presente plan. L. No se realizarán nuevas prospecciones y explotaciones mineras que las autorizadas con anterioridad a la puesta en vigencia de este plan; se encomienda al Ejecutivo Departamental coordinar con el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) la implementación de esta pauta. M. La jardinería deberá ser sustentable. N. Exigir medidas de contingencia del aeropuerto en función de su potencial impacto a la laguna. SECCION 4 RESERVAS DEPARTAMENTALES NATURALES PRIVADAS Artículo 15. (Régimen especial de las Reservas Departamentales Naturales Privadas). Se podrá adoptar un régimen especial de Reservas Departamentales Naturales Privadas, reconocido a nivel departamental y propuesto por los propietarios del suelo por sí o en asociación con otros actores. El objetivo de la Reserva Departamental Natural Privada es el desarrollo de propuestas activas de conservación ambiental, articuladas con iniciativas ambientales y turístico-recreativas compatibles. La Intendencia de Maldonado facilitará y alentará la formación reglada de Reservas Departamentales Naturales Privadas en el marco de la cooperación público – privada para el mejor cumplimiento de los objetivos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible de esta cuenca. Artículo 16. (Organización por un Área de Conservación y de Implantación). La Reserva Departamental Natural Privada es una unidad territorial conformada por dos sectores: un Área de Implantación y un Área de Conservación. El Área de Conservación es un ámbito de la reserva con restricciones de dominio derivadas de sus funciones ecológicas significativas y de sus valores paisajísticos como figura o como fondo escénico. El Área de Conservación se definirá en suelos mayoritariamente de Categoría Rural Natural localizado en cualquier sector del ámbito del plan. En esta área no se habilitarán nuevas subdivisiones de suelo, movimientos de tierra, parques implantados, obras civiles de caminos y nuevas edificaciones salvo las previstas en el Plan Especial Reserva Departamental (PERD). En la misma sólo se admitirán actuaciones menores de conservación y puesta en valor del ambiente como senderos de interpretación, puestos de avistamiento de aves, centros de interpretación, algún lodge u hotel de campo con un Área Máxima Edificada de 500 m² incluyendo áreas de acopio o depósito abierto de materiales, vehículos o equipos y actuaciones sustentables de protección ambiental, todas ellas homologadas previamente a su realización por la Comisión de Seguimiento del presente plan local. Tales obras no afectarán la conectividad ecológica, los parches y corredores ribereños de monte nativo, ni los humedales, ámbitos en los que sólo se admitirán sitios y pasarelas de observación de la naturaleza de muy bajo impacto ambiental de signo negativo. Dentro del Área de Conservación se permitirá la permanencia de alguna edificación aislada o infraestructura preexistentes a la puesta en vigencia de este plan, sólo por razones fundadas, siempre y cuando se valore que las mismas no afectan negativamente y de modo sustantivo el patrón natural del Área de Conservación. El Área de Implantación es un sector compacto de la Reserva Departamental Natural Privada en el que se admitirán diversas transformaciones regladas del terreno como edificaciones, caminos y otros sectores pavimentados, playones y estacionamientos abiertos, instalaciones recreativas, parques implantados y jardines y otras modificaciones topográficas siempre y cuando se minimicen o mitiguen los impactos al drenaje natural del terreno fuera de esta área. El Área de Implantación no se podrá desarrollar en suelos de Categoría Rural Natural sino que se deberá localizar en Suelo de Categoría Rural Productivo. Tal suelo, luego de finalizado el instrumento especial del Plan Especial Reserva Departamental(PERD),será categorizado como Suelo Suburbano,según las determinantes de este plan. Artículo 17. (Reservas Departamentales Naturales Privadas. Indicadores urbanísticos). Las Reservas Departamentales Naturales Privadas tendrán los siguientes indicadores urbanísticos: A. Superficie mínima total =100 hectáreas B. Área de Conservación ≥ 80% del conjunto C. Área de Implantación ≤ 20% del conjunto. y siempre menor a 30 hás. D. Parámetros urbanísticos a aplicarse en el área de implantación: a) Dimensión mínima del predio 4000 m2 de superficie y frente mínimo de 20 metros b) Retiros mínimos: - Frontales: a la Ruta N° 9 y a la Ruta Interbalnearia 25 metros, a un camino público 15 metros, en el resto de los casos 6 metros. - Bilaterales y de fondo: 6 metros - A cuerpos de agua: a la Laguna 50 metros medidos desde el espejo de agua en su situación embalsada desde la línea de cota correspondiente a +6.63 m WH. (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton); para el resto de los cursos y cuerpos de agua los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el Artículo 14. c) Altura máxima: 7 metros. Se admite Planta Baja y un (1) Nivel. d) Ocupación: Área máxima edificable (AME) 1000 m2 FOS ≤ 20% FOT ≤ 30% FIS ≤ 30% e) Unidad locativa por predio: 1 vivienda principal y 1 vivienda de caseros. f) No se permite vertido directo a cursos de agua, de aguas residuales tratadas. La disposición final deberá ser al terreno, previo tratamiento. Artículo 18. (Reservas Departamentales Naturales Privadas. Criterios de aplicación). Las Reservas Departamentales Naturales Privadas deberán ser expresamente autorizadas, a través de un instrumento especial de OT y DS (art 19 de la Ley 18308 y modificativa) denominado "Plan Especial Reserva Departamental (PERD), que condicione el cambio de categoría del suelo en el 20% de la superficie a la inscripción en el registro de la propiedad de las limitaciones que supone la declaración de reserva en el resto del padrón y establezca los parámetros urbanísticos a aplicar. Las Áreas de Conservación y de Intervención dentro de cada Reserva Departamental Natural Privada estarán asociadas administrativamente, siendo inseparables dentro de cada reserva: El Área de Implantación podría constituir una urbanización turística de gran amigabilidad ambiental a modo de eco aldea turística, la cual se regirá por los principios del diseño sostenible. El ejercicio del derecho de propiedad y de edificación está condicionado al cumplimiento de las restricciones ambientales en toda la reserva, lo cual se especificará en el PERD. Las etapas de gestión del Plan Especial Reserva Departamental, serán las establecidas para la elaboración de los IOTDS en el Capítulo V de la LOTDS. Cuando se vaya a instalar una segunda Reserva Departamental Natural Privada, cercana o no a una primera ya instalada, su diseño y configuración podrá quedar determinado por el de la primera reserva, debiéndose verificar y asegurar que: a. No se pierda la continuidad física y ecológica de las Áreas de Conservación entre sí, y con los subsectores que correspondan. b. Una vez concretadas las Reservas Departamentales Naturales Privadas, y si se tratase de reservas que abordan los mismos ecosistemas (sierras en corredores, o grandes parches de vegetación) las Áreas de Conservación deberán manejarse y monitorearse como un todo geográfico en relación a las directrices específicas y demás pautas de conservación de la Matriz Natural planteadas para cada Sector ambiental de este plan, con los mismos objetivos de ordenamiento territorial y de manejo dentro y entre ellas. La propuesta de Reserva Departamental Natural Privada será expresamente homologada u observada de modo fundado por la Comisión de Seguimiento del Plan instituida en la presente norma. De obtener la Autorización de la Fase preliminar, continuarán las tramitaciones definitivas en los diversos sectores de la Intendencia, exigiéndose: a. La presentación de un Plan de Manejo de la Reserva Departamental Natural Privada. b. Consignar tal condición y las restricciones de dominio en los correspondientes planos firmados por Agrimensor competente, con otras gestiones complementarias según se trate de una propiedad unitaria o múltiple, con o sin desarrollo de una aldea turística asociada. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS POR SECTORES AMBIENTALES CAPÍTULO 1 CUENCA ALTA SECCION 1 PAUTAS - GENERALES Artículo 19. (Definición Cuenta Alta). La Cuenca Alta de la Laguna del Sauce es un sector ambiental que comprende un mosaico dominante de lomadas y sierras, con una importante presencia de forestaciones industriales y de pastizales, vertebrada a nivel vial por la Ruta Nacional N⁰ 60. Artículo 20. (Delimitación de la Cuenca Alta). La Cuenca Alta de la Laguna del Sauce se delimita entre las divisorias serranas de la cuenca y la línea de cota correspondiente a +66.63 m WH. (sesenta y seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton), de acuerdo a lo señalado en el Plano de Sectorización Ambiental. A los efectos operativos de esta norma se excluye de esta zona el tramo sudeste más antropizado denominado como Corredor Herbáceo Forestal, de acuerdo a lo señalado en el Plano de Sectorización del Suelo. Artículo 21. (Subsectores). La Cuenca Alta de la Laguna del Sauce incluye los siguientes subsectores ambientales singulares: a. Corredores de Altura en las diversas serranías, con funciones de protección de la biodiversidad, de protección de las nacientes de los cursos de agua agrupados en cabeceras de cuenca, y de contribución a la conectividad física del paisaje integrado de la cuenca, facilitando la movilidad de la biota. Comprende los Corredores de Sierra del Sauce, del Cerro de las Ventanas, de Sierra del Huelmo, de Puntas de Pan de Azúcar, del Cerro de las Ánimas, de Sierra de Cabral y de Cuchilla Alvariza, el Empalme Sierra de Cabral-Sierra de Huelmo y el Corredor Empalme Sierra de Cabral-Sierra del Sauce, etc. b. Grandes Parches de vegetación natural y seminatural, con funciones de protección de la biodiversidad, de protección de las nacientes de los cursos de agua agrupados en cabeceras de cuenca, de provisión de cobertura vegetal para la protección del suelo y de los recursos hídricos superficiales y subterráneos y de con de conservación del hábitat para especies de mayor rango de área doméstica existentes en la cuenca. c. Pequeños Parches de ecosistemas naturales y seminaturales, con funciones de protección de la biodiversidad, de mitigación del proceso erosivo del suelo disminuyendo la velocidad de escorrentía de aguas superficiales, de incremento de la heterogeneidad del Paisaje complementando beneficios de los Grandes Parches de vegetación y de incremento de la conectividad del Paisaje proveyendo enlaces entre los Grandes Parches de vegetación y facilitando la movilidad de la biota a través de la matriz productiva. d. El Corredor Vegetal de Bosque Ribereño del Arroyo Pan de Azúcar, vertebrado principalmente por el tramo alto del Arroyo Pan Azúcar y el Arroyo de la Mina, desde las cercanías del Cerro de las Ventanas, desde su cruce de la Ruta 60 al norte, con funciones de protección de la biodiversidad, corredor para la movilidad de especies y área de amortiguación de sedimentos y nutrientes. e. Los enclaves rur – turísticos existentes a la fecha de aprobación de este instrumento, definidos de ese modo por tratarse de una implantación mixturada de componentes turístico-recreativos y de elementos de una ruralidad enclavados dentro de un medio rural natural o productivo con otras singularidades. Artículo 22. (Directrices específicas de ordenamiento territorial para la Cuenca Alta). La Cuenca Alta de la Laguna del Sauce se ordenará de acuerdo a las siguientes directrices específicas: a. Afirmando la Matriz natural, en especial la conservación de los Corredores de Altura, los Grandes y Pequeños Parches identificados y el Corredor Vegetal de Monte Ribereño del Arroyo Pan de Azúcar. Los mismos tienen un régimen especial de gestión por constituir una Zona de protección paisajística y de nacientes de recursos hídricos y biodiversidad, de acuerdo al Decreto de la Junta Departamental N⁰ 3866, art. 43, del 27 de abril de 2010. b. Regulando la actividad rural productiva mediante diversas disposiciones y buenas prácticas en relación a la forestación industrial, los cultivos agrícolas, el manejo de los pastizales y la ganadería. c. Poniendo en valor el recurso de serranías como un producto turístico específico, promoviendo una mayor presencia pública y privada en hitos notables y en la potenciación de diversos circuitos. Artículo 23. (Categorías del suelo). La Cuenca Alta de la Laguna del Sauce comprende ámbitos territoriales con las siguientes Categorías de Suelo, como se delimita en el Plano de Categorización del Suelo: a. Suelo rural productivo a nivel general de la superficie de la Cuenca Alta. b. Suelo rural natural, para los Corredores en Altura, para los Grandes y Pequeños Parches y para el tramo norte del Corredor Vegetal del Arroyo Pan de Azúcar ypara áreas con tutela hidrobilologica según lo dispuesto por el art 14. c. Suelo rural rur-turístico para los enclaves rur-turísticos existentes. Artículo 24. (Tutela hidrobiológica). Se establece una tutela hidrobiológica en los arroyos y cañadas que nacen en la Cuenca Alta de la Laguna del Sauce consistente en un área de amortiguación y protección a ambos márgenes con las siguientes características: a. En el Arroyo Pan de Azúcar, en el Arroyo de la Mina y en Arroyo el Sauce, que vertebran el Corredor Vegetal de Bosque Ribereño, un área compuestapor una faja de 50 m medida a partir del eje medio del cauce, o igual al Corredor Vegetal cuando este supere esa distancia. b. En los afluentes del Arroyo Pan de Azúcar, y el Arroyo Sauce, una faja de 25 metros medida a partir del eje medio del cauce, o igual al Corredor Vegetal cuando este supere esa distancia. c. En los restantes cursos de agua, una faja de 10 metros medida a partir del eje medio del cauce, o igual al Corredor Vegetal cuando este supere esa distancia. En esta faja de tutela hidrobiológica se adoptarán las pautas e indicadores establecidos en el art. 14. Artículo 25. (Indicadores urbanísticos). Los indicadores urbanísticos generales a aplicarse en la Cuenca Alta (rural natural y rural productivo) son: a. Dimensión mínima del predio para nuevas subdivisiones de suelo: - en los Corredores en Altura y Grandes Parches: 25 hectáreas con frente mínimo de 300 metros. - para el resto: 5 hectáreas con frente mínimo de 150 metros. b. Retiros mínimos: - Frontales: a un camino público 15 metros, a la Ruta N° 60, 25 metros y en resto de los casos 10 metros - Bilaterales y de fondo: 6 metros. - a cuerpos de agua: los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el Artículo 14. c. Altura máxima: 7 metros. Se admite planta baja y un (1) nivel d. Ocupación: - Área máxima edificable (AME) 1.000 m2 para los usos productivos, con una superficie agregada de hasta 500 m2 para los usos complementarios, ambos computados en planta baja. - Área máxima edificable (AME) 500 m2 para el suelo rural natural incluyendo áreas de acopio o depósito abierto de materiales, vehículos o equipos y actuaciones sustentables de protección ambiental, todas ellas homologadas previamente a su realización por la Comisión de Seguimiento del presente plan local y fuera de áreas tuteladas. En caso de Hotel de Campo aplica el Decreto 3889/2011 y 4005/2018. e. Unidad locativa por predio: 2 y caseros, salvo en caso de Hotel de Campo que se aplica lo dispuesto en los Decretos 3889/2011 y 4005/2018. f. Sólo podrán realizarse nuevas edificaciones en suelo rural natural en aquellos predios incluidos en su totalidad dentro de esta categoría. Para aquellos casos en que el padrón tenga en parte categoría de rural natural y en otra rural productivo la nueva edificación deberá realizarse en esta última. g. Se deberá incluir la identificación y delimitación de los diferentes ambientes a proteger en la propuesta y del suelo rural natural con informe avalado por un profesional en la materia. h. No se permite vertido directo a cursos de agua, de aguas residuales tratadas. La disposición final deberá ser al terreno, previo tratamiento. Para futuras Reservas Departamentales Naturales Privadas podrán aplicarse otros indicadores urbanísticos, de acuerdo a lo señalado en el Título I, arts. 15 a 18. Artículo 26. (Usos permitidos). En la Cuenca Alta se permiten los siguientes usos, de acuerdo a los parámetros definidos en el Artículos 25 y siempre que no impliquen la necesidad de infraestructuras y servicios urbanos que excedan lo imprescindible, a efectos de impedir que se modifique el perfil rural del área : a. Residencia. b. Actividades rurales complementarias de depósito y procesamiento productivo, galpones, caballerizas y otras construcciones de apoyo. c. Equipamientos públicos y comunitarios de pequeña escala propios del medio rural, como entre otros: instituciones asociativas, educativas, religiosas, locales de seguridad pública, etc. d. Centro de interpretación. e. Actividades e implantaciones turísticas, incluido turismo residencial, preexistentes a la puesta en vigencia de este plan, o autorizadas previamente, aunque no se hayan concretado materialmente en los sitios. f. Actividades productivas agropecuarias y forestales en el marco de lo establecido por este plan y por la normativa y manuales de buenas prácticas vigentes, con algunos condicionamientos establecidos en el artículo siguiente. g. En particular la forestación industrial únicamente se habilitará en las Zonas de Prioridad Forestal fuera de la Matriz natural. Artículo 27. (Usos condicionados). En la Cuenca Alta de la Laguna del Sauce se admitirán los siguientes usos condicionados siempre que no impliquen la necesidad de infraestructuras y servicios urbanos que excedan lo imprescindible, a efectos de impedir que se modifique el perfil rural del área: 27.1 Fuera de la matriz natural: a. Forestaciones industriales Las nuevas plantaciones deberán realizarse únicamente fuera del suelo rural natural y fuera de una faja de protección visual de 400 metros de ancho a ambos lados de la zona de camino de la Ruta 60, para cautelar las potenciales figuras y fondos escénicos. Esta faja podrá ser modificada por el futuro Inventario de Paisajes Protegidos. Estarán condicionadas a la exigencia de la Intendencia de Maldonado de un EIA- Departamental que contemple lo exigido en el Decreto 349/005 para forestaciones menores a 100 hás. En las áreas actualmente forestadas la superficie sembrada deberá reducirse en un 10% en cada turno de corte, para lo cual se deberá presentar ante la Intendencia de Maldonado un plan ambiental de abandono y recomposición del predio afectado acorde con los deberes territoriales de cada propietario del suelo b. Agricultura familiar condicionada a que sea huerta familiar de hasta 400 m2 sin uso de agroquímicos. c. Nuevos cultivos agrícolas en áreas de cultivos ya implantados condicionados al diseño de áreas de amortiguación específicas a escala predial e interpredial y sin uso de agroquímicos. Las rotaciones agrícolas deberán presentar en todos los casos Planes de Uso y Manejo del Suelo al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para lo cual se realizará una encomienda a dicho Ministerio. d. Modalidades de pastoreo condicionados a compatibilizar la conservación de la biodiversidad con la productividad del pastizal natural, atendiendo los requerimientos de carga segura. e. Hotel de campo, hostería y posada rural, parador de campo, sí son complementarios a otras actividades productivas rurales en el mismo predio, si forman parte de enclaves rur–turísticos o si forman parte de Reservas Departamentales Naturales Privadas. f. Instalaciones deportivas ecuestres si no afectan más del 10 % de la superficie del predio. g. Actividades mineras condicionadas a que estén fuera del Suelo Rural Natural y fuera de la faja protección visual de 400 metros de ancho a ambos lados de la zona de camino de la Ruta 60. Para las autorizaciones anteriores a la puesta en vigencia de este plan y para nuevas autorizaciones se deberá contar con los correspondientes permisos de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, de la Dirección Nacional de Minería y Geología y de la Intendencia de Maldonado, y cumplir con las disposiciones nacionales en la materia. h. Actividades industriales condicionadas a su bajo consumo de agua y al reducido impacto ambiental, prestar especial atención a la disposición final de efluentes de acuerdo a Decreto 253/79. i. Actividades de escala local condicionadas a su bajo impacto ambiental (apicultura, viveros, entre otros) 27.2 En la Matriz Natural: a. Hotel de campo, hostería y posada rural, parador de campo, sí son complementarios a la conservación ambiental de la matriz y/o a otras actividades productivas rurales en el mismo predio, si forman parte de enclaves rur–turísticos o si forman parte de Reservas Departamentales Naturales Privadas. b. Instalaciones deportivas ecuestres si no afectan más del 10 % de la superficie del predio. c. Ganadería condicionada a que sea realizada en la modalidad de carga segura y en base a campo natural. Artículo 28. (Usos prohibidos). En la Cuenta Alta de la Laguna del Sauce se prohíben todos aquellos usos que no están expresamente permitidos o condicionados en este plan o en futuros instrumentos de ordenamiento territorial derivados o complementarios. En particular no se permitirá: a. La ganadería en modalidades de producción de carne por animales encerrados en corrales (EEC). b. Nuevos cultivos agrícolas, salvo huertas familiares. Solo se habilitarán nuevas siembras en áreas de cultivos ya implantados condicionados a lo prescripto en el artículo anterior. c. Parques de generadores eólicos o fotovoltáicos. d. Infraestructuras de comunicaciones, condicionados a un análisis paisajístico. e. La actividad minera en el Suelo Rural Natural y en la faja de protección visual de 400 metros de ancho a ambos lados de la zona de camino de la Ruta 60. SECCION 2 PAUTAS PARTICULARES PARA LOS CORREDORES DE ALTURA Artículo 29. (Directrices específicas Corredor de Altura). Los Corredores de Altura se ordenarán y gestionarán de acuerdo a las siguientes directrices específicas: a. Conservándose su Matriz Natural y restaurándose en los casos en que esta se encuentre degradada. b. Minimizándose las subdivisiones prediales. c. Reduciéndose la apertura de nuevos caminos vehiculares. d. Poniéndose en valor para el disfrute público, caso del Mirador Nacional de la Sierra de las Ánimas, y otras actuaciones, a articular entre la Intendencia de Maldonado, el Ministerio de Turismo, el Municipio de Pan de Azúcar y otros actores locales. SECCIÓN 3 PAUTAS PARTICULARES PARA LOS ENCLAVES RUR–TURÍSTICOS CUENCA ALTA Artículo 30.1 (Directriz específica Enclaves rur – turísticos). En las fracciones de los enclaves rur-turísticos existentes, localizados en los Corredores de Altura y/o atravesados con Parches, la directriz específica es reducir y/o mitigar las actuaciones de apertura vial (minimizando las afectaciones a los parches de vegetación nativa) de edificación y los cambios herbáceos-forestales. Se deberá poner especial énfasis en la conservación y restauración del bosque nativo para asegurar los servicios ecosistémicos en el contexto del cambio climático. La Intendencia de Maldonado podrá exigir a los propietarios del suelo una propuesta de mitigación de los principales impactos ambientales, como requisito para habilitar tales actuaciones. 30.2 Indicadores urbanísticos a. Dimensión mínima del predio para nuevas divisiones de suelo: - en los Corredores en Altura y Grandes Parches: 25 hectáreas con frente mínimo de 300 metros. - para el resto: 5 hectáreas con frente mínimo de 150 metros. b. Retiros mínimos: - Frontal: 25m a Rutas nacionales, 15 a camino público y resto de los casos 10 metros. - Bilaterales y de fondo: 6 metros. - A cursos de agua: los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el Artículo 14 c. Altura máxima: - 7 metros. Se admite hasta Planta Baja y un (1) Nivel. Los hoteles no podrán superar esta altura (no es de aplicación el Artículo 307 de TONE). -12 metros para galpones en predios ubicados fuera de los corredores en altura y los grandes parches condicionado al estudio de su impacto en el paisaje. d. Ocupación: - Área máxima edificable (AME) 1.000 m2 para los usos productivos, con una superficie agregada de hasta 500 m2 para los usos complementarios, ambos computados en planta baja. En caso de hotel de campo las superficie total máxima ocupable en planta baja será de 1.500 m2. - Área máxima edificable (AME) 500 m2 para el suelo rural natural incluyendo áreas de acopio o depósito abierto de materiales, vehículos o equipos y actuaciones sustentables de protección ambiental, todas ellas homologadas previamente a su realización por la Comisión de Seguimiento del presente plan local y fuera de áreas tuteladas. En caso de Hotel de Campo aplica el Decreto 3889/2011 y 4005/2018. - Área máxima impermeabilizable = 3.000 m2 e. Unidad locativa por predio 2 y caseros, salvo en el caso de Hotel de campo en que se aplica lo señalado en el Artículo D.347 del Digesto Departamental y Decretos Departamentales Nº 3889/2011 y Nº 4005/2018. f. Sólo podrán realizarse nuevas edificaciones en aquellos predios incluidos en su totalidad dentro de los corredores en altura o grandes parches. Para aquellos casos en que el padrón tenga en parte en lo coincidente con los corredores en altura y grandes parches y en otra con la coincidente con suelo rural productivo la nueva edificación deberá realizarse en esta última. g. Se deberá incluir la identificación y delimitación de los diferentes ambientes a proteger en la propuesta con informe avalado por un profesional en la materia. j) No se permite vertido directo a cursos de agua, de aguas residuales tratadas. La disposición final deberá ser al terreno, previo tratamiento. CAPÍTULO 2 CUENCA MEDIA SECCION 1 – PAUTAS GENERALES Artículo 31 (Definición Cuenca Media). La Cuenca Media de la Laguna del Sauce es un sector ambiental que comprende un mosaico dominante de lomadas, con una importante presencia de actividades pecuarias, agrícolas, y en menor medida rur-turísticas, vertebrada a nivel vial por la Ruta Nacional N° 9 y por la Ruta Interbalnearia. Artículo 32. (Delimitación de la Cuenca Media). La Cuenca Media de la Laguna del Sauce se delimita entre la línea de cota correspondiente a +66.63 m WH. (sesenta y seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton) y la línea de cota correspondiente a +26.63 m WH. (veintiséis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton), de acuerdo a lo señalado en el Plano Sectorización Ambiental. También comprende un Corredor de Altura, el Corredor del Cerro Pan de Azúcar, enclavado en el límite de este sector, que alcanza cotas mayores. A los efectos operativos de esta norma se excluye de esta zona el tramo sudeste más antropizado denominado como Corredor Herbáceo Forestal, de acuerdo a lo señalado en el Plano de Sectorización del Suelo. Artículo 33. (Subsectores). La Cuenca Media de la Laguna del Sauce incluye varios subsectores singulares como: a. El tramo del Corredor Vegetal Arroyo Pan de Azúcar, desde el cruce de la Ruta 9 al sur hasta el cruce de la Ruta 60 al norte en las proximidades del Cerro de las Ventanas. b. El Corredor Vegetal del Arroyo Sauce desde las proximidades de la Cuchilla de la Galera hasta las proximidades de la Sierra del Sauce. c. Grandes Parches de vegetación natural y seminatural, con funciones de protección de la biodiversidad, protección de las nacientes de los cursos de agua agrupados en cabeceras de cuenca, provisión de cobertura vegetal para la protección del suelo y de los recursos hídricos superficiales y subterráneos y hábitat para especies de mayor rango de área doméstica existentes en la cuenca. d. Pequeños Parches de ecosistemas naturales y seminaturales, con funciones de protección de la biodiversidad, de mitigación del proceso erosivo del suelo de incremento de la heterogeneidad y la conectividad del Paisaje. e. La ciudad de Pan de Azúcar, incluido el polígono de su Parque Industrial próximo. f. Los enclaves de Km 110 (Gerona) y de Nueva Carrara. g. Los enclaves rur – turísticos existentes con frente a la Laguna. h. El enclave de Sierra del Tirol, sobre el Cerro Pan de Azúcar. i. El Corredor de Altura del Cerro Pan de Azúcar. Artículo 34. (Directrices específicas de ordenamiento territorial para la Cuenca Media). La Cuenca Media de la Laguna del Sauce se ordenará de acuerdo a las siguientes directrices específicas: a. Afirmando la Matriz natural, en especial la conservación de los Corredores Vegetales del Arroyo Pan de Azúcar y del Arroyo Sauce, este último gran parte infiltrado como parte de la Cuenca Baja. Los mismos tendrán un régimen especial de gestión por constituir una Zona de protección paisajística y de nacientes de recursos hídricos y biodiversidad, de acuerdo al Decreto de la Junta Departamental N° 3866, art. 43, del 27 de abril de 2010. b. Habilitando una diversidad de actividades y usos, ganaderos, agrícolas, turísticos y de servicios, compatibles entre sí, regulados en sus manejos específicos, y contemplando las tutelas hidrobiológicas establecidas. c. Potenciando el valor nodal de la ciudad de Pan de Azúcar, calificando su patrimonio cultural local y comarcal, y un desarrollo ambientalmente amigable del denominado Parque Industrial. d. Fortaleciendo el rol panorámico de las principales rutas nacionales que atraviesan la cuenca (vistas al fondo escénico de las sierras y lomadas, y de la propia Laguna del Sauce), promoviendo algunas protecciones visuales en un instrumento derivado de protección paisajística. e. Gestionando el Corredor del Cerro Pan de Azúcar de acuerdo a las directrices particulares prescriptas para el conjunto de los Corredores en Altura, siendo de aplicación lo señalado en el artículo 29. f. Reconociendo como de interés arqueológico aquellas áreas en que esté probada la existencia de bienes patrimoniales de valor relevante, que han sido investigados (ya sea por proyectos de investigación académica o por proyectos de impacto ambiental) o por reconocida su importancia patrimonial a nivel nacional y/o departamental. Artículo 35. (Categorías del suelo). La Cuenca Media de la Laguna del Sauce comprende ámbitos territoriales con las siguientes Categorías de Suelo, como se delimita en el Plano de Categorización de Suelo: a. Suelo rural productivo a nivel general de la superficie de la Cuenca Media. b. Suelo rural natural, para los Corredores Vegetales del Arroyo Pan de Azúcar y del Arroyo Sauce y para los Grandes y Pequeños Parches. c. Suelo rural rur-turístico, para los enclaves rur-turísticos existentes. d. Suelo urbano consolidado para parte del casco urbano de la ciudad de Pan de Azúcar, y suelo urbano de fragilidad ecosistémica para los padrones de la Ciudad de Pan de Azúcar ubicados por debajo de la TR100. e. Suelo suburbano periurbano para las fracciones de suelo próximas a la ciudad de Pan de Azúcar, ubicadas entre el margen derecho del Arroyo Pan de Azúcar y la Ruta Interbalnearia, excepto el Parque Industrial. f. Suelo suburbano de actividades productivas de bienes y servicios para el Parque Industrial de Pan de Azúcar y adyacencias: de acuerdo a Resolución 6684/2016 por encima de la cota 38.50, padrones N°7778 y N°1222, N°30370, N°31376 y N° 31377. g. Suelo suburbano de actividades productivas de bienes y servicios en padrones rurales frentistas a la ruta 37 definidos por el polígono conformado por las Rutas 37, 93 y camino vecinal a excepción del Padrón 30335. h. Suelo suburbano de fragilidad ecosistémica en aquellos padrones urbanos y suburbanos que formen parte de las áreas tuteladas y para el enclave de la Sierra del Tirol excepto el polígono definido por las manzanas 1,2,3,4,7,8,9,10,11,12,18,19,20,21 y 26 que será categorizado como Suelo urbano. i. Suelo urbano no consolidado para el enclave de Km 110 (Gerona).y Nueva Carrara.Suelo urbano de fragilidad ecosistémica para los suelos ubicados debajo de la TR100. Asimismo, se aplicará el Atributo de Suelo Potencialmente Transformable sólo para Suelo rural productivo a transformar en Suelo suburbano de desarrollo turístico y disfrute de tiempo libre, en parte la Cuenca Media, de acuerdo al plano de categorización de suelo, excluyéndose entre otros: i. La Matriz natural categorizada como Suelo Rural Natural. ii. Una faja de 400 metros a ambos lados de la Ruta Interbalnearia, de la Ruta 9 y de la Ruta 60 para reducir sus potenciales efectos conurbantes y de protección de las potenciales figuras y fondos escénicos. iii. El polígono está definido por las rutas N° 9, Interbalnearia y N°12. iv. Área al norte de la laguna comprendida entre el arroyo Sauce y la Cañada de Sosa. v. Área comprendida entorno al Arroyo Sauce al norte del Camino Departamental 191. vi. Área entorno al Arroyo Pan de Azúcar al norte del Camino del Renegado. vii. Área inundable próxima al Arroyo Pan de Azúcar y la ciudad homónima. En la Cuenca Media también se habilita la creación de Reservas Departamentales Naturales Privadas, de acuerdo a lo señalado en el Título I, arts. 15 a 18. Artículo 36. (Tutela hidrobiológica). Se establece una tutela hidrobiológica en los arroyos y cañadas que nacen y/o atraviesan la Cuenca Media de la Laguna del Sauce, consistente en un área de amortiguación y protección a ambos márgenes con las siguientes características: a. En el Arroyo Pan de Azúcar, en el Arroyo el Sauce, Salto del Agua y Pedragosa que vertebran el Corredor Vegetal de Bosque Ribereño, un área compuesta por una faja de 50 m medida a partir del eje medio del cauce, o igual al Corredor Vegetal cuando este supere esa distancia. b. En los afluentes del Arroyo Pan de Azúcar, afluentes del Arroyo Sauce, Arroyo Silva, una faja de 25 metros medida a partir del eje medio del cauce, o igual al Corredor Vegetal cuando este supere esa distancia. c. En los restantes cursos de agua, una faja de 10 metros medida a partir del eje medio del cauce, o igual al Corredor Vegetal cuando este supere esa distancia. En esta faja de tutela hidrobiológica se adoptarán las pautas e indicadores establecidos en el art. 14. Artículo 37. (Indicadores urbanísticos generales). Los indicadores urbanísticos generales a aplicarse en la Cuenca Media serán los preexistentes para las áreas urbanas categorizadas como Suelo urbano, y suburbano (Sector 2- otros centros poblados no balnearios, según TONE), salvo indicación expresa de este plan. 37.1 Para el Suelo rural productivo: a. Dimensión mínima del predio para nuevas subdivisiones de suelo: • en suelo rural productivo: 5 hectáreas con frente mínimo de 150m. b. Retiros mínimos: - Frontales: 25m a Rutas nacionales, 15 a camino público y resto de los casos 10 metros - Bilaterales y de fondo: 6 metros. - A cursos de agua: los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el Artículo 14 . c. Altura máxima: - 7 metros. Se admite Planta Baja y un (1) Nivel - 12 metros para galpones condicionado a un estudio de impacto paisajístico. d. Ocupación: - Área máxima edificable (AME) 1.000 m2 para los usos productivos, con una superficie agregada de hasta 500 m2 para los usos complementarios, ambos computados en planta baja. - Área máxima impermeabilizable 3.000 m² (exceptuando la caminería). e. Unidad locativa por predio: 2 unidades principales y 1 vivienda para caseros, salvo en caso del Hotel de campo que se aplica lo señalado en los Decretos 3889/2011 y 4005/2017. f. No se permite vertido directo a cursos de agua, de aguas residuales tratadas. La disposición final deberá ser al terreno, previo tratamiento. Las pautas particulares para la transformación del suelo se indican en Art 44. Para futuras Reservas Departamentales Naturales Privadas podrán aplicarse otros indicadores urbanísticos, de acuerdo a lo señalado en el Título I, arts. 15 a 18 37.2 Para el suelo rural natural: a. Dimensión mínima del predio para nuevas subdivisiones de suelo: - en los Corredores en Altura y Grandes Parches: 25 hectáreas con frente mínimo de 300m. - En Suelo Rural Productivo y en Suelo Rural Turístico: 5 hectáreas con frente mínimo de 150 metros. b. Retiros mínimos: - 25m a las Rutas N° 60, Nº 9 e Interbalnearia, 15m a camino público, y en el resto de los casos 10 metros. - Bilaterales y de fondo: 6 metros. - A cursos de agua: los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el Artículo 14. c. Altura máxima: 7 metros. Se admite Planta Baja y un (1) nivel. d. Ocupación: - Área máxima edificable (AME) 500 m2 para el suelo rural natural incluyendo áreas de acopio o depósito abierto de materiales, vehículos o equipos y actuaciones sustentables de protección ambiental, todas ellas homologadas previamente a su realización por la Comisión de Seguimiento del presente plan local y fuera de áreas tuteladas. En caso de Hotel de Campo aplica el Decreto 3889/2011 y 4005/2018. - Área máxima impermeabilizable 3000 m² (exceptuando la caminería) e. Unidad locativa por predio: 1. f. Sólo podrán realizarse nuevas edificaciones en suelo rural natural en aquellos predios incluidos en su totalidad dentro de esta categoría. Para aquellos casos en que el padrón tenga en parte categoría de rural natural y en otra rural productivo la nueva edificación deberá realizarse en esta última. g. Se deberá incluir la identificación y delimitación de los diferentes ambientes a proteger en la propuesta y del suelo rural natural con informe avalado por un profesional en la materia. h. No se permite vertido directo a cursos de agua, de aguas residuales tratadas. La disposición final deberá ser al terreno, previo tratamiento. Para futuras Reservas Departamentales Naturales Privadas podrán aplicarse otros indicadores urbanísticos, de acuerdo a lo señalado en el Título I, arts. 15 a 18. 37.3 Para suelo rur-turístico cuenca media: a. Dimensión mínima del predio para nuevas subdivisiones de suelo: - 5 hectáreas con frente mínimo 150 metros . b. Retiros mínimos: - frontales: 25m a Ruta, 15 camino público y resto de los casos 10 metros. - Bilaterales y de fondo: 6 metros. - A cursos de agua: los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el Artículo 14. c. Altura máxima: 7 metros. Se admite Planta Baja y un (1) Nivel. Los hoteles no podrán superar esta altura (no es de aplicación el Artículo 307 de TONE). d. Ocupación: - Área máxima edificable (AME) 1.000 m2, con una superficie agregada de hasta 500 m2 para los usos complementarios, ambos computados en planta baja. En caso de hotel de campo la superficie total máxima ocupable en planta baja será de 1.500 m2. - Área máxima edificable (AME) 500 m2 para el suelo rural natural incluyendo áreas de acopio o depósito abierto de materiales, vehículos o equipos y actuaciones sustentables de protección ambiental, todas ellas homologadas previamente a su realización por la Comisión de Seguimiento del presente plan local y fuera de áreas tuteladas. En caso de Hotel de Campo aplica el Decreto 3889/2011 y 4005/2018. - Área máxima impermeabilizada 3.000 m2. e. Unidad locativa por predio 2 y caseros, salvo en el caso de Hotel de campo en que se aplica lo señalado en el Artículo D.347 del Digesto Departamental y Decretos Departamentales Nº 3889/2011 y Nº 4005/2018. f. No se permite vertido directo a cursos de agua, de aguas residuales tratadas. La disposición final deberá ser al terreno, previo tratamiento. 37.4 Para los suelos urbanos de fragilidad ecosistémica: a. En las nuevas edificaciones el nivel de piso terminado deberá estar por encima de la curva TR 100 (período de retorno de 100 años para inundaciones). b. Se prohíbe la construcción de sótanos. c. En las edificaciones existentes se promoverá la progresiva adopción de la exigencia dada para las nuevas construcciones. Se promueve la construcción en planta alta como medida de contingencia ante el evento de inundación. 37.5 Para el suelo rural con el atributo de potencialmente transformable: a. Dimensión mínima del predio para nuevas subdivisiones de suelo: - 3 hectáreas y frente mínimo de 75 metros. b. Retiros mínimos: - 25m a Ruta, 15m a camino público y en el resto de los casos 10 metros. - Bilaterales y de fondo: 6 metros. - A cursos de agua: los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el Artículo 14. c. Altura máxima: c.1) 7 metros. Se admite Planta Baja y un (1) nivel. c.2) 12 metros para galpones condicionado a un estudio de impacto paisajístico. d. Ocupación: - Área máxima edificable (AME) 1000 m2, con una superficie agregada de hasta 500m2 para los usos complementarios, ambos computados en planta baja. En caso de Hotel de Campo la superficie total máxima ocupable en planta baja será de 1500m2. - Área máxima impermeabilizable 3000 m² (exceptuando la caminería) e. Unidad locativa por predio 2 y caseros, salvo en el caso de Hotel de Campo en que se aplica lo señalado en el Artículo D.347 del Digesto Departamental y Decretos Departamentales Nº 3889/2011 y Nº 4005/2018. f. No se permite vertido directo a cursos de agua, de aguas residuales tratadas. La disposición final deberá ser al terreno, previo tratamiento. Artículo 38. (Usos permitidos). En la Cuenca Media, fuera de las ciudades de Pan de Azúcar y de las localidades de Gerona y Nueva Carrara (con sus propias regulaciones vigentes de usos a remitirse) y fuera de la Matriz natural categorizada como Suelo Rural Natural, se permitirán los siguientes usos siempre que no impliquen la necesidad de infraestructuras y servicios urbanos que excedan lo imprescindible, a efectos de impedir que se que modifique el perfil rural del área: a. Residencia. b. Actividades rurales complementarias de depósito y procesamiento productivo, galpones, caballerizas y otras construcciones de apoyo. c. Equipamientos públicos y comunitarios de pequeña escala propios del medio rural, como entre otros: instituciones asociativas, educativas, religiosas, locales de seguridad pública. d. Centros de interpretación y de promoción ambiental y turística. e. Actividades e implantaciones turísticas, incluido turismo residencial, ecoturismo, y otros productos compatibles con las directrices específicas y demás pautas de este instrumento de ordenamiento territorial. f. Actividades productivas agropecuarias y forestales en el marco de lo establecido por este plan y por la normativa y manuales de buenas prácticas vigentes, con algunos condicionamientos establecidos en el artículo siguiente. Artículo 39. (Usos condicionados). En la Cuenca Media, fuera de las ciudades de Pan de Azúcar y de las localidades de Km 110 (Gerona) y de Nueva Carrara (con sus propias regulaciones vigentes de usos a remitirse), se permiten los siguientes usos siempre que no impliquen la necesidad de infraestructuras y servicios urbanos que excedan lo imprescindible, a efectos de impedir que semodifique el perfil rural del área: a. Para las actividades dentro de la Matriz natural, sobre suelo categorizado como suelo rural natural (SRN), caben los mismos condicionamientos planteados para tales situaciones en la Cuenca Alta, remitiéndose al artículo 27.2. b. Ganadería fuera del Suelo Rural Natural, fuera de las áreas de Tutela hidrobiológica y fuera de las áreas de amortiguación previstas, condicionadas a las siguientes pautas de manejo: I. Minimizar el acceso del ganado a los cursos y cuerpos de agua para abrevar directamente, promoviéndose la adopción de buenas prácticas productivas. II. Modalidades de pastoreo condicionados a compatibilizar la conservación de la biodiversidad con la productividad del pastizal natural, atendiendo los requerimientos de carga segura. III. En el caso de la utilización de más de 50 hectáreas para pastoreo o generación de forraje, deberán presentar Planes de Uso y Manejo del Suelo al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Se encomienda al Ejecutivo Departamental reglamentar, ajustar y complementar tales pautas, promoviendo instancias de divulgación, concientización y cooperación con los productores, y de contralor en conjunto con el Ministerio de Ganadería, Agricultura Pesca y Ministerio de Ambiente. c. Agricultura intensiva, fuera del Suelo Rural Natural y de las áreas de Tutela hidrobiológica de los arroyos, condicionada a las siguientes pautas de manejo: I. Se encomienda al Ejecutivo Departamental promover ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la exigencia de la presentación obligatoria de Planes de Uso y Manejo Responsable de Suelos para todos los cultivos cerealeros, oleaginosos y forrajeros, con destino a la comercialización de granos, o producción de forraje para ganadería intensiva. Sugiriendo que se reporten periódicamente a la Intendencia los planes que se están llevando adelante. Recomendando que dichos planes incluyan un componente de programas de fertilización fosfatada basados en el balance nutricional de la chacra a cultivar. II. Adopción de buenas prácticas de manejo de suelo, que incluyan fajas de vegetación nativa, con cultivos condicionados al diseño de áreas de amortiguación específicas a escala predial e interpredial . III. Control de aplicación de agroquímicos. d. Forestación industrial, condicionada a: I. Que esté fuera del Suelo Rural Natural, fuera de las tutelas hidrobiológicas. II. Su localización al norte de la Ruta 9. III. No afectar conos visuales de interés, que se definirá en un futuro instrumento de planificación derivada (Inventario de Paisajes Protegidos).A tales efectos las nuevas plantaciones deberán realizarse fuera de una faja de protección visual de 400 metros de ancho a ambos lados de la zona de camino de la Ruta 60, de la Ruta 9 y de la Ruta Interbalnearia, para cautelar las potenciales figuras y fondos escénicos. Esta banda podrá ser modificada por el futuro Inventario de Paisajes Protegidos. IV. Su impacto acumulativo no significativo, cuyo estudio podrá ser solicitado por la Intendencia de Maldonado para plantaciones menores a 100 hás que contemple lo exigido en el Decreto 349/05 a través de una Evaluación de Impacto Ambiental para plantaciones mayores a 100 hás y que se denominará para esos casos EIA-D . e. Producción lechera condicionada a: I. Que esté fuera de la Matríz Natural categorizado como Suelo Rural Natural y de las tutelas hidrobiológicas. II. Que cumplan con las pautas de Planes de Lechería Sostenible del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. f. Las nuevas actividades mineras condicionadas a que estén fuera de la Matriz Natural y fuera de la faja de protección visual de 400 metros de ancho a ambos lados de la zona de camino de las Ruta 60, 9 e Interbalnearia. En todos los casos deberán contar con los correspondientes permisos de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, de la Dirección Nacional de Minería y Geología y de la Intendencia de Maldonado, y cumplir con las disposiciones nacionales en la materia. g. Actividades industriales condicionadas a su localización en áreas habilitadas, a su bajo consumo de agua y al reducido impacto ambiental, prestar especial atención a la disposición final de efluentes de acuerdo a Decreto 253/79 como las localizadas en la ciudad de Pan de Azúcar y sus adyacencias, incluido el Parque Industrial homónimo. h. Estaciones de servicio condicionadas a que se ubiquen sobre las rutas nacionales, a las disposiciones nacionales específicas, y a las buenas prácticas en materia de su localización en tales vías (distancias a curvas, previsión de cruces y contra calzadas). i. Actividades de escala local condicionadas a que no afecte la cantidad y calidad del agua (apicultura, viveros, entre otros). Artículo 40. (Usos prohibidos). En la Cuenca Media de la Laguna del Sauce se prohíben todos aquellos usos que no están expresamente permitidos o condicionados en este plan o en futuros instrumentos de ordenamiento territorial derivados o complementarios. a. No se permitirá la ganadería en modalidades de producción de carne por animales encerrados en corrales (EEC). b. No se permitirá la aplicación aérea de agroquímicos. c. No se permitirá en ningún caso construir sobre humedales u otras acciones que transformen, destruyan o atenten contra el humedal como ecosistema ni estructural ni funcionalmente. SECCION 2 PAUTAS PARTICULARES PARA LA CIUDAD DE PAN DE AZÚCAR Y VECINDADES Artículo 41. (Pautas particulares Ciudad de Pan de Azúcar). La Ciudad de Pan de Azúcar: a. Se promoverá la puesta en valor de su casco fundacional y del patrimonio cultural local y de sus vecindades. b. Se orientará su posible expansión hacia al norte entorno a la Ruta 60, evitando la expansión conurbante hacia la Ruta Interbalnearia y hacia la planicie de inundación del Arroyo Pan de Azúcar. c. Se mitigarán los posibles impactos contaminantes de los drenajes pluviales sobre el Arroyo Pan de Azúcar. d. Se realizará una planificación derivada consistente en un Plan Parcial de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Pan de Azúcar, y un Plan de Aguas de la ciudad de Pan de Azúcar. e. Para áreas urbanas categorizadas como de Fragilidad ecosistémica a efectos de no complejizar la problemáticas de inundaciones en áreas ya comprometidas se prohíbe alterar la topografía, evitando los rellenos y determinando que las construcciones se realicen elevadas sobre palafitos por encima de la cota de inundación correspondiente a TR100. Artículo 42. (Pautas particulares localidades de Km 110 y Nueva Carrara). Las localidades de Km 110 (Gerona) y de Nueva Carrara se mantendrán como viejas implantaciones modernas, manteniéndose el marco regulatorio vigente. SECCION 3 PAUTAS PARTICULARES PARA SIERRA DEL TIROL Artículo 43. (Pautas particulares para Sierra del Tirol). Se ordenará de acuerdo a dos sectores: un sector este y un sector oeste, delimitados en Artículo 35 literal g. Para el sector oeste se promoverá la reconversión dada la fragilidad ecosistémica de gran parte de esta locación se procederá a: a. Establecer un Perímetro de Actuación categorizado como suelo suburbano de fragilidad ecosistémica por Artículo 35. h. que comprende el proyecto original, aplicándose algunos de los mecanismos consignados en la Ley N° 18.308, del 18 de junio del 2008, arts. 56 a 59, y lo establecido por el Decreto N° 3866 de la Junta Departamental de Maldonado, art. 9, del 27 de abril de 2010. b. Suspender precautoriamente para el sector Oeste de Sierra del Tirol, excluido el sector Este definido en el literal d) de este artículo, la apertura de nuevas calles o caminos, sea obras viales regulares o irregulares, y la prestación de otros servicios urbanos asociados, hasta la aprobación de un Plan especial de reordenamiento, reagrupación y reparcelación de Sierra del Tirol, de otro instrumento de ordenamiento territorial y/o regímenes de gestión del suelo habilitado por la Ley 18.308, u otra propuesta de reparcelamiento yminimización de externalidades ambientales negativas que pudiesen presentar los propietarios del suelo, que sea de conformidad fundada de la Comisión de Seguimiento, o las oficinas técnicas competentes de la Intendencia de Maldonado, elevándose en todos los casos para su aval a la Junta Departamental. En cualquier caso tal suspensión cautelar se limita a un plazo máximo de 5 años a partir de la puesta en vigencia del presente plan. c. Suspender precautoriamente para el perímetro de actuación definido en el item a, el otorgamiento de nuevos permisos de construcción, hasta la aprobación del Plan especial de reordenamiento, reagrupación y reparcelación de Sierras del Tirol. d. Para el sector este de Sierra del Tirol constituido por las manzanas 1,2,3,4,7,8,9,10,11,12,18,19,20,21 y 26 le corresponden los siguientes indicadores urbanísticos: i. Dimensión mínima de predio para nuevas subdivisiones de suelo: 300 m2 con frente mínimo de 12 metros. ii. Retiros mínimos: - Frontales: 25 metros frente a Ruta nacional y en el resto de los casos 4 metros. - Bilaterales y de fondo: 3 metros. En predios de frente menor a 15 metros se admitirá retiro unilateral de 3 metros. El retiro exonerado sólo podrá ocuparse hasta 3 metros de altura promedio. iii. Altura máxima: 7 metros, se admite Planta Baja y un (1) nivel  iv.Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2. y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros: FOS SS FOS FOS PA FOT FOS Verde ST<500 40 35 35 60 50 ST>1000 30 25 25 40 60 En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores. v. Unidad locativa por predio una unidad cada 150 m2 de terreno. e. Realizar como planificación derivada un Plan Especial de reordenamiento, reagrupamiento y reparcelación en el perímetro categorizado como suelo urbano de fragilidad ecosistémica, en concordancia con lo establecido por el Decreto N⁰ 3866 de la Junta Departamental de Maldonado, art. 9, del 27 de abril de 2010. SECCION 4 – PAUTAS PARTICULARES PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL SUELO Artículo 44. (Pautas particulares para la transformación del suelo en la Cuenca Media).En la Cuenca Media podrán realizarse nuevos enclaves en el Suelo Rural con el atributo Potencialmente Transformable a Suelo suburbano de desarrollo turístico y disfrute de tiempo libre u otras subcategorías cuyas actividades no afecten la cantidad y calidad de agua de la cuenca de Laguna del Sauce. De transformarse tal suelo en el Programa de Actuación Integrada (PAI), se requerirá: a. Predios de superficie mayor a 1.500 m2 si se pudiesen conectar al saneamiento público cercano. b. Predios de superficie mayor a 4.000 m2 si no tienen conexión al saneamiento público; en tal caso el tratamiento de los efluentes se resolverá con un sistema de saneamiento alternativo avalado por la Dirección Nacional de Aguas y por la Comisión de Seguimiento de este plan. c. Los frentes mínimos de los predios o unidades funcionales resultantes deberán ser de 30 metros y de 50 metros, respectivamente. d. La amortiguación de los drenajes pluviales; cumpliéndose con el principio del impacto hidrológico cero. e. La aplicación de criterios de diseño ecológico del paisaje como: I. La generación de áreas de amortiguación en los límites del desarrollo. II. La protección y reducida presión antrópica de los parches de la que pudiesen estar enclavados dentro del desarrollo. III. La generación de cortinas vegetales y forestales continuas que se implanten en consonancia con el respeto a algunos fondos y figuras escénicas de significación local. V. El uso de estructuras viales interiores que reduzcan los impactos ambientales negativos, caso de los diseños en peine u otros que contemplen la topografía del lugar y que se minimicen las afectaciones a los parches de vegetación nativa. VI. La concepción de edificaciones con altos estándares de sustentabilidad ambiental, incluido la reducción del consumo de energía y de agua, la posible generación de su propia energía, el adecuado tratamiento y disposición ambiental de sus residuos y efluentes. f. La propuesta de un Plan de ejecución de urbanización no simultánea del suelo transformado, en etapas de hasta 100 hectáreas. Al respecto: I. Se requerirá un Estudio Ambiental - Paisajístico de Detalle a ser presentado a la Intendencia de Maldonado y a ser estudiado y avalado por la Comisión de Seguimiento del Plan. II. La aprobación de cada etapa estará condicionada a la plena construcción y habilitación pública de las infraestructuras de la parte abierta, a la ocupación de al menos 30% (treinta) de los predios derivados y a una Evaluación del proyecto y sus fases a ser ponderada en el correspondiente PAI. g. Las superficies mínimas de los predios resultantes del correspondiente proceso de transformación del suelo a través de un Programa de Actuación Integrada (PAI), no serán menores a los valores indicados en este artículo. CAPÍTULO 3 CUENCA BAJA SECCION 1 – PAUTAS GENERALES Artículo 45. (Definición Cuenca Baja). La Cuenca Baja de la Laguna del Sauce es un sector ambiental que comprende la costa de esta laguna, incluida diversas planicies de inundación y adyacencias en los tramos inferiores de los principales cursos de agua afluentes como los arroyos Pan de Azúcar, del Renegado, del Sangradero, del Salto del Agua, del Sauce y el Arroyo de Silva en su margen derecha, arroyo Divisoria y Pedragosa. Artículo 46. (Delimitación de la Cuenca Baja). La Cuenca Baja de la Laguna del Sauce incluye los siguientes ámbitos territoriales parcialmente yuxtapuestos: a. El territorio delimitado entre la línea de cota correspondiente a +26.63 m WH. (veintiséis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton) y la línea de cota correspondiente a +6.63 m WH (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton), de acuerdo a lo señalado en el Plano Nro. 2 – Sectorización del Suelo y plano Nro 3 - Categorización de suelos. b. Una faja continua de 200 metros de ancho en torno a la laguna en su situación embalsada medida desde la línea de cota correspondiente a +6.63 m WH. (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton), hacia el interior de los predios,de acuerdo a lo señalado en el plano Nro 3- Categorización de suelos. A los efectos operativos de esta norma se excluye de esta zona el tramo sudeste más antropizado denominado como Corredor Herbáceo Forestal, de acuerdo a lo señalado en el Plano de Sectorización del Suelo. Artículo 47. (Subsectores). La Cuenca Baja incluye dos subsectores: a. Un Semi anillo de Áreas Húmedas (OESTE), que bordea el espejo de la laguna del Sauce, del Potrero y de los Cisnes en sus tramos suroeste y noroeste desde el borde oeste del emprendimiento Laguna de los Cisnes hasta el margen izquierdo del Arroyo de Silva, constituido por desembocaduras de cursos de agua, humedales, planicies de cuenca baja y el borde lacustre. Este sub sector incluye parte de Enclaves rur-turísticos existentes. b. El cuerpo de agua de la Laguna del Sauce, de los Cisnes y del Potrero. Artículo 48. (Directriz específica de ordenamiento territorial). La Cuenca Baja de la Laguna del Sauce se ordenará de acuerdo a la siguiente directriz específica potenciando: a. Su rol de amortiguador de las afectaciones ambientales de signo negativo sobre la propia laguna. b. La conservación de las condiciones de alta naturalidad en aquellas áreas que aún la mantienen y la restauración de estas condiciones en aquellas áreas en que han sido degradadas. c. Posibles Reservas Departamentales Naturales Privadas, según lo señalado en el Título I, arts. 15 a 18. Artículo 49. (Categoría del suelo). La Cuenca Baja de la Laguna del Sauce en concordancia con el Plano de Categorización del Suelo, se clasifica como Suelo rural natural. También la Laguna del Sauce se categoriza como Suelo Rural Natural, en concordancia con el Decreto de la Junta Departamental N⁰ 3866, art. 3, del 27 de abril del 2010. SECCION 2 – PAUTAS PARTICULARES PARA EL SEMI ANILLO DE ÁREAS HÚMEDAS(OESTE) Artículo 50. (Tutela hidrobiológica). Se establece una tutela hidrobiológica para toda la Cuenca Baja (como ámbito de amortiguación y protección adyacente al cuerpo lacustre embalsado de especial significación ambiental). En esta área de tutela hidrobiológica, además de las pautas generales establecidas en el artículo 14, se aplicarán las siguientes: a. Sólo se habilitarán obras viales dentro de las zonas de camino público existentes, o en trazados ya autorizados dentro de enclaves rur-turísticos, condicionados a su bajo impacto ambiental y a eventuales medidas de mitigación. b. Sólo podrán realizarse nuevas edificaciones en aquellos predios incluidos en su totalidad dentro de este Semianillo, asegurando que dicha construcción quede fuera del área de inundación que se analizará en cada caso. c. En el momento de gestionar los permisos, se deberá identificar áreas de fragilidad que incluya ecosistemas naturales (bosque nativo, humedales, entre otros). Se deberá incluir la identificación y delimitación de los diferentes ambientes a proteger en la propuesta y del suelo rural natural con informe avalado por un profesional en la materia. Artículo 51. (Indicadores urbanísticos). Los indicadores urbanísticos a aplicarse en el Semi anillo de Áreas Húmedas (Oeste) para nuevas subdivisiones de suelo o edificaciones son: Dimensión mínima del predio para nuevas subdivisiones de suelo: 25 hectáreas con frente mínimo de 300 metros. a. Retiros mínimos: - Frontales: 25 metros a la Ruta N° 9 y a Ruta Interbalnearia, 15 metros a camino público, en el resto de los casos 10 metros. - Bilaterales y de fondo 10 metros. - A cuerpos de agua : a la Laguna 50 metros medidos desde el espejo de agua en su situación embalsada desde la línea de cota correspondiente a +6.63 m WH. (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton); para el resto de los cursos y cuerpos de agua los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el Artículo 14, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa ambiental nacional. b. Altura máxima: 7 metros. Se admite Planta Baja y un (1) Nivel. c. Ocupación: - Área máxima edificable (AME) 240 m2 (por cada 200 metros lineales de frente sobre curso o cuerpo de agua en la fracción considerada dentro del Semi-anillo). - Área exterior pavimentada u ocupada con decks = 120 m2 (por cada 200 metros lineales del curso o cuerpo de agua en la fracción considerada dentro del Semi-anillo). d. Unidad locativa por predio: 1 vivienda principal y 1 vivienda de caseros. e. No se permite vertido directo a cursos de agua, de aguas residuales tratadas. La disposición final deberá ser al terreno, previo tratamiento. En predios, con parte dentro de este Semianillo de Áreas Húmedas, y parte en las áreas contiguas, se aplicarán los criterios establecidos en el art. 93, al que cabe remitirse. Artículo 52. (Usos permitidos). El Semi anillo de Áreas Húmedas se habilita el uso ecoturístico siempre que no impliquen la necesidad de infraestructuras y servicios urbanos que excedan lo imprescindible, a efectos de impedir que se modifique el perfil rural del área. Artículo 53. (Usos condicionados). En el Semi anillo de Áreas Húmedas sólo se admiten usos condicionados a las siguientes especificaciones siempre que no impliquen la necesidad de infraestructuras y servicios urbanos que excedan lo imprescindible, a efectos de impedir que se modifique el perfil rural del área: a. Residencia, limitada al Área Máxima Edificable antes prescripta y a las pautas complementarias de ordenamiento territorial antes mencionadas, incluida la disposición de un sistema de saneamiento sustentable que deberá avalar de modo fundado la Comisión de Seguimiento de este plan. b. Cultivos agrícolas existentes, que podrán explotarse hasta dos años después de la puesta en vigencia de este plan condicionados al diseño de áreas de amortiguación específicas a escala predial e interpredial. Declarándose fuera de ordenamiento a partir de tal fecha, debiendo presentar los correspondientes Planes de Uso y Manejo de Suelos de acuerdo a la normativa vigente y Plan de Recuperación en el momento del abandono. Se encomienda al Ejecutivo Departamental cooperar con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca a los efectos de la instrumentación de la presente pauta. c. Ganadería condicionada a que el ganado no abreve directamente sobre la Laguna del Sauce y sus tributarios, a un manejo con carga segura, tal como la define el Instituto de Plan Agropecuario. Para lograr dicho objetivo se recomienda la instalación de bebederos o aguadas en las partes altas de cada potrero provistas de bosque de sombra y abrigo. d. Otras actividades preexistentes a la puesta en vigencia de este plan, que podrán permanecer con un carácter precario condicionado a sus potenciales impactos ambientales, de acuerdo al análisis y la valoración de la Comisión de Seguimiento de este plan, que podrá aprobarlas de modo fundado. e. Actividades de escala local condicionadas a que no afecte la cantidad y la calidad del agua (apicultura, entre otros). En todos los casos la Comisión de Seguimiento del Plan podrá solicitar un Estudio Paisajístico-Ambiental de Detalle. Artículo 54. (Usos prohibidos). En el Semi anillo de Áreas Húmedas de la Cuenca Baja de la Laguna del Sauce se prohíben todos aquellos usos que no están expresamente permitidos o condicionados en este plan. Ello incluye: a. La aplicación de agroquímicos en todas las modalidades. b. No se permitirá la ganadería en modalidades de producción de carne por animales encerrados en corrales. c. La forestación con especies alóctonas, en especial las invasoras y la forestación industrial. d. Nuevos cultivos agrícolas. e. Nuevas obras viales fuera de las zonas de camino público oficiales existentes. f. Nuevas prospecciones y explotaciones mineras. Se encomienda al Ejecutivo Departamental coordinar con el Ministerio de Industria y Energía la implementación de esta pauta. g. No se permitirá en ningún caso construir sobre humedales u otras acciones que transformen, destruyan o atenten contra el humedal como ecosistema ni estructural ni funcionalmente.SECCION 3 PAUTAS PARTICULARES PARA EL CUERPO DE AGUA DE LA LAGUNA DEL SAUCE Artículo 55. (Definición del cuerpo de agua de la Laguna del Sauce). El cuerpo de agua de la Laguna del Sauce comprende el sistema lacustre de las lagunas del Sauce, de los Cisnes y del Potrero. Artículo 56 (Delimitación del cuerpo de agua de la Laguna del Sauce). La Laguna del Sauce comprende el territorio lacustre unitario por debajo de la línea de cota correspondiente a +6.63 m WH (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton), de acuerdo a lo señalado en el Plano Nro. 2 – Sectorización del Suelo, no incluyendo el área del Arroyo del Potrero aguas abajo de su presa, ni sus frentes litorales. Artículo 57. (Directriz específica de ordenamiento territorial). El espejo de agua de la Laguna del Sauce se conservará con la mayor pristinidad posible, reduciéndose las potenciales fuentes de contaminación de origen antrópico originadas dentro del mismo cuerpo de agua. Artículo 58. (Tutela hidrobiológica). Se establece una tutela hidrobiológica para todo el cuerpo de agua del sistema lacustre de la Laguna del Sauce. En esta área de tutela hidrobiológica: a. Se conservarán los bosques nativos de sus bordes y sus humedales. b. No se realizarán prospecciones y explotaciones mineras. Se encomienda al Ejecutivo Departamental coordinar con el Ministerio de Industria y Energía la implementación de esta pauta. c. No se autorizarán áreas cubiertas sobre muelles o anfibias. d. Se autorizarán deportes acuáticos de modo restrictivo, compatible con los objetivos de conservación ambiental y de seguridad de las actividades aeroportuarias contiguas, como canotaje y cualquier otro deporte acuático realizado con artefactos que no requieran motores a explosión. e. No se permitirá la pesca con trasmallos y redes. CAPÍTULO 4 CORREDOR HERBÁCEO FORESTAL SECCION 1 – PAUTAS GENERALES Artículo 59. (Definición Corredor Herbáceo Forestal). El Corredor Herbáceo Forestal es un área de alta antropización rur - turística, de urbanización y de infraestructuras, que comprende la costa sur y este de las Lagunas del Sauce, del Potrero y de los Cisnes, sus planicies de inundación y adyacencias, hasta las estribaciones del oeste de la Sierra de la Ballena, incluidas algunas abras, operando como un singular corredor ecológico con sus atributos de amortiguador ambiental, signado por una fuerte implantación de especies forestales exóticas. Artículo 60. (Delimitación del Corredor Herbáceo Forestal). El Corredor Herbáceo Forestal se delimita entre la línea de cota correspondiente a +6.63 m WH (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton) y la divisoria de aguas de la Sierra de la Ballena y del resto de la cuenca, extendiéndose desde el borde oeste del emprendimiento Laguna de los Cisnes hasta el margen izquierdo del Arroyo De Silva. Artículo 61. (Subsectores). El Corredor Herbáceo Forestal comprende los siguientes subsectores singulares: a. Un Semi anillo de Áreas Húmedas (ESTE) y Cornisa lacustre, que se yuxtapone con el borde de diversos fraccionamientos urbanos, desarrollos turísticos y chacras turísticas. Este semi anillo se compone de una faja continua de 200 metros de ancho en torno a la laguna en su situación embalsada medida en horizontal desde la línea de cota correspondiente a +6.63 m WH (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton). b. Un conjunto de planicies y suaves lomadas, con: I. diferentes enclaves urbanos y turísticos, algunos con desarrollos turísticos como el Club del Lago, Acres de Solana y El Puertito; II. la Base Aeronaval y el Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo de Laguna del Sauce; III. chacras, en general turísticas, sobre gran parte de la margen este de la laguna; IV.algunos predios intersticiales. c. Un Corredor de Altura, Sierra Ballena, enclavado en el límite de este sector. Su borde presenta algunos desarrollos turísticos – urbanísticos- Artículo 62. (Directrices específicas de ordenamiento territorial). El Corredor Herbáceo Forestal se ordenará de acuerdo a las siguientes directrices específicas: a) Conservar las condiciones de alta naturalidad en aquellas áreas no urbanizadas, no habilitar nuevas urbanizaciones con frente a la Laguna del Sauce, sin perjuicio de reconocer los derechos adquiridos de futura edificación en los desarrollos urbanísticos autorizados previamente a la puesta en vigencia de este plan. b) Minimizar las afectaciones ambientales de signo negativo, y los riesgos ambientales, por efectos de la urbanización como el vertido de aguas servidas, el aporte de nutrientes por la fertilización de los parques herbáceos y forestales implantados, los drenajes pluviales hacia la laguna por aumento de la impermeabilización del área, la potencial contaminación por vertido de combustibles, etc. c) Prohibir el abrevar directo del ganado en la laguna y los tributarios. d) Mantener y reforzar el calificado posicionamiento turístico de esta zona, con sus propias especificidades, y su diversidad de productos turísticos. e) Mejorar la calidad de vida de los pobladores permanentes, especialmente en el barrio La Capuera y promover un Proyecto de Mejora Integral del mismo como planificación derivada, tal como se detalla en el art. 88. Este barrio junto al barrio El Pejerrey (fraccionamiento de Huertas a preservar) deberán adoptar un régimen especial de gestión por constituir una Zona caracterizada con áreas de prioridad social de acuerdo al Decreto de la Junta Departamental N° 3866, art. 38, del 27 de abril de 2010. f) Prohibir el desarrollo de nuevos caminos litorales (a modo de ramblas costeras o costaneras de la laguna) de carácter vehicular, sean de dominio público o privado, salvo la mejora de tramos ya abiertos correspondientes a trazados oficiales oportunamente aprobados; esta pauta aplica también en el barrio de La Capuera. g) Recuperar espacios públicos del borde de la laguna y asegurar el acceso público al cuerpo de agua. h) Gestionar el Corredor de Sierra Ballena de acuerdo a las directrices particulares prescriptas para el conjunto de los Corredores en Altura, siendo de aplicación lo señalado en el artículo 29. i) Las canteras existentes se consideran fuera de ordenamiento. Se encomienda al Ejecutivo Departamental la coordinación con el Ministerio de Industria y Energía y los permisarios y los propietarios del suelo la implementación a futuro de los correspondientes planes de abandono. Artículo 63. (Tutela hidrobiológica de los arroyos). Se establece una tutela hidrobiológica en los arroyos y cañadas que nacen y/o atraviesan este Corredor Herbáceo Forestal consistente en un área de amortiguación y protección a ambos márgenes con las siguientes características: a) En los Arroyos Mallorquina y Arroyo Silva, una franja de 50 metros medida desde el eje del cauce hacia el interior de los predios lindantes con dichos cursos de agua, consignado en la Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N°. 58 - 2016, art. 2, lit. c). b) En el Arroyo El Potrero, una franja de 50 metros medida desde el eje del cauce hacia el interior de los predios lindantes con dicho curso de agua. c) En el afluente del Arroyo de Silva (Arroyo de la Guardia), consignado en la Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N°. 58 - 2016, art. 2, lit. c), una faja de 25 metros medidos desde el eje de curso de agua. d) En los restantes cursos de agua, una faja de 10 metros medida a partir del eje medio del cauce, o igual al corredor vegetal cuando este supere esa distancia. En esta faja de tutela hidrobiológica se adoptarán las pautas e indicadores establecidos en el art. 14. SECCION 2 – PAUTAS PARTICULARES PARA EL SEMI ANILLO DE ÁREAS HÚMEDAS (ESTE) Y CORNISA LACUSTRE Artículo 64. (Clasificación del suelo). El Semi anillo de Áreas Húmedas ( ESTE) y Cornisa Lacustre, en concordancia con el Plano de Categorización del Suelo, se clasifica como: a) Suelo rural natural en los frentes lacustres de los predios de chacras en el territorio delimitado entre la línea de cota correspondiente a +26.63 m WH. (veintiséis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton) y la línea de cota correspondiente a +6.63 m WH (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton) y una faja continua de 200 metros de ancho en torno a la laguna en su situación embalsada medida en horizontal desde la línea de cota correspondiente a +6.63 m WH (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton) de acuerdo a lo señalado en el Plano Nro. 2 – Sectorización del Suelo y plano Nro 3- Categorización de suelos. b) Suelo urbano de fragilidad ecosistémica: en el fraccionamiento Las Cumbres y en el frente lacustre del barrio La Capuera y de la urbanización del Club del Lago (definido en todos los casospor el territorio delimitado por la zona inundable con periodo de retorno a 100 años)de acuerdo a lo señalado en el plano Nro 3-Categorización de suelos, y los estudios específicos en cada caso. c) Suelo suburbano de fragilidad ecosistémica en el frente lacustre del desarrollo turístico Laguna de Los Cisnes, de El Pejerrey, la Base Aeronaval y del Aeropuerto de Laguna del Sauce, del predio contiguo a la margen izquierda del Arroyo El Potrero, del predio de OSE y del desarrollo urbanístico El Puertito y la urbanización del Club del Lago y la margen izquierda del Arroyo El Potrero definido en todos los casos, por el territorio delimitado por la zona inundable con periodo de retorno menor a 100 años de acuerdo a lo señalado en el plano Nro 3- Categorización de suelos, y los estudios específicos en cada caso. Artículo 65. (Tutela hidrobiológica). Se establece una tutela hidrobiológica dentro del Semi anillo de Áreas Húmedas (ESTE) y Cornisa Lacustre del Corredor Herbáceo Forestal (a modo de ámbito de amortiguación y protección adyacente al cuerpo lacustre embalsado de especial significación ambiental) a los suelos categorizados como Suelo rural natural, Suelo urbano de fragilidad ecosistémica y Suelo suburbano de fragilidad ecosistémica. En esta área de tutela hidrobiológica, además de las pautas generales establecidas en el artículo 14, se aplicarán las siguientes: a) Se permitirá el desarrollo de cultivos ornamentales solo en los predios dentro de los enclaves rur-turísticos, aprobados con anterioridad a la puesta en vigencia de este plan, sin uso de agroquímicos. b) Sólo se habilitarán nuevas obras viales dentro de las zonas de camino público existentes, o en trazados ya autorizados dentro de enclaves rur-turísticos condicionados a su bajo impacto ambiental y a eventuales medidas de mitigación. c) Sólo podrán realizarse nuevas edificaciones en predios incluidos en su totalidad dentro de este Semi anillo, cumpliendo con la normativa ambiental nacional y en las siguientes condiciones: I. En los enclaves urbanos y turísticos ya autorizados, se mantendrán los indicadores urbanísticos de edificación aprobados con anterioridad a este plan. II. En el área de la Base Aeronaval y de la planta de OSE las nuevas construcciones sólo se realizarán si se entienden inescindibles de su operativa, exigiéndose previa autorización de la Intendencia de Maldonado. III. En las chacras frentistas a la costa oriental de la laguna, dentro de este Semi anillo, se adoptarán las pautas e indicadores establecidos en el art. 14. Asimismo, tal nueva edificación tendrá retiros frontales de 50 metros de la línea de cota correspondiente a +6.63 m WH (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton). En el caso de una edificación existente ubicada a menor distancia del cuerpo de agua, la misma podrá ampliarse siempre que la nueva construcción se encuentre alineada o más retirada de la laguna, condicionado a que no se generen impactos ambientales que comprometan la cantidad y calidad de agua de la laguna y a no superar la A.M.E. dispuesta por esta normativa. d) En el momento de gestionar los permisos, se deberá identificar áreas de fragilidad que incluya ecosistemas naturales (bosque nativo, humedales, entre otros). e) Usos: En esta área se aplicarán los mismos usos que los planteados para el Semi anillo de Áreas Húmedas de la Cuenca Baja, arts. 52 a 54, a los que cabe remitirse. SECCION 3 – PAUTAS PARTICULARES PARA LOS ENCLAVES URBANOS Y TURÍSTICOS Artículo 66. (Clasificación del suelo). Los enclaves urbanos y turísticos, se clasifican en concordancia con el Plano de Categorización del Suelo. En particular: a) Suelo suburbano de desarrollo turístico. El desarrollo turístico de Laguna de los Cisnes salvo su borde lacustre clasificado como suelo suburbano de fragilidad ecosistémica, delimitado por la zona inundable con periodo de retorno menor a 100 años .de acuerdo a lo señalado en el plano Nro 3- Categorización de suelos. b) Suelo suburbano periurbano El Pejerrey, salvo su borde lacustre clasificado como Suelo suburbano de fragilidad ecosistémica (quedando incluidos los humedales). c) Suelo urbano desarrollo del Club del Lago salvo su borde clasificado como suelo urbano de fragilidad ecosistémica delimitado por la zona inundable con periodo de retorno menor a 100 años de acuerdo a lo señalado en el plano Nro 3- Categorización de suelos. d) Suelo Suburbano de desarrollo turístico y disfrute del tiempo libre Acres de Solanas. e) Suelo Suburbano de desarrollo turístico y disfrute del tiempo libre al sector asociado a la margen este del arroyo el Potrero salvo su borde clasificado como suelo urbano de fragilidad ecosistémico. f) Suelo urbano de fragilidad ecosistémica Las cumbres. g) Suelo suburbano periurbano Swan Lake Forest. h) Suelo urbano de fragilidad ecosistémica La Capuera salvo su borde clasificado como suelo urbano de fragilidad ecosistémica. i) Sector Sub urbano de desarrollo turístico en la costa este del Arroyo del Potrero, salvo su borde clasificado como suelo urbano de fragilidad ecosistémica. Artículo 67. (Pautas particulares e indicadores urbanísticos). Los enclaves urbanos y turísticos se regirán por las siguientes pautas de ordenamiento territorial, sin perjuicio de los dispuesto por la normativa ambiental nacional: a) En los predios dentro del Semi anillo de Áreas Húmedas y Cornisa Lacustre, se aplicarán las pautas, parámetros urbanísticos y usos permitidos consignados en la sección anterior. (Sección 2, Arts. 64 y 65). b) En los ámbitos fuera del Semi anillo de Áreas Húmedas y Cornisa Lacustre, se aplicarán los parámetros urbanísticos y usos permitidos vigentes (3.1.6 - sector balneario; sector 2 Arco de Portezuelo, según TONE) al momento de la puesta en vigencia de este plan, exigiéndose minimizar las afectaciones ambientales por efecto de las aguas servidas y los drenajes pluviales. c) En la Sierra de la Ballena, podrán realizarse nuevos enclaves en el Suelo rural con el atributo potencialmente transformable a Suburbano, de transformarse tal suelo con el correspondiente Programa de Actuación Integrada (PAI), requiriéndose: I. Predios de superficie mayor a 1.500 m2 si se pudiesen conectar al saneamiento público; II. Predios de superficie mayor a 4.000 m2 si no tienen conexión al saneamiento público; de no existir conexión al saneamiento público, el tratamiento de los efluentes se resolverá con un sistema de saneamiento alternativo avalado por la Dirección Nacional de Aguas y por la Comisión de Seguimiento de este plan; III. la amortiguación de los drenajes pluviales, cumpliéndose con el principio de Impacto hidrológico cero. IV. la aplicación de criterios de diseño ecológico del paisaje como la continuidad de las cortinas vegetales y forestales, V. una evaluación de su eventual impacto ambiental acumulativo. Tales criterios también podrán exigirse como medidas mitigatorias en los enclaves ya existentes. Las superficies mínimas anteriores de los lotes resultantes del correspondiente proceso de transformación del suelo por medio de un Programa de Actuación Integrada (PAI), no podrán ser menores a los valores indicados en este artículo, salvo que sean modificados por una revisión fundada y reglada del presente instrumento de ordenamiento territorial de acuerdo a la legislación nacional vigente. d) Suelo urbano de fragilidad ecosistémica Las Cumbres: i. Dimensión mínima del predio para nuevas subdivisiones de suelo: 2.000 m2 ii. Se aplicarán los parámetros urbanísticos y usos permitidos vigentes (3.1.6 - sector balneario) con excepción de la superficie mínima de terreno por unidad locativa aislada que será 2.000 m2 y no se permiten unidades locativas apareadas. iii. Amortiguación de drenaje de pluviales e) Para los suelos suburbanos periurbanos del Corredor Herbáceo Forestal: i. Dimensión mínima del predio para nuevas subdivisiones de suelo: -para Fraccionamiento El Pejerrey 10.000 m2, resto 4.000 m2 - frente mínimo 40 metros. -para el Fraccionamiento el Pejerrey solo se admitirá una unidad cada 10.000 m2 de tierra; quedando exceptuado de esta disposición, el padrón N.º 16.365, de la manzana N.º 761. ii. Retiros mínimos: • Frontales: 6 metros, • Bilaterales: 4 m, • de fondo: 6 metros • A cuerpos de agua: a la Laguna 50 metros medidos desde el espejo de agua en su situación embalsada desde la línea de cota correspondiente a +6.63 m WH. (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton); para el resto de los cursos y cuerpos de agua los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el Artículo 14. iii. Altura máxima: 7 m sobre la recta de comparación. Se admite Planta Baja y un (1) nivel. iv. Ocupación: FOS: 20% FOT: 40% Factor de Impermeabilización de Suelo: - para fraccionamiento El Pejerrey 15% - en el resto 40% v. Dimensión de predio por unidad locativa: 1 cada 10.000 m2 en caso del El Pejerrey y 1 cada 4000 m2 en el resto. vi - amortiguación de drenaje de pluviales. f) Para los suelos urbanos de fragilidad ecosistémica (fraccionamientos preexistentes y urbanizados) i. En las nuevas edificaciones el nivel de piso terminado deberá estar por encima de la curva TR100 (período de retorno de 100 años para inundaciones). ii. Se prohíbe la construcción de sótanos. iii. En las edificaciones existentes se promoverá la progresiva adopción de la exigencia dada para las nuevas construcciones. Se promueve la construcción en planta alta como medida de contingencia ante el evento de inundación. SECCION 4 – PAUTAS PARTICULARES PARA LAS CHACRAS Y CAMPOS Artículo 68. (Clasificación del suelo). Las chacras y campos del Corredor Herbáceo Forestal se clasifican en concordancia con el Plano de Categorización del Suelo, como Suelo rural rur-turístico, salvo su borde lacustre clasificado como Suelo rural natural. El resto del suelo dentro de esta zona se clasifica como Suelo Rural productivo. Artículo 69. (Pautas particulares). Las chacras y campos en Suelo Categorizado como Suelo rural, subcategorizados con diversas categorías, se regirán por las siguientes pautas de ordenamiento territorial: a) Se afirmarán como proyectos de una ruralidad exclusiva y/o mixturada en su manufactura paisajística y en sus usos. b) Se minimizarán las potenciales afectaciones ambientales negativas sobre el recurso hídrico. En particular los diversos edificios que se implanten deberán contar con sistemas de saneamiento alternativo que aprobará la Comisión de Seguimiento de este plan. c) Quedarán excluidos del proceso urbanizador las chacras y campos del Corredor Herbáceo Forestal, salvo las fracciones de suelo al este de la Ruta 12 categorizadas con el Atributo Potencialmente Transformable con anterioridad a la puesta en vigencia del presente plan. Ello se fundamenta en sus valores ambientales y paisajísticos, y en su rol para la gestión sustentable de los recursos hídricos en aplicación de la Ley N° 18.308, art. 48, del 18 de junio del 2008. Artículo 70. (Indicadores urbanísticos). Para el Suelo rural productivo o rur-turístico, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa ambiental nacional, se habilitará: a. Dimensión mínima del prediopara nuevas subdivisiones de suelo: 5 hectáreas con frente mínimo de 150 metros . b. Retiros mínimos: -Frontales: 25 metros a rutas nacionales, 15 metros a camino público y en el resto de los casos 10 metros. -bilaterales y de fondo: 6 metros. - A cuerpos de agua: a la Laguna 50 metros medidos desde el espejo de agua en su situación embalsada desde la línea de cota correspondiente a +6.63 m WH. (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton); para el resto de los cursos y cuerpos de agua los retiros coinciden con las áreas de tutela hidrobiológica dispuestas en el Artículo 14. c. Altura máxima: - 7 metros. Se admite Planta Baja y un (1) Nivel. - 12 metros para galpones condicionado a un estudio de impacto paisajístico. d. Ocupación: - Área máxima edificable (AME) 1.000 m2 para los usos productivos, con una superficie agregada de hasta 500 m2 para los usos complementarios y/o vivienda, ambos computados en planta baja. - Área máxima impermeabilizable = 3.000 m2 excluyendo la caminería. e. Unidad locativa por predio 2 y caseros, salvo en el caso de Hotel de campo en que se aplica lo señalado en el Artículo D.347 del Digesto Departamental y Decretos Departamentales Nº 3889/2011 y Nº 4005/2018. f. Sólo podrán realizarse nuevas edificaciones en suelo rural natural en aquellos predios incluidos en su totalidad dentro de esta categoría. Para aquellos casos en que el padrón tenga en parte categoría de rural natural y en otra rural productivo, rur-turístico la nueva edificación deberá realizarse en estas últimas, aplicándose los criterios establecidos en el art. 93. Artículo 71. (Usos permitidos). En las chacras y campos del Corredor Herbáceo Forestal se habilita los siguientes usos condicionados al cumplimiento del art 70 siempre que no impliquen la necesidad de infraestructuras y servicios urbanos que excedan lo imprescindible, a efectos de impedir que se modifique el perfil rural del área: a) Residencia. b) Uso ecoturístico de bajo impacto ambiental. c) Hotel de Campo, parador, posada de campo. Artículo 72. (Usos condicionados). En las chacras y campos del Corredor Herbáceo Forestal sólo se admiten usos condicionados a las siguientes especificaciones siempre que no impliquen la necesidad de infraestructuras y servicios urbanos que excedan lo imprescindible, a efectos de impedir que se modifique el perfil rural del área: a) Ganadería condicionada a que el ganado no abreve directamente sobre la Laguna del Sauce y sus tributarios, a un manejo con carga segura, tal como la define el Instituto de Plan Agropecuario y en base a campo natural. Para lograr dicho objetivo se recomienda la instalación de bebederos o aguadas en las partes altas de cada potrero provistas de bosque de sombra y abrigo. b) Nuevos cultivos agrícolas limitados a que sean huerta familiar de hasta 400 m2 sin uso de agroquímicos. c) Actividades de escala local condicionadas a que no impacten la calidad y cantidad de agua (apicultura, viveros de especies ornamentales y no de forestación industrial, entre otros), que deberán estar fuera de la Matriz Natural y que podrán ser avaladas de modo fundado por la Comisión de Seguimiento del Plan. En todos los casos la Comisión de Seguimiento del Plan podrá solicitar un Estudio Paisajístico-Ambiental de Detalle. Artículo 73. (Usos prohibidos). En las chacras y campos del Corredor Herbáceo Forestal de la Laguna del Sauce se prohíben todos aquellos usos que no están expresamente permitidos o condicionados en este plan. Ello incluye: a) La aplicación de agroquímicos en todas las modalidades. b) Nuevas prospecciones y explotaciones mineras que no sean las autorizadas previamente a la puesta en vigencia de este plan. Se encomienda al Ejecutivo Departamental coordinar con el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) la implementación de esta pauta. c) La ganadería en modalidad de producción de carne por animales encerrados en corrales. d) Se prohíben nuevos cultivos agrícolas siempre y cuando no sean los consignados en el Artículo 72 b y c. e) No se permitirá en ningún caso construir sobre humedales u otras acciones que transformen, destruyan o atenten contra el humedal como ecosistema ni estructural ni funcionalmente. TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO 1 FRACCIONAMIENTO DEL SUELO Artículo 74. (Obligación de autorización departamental en toda subdivisión de suelo de Categoría Rural). Toda subdivisión de Categoría Rural dentro de la Cuenca de Laguna del Sauce requerirá aprobación preliminar de la Intendencia de Maldonado previa a su inscripción en la Dirección General de Catastro, comunicándose a la misma tal requisito. A tales efectos las Oficinas Técnicas Competentes de la Intendencia de Maldonado verificarán previamente a toda aprobación el estricto cumplimiento de lo estipulado en el presente plan, sean sus directrices cualitativas, sean los indicadores urbanísticos, sean las disposiciones convergentes en la materia. El proyecto de fraccionamiento deberá incluir la identificación y delimitación de los diferentes ambientes a proteger en la propuesta y del suelo rural natural con informe avalado por un profesional en la materia. En todos los casos se podrá solicitar por parte de la Intendencia Departamental de Maldonado un Estudio Paisajístico-Ambiental de Detalle. Artículo 75. (Obras viales). Toda obra vial en la Cuenca de Laguna del Sauce deberá ser autorizada por la Intendencia de Maldonado, previa verificación del cumplimiento de las disposiciones planteadas en este plan, de otras normas complementarias y de las buenas prácticas en la materia a los efectos de reducir las potenciales externalidades ambientales de signo negativo. Esta disposición alcanza también a las obras viales realizadas en propiedades individuales. Plantear trazados que atiendan a la topografía del lugar, minimicen la erosión de suelos, minimicen las afectaciones a los parches de vegetación nativa y mantengan el carácter paisajístico. Tal carácter paisajístico se expresará en un trazado vial de concepción pintoresquista, frecuentemente sinusoidal, que maximice la percepción visual de las grandes unidades del paisaje y de episodios del micropaisaje. Tal trazado minimizará sus potenciales afectaciones ambientales adversas sobre áreas de prioridad ecológica para la conservación como corredores de altura o fluviales, parches de vegetación, humedales o afloramientos rocosos. También los futuros trazados viales deben ser percibidos como figuras escénicas poco disruptivas de los sitios en que se emplacen. Artículo 76. (Conectividades específicas para prever y promover). Se encomienda al Ejecutivo Departamental promover las iniciativas de mejora de las accesibilidades públicas conectivas peatonales a la Sierra de las Ánimas y a la Laguna del Sauce, compatibles con el logro de sus objetivos de conservación y puesta en valor. Esto puede integrarse en circuitos turísticos y recreativos más amplios. Esto es sin perjuicio de otras nuevas conectividades vecinales a contemplarse ante iniciativas de especial interés vecinal en la localidad de Pan de Azúcar y en La Capuera. Artículo 76a (Pautas específicas para la apertura y gestión de espacios públicos). En la planificación de nuevos espacios públicos dentro de la Cuenca de Laguna del Sauce, o en el manejo y gestión de espacios públicos existentes, sean calles y caminos, o plazas y parques, se procederá a: a) Prever la posible laminación de los aportes pluviales en tales espacios. b) En particular, en plazas y parques, aplicar el principio del impacto hidrológico cero. c) Minimizar la afectación de tales espacios públicos en las áreas y elementos territoriales que tienen tutelas hidrobiológicas. d) En caso de espacios públicos emplazados dentro de áreas con tutelas hidrobiológicas (como humedales, corredores ribereños o parches de vegetación) se minimizarán las afectaciones de tales elementos, mitigándose si fuese del caso anteriores obras que afectasen tales ámbitos tutelados. e) Poner en valor los espacios públicos que destacan por el interés paisajístico de las figuras y fondos escénicos, concientizándose sobre sus valores ecológicos. CAPÍTULO 2 PATRIMONIO CULTURAL Artículo 77. (Interés departamental en la conservación del patrimonio cultural de la Cuenca de Laguna del Sauce). Se declara de interés departamental la conservación del patrimonio cultural de la Cuenca de Laguna del Sauce. Esto está en concordancia con lo explícitamente establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Ley N° 18.308, art. 7, de fecha 18 de junio del 2008, que establece que “las personas tienen el deber de proteger el medio ambiente, los recursos naturales y el patrimonio cultural y de conservar y usar cuidadosamente los espacios y bienes públicos territoriales”. A tales efectos se planteará un instrumento de ordenamiento territorial derivado, la remisión a las buenas prácticas en la materia, y a las disposiciones nacionales. CAPÍTULO 3 DEFINICIONES Y CRITERIOS DE APLICACIÓN Artículo 78. (Definiciones y criterios de aplicación). Las palabras y expresiones utilizadas en este plan se las ha utilizado con el significado y con el criterio de aplicación explicitado en el texto principal y, complementariamente, con los sentidos que se precisan a continuación: a) DEFINICIONES RELATIVAS AL ÁMBITO TERRITORIAL Y AL AMBIENTE  Área. Ámbito específico de ordenamiento territorial. Área de amortiguación. Ámbito de protección ambiental circundante de un área o sector singular objeto de protección, con un rol de minimización de determinadas afectaciones ambientales. Sinónimo de área buffer. Agricultura familiar. Práctica de carácter agrícola desarrollada por familias en el predio en que residen para su propio autoabastecimiento. Camino. Área destinada al uso público como vía de tránsito comprendida entre dos líneas de propiedad, con una condición de bien público de uso público. El ancho de tal zona de camino comprende la vía circulatoria propiamente dicha y sus laterales, con o sin calzada. Su ancho también varía con el tipo de camino, sea ruta nacional, camino nacional, camino departamental, avenidas, calles o sendas públicas, con distintos rangos dentro de cada tipo. Categorización del suelo. Modo de clasificación cualitativa del territorio de exclusiva competencia del Gobierno Departamental, lo cual esta reglado por la Ley Nº 18.308 del 18 de junio del 2008. El mismo tiene por objetivo fijar la vocación y la condición operativa básica del suelo. Todo suelo dentro del territorio nacional estará categorizado primariamente, pudiéndose superponer a esta categorización una o más subcategorías y atributos. La Sectorización Ambiental tiene una correspondencia no lineal con la Categorización administrativa del suelo prescripta en la legislación uruguaya a partir de la Ley N° 18.308 de junio del 2008 pues las Categorías de Suelo deben evidenciar situaciones regulares o de hecho, derechos de urbanización y uso adquiridos previos no necesariamente materializados en el territorio, ni acordes con la Sectorización ambiental y sus grandes directrices rectoras de ordenamiento territorial. Corredor ecológico, biológico o de conservación. Ámbito territorial, generalmente longitudinal o extendido, que asegura la conectividad física de ecosistemas y del paisaje en el territorio, facilitando el mantenimiento de la diversidad biológica y de los procesos ecológicos. Pueden ser Corredores de Altura y Corredores de Vegetación. Corredor de Altura. Corredores ecológicos en los ámbitos elevados de las diversas serranías, con funciones de protección de la biodiversidad, protección de las nacientes de los cursos de agua agrupados en cabeceras de cuenca, y contribución a la conectividad física del paisaje integrado de la cuenca. Corredor de Vegetación. Fragmento del territorio de forma lineal, de estructura vegetal continua, y de relativa homogeneidad interna en cuanto a función ecosistémica o cobertura vegetal. Cortina vegetal o forestal. Sucesión lineal de árboles o de otras especies plantadas en una o más filas en los bordes de plantaciones o de predios, que cumple diversas funciones ambientales. Puede operar como parche o como corredor de vegetación en función de su escala y disposición. Cotas altimétricas. Se toma como línea de cota de referencia la correspondiente a + 0.62 metros por encima del cero de la escala de la estación hidrométrica en la presa sobre el Arroyo El Potrero. Este valor corresponde a +6.63 m WH (seis metros con sesenta y tres centímetros escala Wharton), de acuerdo a la Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente N° 58/2016 del 14 de enero del 2016. Cuencas hidrográficas de Nivel 0 a 5. Criterio de codificación extraído del Sistema de Información Ambiental del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de Uruguay, Dirección Nacional de Aguas. Enclave urbano. Implantación humana de carácter urbano o suburbano, localizado o inserto dentro de un medio rural natural o productivo con otras singularidades. Los enclaves pueden tener diversos tamaños y especificidades. Enclave rur-turístico. Implantación mixturada de componentes turístico-recreativos y de elementos de una ruralidad enclavados dentro de un medio rural natural o productivo con otras singularidades. Impacto hidrológico cero. Modalidad de manejo hídrico predial según el cual los escurrimientos de pluviales se gestionan dentro del predio. Laguna del Sauce, del Potrero y de los Cisnes. Designación de un sistema lacustre unitario y embalsado. Línea de desagüe. Es en referencia genérica a cualquier estructura, elemento o curso por el que escurre el agua. Línea superior de la ribera de un río o arroyo del dominio público o fiscal. Sinónimo de límite del álveo, del terreno que cubren sus aguas en las crecidas que no causan inundación, según lo consignado en el art. 35. del Código de Aguas. Refiere a las mayores crecidas ordinarias. Se fijará de acuerdo al art. 36 del Código de Aguas. Margen de un arroyo de dominio privado. Se fijará de modo análogo a la línea superior de la ribera de un río o arroyo de dominio público o fiscal. Matriz natural. Configuración espacial de las áreas naturales que enfatiza y optimiza las conexiones entre sitios, especies y poblaciones para maximizar la biodiversidad del territorio y reducir el impacto de las posibles afectaciones adversas. Contiene a los subsectores corredores de altura, grandes y pequeños parches, anillo de áreas húmedas y corredores naturales fluviales incluyendo los pastizales de cada sector. Parche de vegetación. Fragmento del territorio de forma poligonal de relativa homogeneidad interna en cuanto a estructura ecosistémica o cobertura vegetal. Planicie de inundación. Planicie baja afectada por las crecientes ordinarias del curso de agua. La misma se encuentra entre la línea inferior y superior de la ribera. Saneamiento alternativo. Sistema que incluye un tratamiento terciario para remoción parcial de nitrógeno y fósforo; y disposición de efluentes al terreno. Sector Ambiental. Delimitación de gran tamaño utilizada como ámbito de ordenación territorial. Cada sector ambiental se define en función de sus atributos ecológicos, naturales, paisajísticos, productivos, urbanísticos y operativos. Puede comprender varias Subsectores o Áreas. Sectorización Ambiental. Figura sintética de ordenamiento territorial que tiene por objetivo fijar el perfil de cada ámbito territorial, privilegiando una aprehensión de conjunto que articule sus atributos ecológicos, paisajísticos, productivos y culturales con su potencial territorial asociado a un desarrollo sostenible y con los criterios congruentes de subdivisión del suelo, de ocupación y uso del mismo. La sectorización o zonificación ambiental está habilitada pero no reglada por la legislación nacional, si por el presente instrumento departamental de ordenamiento territorial. Subsectores. Ámbito primario de ordenación territorial. Suelo categorizado rural rur-turístico. Creado en la presente norma que comprende áreas de territorio rural mixturado entre sus valores ambientales y paisajísticos, sus potenciales servicios ambientales y turísticos, y actividades pecuarias y forestales no industriales. Tutela hidrobiológica. Figura focalizada de ordenamiento territorial que califica a un ámbito territorial ambientalmente muy sensible, generalmente constituido por un elemento hídrico y su medio contiguo, lo cual fundamenta diversas cautelas de protección que constituyen restricciones de dominio. Uso ecoturístico. actividad turística responsable con el uso y el manejo de los atractivos turísticos, minimiza los impactos ambientales y contribuye a la conservación de la naturaleza, apoya y contribuye al desarrollo de la población local y promueve la sensibilización de los visitantes en cuestiones ambientales. B) DEFINICIONES RELATIVAS A LA EDIFICACIÓN Y A LA OCUPACIÓN Área máxima de edificación (A.M.E.). Máxima superficie expresada en m2 que puede ser ocupada por la edificación en planta baja en un predio, cualquiera sea el tamaño de dicho predio. Es un indicador idóneo en suelos no urbanizables, en suelos de gran vulnerabilidad, y en suelos rurales. Área máxima impermeabilizable (A.M.I.). Máxima superficie expresada en m2 que puede ser impermeabilizada dentro de cada predio (entre las construcciones y pavimentos exteriores), medido en planta, cualquiera sea el tamaño de dicho predio. Es un indicador idóneo en suelos no urbanizables, en suelos de gran vulnerabilidad, y en suelos rurales. Eco-aldea turística. Agrupamiento de residencias para alojamiento turístico, enclavadas en el paisaje rural, con estándares ambientales de avanzada en materia de sustentabilidad ambiental, en particular en relación al acondicionamiento térmico natural, el uso de energías renovables, eltratamiento y disposición de los residuos y el impacto hidrológico cero. Puede incluir usos complementarios como hostería o posada y almacén de campo. Factor de impermeabilización del suelo (FIS): se expresa como porcentaje y es el resultado del cociente entre: el área del suelo impermeabilizada y la superficie del terreno. FOS Verde (FOS V): se expresa como porcentaje y es el resultado del cociente entre: el área enjardinada del predio y la superficie del terreno, no son áreas enjardinadas las ocupadas por pavimentos, piscinas o canchas. Retiros. Distancias mínimas obligatorias entre las líneas divisorias del predio y la edificación. Los retiros son superficies no edificables, salvo indicación expresa en contrario. El retiro se aplica en toda la extensión aérea del predio, salvo que se establezca lo contrario. Los retiros pueden ser frontales, unilaterales o bilaterales, posteriores y perimetrales. C) DEFINICIONES RELATIVAS AL USO Agroquímicos sustancias que se usan para las actividades agrícolas (fertilizantes, insecticidas, fungicidas, entre otros). Carga segura se define como el promedio de las dotaciones que puede soportar un tapiz vegetal sin deteriorarse, monitoreando en diferentes estaciones y años. Cultivos ornamentales plantación de especies no necesariamente nativas con fines paisajísticos. EEC: El sistema de engorde intensivo a corral de vacunos, es una tecnología de producción de carne con los animales en confinamiento, y dietas de alta concentración energética y alta digestibilidad. La tecnología de engorde a corral puede adaptarse y acoplarse a un sistema pastoril, y constituir así un sistema “semi-intensivo”. Estudio de Impacto Ambiental Departamental (EIA-D) estudio de impacto ambiental de jurisdicción departamental que contempla requisitos del Decreto 349/05. Forestación plantación de bosques sea con especies nativas para recuperación de servicios ecosistémicos o con especies alóctonas para producción de madera, bosques de abrigo, ornamentales. Plan de Manejo y Uso Responsable del Suelos. Herramienta focal de manejo del suelo rural, gestionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para determinadas situaciones prediales y productivas. El titular de la explotación agropecuaria o el tenedor a cualquier título será responsable de la elaboración, y cumplimiento del mismo, avalado técnicamente por un Ingeniero Agrónomo. Dicho Plan mantendrá su vigencia por el período establecido en su elaboración, independientemente de que cambie el titular de la explotación. Ello está en concordancia con la Ley Nº 15.239 y por Decreto Nº 405/2008. Uso. El uso de un inmueble es la función para la cual el terreno, edificio o estructura a asentarse en él, ha sido proyectada, construida, y utilizada. Puede reconocerse: Uso permitido, que es el que puede desarrollarse en un predio de un determinada Sector, Subsector o área de acuerdo a la normativa vigente. Uso condicionado, el que por su naturaleza, escala o inserción concreta pudiera llegar a ser incompatible y no conveniente con el perfil existente y deseado del área, supeditándose su autorización al cumplimiento de determinados requisitos de localización, tamaño, complementariedad respecto a otros usos ya fijados o a establecer expresamente en cada caso. Uso prohibido: Actividad no permitida en la presente norma sobre la que la Intendencia de Maldonado podrá establecer restricciones fundadas, exigir su cese o caducidad, retirar las construcciones o montajes, y promover su calificación ambiental en caso de situaciones irregulares preexistentes o emergentes durante la aplicación de este plan. TÍTULO IV APLICACIÓN Y GESTIÓN CAPÍTULO 1 GESTIÓN DEL PLAN SECCION 1 COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA CUENCA DE LAGUNA DEL SAUCE Artículo 79. (Fortalecimiento institucional). Encomiéndese al Intendente gestionar y/o implementar a partir de la fecha el fortalecimiento institucional de las Oficinas Técnicas Competentes de cara a la mejor puesta en funcionamiento de este plan, en concordancia con sus prescripciones. Ello comprenderá las principales áreas asociadas a la planificación, al urbanismo, al medio ambiente, a la gestión y a la policía territorial del Gobierno Departamental dentro del perímetro de actuación de este plan. Artículo 80. (Comisión de Seguimiento del Plan. Creación y objetivos). Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de Laguna del Sauce para gestionar y monitorear el presente plan. Sus objetivos serán: a) Promover, coordinar, facilitar y monitorear la ejecución de este plan, dentro de las distintas direcciones departamentales con directas incumbencias, articulando con diferentes actores locales y otras institucionalidades como la Comisión de Cuenca de la Laguna del Sauce. b) Analizar y expedirse de manera fundada en todas aquellas situaciones especiales en que este plan habilitó su explicita consulta. c) Implementar un Programa de Acción y un Programa de Monitoreo del Plan de acuerdo a las pautas establecidas en la siguiente sección de este capítulo. Artículo 81. (Comisión de Seguimiento del Plan. Conformación). La Comisión de Seguimiento del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de Laguna del Sauce será una unidad operativa ad hoc, constituida por los siguientes miembros y/o representantes de: a) El Intendente de Maldonado. b) La Dirección General de Urbanismo de la Intendencia de Maldonado. c) La Dirección General de Planeamiento de la Intendencia de Maldonado. d) La Dirección de Medio Ambiente de la Intendencia de Maldonado. Tales miembros, o sus representantes, conocerán de modo detallado la presente norma instituyente de este plan, los posteriores Protocolos de Gestión que se acuerden y tendrá mandatos y/o capacidades de manejo, decisión y evaluación de cara a las actividades de gestión y coordinación involucradas. La Comisión de Seguimiento podrá convocar a otras direcciones de la Intendencia para el análisis de los casos que atañen a su competencia. Esta Comisión invitará, en aquellos casos en que lo encuentre necesario, a los alcaldes de los municipios correspondientes, a la Comisión de Cuenca y otras organizaciones o actores involucrados en la gestión. Artículo 82. (Comisión de Seguimiento del Plan. Funcionamiento). La Comisión de Seguimiento del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de Laguna del Sauce funcionará de modo orgánico, en reuniones periódicas. En las mismas sus diversos miembros cooperarán y articularán soluciones fundadas en las cuestiones que emerjan en su ámbito de competencia. La actuación de esta unidad operativa será sin perjuicio de las responsabilidades políticas, técnicas y administrativas que pudiesen corresponder a cada uno de sus integrantes en sus ámbitos específicos de competencia. SECCION 2 – PROGRAMA DE ACCIÓN Artículo 83. (Programa de Acción del Plan). La Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de Laguna del Sauce planteará en los primeros noventa días de conformada un Programa de Acción para el cumplimiento del presente plan, sin perjuicio de lo efectivamente aprobado en este plan . Ello se hará de acuerdo a las Directrices Departamentales de ordenamiento territorial y a las demás pautas que integran esta norma instituyente. Este Programa comprenderá la definición de: a) Objetivos específicos y objetivos prioritarios. b) Metas para el cumplimiento de las directrices de este instrumento de ordenamiento territorial y demás pautas cualitativas y cuantitativas. c) La asignación y encomienda de tareas dentro del equipo y en las distintas áreas del Gobierno Departamental, en cooperación con el Municipio de Pan de Azúcar, de Piriápolis, de San Carlos y de Maldonado en aspectos concurrentes. d) La implementación y priorización de las Encomiendas del Ejecutivo Departamental, a ser realizadas dentro de la Intendencia de Maldonado y/o en cooperación con la Comisión de Cuenca de Laguna del Sauce, con distintos Ministerios Nacionales y con otros actores e) La elaboración de una propuesta de Reglamento de este plan, a ser elevada al Intendente Departamental. f) La preparación del Programa de Monitoreo que se detalla en la sección siguiente. g) Una estrategia de información y comunicación con los principales actores políticos, económico – empresariales y sociales de la cuenca (municipios, organizaciones de la sociedad civil de base territorial, vecinos, productores agropecuarios, desarrolladores turísticos y agentes inmobiliarios, técnicos agrimensores y arquitectos, etc.). h) La revisión del cumplimiento de las encomiendas de este plan de ordenamiento territorial a ser realizadas en cooperación con la Comisión de la Cuenca de Laguna del Sauce y con otros actores i) La articulación de la gestión de este plan con los Planes de Contingencias en aplicación para la cuenca considerando el cambio climático, y eventos extremos, en especial: i. La prevención y respuesta urgente ante eventos extraordinarios de reducción de los caudales en la Laguna del Sauce. ii. La prevención y respuesta urgente ante inundaciones extraordinarias. iii. La prevención y respuesta urgente ante contingencias aeroportuarias. Para lo cual se encomienda al Ejecutivo Departamental realizar la coordinación correspondiente con el Sistema Nacional de Emergencia Departamental (CECOED-Maldonado). j) Otros componentes que se entiendan relevantes. SECCION 3 – FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 84. (Criterio precautorio. Remisión). La precaución y la prevención serán criterios prioritarios en la gestión ambiental de este territorio. Cuando hubiere peligro de daño irreversible o grave, no podrá alegarse la falta de certeza técnica o científica absoluta para no adoptar acciones preventivas, tal como se establece en la Ley de Protección del Ambiente, Ley Nº 17.283, art. 6, lit. b, de fecha 12 de diciembre del 2000. Artículo 85. (Fortalecimiento de la Gestión Ambiental). Dada la relevancia de la Cuenca de la Laguna del Sauce y la necesidad de mejorar su planeamiento y gestión ambiental y territorial, se fortalecerá a la Comisión de Seguimiento instituida en la sección anterior, y a las Oficinas Técnicas involucradas de la Intendencia de Maldonado, facultándolas a: a) Exigir de modo fundado estudios, autorizaciones ambientales o productivas de aplicación nacional o similares, amparándose en el presente plan y en la aplicación del criterio precautorio de interés público. b) Gestionar, dentro del plazo de un año de la puesta en vigencia de este plan, el inicio de la delimitación georeferenciada de los corredores y parches que forman parte de la infraestructura ecológica de este plan a conservar como áreas ecológicas significativas, como así también la precisa delimitación de otras situaciones de fracciones de Suelo Rural Natural dentro de padrones más amplios coexistentes con otras categorizaciones de suelo. Provisionalmente a cada propietario de suelo, al tramitar una solicitud de subdivisión del suelo, de edificación u otras gestiones, la Intendencia de Maldonado le podrá exigir presentar una propuesta de identificación y delimitación de los diferentes ambientes con informe avalado por un profesional en la materia. c) Incrementar las actuaciones de comunicación, prevención y control territorial y ambiental en la materia. d) Presentar propuestas de posibles tasas ambientales a aplicar. e) Optimizar la tramitación ambiental en el marco de la cooperación interinstitucional con los Municipios del área, con el Gobierno Nacional, con la Universidad de la República, con Organizaciones No Gubernamentales, con grupos vecinales organizados. f) Incorporar la identificación de ambientes. al GIS como línea de base se considera la: foto satelital 2020. SECCION 4 – DERECHO DE PREFERENCIA Artículo 86. (Derecho de preferencia). La Intendencia de Maldonado podrá hacer uso del derecho preferencia para la adquisición de inmuebles objeto de enajenación onerosa entre particulares en las siguientes áreas, tal como lo habilita la Ley N⁰ 18.308, art. 66, de fecha 18 de junio del 2008: a) En las altas cumbres de la Sierra de las Ánimas y en las adyacencias del denominado Mirador Nacional. b) En el frente lacustre de la Laguna del Sauce, del Potrero y de los Cisnes. c) En áreas que se propone reconvertir en el fraccionamiento de Sierras del Tirol. En caso de adquirirse tales predios se afectarán especialmente como espacios públicos destinados a la conservación ambiental. SECCION 5 – ENCOMIENDAS DE GESTIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 87. (Encomiendas de gestión interinstitucional). Dadas las medidas de conjunto fundadas planteadas dentro de este instrumento departamental de ordenamiento territorial, se encomienda al Ejecutivo Departamental que, tal como lo habilita la Ley N° 18.308, de fecha 18 de junio del 2008, y/o en el marco de otras instancias formales de cooperación interinstitucional como a la Comisión de Cuenca de Laguna del Sauce, distintos Ministerios Nacionales y otros actores, se gestione: a) El ajuste de la resolución precautoria del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial, y Medio Ambiente del 14 de enero del 2016, en especial respecto a la modificación del tapiz vegetal y a otras restricciones de edificación con el objetivo de armonizarlo con lo establecido en este plan. b) La revisión ante el Ministerio de Agricultura y Pesca de la Declaración de Aptitud Forestal dentro de la Cuenca de la Laguna del Sauce, se recomienda su limitación progresiva en los ámbitos de la Matriz natural clasificado como Suelo rural natural, planteándose el no aumento de las áreas de plantaciones ya implantadas, y su posible desafectación por etapas temporales. c) La coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y con el Ministerio de Ambiente, de un Estudio hidrológico de la Cuenca de la Laguna del Sauce. Este debería determinar con precisión la capacidad de uso forestal de la misma que no afecte la cantidad de agua que reciba la laguna. De los resultados del mismo se podrá desencadenar un proceso de revisión parcial o total (según corresponda) de forma de ajustar o ampliar las medidas necesarias para cumplir con los objetivos del plan en relación a la superficie máxima de área forestada. d) La coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y con el Ministerio de Ambiente para: I. Ampliar los contenidos y alcance de los Planes de Uso y Manejo Responsables de Suelo a presentar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, según lo dispuesto por el decreto 405/08, o en su defecto en los Planes de Uso y Manejo del Suelo y Aguas según lo dispuesto por el decreto 366/18, de acuerdo a los diversos Sectores, Subsectores, Áreas, situaciones y áreas de amortiguación (buffer) asociadas a las superficies de cultivos planteadas explícitamente en el presente instrumento de ordenamiento territorial. II. Acordar Protocolos de Gestión, Contralor y Monitoreo, a la vez conjuntos, coordinados e independientes para aumentar la seguridad ambiental. III. Formular un Protocolo Concertado de Planes de abandono y recomposición de predios afectados a la forestación industrial. IV. Formular programas de extensión que apunten a difundir buenas prácticas para difundir estrategias en el sector productivo (ganadería extensiva) con el objetivo de conservación de los pastizales fuera de la matriz natural. e) Comunicar a la Dirección de Catastro Nacional que se requiere aprobación de la Intendencia para fraccionar y/o reparcelar, en toda el área del plan, más allá de los sectores ambientales y categorías de suelo establecidos. f) Promover ante el Sistema Nacional de Emergencia Departamental (CECOED-Maldonado) la elaboración de los planes de contingencia. g) Favorecer la realización de programas que promuevan la educación ambiental profundizando en la sensibilización de la población sobre cuestiones ambientales con el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Turismo y Ministerio de Ambiente, Universidad de la República, ANEP y otras instituciones. h) Promover la coordinación con el Ministerio de Industria y Energía, con los permisarios y con los propietarios del suelo, la implementación a futuro de las renovaciones, cierres y planes de abandono de canteras que se localizan en el ámbito de este instrumento. i) La coordinación con OSE en la realización de un estudio de manejo de la presa sobre el Arroyo del Potrero y afectaciones aguas abajo de la misma. j) La articulación con la Dirección Nacional de Aguas para la elaboración de un mapa de riesgo de inundaciones de la Ciudad de Pan de Azúcar, La Capuera y el Arroyo del Potrero, y en otras áreas a concertar con tal organismo. Tal mapa se incluirá en los futuros Planes de Agua para la ciudad de Pan deAzúcar y para La Capuera a los que se hace referencia en el siguiente artículo como planificación derivada. Asimismo, en consulta con tal organismo, se podrán adoptar medidas precautorias específicas”. SECCIÓN 6 PLANIFICACIÓN DERIVADA Artículo 88. (Planificación Derivada). Se encomienda al Ejecutivo Departamental que, tal como lo habilita la Ley N° 18.308, de fecha 18 de junio del 2008, gestione la concreción de los siguientes instrumentos derivados de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible en el perímetro de actuación de este plan local, en concordancia con las pautas particulares ya mencionadas para diversos Sectores y Subsectores: a) Un Plan Parcial de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible para la ciudad de Pan de Azúcar y sus adyacencias, en correspondencia con las pautas más amplias del presente plan. b) Un Plan de Aguas para la ciudad de Pan de Azúcar, que comprenda una propuesta de manejo de conjunto del drenaje de las aguas pluviales, del saneamiento, del abastecimiento de agua potable, de las áreas inundables, abriendo soluciones urbanísticas asociadas de detalle ambientalmente amigables, contemplando la realización o aplicación de un mapa de riesgo por inundaciones y lo establecido en los Art 21 y 22 del Decreto N°30/20. c) Plan de relocalización para las áreas inundables del Barrio Goycochea. d) Un Proyecto de Mejora Urbana Integral de La Capuera, definido en el perímetro de actuación del correspondiente fraccionamiento urbano, incluido su frente costero sobre la Laguna del Sauce. Este proyecto complementará actuaciones en curso, focalizándose en diversos planes y operaciones asociadas: I. Un Plan de Aguas para La Capuera, que incluya la problemática del drenaje de las aguas pluviales, del saneamiento, del abastecimiento de agua potable, de las áreas inundables y soluciones urbanísticas asociadas de detalle ambientalmente amigables y que contemple lo establecido en los Art 21 y 22 del Decreto N°30/20 II. El aumento de la cobertura de saneamiento del barrio. III. Un programa asociado de mejora de las viviendas permanentes precarias. IV. La concreción de equipamientos comunitarios de alta calidad arquitectónica, incluida un área central equipada y parquizada, y un proyecto de detalle de recuperación del frente lacustre, que cumpla con el principio de gobernanza adaptativa, priorizando las mejoras del hábitat de los pobladores permanentes. Este Proyecto de Mejora Urbana Integral de La Capuera se podrá realizar en cooperación con el Gobierno Nacional, con el Municipio de Piriápolis con jurisdicción en el área, con los pobladores permanentes de este barrio y con otros actores y podrá asumir diversas figuras de instrumentos o de operaciones urbanísticas, pudiendo integrar un Plan Parcial de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de La Capuera. e) Un Plan Especial de reordenamiento, reagrupación y reparcelación de Sierra del Tirol, u otro instrumento similar o régimen de gestión del suelo, de acuerdo a lo establecido en el art. 43 de este plan. Se encomienda al Ejecutivo Departamental velar por su inicio dentro de un plazo máximo de 36 meses. f) Un Inventario de Bienes Culturales Protegidos de la Cuenca de Laguna del Sauce, con sus antecedentes de situación, grados de protección y medidas activas de conservación. g) Un Inventario de Paisajes Protegidos, naturales y culturales, incluidos la protección de diferentes conos visuales, reconociendo unidades de paisaje como construcciones de atributos naturales y atributos culturales, considerando la percepción de las personas y las comunidades que lo habitan. Este instrumento especial podrá ser independiente o podrá integrarse en un solo instrumento junto al anterior. Este instrumento derivado podrá ampliar, pero no podrá reducir, el Suelo Categoría Rural Natural (coincidente con la Matriz natural) establecido en este plan, el cual podrá ser modificado por una revisión fundada y reglada del presente instrumento de ordenamiento territorial de acuerdo a la legislación nacional vigente y a las buenas prácticas. h) Programas que promuevan la educación ambiental profundizando en la sensibilización de la población y de los turistas. i) Programa de huertas, jardines y parques sostenibles. SECCIÓN 7 MONITOREO Artículo 89. (Programa de Monitoreo del Plan Local de la Cuenca de Laguna del Sauce. Elaboración y focos). También la Comisión de Seguimiento del Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de Laguna del Sauce elaborará un Programa de Monitoreo de este Plan dentro del primer semestre de conformado. Este programa se focalizará en el monitoreo de los aspectos directamente relacionados con la materia del ordenamiento territorial. Tal programa específico se coordinará con otros monitoreos que estén llevando a cabo la misma Intendencia de Maldonado, el Gobierno Nacional (a través del MVOTMA, el MGAP, la OSE y otras instituciones), la UDELAR, la Comisión de Cuenca de Laguna del Sauce, etc. El Programa de Monitoreo se hará de acuerdo a las directrices y demás pautas que integran esta norma instituyente, y a los recursos de gestión disponibles. En la elaboración de este Programa de Monitoreo se intentará incluir, de modo unitario o progresivo, al menos las siguientes dimensiones analíticas y variables cualitativas y cuantitativas de seguimiento: a) Cumplimiento cualitativo de cada una de las Directrices locales. b) Cambios relevantes y de distinto signo en cada una de los tres grandes Sectores, y diversos Subsectores, de la Cuenca, en particular: I. La conservación o modificación de la Matriz natural, prestando especial atención a los diversos Corredores y Parches y el Anillo de Áreas Húmedas. II. Cambios en la cobertura del suelo en relación a: a. la forestación industrial b. la agricultura c. la cobertura de pastizales d. humedales e. la conservación o la afectación del Corredor herbáceo forestal en áreas de alta intervención Se valorarán los cambios anteriores respecto a lo habilitado en el planeamiento y la regulación vigentes. c) Aumento de la cobertura de saneamiento en La Capuera. d). Mejoras en el hábitat y en la urbanidad barrial de La Capuera e) Mejoras en la hábitat y en la urbanidad barrial de la ciudad de Pan de Azúcar f) Aumento del grado de ocupación en los enclaves rur – turísticos. g) Afectaciones y logros en la conservación del patrimonio cultural. h) Concreción de proyectos privados y públicos calificados a nivel de servicios ambientales (como la creación de Reservas Departamentales Naturales Privadas), turísticos, de calificación urbana, residenciales i) Evolución de las actuaciones irregulares en el área, mediante registro de: I. Constataciones. II. Denuncias recibidas. III. Detención de actividades y obras irregulares. IV. Aplicación de faltas por las inspecciones departamentales. Se realizará un mapeo de la información de proyectos, autorizaciones, eventos que tengan lugar en el ámbito de aplicación del plan para poder valorar el impacto acumulativo así como facilitar el análisis al momento de la revisión del plan. La Comisión de Seguimiento elevará al Intendente Informes de Monitoreo de este Plan Local conteniendo un estado de situación de los asuntos, variables e indicadores anteriores. SECCIÓN 8 REGULARIZACIONES Artículo 90. (Regularizaciones). Se abre un período de regularizaciones por un plazo de un año a partir de los 30 días de la puesta en vigencia de este plan, para aquellas edificaciones y usos irregulares, anteriores a la puesta en vigencia de las medidas cautelares y cuyas externalidades ambientales de signo negativo sean limitadas. Las regularizaciones requerirán siempre informe favorable de la Comisión de Seguimiento. CAPÍTULO 2 APLICACIÓN DE ESTA NORMA Artículo 91. (Validez interpretativa). Los siguientes gráficos adjuntos forman parte integral del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de Laguna del Sauce: a) Plano de Sectorización Ambiental del Suelo. b) Plano de subsectores y áreas de ordenamiento territorial. c) Plano de Categorización del Suelo propuesto. En caso de discrepancias o ausencias del presente texto, tales recaudos gráficos obrarán como elementos complementarios meramente indicativos. En caso de divergencias, la Comisión de Seguimiento del Plan, en coordinación con las Oficinas Técnicas Competentes de la Intendencia de Maldonado, podrán verificar en el sitio, o solicitar al interesado que tramita solicitudes de subdivisión del suelo, de edificación y de habilitaciones de usos, la aplicación y testimonio preciso en su predio, avalado por técnicos habilitados. Artículo 92. (Valor rector de las directrices específicas y demás pautas cualitativas). Las directrices específicas y demás pautas cualitativas de esta norma, deberán ser cumplidas a cabalidad por los propietarios del suelo o por los poseedores legítimos del mismo en el ejercicio de sus deberes territoriales, por los operadores públicos en actuación en el ámbito en estudio, y por la Intendencia de Maldonado en la gestión territorial de esta cuenca. Artículo 93. (Predios dentro de varios Sectores o Áreas). Si un predio estuviera cruzado por una divisoria entre dos o más Sectores ambientales, Subsectores o áreas de ordenamiento territorial con diversas Categorías y Subcategorías de Suelo, se respetarán en cada una de las subdivisiones o fracciones resultantes las directrices, los aprovechamientos urbanísticos y las demás normas complementarias pertinentes a cada una de ellos. Artículo 94. (Pautas particulares de áreas interiores y pautas generales de un Sector o Subsector). Cuando en la presente norma se planteen dentro de un Sector pautas particulares o específicas para Subsectores o Áreas interiores, estas últimas primarán sobre las prescripciones generales sólo en aquellas cuestiones explícitamente diferenciales. Artículo 95. (Vigencia). El presente Decreto Instituyente del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de Laguna del Sauce entrará en vigencia a los veinte (20) días hábiles a partir de su publicación. Artículo 96. (Modificaciones no sustanciales). Por el presente Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de Laguna del Sauce, en concordancia con la Ley N° 18.308, art. 29, de fecha 18 de junio del 2008, se habilitan a futuro las modificaciones de las siguientes determinaciones de este plan que se definen como no sustanciales: a) Ajustes o correcciones menores en los límites de los Sectores, Subsectores y Áreas, por razones fundadas, siempre y cuando cumplan con las Directrices departamentales y locales. b) Contemplar situaciones preexistentes debidamente probadas al momento de puesta en vigencia de este plan, y no contempladas en el mismo. c) Adaptaciones normativas en correspondencia con futuras nuevas disposiciones nacionales convergentes en materia territorial y ambiental, siempre y cuando se entiendan como ajustes legítimos, menores y compatibles con las directrices de este plan. De no cumplirse con ello, se podrá proceder a la revisión parcial del plan. El procedimiento de revisión para tales modificaciones no sustanciales será a iniciativa fundada del Intendente de Maldonado o de la Junta Departamental de Maldonado, quienes solicitarán un Informe sobre las Modificaciones no Sustanciales a la Comisión de Seguimiento del Plan. Este informe será fundado, pudiendo esta comisión realizar otras consultas a nivel departamental y nacional. A partir del análisis de tal Informe sobre las Modificaciones No Sustanciales, de considerarlo pertinente y de interés general, la Junta podrá aprobar tales modificaciones no sustanciales por el correspondiente Decreto Departamental. Artículo 97. (Revisiones). El presente Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la Cuenca de la Laguna del Sauce será revisado dentro de los siete años de aplicación, o de contarse con anterioridad con nuevos estudios ambientales (como el Estudio hidrológico de la Cuenca, consignado como encomienda) o de plantearse otras situaciones especiales que recomienden su revisión, como grandes infraestructuras hídricas a modo de presas dentro de la cuenca, la creación de Áreas Naturales Protegidas a nivel nacional, u otras situaciones singulares. Su revisión podrá ser total o parcial. Artículo 98. (Derogaciones). Deróguense todas las disposiciones (aquellos artículos e incisos obrantes en el texto de decretos anteriores) que se opongan a la presente norma. Artículo 99. (Difusión). Publíquese. Siga al Ejecutivo Departamental, a sus efectos.

PRESIDENTE.- Siendo la hora 01:18 minutos, y no...

EDIL PEREIRA (Leonardo).- Para fundamentar el voto.

PRESIDENTE.- Muy bien, Pereira para fundamentar el voto.

EDIL PEREIRA (Leonardo).- Gracias, señor presidente.

Sin lugar a dudas coincido con que esta es una noche histórica, que los tres partidos estén de acuerdo en este expediente tan esperado por todo el departamento de Maldonado.

Celebro este acuerdo y esta votación de hoy pensando en los vecinos y las vecinas, que nucleados en distintas organizaciones sociales, han estado peleando por este tema, batallando por la aprobación de este plan desde hace ya muchos años. Capaz que estuvimos demorados, sin lugar a dudas, la Junta Departamental estuvo demorada, pero, evidentemente, el final que hoy estamos teniendo, con la aprobación del plan, nos trae esa satisfacción. (g.t.d)

En lo personal, lo sigo planteando y lo voy a seguir planteando después, porque, evidentemente, este plan tiene prevista, dentro de su texto, la revisión.

Creo firmemente que el arroyo El Potrero tendría que estar incluido dentro de este plan ‒así lo planteé en alguna Comisión‒, pero, evidentemente lo más importante es la aprobación del plan a los efectos de proteger el recurso hídrico y el futuro del agua potable para Maldonado y la región.

Entiendo que el arroyo El Potrero tiene que ser parte de este plan, porque es el desagüe de la laguna y el agua que sale a través de dicho arroyo va hacia el mar y, sin lugar a dudas, impacta sobre las playas que están en la zona. Entonces, entiendo que la función que tiene el arroyo El Potrero es fundamental y creo que tiene que ser parte de este plan.

Las cosas están dadas así; seguramente, en el futuro vamos a estar conversando sobre este tema.

Reitero que voto afirmativamente, con la satisfacción de que se ha llegado, justamente, a una cuestión que era reclamada por vecinos y vecinas, por todos nosotros y por gran parte, inclusive, del resto del país. Esta regulación del ordenamiento territorial en la cuenca de la laguna, que ocupa una extensión muy importante, creo que es el beneficio que justamente necesita la laguna.

El 5 de mayo tengo una exposición, donde digo que la Laguna del Sauce está gritando, y creo que el grito de ese día va a ser distinto al que estaba pensado en la exposición.

Gracias.

PRESIDENTE.- Muy bien.

Marcelo González tiene la palabra para fundamentar el voto.

EDIL GONZÁLEZ (Marcelo).- Gracias, presidente.

Sí, mi voto es afirmativo por este plan de manejo, habiendo sido partícipe directa e indirectamente desde el inicio, por la preocupación que tenemos de situaciones que fuimos viendo que se fueron generando.

Varios ediles ‒que me antecedieron en la palabra‒ hicieron algunos recuentos importantes del manejo que esta Junta y otros actores sociales han hecho para que este plan hoy se cristalice.

Celebramos la iniciativa.

En nuestra bancada hemos tenido una ardua tarea con este plan y quisiéramos ver reflejadas algunas cuestiones más de fondo que se inician a partir de ahora. Esto no es el final “de” ‒como decía algún edil por acá‒, es el principio de una estrategia de empezar a atender uno de los recursos fundamentales para la vida, que es el agua que tomamos más del 90 % de los vecinos de este departamento. Aquí es donde tenemos algunos matices ‒que han presentado algunos ediles que me antecedieron‒ en la subdivisión territorial que se hace, no solo por la carga humana y trófica que va a tener la laguna, sino porque ya tenemos una carga importante de urbanización y de situaciones bastante complejas, que son las que nos llevan a que hoy tomemos estas decisiones de empezar a manejar o comanejar este espacio.

Entonces, desde acá, saludamos las iniciativas, con las serias discrepancias que tenemos en algunos aspectos del plan, que ya hemos conversado, que ya hemos planteado cada vez que este tema se ha tratado en este espacio..., hasta exposiciones hemos hecho respecto al tema.

Somos bastante cautelosos con las expresiones del plan hacia adelante, pero vamos a tener que comprometernos más ‒y tomando las expresiones de algún edil, ya que somos ese 50 % del Gobierno departamental, aunque yo creo que somos el 33 % del Gobierno departamental, porque hoy tenemos a los Concejos y la descentralización, que también involucra estas situaciones; tres Municipios entran dentro de las decisiones que nosotros tomemos‒..., pero, en fin, más allá de algunas cuestiones y de algunos matices, celebramos este espacio, respetando el trabajo de muchos que ya no están en este ámbito y de otros vecinos y vecinas que están interesados en que esto sea para mejorar la calidad de vida de las futuras generaciones del departamento.

Gracias, presidente. (m.g.g.)

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Tiene la palabra Pieri.

EDIL PIERI (Jorge).- Presidente, esto es gracias a un acuerdo partidario y lo voy a recalcar porque creo que el sistema de partidos políticos de Uruguay es, en gran parte, la base de la solidez democrática que tenemos. Y si bien somos todos hombres y mujeres libres, somos lo que somos porque pertenecemos a distintos partidos políticos. Entonces, los acuerdos partidarios ‒y este es un caso de acuerdo interpartidario, llegamos a esta situación por él‒ no son despreciables. Hay que reforzar y cuidar el sistema partidario, que es la base de la democracia que tenemos.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- Eduardo Elinger solicita la palabra para fundamentar el voto.

EDIL ELINGER (Eduardo).- Hemos votado de forma afirmativa y celebro el término “cómplice” hoy más que nunca; en esta instancia, todos los partidos políticos estamos siendo cómplices del interés ciudadano en un tema que va a ser trascendental y me parece que eso no es menor. Así que lo reitero: la complicidad con la ciudadanía, la complicidad bien entendida en el ejercicio de la democracia se debe celebrar y no tomarse como un agravio.

PRESIDENTE.- Tengo anotado a Fabricio Rodríguez para fundamentar el voto.

EDIL RODRÍGUEZ (Fabricio).- Gracias, presidente.

Mi voto fue afirmativo. La verdad es que entiendo los consensos, entiendo el largo proceso legislativo que llevó este expediente, entiendo la importancia de repasar el artículo 273 de la Constitución de la República, el cual habla de las prerrogativas legislativas que tiene la Junta Departamental y su autonomía respecto a la Intendencia Departamental, su Ejecutivo.

Pero, asimismo, me parecería histórico, realmente, si empezamos a ponerle nombre a las cosas. Este Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable se abocó fundamentalmente ‒y recuerdo las instancias con el Ejecutivo, en esta misma sala plenaria, en esas Comisiones integradas‒ al desarrollo urbano, a la importancia del fraccionamiento, no fraccionamiento, cantidad de hectáreas ‒hectárea va, hectárea viene‒…

Recuerdo haberles preguntado, tanto a los técnicos académicos que se presentaron en esta Junta Departamental como al equipo técnico de la Intendencia, sobre el verdadero peso de la ruralidad, de esa nueva ruralidad, de ese nuevo proceso urbano, y recuerdo sus respuestas: que no tiene una gran incidencia en lo que respecta al cuidado medioambiental y la fragilidad ecosistémica de la Laguna del Sauce. A tal punto de que, respecto a esa nueva ruralidad, a esas personas que se van asentando en el medio rural, todavía la Academia no sabe decir a ciencia cierta si afecta de forma positiva o negativa, en cuanto y tanto pueden ser hasta partícipes del aumento del reservorio y del cuidado de las napas en el área sobre la cual estamos legislando.

Aquí hay que buscar ahora ‒y ahí sí hay que buscar consensos‒aumentar los presupuestos del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial en cuanto a su control, del Ministerio de Ambiente en cuanto al ejercicio de su policía ambiental, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en el contralor de la producción rural, porque el principal factor que incide en la potabilidad del agua y en la conservación de esa zona de fragilidad ecosistémica es el desarrollo productivo sin control y la utilización de agrotóxicos en toda la zona que respecta a la cuenca y afluentes de la Laguna del Sauce.

Por tanto, no pensemos en legalismos mágicos, no pensemos que con legislar estamos ya resolviendo el problema, sino que estamos iniciando un camino que necesita, irremediablemente, mayor control, como lo necesitan la gran mayoría de las cuestiones legales que hacen al Uruguay. Usar el chaleco está legalizado, pero nadie lo utiliza en Maldonado, al igual que no conducir utilizando el celular, y todos conducen utilizando el celular.

Por tanto, esto es algo más, una perlita más. Si pensamos simplemente que legislando estamos solucionando un problema, vamos a seguir agravando la verdad.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- Gracias.

No habiendo más anotados, y siendo la hora 01.30 minutos, damos por finalizada la sesión.

Buenas noches. (a.g.b.)

 

 

 

Asisten los ediles titulares: Andrés Arias, Diego Machado, Federico Guadalupe, Fernando Perdomo, Matheo Caraptsias, Fabricio Rodríguez, Ignacio Méndez, Alejandro Batista, Javier de León, Carolina Batista, Miguel Muto, Pablo Bragança, Marta Torres, Pablo Chalar, Luis Artola, Adolfo Varela, Iduar Techera, Rita Colombo, Silvana Sentena, Favio Zapico, Juan Urdangaray, Agustina López, Tatiana Prieto, Javier Ramírez, Adriana Costa, Luis Berdún, Leonardo Pereira, Jorge Pieri y Eduardo Elinger.

 

Asisten los ediles suplentes: Martín Corbo, Romina Rodrigo, María José Bovio, Francisco Gutiérrez, María Frías, Carlos De Gregorio, Sebastián Furtado, Alfredo Rocha, Milagros Quartino, Fernando Inzaurralde, Ana González, Andrés Rodríguez, Javier Sosa, Miriam Dinardi, Ariel De Los Santos, Natalia Freire, Eduardo Berrondo, Maia González, Daniel Costa, William Núñez, Mariana Márquez, Mariana Roviglio, Gabriel Mernies, Ana María Fernández, Esteban Cabrera, Juan Leivas, Sergio Estévez, Victoria Blasco, Nicolás De Santis, Alicia Fontes, Daniel Villar, Sergio Márquez, Karina Gómez, Marcelo González, Fernando Borges, Andrea Cerdeña, Pablo Cicero, Ana Claudia Pérez, Andreina Sosa, Carla González, Sebastián Antonini, Melissa Sturla, Leonardo Moreira, Rosmari González, Ignacio Garateguy, Francia Barrios y Omar Messano.

 

Edil con licencia anual: Alexandro Infante.

 

Ediles con licencia reglamentaria: Verónica Robaina, Gonzalo Soria, Andrea Vicentino, Osvaldo Matteu, Iduar Techera (licencia levantada 23:23 h), Pablo Bragança (licencia levantada 22:42 h), Matheo Caraptsias (licencia levantada 23:21 h), Ignacio Méndez (licencia levantada 22:48 h), Sebastián Furtado (licencia levantada 22:36 h), Nicolás Billar y Rossana Méndez.

 

Edil con licencia por enfermedad: Guillermo Ipharraguerre.

 

Ediles inasistentes: Homero Guerra y José Ramírez.

 

Los ediles suplentes Alejandra Scasso, Ana Medina y Nelson Rodríguez comunican que no aceptan la titularidad en esta ocasión.

 

 

 

 

Andrés Arias

1er. Vicepresidente

en ejercicio de la presidencia

 

Miguel Muto

2do. Vicepresidente

 

Susana Hualde

Secretaria General

 

María Desanttis de Pérez

Directora de Departamento

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